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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 y condiciones de la interconexión, a solicitud de una de ellas o de ambas, el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá comunicar a los operadores involucrados su intención de expedir un mandato de interconexión. Cuando la aplicación del presente artículo ocurra a pe- tición de parte, a la solicitud o solicitudes respectivas se adjuntará la información sustentatoria correspondiente. El OSIPTEL puede requerir información adicional, cuya pre- sentación se hará en el plazo que dicho Organismo esta- blezca." "Artículo 45º-A.- El mandato de interconexión conten- drá las normas específicas a las que se sujetará la interco- nexión, incluyendo las especificaciones técnicas de la in- terconexión, los cargos de acceso que ésta generará, las fórmulas de ajuste que corresponda aplicar, los mecanis- mos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones establecidas y cualesquiera aspectos de regulación que OSIPTEL considere necesarios. Respecto de las discrepancias o desacuerdos entre las partes se aplicarán las siguientes reglas: a) Si se refiere a la ubicación del punto de interconexión en la parte de la empresa operadora requerida, ésta pro- pondrá a OSIPTEL, al menos dos (2) puntos a efectos de la ubicación de la interconexión. b) Si se refiere al otorgamiento de la garantía solicitada por la empresa operadora, OSIPTEL establecerá en el res- pectivo mandato de interconexión que la garantía consisti- rá en una carta fianza irrevocable, incondicional, sin bene- ficio de excusión, solidaria y de realización automática, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por veintiocho mil dólares americanos (US$ 28,000.00), renovable cada seis meses y de monto ajustable según lo dispuesto en el artículo 62º-C de la presente norma. El mandato de interconexión contendrá necesariamen- te el mecanismo de garantía previsto en el literal b) prece- dente, salvo que expresamente, por escrito y de forma in- dividual o conjunta, la empresa operadora solicitante de la interconexión y la solicitada hayan previsto la no aplica- ción de un mecanismo de garantía o la aplicación de uno distinto." DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- Los procedimientos de liquidación, facturación y pago previstos en la presente Resolución serán aplicables al tráfico entre redes que se curse a partir del período de liquidación siguiente a la fecha de su entra- da en vigencia. Las empresas operadoras que mantengan una deu- da vencida y exigible a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deberán cumplir con el pago de la misma y/o garantizar la respectiva deuda a satis- facción del operador acreedor en un plazo que no ex- cederá de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la vigencia de esta resolución. Ven- cido este plazo, la empresa operadora acreedora se encuentra facultada a aplicar el procedimiento previsto en la presente norma para la suspensión de la interco- nexión por falta de pago. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas Interconexión I. AntecedentesEn los contratos de interconexión, las empresas pue- den acordar (i) el establecimiento de un procedimiento deliquidación, facturación y pago de los cargos de interco-nexión y otras condiciones económicas, (ii) el estableci-miento de un procedimiento de suspensión de la interco-nexión por la falta de pago de los cargos de interconexióny otras condiciones económicas, y (iii) la conveniencia deestablecer la obligación de otorgarse garantías para el pagode los cargos de interconexión u otras condiciones econó-micas derivadas de su relación de interconexión. Sobre el particular, respecto de los numerales (i) y (ii) expuestos en el numeral precedente, el Consejo Directivode OSIPTEL ha aprobado procedimientos alternativos aaquellos acordados libremente por las empresas en susrespectivos Contratos de Interconexión, los cuales son deaplicación a los Mandatos de Interconexión emitidos por elOSIPTEL o a los Contratos de Interconexión aprobados por el mismo. En ese sentido, el Texto Único Ordenado de las Nor- mas de Interconexión aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (1) (en ade- lante "Normas de interconexión") reguló las Reglas Apli-cables al Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pagoentre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Te-lecomunicaciones. Asimismo, las referidas Normas de Interconexión (2) re- gularon el Procedimiento de Suspensión de la Interconexiónde Redes de Servicios Públicos de Telecomunicacionespor Falta de Pago entre Operadores. Con respecto a la obligación de parte de las empresas de otorgarse garantías de pago de los cargos de interco-nexión y otras condiciones económicas, OSIPTEL no haemitido ninguna resolución que disponga dicha obligación,salvo el caso particular de una interconexión entre dosempresas utilizando el transporte conmutado local, en lacual la empresa que provee dicho transporte es la encar-gada de liquidar y pagar, a la red de destino, los cargoscorrespondientes a dicha red, por el tráfico generado en laempresa que solicita el servicio de transporte conmutadolocal. En este contexto, se observa que algunas empresas han presentado problemas por la falta de pago de sus obli-gaciones económicas derivadas de su relación de interco-nexión, lo que ha motivado que otras empresas pretendancondicionar la implementación de la interconexión al otor-gamiento de algún tipo de garantía de los cargos de inter-conexión y otras condiciones económicas; por lo que co-rresponde analizar y recomendar soluciones a la proble-mática en torno a este tema. En esa línea, mediante Resolución de Consejo Directi- vo Nº 068-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 27 de julio de 2003,se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruanodel Proyecto de Resolución que Modifica el Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión, aprobado me-diante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL de fecha 2 de junio de 2003, en lo relacionado alas Reglas relativas a los procedimientos de liquidación,facturación, pago y suspensión de la interconexión. El OSIPTEL, mediante este mecanismo ofreció la posi- bilidad a que todas las empresas y personas naturales quelo deseen puedan opinar sobre el tema a través de comen-tarios para enriquecer la propuesta de norma. Sobre el particular, las empresas interesadas remitie- ron sus comentarios, al proyecto de resolución publicado,los cuales fueron considerados en la elaboración de la pre-sente norma. II. Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pago entre Empresas Operadoras El Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pago entre Empresas Operadoras anterior, sin incluir el períodode liquidación durante el cual se origina el tráfico a ser li-quidado y pagado, duraba cincuenta (50) días calendarioen el mejor de los casos, pudiendo extenderse hasta ochen-ta días (80) calendario en caso las empresas inicien unaconciliación detallada. Considerando lo expuesto en el párrafo anterior, se deriva que al momento en que una empresa tenía laobligación de pagar la primera factura correspondientea un período de liquidación (equivalente al 100% deltráfico si se concilió globalmente, o al 80% del tráfico sise inició una conciliación detallada) ya habían transcu-rrido aproximadamente otros dos períodos de liquida-ción, con lo cual se habían acumulado tres (3) perío-dos de liquidación en los cuales se había estado gene-rando y transportando tráfico. Por otro lado, si se iniciauna conciliación detallada, el número de períodos deliquidación acumulados a la fecha de pago de la últimafactura (equivalente al saldo del tráfico conciliado) erade cuatro (4) períodos de liquidación. 1Antes regulado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/ OSIPTEL. 2Antes regulado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL