Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

y condiciones de la interconexion, a solicitud de una de ellas o de MORDAZA, el Consejo Directivo de OSIPTEL podra comunicar a los operadores involucrados su intencion de expedir un mandato de interconexion. Cuando la aplicacion del presente articulo ocurra a peticion de parte, a la solicitud o solicitudes respectivas se adjuntara la informacion sustentatoria correspondiente. El OSIPTEL puede requerir informacion adicional, cuya MORDAZA se MORDAZA en el plazo que dicho Organismo establezca." "Articulo 45º-A.- El mandato de interconexion contendra las normas especificas a las que se sujetara la interconexion, incluyendo las especificaciones tecnicas de la interconexion, los cargos de acceso que esta generara, las formulas de ajuste que corresponda aplicar, los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones establecidas y cualesquiera aspectos de regulacion que OSIPTEL considere necesarios. Respecto de las discrepancias o desacuerdos entre las partes se aplicaran las siguientes reglas: a) Si se refiere a la ubicacion del punto de interconexion en la parte de la empresa operadora requerida, esta propondra a OSIPTEL, al menos dos (2) puntos a efectos de la ubicacion de la interconexion. b) Si se refiere al otorgamiento de la garantia solicitada por la empresa operadora, OSIPTEL establecera en el respectivo mandato de interconexion que la garantia consistira en una carta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusion, solidaria y de realizacion automatica, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por veintiocho mil dolares americanos (US$ 28,000.00), renovable cada seis meses y de monto ajustable segun lo dispuesto en el articulo 62º-C de la presente norma. El mandato de interconexion contendra necesariamente el mecanismo de garantia previsto en el literal b) precedente, salvo que expresamente, por escrito y de forma individual o conjunta, la empresa operadora solicitante de la interconexion y la solicitada hayan previsto la no aplicacion de un mecanismo de garantia o la aplicacion de uno distinto."

DISPOSICION TRANSITORIA
Articulo Unico.- Los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago previstos en la presente Resolucion seran aplicables al trafico entre redes que se curse a partir del periodo de liquidacion siguiente a la fecha de su entrada en vigencia. Las empresas operadoras que mantengan una deuda vencida y exigible a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion deberan cumplir con el pago de la misma y/o garantizar la respectiva deuda a satisfaccion del operador acreedor en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la vigencia de esta resolucion. Vencido este plazo, la empresa operadora acreedora se encuentra facultada a aplicar el procedimiento previsto en la presente MORDAZA para la suspension de la interconexion por falta de pago.
EXPOSICION DE MOTIVOS Resolucion que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas Interconexion I. Antecedentes En los contratos de interconexion, las empresas pueden acordar (i) el establecimiento de un procedimiento de liquidacion, facturacion y pago de los cargos de interconexion y otras condiciones economicas, (ii) el establecimiento de un procedimiento de suspension de la interconexion por la falta de pago de los cargos de interconexion y otras condiciones economicas, y (iii) la conveniencia de establecer la obligacion de otorgarse garantias para el pago de los cargos de interconexion u otras condiciones economicas derivadas de su relacion de interconexion. Sobre el particular, respecto de los numerales (i) y (ii) expuestos en el numeral precedente, el Consejo Directivo de OSIPTEL ha aprobado procedimientos alternativos a aquellos acordados libremente por las empresas en sus respectivos Contratos de Interconexion, los cuales son de aplicacion a los Mandatos de Interconexion emitidos por el

OSIPTEL o a los Contratos de Interconexion aprobados por el mismo. En ese sentido, el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL(1 ) (en adelante "Normas de interconexion") MORDAZA las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Asimismo, las referidas Normas de Interconexion(2 ) regularon el Procedimiento de Suspension de la Interconexion de Redes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones por Falta de Pago entre Operadores. Con respecto a la obligacion de parte de las empresas de otorgarse garantias de pago de los cargos de interconexion y otras condiciones economicas, OSIPTEL no ha emitido ninguna resolucion que disponga dicha obligacion, salvo el caso particular de una interconexion entre dos empresas utilizando el transporte conmutado local, en la cual la empresa que provee dicho transporte es la encargada de liquidar y pagar, a la red de destino, los cargos correspondientes a dicha red, por el trafico generado en la empresa que solicita el servicio de transporte conmutado local. En este contexto, se observa que algunas empresas han presentado problemas por la falta de pago de sus obligaciones economicas derivadas de su relacion de interconexion, lo que ha motivado que otras empresas pretendan condicionar la implementacion de la interconexion al otorgamiento de algun MORDAZA de garantia de los cargos de interconexion y otras condiciones economicas; por lo que corresponde analizar y recomendar soluciones a la problematica en torno a este tema. En esa linea, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 068-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 27 de MORDAZA de 2003, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL de fecha 2 de junio de 2003, en lo relacionado a las Reglas relativas a los procedimientos de liquidacion, facturacion, pago y suspension de la interconexion. El OSIPTEL, mediante este mecanismo ofrecio la posibilidad a que todas las empresas y personas naturales que lo deseen puedan opinar sobre el tema a traves de comentarios para enriquecer la propuesta de norma. Sobre el particular, las empresas interesadas remitieron sus comentarios, al proyecto de resolucion publicado, los cuales fueron considerados en la elaboracion de la presente norma. II. Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre Empresas Operadoras El Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre Empresas Operadoras anterior, sin incluir el periodo de liquidacion durante el cual se origina el trafico a ser liquidado y pagado, duraba cincuenta (50) dias calendario en el mejor de los casos, pudiendo extenderse hasta ochenta dias (80) calendario en caso las empresas inicien una conciliacion detallada. Considerando lo expuesto en el parrafo anterior, se deriva que al momento en que una empresa tenia la obligacion de pagar la primera factura correspondiente a un periodo de liquidacion (equivalente al 100% del trafico si se concilio globalmente, o al 80% del trafico si se inicio una conciliacion detallada) ya habian transcurrido aproximadamente otros dos periodos de liquidacion, con lo cual se habian acumulado tres (3) periodos de liquidacion en los cuales se habia estado generando y transportando trafico. Por otro lado, si se inicia una conciliacion detallada, el numero de periodos de liquidacion acumulados a la fecha de pago de la MORDAZA factura (equivalente al saldo del trafico conciliado) era de cuatro (4) periodos de liquidacion.

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MORDAZA regulado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/ OSIPTEL. MORDAZA regulado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/ OSIPTEL

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