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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 Conforme a lo expuesto, se concluye que aun cuando la hipoteca garantice obligaciones futuras o eventualeséstas deben encontrarse determinadas o ser determina-bles. Por cuanto, como señala Lucrecia Maisch Von Hum-bolt 8 “no sería hipoteca la que se constituye para garanti- zar ciertas deudas o algunas obligaciones (...)”. 8. En el presente caso, como se ha indicado en el pun- to 5 del análisis, la hipoteca submateria garantiza, además del crédito principal, cualquier otra obligación que pudiese existir entre el mutuante y los mutuatarios , obligación que no se encuentra determinada ni es susceptible de determi-narse en un momento posterior, al no haberse señalado uncriterio para ello, salvo la naturaleza de la hipotética obli-gación (mutuo) al aludir a la palabra “financiamiento”. 9. No obstante lo expuesto, debe tenerse en cuenta que la citada hipoteca tuvo acceso al Registro como conse-cuencia de la calificación positiva que efectuó el Registra-dor respectivo en su oportunidad, la que se materializó enla inscripción efectuada en el asiento 7-d) aclarada en elasiento 9-d) de la ficha Nº 17640 del Registro de la Propie-dad Inmueble del Callao, asiento registral que se encuen-tra amparado por el principio de legitimación recogido en elartículo 2013 9 del Código Civil y el artículo VII10 del Regla- mento General de los Registros Públicos. Cabe señalar que en el citado asiento no se consignó la obligación garantizada con la hipoteca, por lo que a tenordel literal a) 11 del artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos debe recurrirse complementariamenteal título archivado que dio mérito a la extensión del mismo;ello debido a que, a efectos de la aplicación de la Ley Nº26639, compete al Registrador verificar que efectivamentehaya transcurrido el tiempo establecido en la norma, dadoque es el transcurso del tiempo y no la manifestación devoluntad formulada por el interesado, el supuesto de hechocuya consecuencia jurídica es la extinción de la hipoteca. Dicha verificación se realizará, en caso de hipotecas que garantizan créditos, como la hipoteca materia de aná-lisis, en base al título constitutivo y a partir de una fechadeterminada, consistente en la fecha del vencimiento delplazo de las obligaciones garantizadas con el gravamen. 10. Por lo tanto, apreciándose que la hipoteca cuya can- celación se solicita garantiza además de la obligación de-terminada señalada en el título de su constitución, otrasobligaciones futuras o eventuales, no es posible estable-cer si es que efectivamente ha transcurrido el plazo de 10años desde el vencimiento de las obligaciones garantiza-das con el mencionado gravamen; por lo que no resultaprocedente efectuar la cancelación solicitada. En ese sentido se ha pronunciado esta instancia en la Resolución Nº 693-2003-SUNARP-TR-L del 31-10-2003. 11. Uno de los presupuestos básicos en nuestro siste- ma registral es la titulación auténtica consagrada en el ar-tículo 2010º del Código Civil 12, en la medida que la inter- vención de funcionario público, sea notario, magistrado oautoridad administrativa, en su caso, dota al instrumentoinscribible de las garantías necesarias de confiabilidad encuanto a la intervención de los contratantes, así como delacto o derecho contenido en él. El precitado artículo regula al llamado “título formal” - a diferencia del “título material” -, en el sentido que este últi-mo es la causa o razón jurídica de la adquisición, modifica-ción, transmisión o extinción del derecho, mientras queaquél es el documento en que se constata o autentica aque-lla causa o razón. En el mismo sentido, el artículo 7º del Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos define al título como “el do-cumento o documentos en que se fundamenta inmediata ydirectamente el derecho o acto inscribible y que, por sí so-los, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.” Con relación a los títulos específicos que darán mérito a la inscripción de los diversos actos en los registros queintegran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, elartículo 8º señala que “las inscripciones se efectuarán so-bre la base de los documentos señalados en cada regla-mento específico y, en su defecto, por las disposicionesque regulen la inscripción del acto o derecho respectivo.” En el caso de la declaración jurada que alude la Ley Nº 26639, ésta debe ser presentada con firma legalizada porFedatario o Notario Público, sin embargo los documentos quese adjunten a dicha declaración jurada que tengan por finali-dad aclarar un título archivado deben ser presentados conlas formalidades previstas en la ley, tal es el caso de la CartaNº 578-2003/CAC/SRC del 2 de abril de 2003 que pretendeaclarar el contenido del contrato con firmas legalizadas quedio mérito a la inscripción de la hipoteca contenido en el alu-dido asiento 7-d), la misma que al no ser instrumento público,no tiene mérito para su calificación, por lo que debe ser revo-cado el segundo extremo de la observación. 12. El Artículo 42º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos, indica que el Registrador tachará el título pre-sentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegará deplano la inscripción, siendo que en el presente caso estamosante un defecto insubsanable por cuanto la declaración juradapresentada al amparo de la Ley Nº 26639 no constituye docu-mento idóneo para levantar la hipoteca materia de la rogatoria. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR el primer extremo de la denegatoria de inscripción formulada al título referido en el encabezamien-to; REVOCAR lo demás que contiene, y ordenar su TA- CHA de conformidad con lo expuesto en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Presidenta de la Segunda Saladel Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 8Citada por Avendaño Valdez Jorge. Garantías. Lima: Materiales de Ense- ñanza de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1991, p. 167. 9Artículo 2013º del Código Civil:El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efec-tos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. 10Artículo VII del Reglamento General de los Registros Públicos:Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todossus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos,mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamen-to o se declare judicialmente su invalidez. 11Artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos:El registrador calificará la legalidad de los títulos, para lo cual deberá:a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripciónde la partida registral correspondiente y complementariamente con los an-tecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos;(...) 12Artículo 2010º.- La inscripción registral se hace en virtud de título queconste en instrumento público o en formulario registral, salvo disposicióncontraria. 23502 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65 /G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F /G31/G35/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000560-2003/SUNAT/A Callao, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF señala que para la declaración de la base imponible delos derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, losvalores se expresarán en dólares de los Estados Unidosde América;