Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Cartera), esclareciendose en MORDAZA la fecha de vencimiento de la obligacion, fecha que, conforme a la MORDAZA, constituia el punto de partida para computar el plazo de caducidad. - La precitada carta Nº 578-2003/CAC/SRC, no tenia otra finalidad que absolver la consulta formulada al Ministerio de Economia y Finanzas respecto del plazo de vencimiento de la obligacion. Esa misma carta senalaba que en el mes de diciembre de 1996 la empresa se acogio a los beneficios del fraccionamiento otorgado por el D. Leg. Nº 848, sin embargo, en el mismo documento se senala que dichos beneficios se perdieron en el ano 2000 lo que significa que quedaron excluidos del regimen de fraccionamiento. Indica que el fraccionamiento implicaba un recalculo de las obligaciones pendientes, pero de no una variacion de la fecha del vencimiento de la obligacion original garantizada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la rogatoria constituido por un inmueble para industria ubicado en el sublote 4-A de la MORDAZA B del fundo MORDAZA Alta, distrito y provincia del Callao, corre registrado en la ficha Nº 17640 que continua en la partida electronica Nº 70058241 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao. La hipoteca cuya cancelacion se solicita, constituida por Industria Textil de Exportacion S.A., hasta por la suma de US$ 414,600.00 a favor de COFIDE, consta inscrita en el asiento 7-d) y aclarada en el asiento 9-d) de la precitada ficha Nº 17640. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: - ¿ Es posible computar el plazo de 10 anos a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 26639 en el presente caso? -¿Tiene merito en la calificacion del titulo la Carta Nº 578-2003/CAC/SRC? VI. ANALISIS 1. Mediante Ley Nº 26639 se preciso la aplicacion del plazo de caducidad previsto en el articulo 625º del Codigo Procesal Civil respecto a determinadas medidas cautelares, conforme consta de los articulos 1º y 2º de la MORDAZA acotada. Adicionalmente, en el articulo 3º, se establecio: "Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado". 2. Conforme al articulo 1099º del Codigo Civil, constituye requisito de validez de la hipoteca su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble, situacion que determina que solo con la inscripcion la hipoteca se constituya como tal. Al respecto, MORDAZA Maisch Von Humbolt 1 , senala: "(...) en forma circunstancial se legisla sobre el requisito sine qua non de la hipoteca que es la obligatoriedad de su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble del lugar en que esta ubicado el bien, MORDAZA que debio ser incluida en el articulo anterior que se ocupa de la forma de la hipoteca ya que recien con la inscripcion es que se perfecciona este derecho real"; asimismo, Max MORDAZA Schreiber Pezet 2 , refiriendose a la inscripcion de la hipoteca manifiesta: "(...) se trata de otro requisito sine qua non para la validez de la garantia hipotecaria. Es en verdad una exigencia que no solo tiene eficacia respecto de terceros, como sucede en otras legislaciones, sino que gobierna la relacion inter partes". 3. En ese sentido y siendo que la inscripcion de la extincion de la hipoteca va a determinar que pierda un requisito de validez, y por consiguiente, tutela juridica, el supuesto regulado en el articulo 3º de la Ley Nº 26639 constituye una nueva causal de extincion de la hipoteca. Sobre el particular, el Tribunal Registral ha aprobado el siguiente precedente de observancia obligatoria3 : "El arti-

culo 3º de la Ley Nº 26639 ha introducido una nueva causal de extincion de la hipoteca, adicional a las senaladas en el articulo 1122º del Codigo Civil". 4. En el caso materia del grado se ha revisado el titulo archivado Nº 2958 del 14 de octubre de 1991 - en virtud del cual se registro la hipoteca cuya cancelacion se solicita- , que contiene el contrato privado con firmas legalizadas por el Notario MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en fecha 30 de setiembre de 1991, de cuyas clausulas CUARTA y SEXTA se aprecia que la hipoteca fue constituida para garantizar el prestamo otorgado con anterioridad a la firma del contrato referido por un monto de US$ 1´074, 000.00 otorgado por la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) a favor de Industria Textil de Exportacion S.A. (INTEXPORT), asi como el financiamiento otorgado a la firma del mismo contrato privado que ascendia a US$ 150,000.00, mas los intereses, comisiones, y otros gastos; y en general en respaldo del cumplimiento de las obligaciones pactadas o derivadas en cualquiera de los financiamientos referidos en el mismo contrato y de financiamientos posteriores o cualquier credito de COFIDE que pudiera resultar de cargo de INTEXPORT hasta su total cancelacion. 5. De lo expuesto, se concluye que segun los terminos del contrato descrito en el punto que precede, este no solamente garantiza el mutuo aludido, sino tambien cualquier otra obligacion que pudiese existir con posterioridad entre COFIDE y la prestataria, asi como tambien intereses, comisiones y otros gastos en que se incurra. 6. Respecto a los intereses y gastos, estos se encuentran cubiertos por la garantia hipotecaria en razon de tratarse de obligaciones accesorias al principal, segun establece el articulo 1107º 4 del Codigo Civil. 7. De otro lado, de conformidad con lo prescrito en el articulo 1104º 5 del Codigo Civil se pueden constituir hipotecas en garantia de obligaciones futuras o eventuales.
Esta MORDAZA, que no existia en el Codigo de 1936, permite que la garantia cubra no solo una obligacion existente, sino tambien una futura o eventual. Desde luego, en aplicacion del MORDAZA de accesoriedad, la validez de la garantia estara sujeta a que la obligacion futura o incierta se convierta en una obligacion que en un momento determinado tenga existencia y sea cierta. De otro modo no habra forma de hacer efectiva la garantia, pues esta presupone una obligacion que le es principal, y a la cual respaldar 6 . El articulo 1099º del Codigo Civil, MORDAZA que regula los requisitos de validez de la hipoteca, establece en el inciso 2) que dicho gravamen debe asegurar el cumplimiento de una obligacion determinada o determinable. La Exposicion de Motivos del articulo citado 7 , precisa que "la obligacion garantizada puede ser presente, futura o eventual, igualmente puede ser una obligacion MORDAZA, condicional o sujeta a plazo", agregando que "en cuanto al concepto de obligacion determinada, la doctrina prevaleciente ensena que es la perfectamente establecida en el contrato (...) obligacion determinable, en cambio, es la que no estando determinada en el contrato puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin necesidad de un MORDAZA acuerdo de voluntad".

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MAISCH VON HUMBOLT MORDAZA, citada por Avendano MORDAZA Jorge. Garantias. Lima: Materiales de Ensenanza de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1991, p. 167. MORDAZA SCHREIBER PEZET, Max. Exegesis del Codigo Civil de 1984. Tomo VI. Lima: Gaceta Juridica Editores, p. 179. Precedente aprobado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral realizado los dias 6 y 7 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA de 2003. Articulo 1107º del Codigo Civil: La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio. Articulo 1104º del Codigo Civil: La hipoteca puede garantizar una obligacion futura o eventual. MORDAZA SCHREIBER PEZET, Max. Exegesis del Codigo Civil de 1984. Tomo VI. Lima: Gaceta Juridica Editores, p. 188. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de noviembre de 1990.

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