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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 mática, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.. De este modo, en el supuesto que se solicite la emisión de una garantía a la otra empresa, ya sea acordando elmonto de la misma y sus demás características, o estable- ciendo por defecto el que disponga OSIPTEL, el Contrato de Interconexión a suscribirse entre las empresas deberácontener una cláusula en la cual se especifique dicho monto y sus demás características. El monto de la garantía debe ser flexible. El monto de la garantía debe asegurar el cumplimiento de las obliga- ciones económicas de un deudor. En ese contexto, consi-derando que debe existir un procedimiento de adecuación del monto de la garantía, se requiere que el referido proce- dimiento sea lo suficientemente flexible para adecuar di-cho monto, (sobretodo del establecido inicialmente por OSIPTEL, ante la falta de acuerdo entre las partes). Sobre este particular, se establece una garantía por un monto acordado libremente con la otra parte (o equivalen- te a US$ 28,000.00 en caso no lleguen a un acuerdo); y que, a solicitud de cualquiera de las partes, el monto de lagarantía podría ser revisado y sustituido sólo si el nuevo monto derivado del tráfico efectivamente cursado y conci- liado aumenta o disminuye en más de cinco (5) puntos por-centuales respecto del monto de la garantía que se preten- de sustituir (equivalente a US$ 1,400.00, si se tomase el monto establecido por OSIPTEL). Asimismo, se debe es-tablecer que para determinar el incremento o reducción mayor a los cinco (5) puntos porcentuales, se tomará el promedio aritmético de las obligaciones económicas deri-vadas del tráfico conciliado correspondiente a los dos (2) períodos de liquidación, anteriores a la fecha de la solici- tud de variación del monto de la garantía. El tráfico a utili-zarse para el cálculo del monto propuesto de la garantía es el tráfico efectivamente cursado y conciliado relaciona- do con las obligaciones económicas sobre las cuales seemite la garantía. En el caso que las obligaciones económicas no deriven del tráfico, el monto de la garantía será reajustado al nuevomonto de dichas obligaciones. En caso que el monto a pagarse por las obligaciones económicas correspondientes al último período liquidado yfacturado sea mayor que el monto de la garantía otorgada, el monto de la garantía será reajustado al valor de las obli- gaciones económicas correspondientes a dicho período. De esta manera, cualquiera de las partes podrá solici- tar a la otra por escrito, la variación en el monto de la ga- rantía. Ambas empresas operadoras pondrán a su dispo-sición toda la información necesaria destinada a demos- trar la variación del monto de la garantía. La emisión de una garantía puede ser considerada una obligación en la medida que se compruebe una falta de pago de parte de la empresa deudora. Como se planteó, el otorgamiento de alguna garantía debe ser esta- blecida para cada relación de interconexión, y debe primar la libertad de la empresa potencialmente a verse afectada,de solicitar dicha garantía a la otra parte. Sobre el particular, una empresa puede, legítimamen- te, no solicitar la emisión de una garantía a la otra empre-sa, debido a que inicialmente considera que no la requiere dadas sus buenas relaciones comerciales con ella. Sin embargo, cabe señalar, que ante la eventualidad de queuna de las partes no pague sus obligaciones, la empresa acreedora debe tener mecanismos que le garanticen el pago de dichas obligaciones, que en un inicio no fuerongarantizadas por su “buena fe”. En ese sentido, se estable- ce que si una empresa no cumple con sus obligaciones económicas (no paga hasta la fecha de vencimiento de lafactura) en una relación de interconexión, en donde no se solicitó al inicio de su relación, la emisión de una garantía; dicha empresa (la deudora), siempre que medie solicitudde la acreedora, deberá emitir una garantía que cubra el total del monto adeudado. La inexistencia de una garantía o la falta de otorgamiento de la garantía solicitada, conjun-tamente con la falta de pago, determina la suspensión de la interconexión. VII. Modificaciones Adicionales a los Procedimien- tos de Liquidación, Facturación y Pago de Condicio- nes Económicas y Suspensión de la Interconexión Adicionalmente a los cambios propuestos al procedi- miento de liquidación, facturación y pago de condicioneseconómicas y al procedimiento de suspensión de la inter- conexión por falta de pago, resulta conveniente estable- cer cambios adicionales que mejoren la aplicación de los referidos procedimientos. En ese sentido, se pueden es- tablecer precisiones referentes a los procedimientos de conciliación, la emisión de las facturas para el pago y la definición del factor de validez. VIII. Ámbito de Aplicación de los Procedimientos de Liquidación, Facturación y Pago de Condiciones Eco- nómicas y Suspensión de la Interconexión Adicionalmente a los cambios propuestos se debe es- tablecer que los procedimientos de liquidación, facturación y pago de condiciones económicas, y de suspensión de la interconexión, se aplicarán a toda relación de interconexión que: a) Se haya originado en un Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL. b) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha contemplado un mecanismo para la liquidación, facturación y pago, o para suspensión de la interconexión. c) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operado- ras involucradas haya solicitado a la otra parte, mediante comunicación escrita y remitida por conducto notarial, aco- gerse a cualquiera de los procedimientos. En este caso, se considera que este procedimiento constituye una mejor práctica respecto del establecido en su contrato de inter- conexión, en los temas relacionados con las liquidaciones de tráfico, facturación y pago, y suspensión de la interco- nexión. Sobre el particular, respecto a la información que to- marán las empresas para estimar el monto de la garantía por el pago de las obligaciones económicas, se debe pre- cisar que dicha información depende de si la relación de interconexión ha sido establecida o no. En ese sentido, se tendrá: Relaciones de interconexión establecidas al momen- to de la obligación de otorgar una garantía. En este es- cenario existen dos subescenarios, los cuales dependen de si en dicha relación de interconexión, establecida me- diante contrato o mandato, existe información de tráfico cursado y conciliado. En esa línea, si en la relación de interconexión ya esta- blecida existe información de tráfico correspondiente a dos períodos de liquidación, el monto de la garantía ha otorgar- se deberá estar en función al promedio aritmético de los tráficos efectivamente cursados y conciliados correspon- dientes a dichos dos períodos. De otro lado, si en la relación de interconexión ya esta- blecida no existe información de tráfico correspondiente a dos períodos de liquidación, el monto de la garantía ha otor- garse deberá equivalente a US$ 28,000.00. Cabe señalar que el monto estimado derivado del tráfi- co cursado y conciliado y el monto equivalente a US$ 28,000.00 podrán ser reajustados conforme el procedimien- to establecido en la presente norma. Relaciones de interconexión no establecidas al momento de la obligación de otorgar una garantía. En este escenario las empresas deberán negociar el monto de la garantía, durante el proceso de negociación de su relación de interconexión, sobre la base del tráfico esti- mado. Ante la falta de un acuerdo sobre el particular, se aplicará un monto equivalente a US$ 28,000.00. Al igual que el escenario anterior, el monto estimado derivado del tráfico proyectado y el monto equivalente a US$ 28,000.00 podrán ser reajustados conforme el proce- dimiento establecido en la presente norma. Cabe señalar que, si cualquier empresa de servicios públicos de telecomunicaciones pretende realizar prácti- cas destinadas a obstaculizar el acceso al mercado de otras empresas concesionarias mediante la solicitud de un monto excesivo por las garantías (o mediante la generación de gastos financieros innecesarios a las demás empresas), OSIPTEL puede, de acuerdo con el marco legal vigente, realizar las acciones que estime convenientes para que el mercado se desarrolle dentro del principio de la libre y leal competencia.