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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 miento de la quinta disposición transitoria de la Resolución Nº 006-97-CD/OSIPTEL, en este Texto Único se integró éstaResolución y la Resolución Nº 043-96-PD/OSIPTEL, lo cualno afectó la vigencia de ambas resoluciones. La Resolución de Presidencia Nº 043-96-PD/OSIPTEL señala, entre otros puntos, que el acceso del usuario detelefonía fija a la serie 808 debe ser voluntario y expreso,en lugar de automático es decir, se establece el bloqueoautomático para toda la serie 808 permitiendo al usuariofinal ser el que evalúe la conveniencia o no del desbloqueo. En setiembre de 1996 Telefónica, en esa época el único operador de telefonía fija, y varias empresas de valor añadi-do expresaron su preocupación por el bloqueo general delacceso al servicio 808 y solicitaron que se adopte medidasanálogas al tratamiento del bloqueo del discado directo in-ternacional para el caso de llamadas de contenido erótico. Luego de la evaluación correspondiente, se aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-97-CD/OSIPTEL las Normas complementarias y sustitutorias alas condiciones de uso de las series 080C, a las cuales sesujeta la prestación de los servicios de información brin-dados por los suscriptores de la serie 808. Se consideró, entre otros aspectos, para la emisión de esta norma que si el acceso del usuario a estas facilida-des fuere complejo- por ejemplo, restringido al titular delteléfono o por escrito-, se podría limitar el desarrollo deestos nuevos servicios. En esta norma, se denominó como “información espe- cial” a la información de contenido erótico para los fines deesta Resolución y se estableció un registro denominado“Registro de Servicio de Información Especial” al cual de-ben estar inscritas las empresas de valor añadido EVASque brindan este servicio de “información especial”. Se dispuso además, que el acceso de los usuarios a los servicios brindados a través de la serie 808, esté des-bloqueado desde el inicio de su operación comercial y queel acceso de los usuarios a los suscriptores de la serie808 que proporcionen servicio de "información especial"esté automáticamente bloqueado. Los usuarios de estosservicios pueden solicitar el bloqueo del acceso a los ser-vicios de la serie 808 o, en su caso el desbloqueo al acce-so del servicio de "información especial". Debemos indicar que mediante Resolución de Presi- dencia Nº 030-97-PD/OSIPTEL se modificó los artículos27º del “Texto Único Ordenado de las Condiciones de Usopara la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunica-ciones a través de las Series 80C” y se le adicionó losartículos 28º, 29º, 30º y 31º, con las que se regula los pro-cedimientos de reclamos por concepto de facturación, ca-lidad de información y la suspensión de los servicios detelefonía fija por falta de pago. II. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS SERVICIOS BRIN- DADOS A TRAVÉS DE LA SERIE 808 Tanto la empresa operadora de telefonía fija como pri- mera instancia para la atención de reclamos y OSIPTELcomo segunda instancia, vienen registrando un elevadonúmero de reclamos por parte de los usuarios por una pre-sunta facturación indebida por el uso del servicio 808 queno habrían sido efectivamente prestados. En la evaluación de los reclamos por parte del Tribunal de Usuarios se utiliza el antecedente de consumo o récordhistórico de cada abonado, a la falta de medios probatoriosque sustenten la prestación efectiva del servicio 808 a losusuarios por parte de la empresa operadora del serviciotelefónico, por lo que sobre la base de dicho antecedentese emite el pronunciamiento correspondiente. El récord de consumo, si bien es un indicio válido para este pronunciamiento, deja siempre la posibilidad que al-guien no autorizado haya hecho uso del servicio sin cono-cimiento del titular de la línea telefónica o que el mismotitular, habiendo hecho uso del servicio, no lo reconocecomo efectivamente recibido. Si bien, los abonados o usuarios de las líneas telefóni- cas tienen responsabilidad respecto al debido uso de lasmismas como está establecido en él Artículo 53º de laResolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL, también es cierto quelos abonados presentan vulnerabilidad cuando por razo-nes ajenas a su voluntad se hace un uso no autorizado dedichas líneas, desde o fuera del lugar de instalación delservicio telefónico. De otro lado, Telefónica ha presentado al OSIPTEL, denuncias respecto a que