Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

Articulo 3º.- Modificar los articulos 76º y 78º e incluir los articulos 76º-A y 77º-A en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, los cuales tendran el siguiente texto:

"Articulo 76º.- En el presente Subcapitulo se establece el procedimiento a que se sujeta la suspension de la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones en caso que el operador de una de las redes interconectadas no cumpla con pagar al operador de la otra red las obligaciones que correspondan a cargos de interconexion u otras condiciones economicas. El operador acreedor puede suspender la interconexion, de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuacion: a) En caso que la empresa operadora deudora (i) no MORDAZA otorgado una garantia o no cumpla con otorgar la garantia solicitada conforme al articulo 70º-A dentro del plazo previsto y (ii) no cumpla con el pago de la factura adeudada; la empresa operadora acreedora podra suspenderle la interconexion, previa comunicacion remitida por via notarial, indicandole el dia y la hora exacta en que se producira la suspension. Esta comunicacion sera notificada notarialmente a la empresa operadora deudora con una anticipacion minima de tres (3) dias habiles anteriores al dia programado para la suspension. b) En caso que la empresa operadora deudora (i) otorgue la garantia solicitada conforme a los articulos 62º-A, 62º-B o 70º-A dentro del plazo previsto o fuera de el con consentimiento de la empresa acreedora, y (ii) no cumple con efectuar el pago de la factura pendiente relativa a la interconexion, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario siguientes al vencimiento de la obligacion garantizada, la empresa acreedora podra ejecutar la garantia y hacerse cobro de la deuda. La ejecucion parcial o total de la garantia impide la suspension de la prestacion del servicio de interconexion, siempre que se cubra la totalidad de la deuda, caso contrario de quedar saldos pendientes el acreedor mantiene su derecho de suspender la interconexion previa comunicacion remitida por via notarial, indicandole el dia y la hora exacta en que se producira la suspension. Esta comunicacion sera notificada notarialmente a la empresa operadora deudora con una anticipacion minima de tres (3) dias habiles anteriores al dia programado para la suspension. c) En caso que la garantia otorgada por la empresa deudora resulte o devenga en insuficiente o inejecutable por causa atribuible a la empresa deudora, al fiador, aval o cualquier tercero que intervenga en la garantia, o por caso fortuito o fuerza mayor, se faculta a la empresa acreedora a suspender la interconexion, previa comunicacion remitida por via notarial, indicandole el dia y la hora exacta en que se producira la suspension. Esta comunicacion sera notificada a la empresa operadora deudora con una anticipacion minima de tres (3) dias habiles anteriores al dia programado para la suspension. Si la garantia otorgada por la empresa deudora resulta o deviene en insuficiente o inejecutable por causa atribuible a la empresa operadora acreedora, no se podra suspender la interconexion. Esto no MORDAZA de la deuda a la empresa deudora y el acreedor podra pedir una nueva garantia en las mismas condiciones establecidas en el articulo 70º-A d) Las partes remitiran MORDAZA a OSIPTEL de todas las comunicaciones a que se refiere el presente articulo, el mismo dia de su remision a la otra parte. El incumplimiento del acreedor en remitir MORDAZA a OSIPTEL de los requerimientos de pago, con las formalidades previstas, invalida el procedimiento e imposibilita la suspension de la interconexion bajo los terminos de esta resolucion. e) En una interconexion indirecta con liquidacion directa, la empresa acreedora podra solicitar a la empresa que brinda el transporte conmutado local, la suspension de la interconexion para fines del acceso a la red de la empresa acreedora. f) La suspension de la interconexion no podra realizarse en dia feriado o no laborable ni en la vispera de cualquiera de ambos. g) La aplicacion del presente procedimiento no perjudica el derecho de los operadores involucrados de ejercer las acciones previstas en el ordenamiento juridico vigente." "Articulo 76º-A.- Las empresas operadoras tendran las siguientes obligaciones en cuanto a las medidas de proteccion a los usuarios:

a) En una relacion de interconexion en la cual la suspension de la interconexion perjudique solo a los usuarios de la empresa deudora, dicha empresa tiene la obligacion de adoptar, con una anticipacion no menor a dos dias calendario previos de la suspension del servicio, las medidas adecuadas que garanticen (i) el derecho de los usuarios a la continuidad del servicio publico y (ii) el correcto cumplimiento de los contratos que MORDAZA celebrado con los comercializadores de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones. Para tal efecto, la empresa deudora podra celebrar acuerdos con otras empresas operadoras para el transporte de las llamadas, la terminacion de llamadas u otros, o utilizar rutas de respaldo o de desborde de trafico que MORDAZA contratado con otros operadores. b) En caso que la empresa deudora no adopte las medidas senaladas en el literal a), tendra la obligacion de devolver a los usuarios la contraprestacion que hubieren recibido anticipadamente por los servicios contratados y no brindados, y otorgar a los usuarios perjudicados cualquier otra compensacion o indemnizacion prevista en el ordenamiento juridico o en el contrato suscrito; sin perjuicio del derecho a la resolucion del contrato suscrito aun cuando en este se MORDAZA pactado un periodo de permanencia forzoso. A la relacion entre el comercializador y la empresa operadora le sera de aplicacion lo previsto en el contrato suscrito y en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2000CD/OSIPTEL. c) Adicionalmente a lo senalado en el literal b), la empresa deudora tendra la obligacion de publicar en un diario de circulacion en las areas de concesion en las cuales el servicio sera suspendido, como minimo un dia MORDAZA de la fecha prevista para la suspension, un aviso informando el dia y hora en la cual dejara de prestar el servicio. d) En una relacion de interconexion en la cual la suspension de la interconexion perjudique a los usuarios de las empresas interconectadas, dichas empresas deberan adoptar las medidas previstas en los literales precedentes. e) Lo senalado en los literales precedentes resulta de aplicacion, sin perjuicio de cumplir con las medidas de caracter obligatorio que sobre el particular disponga OSIPTEL. f) Las empresas operadoras tienen la obligacion de comunicar a OSIPTEL las medidas que adopten en aplicacion del presente articulo dentro del dia habil siguiente que hayan sido adoptadas." "Articulo 77º-A.- Dentro de una relacion de interconexion, la empresa operadora acreedora se encuentra facultada a negar a la empresa operadora que mantiene deuda exigible y no pagada, lo siguiente: (i) La habilitacion de nuevos enlaces de interconexion en los puntos de interconexion ya habilitados. (ii) La habilitacion de nuevos puntos de interconexion previstos o no en el contrato de interconexion o en el mandato de interconexion. La empresa operadora acreedora pierde esta facultad cuando la empresa operadora deudora, una vez cumplidos los requisitos para la habilitacion de nuevos enlaces de interconexion o de nuevos puntos de interconexion, cumple con el pago de las sumas adeudadas o proporciona garantia suficiente por el pago de dichas sumas." "Articulo 78º.- El procedimiento de suspension de la interconexion por falta de pago establecido en el presente Subcapitulo, se aplica a la relacion de interconexion que: a) Se MORDAZA originado en un Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. b) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha contemplado un mecanismo para la suspension de la interconexion por falta de pago. c) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operadoras involucradas MORDAZA solicitado a la otra parte, mediante comunicacion escrita y remitida por conducto notarial, acogerse a este procedimiento. Debera remitirse a OSIPTEL una MORDAZA de esta comunicacion. La aplicacion de este literal implica que la empresa operadora considera que este procedimiento constituye una mejor practica respecto del establecido en su contrato de interconexion, en los temas relacionados con la suspension de la interconexion por falta de pago."

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