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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 dora de Cartera), esclareciéndose en ella la fecha de ven- cimiento de la obligación, fecha que, conforme a la norma,constituía el punto de partida para computar el plazo decaducidad. - La precitada carta Nº 578-2003/CAC/SRC, no tenía otra finalidad que absolver la consulta formulada al Ministerio deEconomía y Finanzas respecto del plazo de vencimiento dela obligación. Esa misma carta señalaba que en el mes dediciembre de 1996 la empresa se acogió a los beneficios delfraccionamiento otorgado por el D. Leg. Nº 848, sin embar-go, en el mismo documento se señala que dichos beneficiosse perdieron en el año 2000 lo que significa que quedaronexcluidos del régimen de fraccionamiento. Indica que el frac-cionamiento implicaba un recálculo de las obligaciones pen-dientes, pero de no una variación de la fecha del vencimien-to de la obligación original garantizada. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl inmueble materia de la rogatoria constituido por un inmueble para industria ubicado en el sublote 4-A de la calleB del fundo Bocanegra Alta, distrito y provincia del Callao,corre registrado en la ficha Nº 17640 que continúa en lapartida electrónica Nº 70058241 del Registro de la Propie-dad Inmueble del Callao. La hipoteca cuya cancelación se solicita, constituida por Industria Textil de Exportación S.A., hasta por la sumade US$ 414,600.00 a favor de COFIDE, consta inscrita enel asiento 7-d) y aclarada en el asiento 9-d) de la precitadaficha Nº 17640. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: - ¿ Es posible computar el plazo de 10 años a que se refiere el último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26639en el presente caso? -¿Tiene mérito en la calificación del título la Carta Nº 578-2003/CAC/SRC? VI. ANÁLISIS1. Mediante Ley Nº 26639 se precisó la aplicación del pla- zo de caducidad previsto en el artículo 625º del Código Pro-cesal Civil respecto a determinadas medidas cautelares, con-forme consta de los artículos 1º y 2º de la norma acotada. Adicionalmente, en el artículo 3º, se estableció: “Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscri- to y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripcio- nes, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédi- to garantizado”. 2. Conforme al artículo 1099º del Código Civil, consti- tuye requisito de validez de la hipoteca su inscripción en elRegistro de la Propiedad Inmueble, situación que deter-mina que sólo con la inscripción la hipoteca se constitu-ya como tal. Al respecto, Lucrecia Maisch Von Humbolt 1, señala: “(...) en forma circunstancial se legisla sobre el requisito sine qua non de la hipoteca que es la obligatorie- dad de su inscripción en el Registro de la Propiedad In- mueble del lugar en que está ubicado el bien, norma que debió ser incluida en el artículo anterior que se ocupa de la forma de la hipoteca ya que recién con la inscripción es que se perfecciona este derecho real” ; asimismo, Max Arias Schreiber Pezet 2, refiriéndose a la inscripción de la hipo- teca manifiesta: “(...) se trata de otro requisito sine qua non para la validez de la garantía hipotecaria. Es en verdad una exigencia que no sólo tiene eficacia respecto de terce- ros, como sucede en otras legislaciones, sino que gobier- na la relación inter partes”. 3. En ese sentido y siendo que la inscripción de la ex- tinción de la hipoteca va a determinar que pierda un requi-sito de validez, y por consiguiente, tutela jurídica, el su-puesto regulado en el artículo 3º de la Ley Nº 26639 cons-tituye una nueva causal de extinción de la hipoteca. Sobre el particular, el Tribunal Registral ha aprobado el siguiente precedente de observancia obligatoria 3: “El artí-culo 3º de la Ley Nº 26639 ha introducido una nueva cau- sal de extinción de la hipoteca, adicional a las señaladas en el artículo 1122º del Código Civil”. 4. En el caso materia del grado se ha revisado el título archivado Nº 2958 del 14 de octubre de 1991 - en virtuddel cual se registró la hipoteca cuya cancelación se solici-ta- , que contiene el contrato privado con firmas legaliza-das por el Notario Ricardo Ortiz de Zevallos en fecha 30de setiembre de 1991, de cuyas cláusulas CUARTA y SEX-TA se aprecia que la hipoteca fue constituida para garanti-zar el préstamo otorgado con anterioridad a la firma delcontrato referido por un monto de US$ 1´074, 000.00 otor-gado por la Corporación Financiera de Desarrollo (COFI-DE) a favor de Industria Textil de Exportación S.A. (INTEX-PORT), así como el financiamiento otorgado a la firma delmismo contrato privado que ascendía a US$ 150,000.00,más los intereses, comisiones, y otros gastos; y en gene-ral en respaldo del cumplimiento de las obligaciones pac-tadas o derivadas en cualquiera de los financiamientos re-feridos en el mismo contrato y de financiamientos poste- riores o cualquier crédito de COFIDE que pudiera resul- tar de cargo de INTEXPORT hasta su total cancelación. 5. De lo expuesto, se concluye que según los términos del contrato descrito en el punto que precede, este no so-lamente garantiza el mutuo aludido, sino también cualquierotra obligación que pudiese existir con posterioridad entreCOFIDE y la prestataria, así como también intereses, co-misiones y otros gastos en que se incurra. 6. Respecto a los intereses y gastos, éstos se encuen- tran cubiertos por la garantía hipotecaria en razón de tra-tarse de obligaciones accesorias al principal, según esta-blece el artículo 1107º 4 del Código Civil. 7. De otro lado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 1104º 5 del Código Civil se pueden constituir hipo- tecas en garantía de obligaciones futuras o eventuales. Esta norma, que no existía en el Código de 1936, permi- te que la garantía cubra no solo una obligación existente,sino también una futura o eventual. Desde luego, en aplica-ción del principio de accesoriedad, la validez de la garantíaestará sujeta a que la obligación futura o incierta se convier-ta en una obligación que en un momento determinado tengaexistencia y sea cierta. De otro modo no habrá forma dehacer efectiva la garantía, pues ésta presupone una obliga-ción que le es principal, y a la cual respaldar 6. El artículo 1099º del Código Civil, norma que regula los requisitos de validez de la hipoteca, establece en el inciso2) que dicho gravamen debe asegurar el cumplimiento deuna obligación determinada o determinable. La Exposiciónde Motivos del artículo citado 7, precisa que “la obligación garantizada puede ser presente, futura o eventual, igual- mente puede ser una obligación pura, condicional o sujeta a plazo”, agregando que “en cuanto al concepto de obliga- ción determinada, la doctrina prevaleciente enseña que es la perfectamente establecida en el contrato (...) obligación determinable, en cambio, es la que no estando determina- da en el contrato puede llegarse a establecer directa o in- directamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo de vo- luntad”. 1MAISCH VON HUMBOLT Lucrecia, citada por Avendaño V aldez Jorge. Garantías. Lima: Materiales de Enseñanza de la Pontificia Universidad Ca- tólica del Perú, 1991, p. 167. 2ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis del Código Civil de 1984. Tomo VI. Lima: Gaceta Jurídica Editores, p. 179. 3Precedente aprobado en el Cuarto Pleno del Tribunal Registral realizadolos días 6 y 7 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el18 de julio de 2003. 4Artículo 1107º del Código Civil:La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas delseguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio. 5Artículo 1104º del Código Civil:La hipoteca puede garantizar una obligación futura o eventual. 6ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis del Código Civil de 1984. Tomo VI. Lima: Gaceta Jurídica Editores, p. 188. 7Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de noviembre de 1990.