ciertas empresas que brindanservicios de información de contenido erótico 1 a través de la serie 808, no declaran que la información que proveenes la denominada “información especial”, por lo que noestán Registradas en el “Registro de Servicio de Informa- ción Especial” esta práctica se hace con la finalidad detener el acceso desbloqueado, en lugar de automáticamentebloqueado como corresponde a este tipo de servicio. La aplicación de la normativa vigente a la situación des- crita, requiere el análisis de contenidos para la identifica-ción de la naturaleza de la información que se brinda, esteanálisis escapa al ámbito y facultades del ente regulador yno posibilita su aplicación ya que no se puede precisar lossupuestos de una infracción por los aspectos subjetivosque implica, por lo que es necesario corregir esta situa-ción, preservando las condiciones de protección a los usua-rios respecto al acceso de contenidos no deseados y elderecho de acceso a aquellos que si los prefieren. Esta situación también genera reclamos de los usua- rios, dado que ya no están protegidos por el bloqueo auto-mático del acceso a los servicios de “información espe-cial” y afecta a los usuarios por cobros de servicios su-puestamente no recibidos, y a los suscriptores de la serie808 que brindan los servicios de consulta por medio deesta serie y a la empresa operadora del servicio de telefo-nía fija que no reciben los pagos por servicios que habríansido efectivamente prestados. III. MEDIDASA la luz de la cantidad de reclamos existentes los cua- les continúan en aumento, es necesario tomar medidas queeviten estas distorsiones preservando el derecho de losusuarios a ejercer su voluntad de acceder a los serviciosde su preferencia y que las empresas reciban el pago porlos servicios efectivamente prestados. La aplicación del desbloqueo automático dispuesto por la Resolución Nº 006-97-CD/OSIPTEL, ha contribuido agenerar la situación de reclamos descrita anteriormenteya que deja abierta la posibilidad de que el abonado poromisión o error tenga acceso a un servicio que no desea,por lo que es necesario revertir dicha situación disponien-do el bloqueo automático a los servicios 808. De otro lado es necesario mantener las condiciones que permitan el normal desenvolvimiento de los servicios quese brindan a través de la serie 808, haciendo que los abo-nados del servicio de telefonía fija tengan la posibilidad dedesbloqueo gratuito de estos servicios. En la actualidad se establecen tarifas máximas para el bloqueo a los servicios ofrecidos a través de la serie 808,pero no al desbloqueo, por lo que es perfectamente factiblela implementación de esta medida. De otro lado, para aquellos usuarios que decidan tener ac- ceso a la serie 808 o que no desean que su acceso sea inte-rrumpido, contarán con un plazo de 60 días calendario paraconfirmar esta elección, antes de la implementación del blo-queo automático, en todo caso siempre existe la posibilidadde solicitar el desbloqueo sin costo alguno para el abonado. La medida no afectará aquellos abonados que hayan manifestado su voluntad de mantener desbloqueado el ac-ceso a la Serie 808 previamente a la fecha efectiva en laque se implementará el bloqueo automático, la carga de laprueba de la existencia de esta solicitud estará a cargo dela empresa operadora del servicio de telefonía. Además la utilización de mecanismos de autenticación los protegerá de usos no autorizados dentro o fuera del lugar don-de está instalado su servicio telefónico y los hará responsa-bles del uso del mismo, y las empresas podrían contar conelementos que les permitiría ejercer su derecho de percibir lospagos por el servicio efectivamente prestado. Estos mecanis-mos pueden ser, entre otros, el uso de claves personales quese ingresen después de marcado el número de la serie 808asignado a la EVA cuyos servicios se desea utilizar. Finalmente, se mantiene la posibilidad que las empre- sas suscriptoras de la serie 808 pueden ofrecer facilida-des técnicas y mecanismos de pago, como las tarjetas depre-pago, tarjetas de crédito u otras que se considerenconvenientes, que otorguen la confianza y seguridadesadecuadas a sus usuarios para evitar el acceso no autori-zado a los servicios de valor adicional. 1Cabe señalar que la prestación de servicios de información de contenido erótico se regula por el régimen establecido en la segunda parte del artículo9º del Decreto Legislativo Nº 691 modificado por el Decreto Legislativo Nº807- Facultades, normas y organización del INDECOPI. 23368