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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 III. Procedimiento de Suspensión de la Interconexión por Falta de Pago entre Operadores Por su parte, el Procedimiento de Suspensión de la In- terconexión anterior duraba, como mínimo, cincuenta y cin-co (55) días hábiles, equivalentes aproximadamente a se-tenta y siete (77) días calendario, desde la fecha en la cualvence la factura impaga motivo de la suspensión hasta lafecha en la cual la empresa tiene la potestad de suspender la interconexión. De esta manera, conforme a este procedimiento, al momento en que la empresa acreedora procedía a sus-pender la interconexión, se habían acumulado tres (3) pe-ríodos de liquidación adicionales en los cuales se habíagenerado tráfico que derivará en obligaciones de pago que incrementan la deuda. Cabe señalar que la acumulación de períodos de liqui- dación expuesta en el párrafo anterior es adicional a la queya se había producido durante el procedimiento de liquida-ción, facturación y pago. Considerando lo expuesto, unaempresa deudora podía acumular una deuda, desde la fe- cha de finalización del primer período de liquidación hasta la fecha en la cual la empresa acreedora tenía la potestadde suspender la interconexión, equivalente a más de seis(6) períodos de liquidación (seis meses). IV. Obligatoriedad de Otorgar Garantías para el Pago de los Cargos de Interconexión Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los Contratos de Interconexión, actualmente,las empresas operadoras tienen la potestad de acordar enlos mismos, los mecanismos que garanticen el cumplimien- to de dichas obligaciones, siendo estos mecanismos fruto de un acuerdo libremente pactado por dichas empresas yno de una obligación de alguna de ellas. Debido a ello algunas empresas han expuesto ante este organismo problemas por la falta de pago de las obligacio-nes económicas por parte de otras empresas derivadas de sus relaciones de interconexión, lo que ha motivado que éstas pretendan condicionar la implementación de la inter-conexión al otorgamiento de algún tipo de garantía de loscargos de interconexión y otras condiciones económicas. En este contexto, con el derecho de salvaguardar sus intereses y su equilibrio financiero, las empresas han esta- do solicitando la emisión de garantías a las empresas que le solicitan la interconexión, lo que ha conllevado incluso,en algunos casos, a la solicitud de emisión de Mandatosde Interconexión por no establecerse la interconexión. Sobre el particular, cabe señalar que una eventual pro- puesta de obligar a otorgar garantías responde a un pro- blema potencial de falta de pago enmarcado dentro de una relación de interconexión específica, y su solución (la faltade pago por parte de un deudor) debe de ser igualmenteenmarcada dentro de dicha relación específica, sin afectar(i) a las otras relaciones de interconexiones existentes quepudieran no tener problemas por falta de pago, y (ii) el ac- ceso y permanencia en el mercado. En consecuencia, la solución al problema de la potencial falta de pago debe estar enmarcada, al interior de una rela-ción de interconexión específica, en (i) la disminución de ladeuda potencial, lo que implica agilizar el procedimiento deliquidación, facturación y pagos, y el procedimiento de sus- pensión de la interconexión por falta de pago, y, de ser el caso, (ii) en la obligación de los potenciales deudores deotorgar garantías a sus potenciales acreedores. V. Plazos para la Liquidación, Facturación y Pago de Condiciones Económicas y Suspensión de la Inter- conexión En el presente documento se ha expuesto que una empresa deudora podría acumular una deuda, desde lafecha de finalización del primer período de liquidación has-ta la fecha en la cual la empresa acreedora tiene la potes- tad de suspenderle la interconexión, equivalente a más de seis (6) períodos de liquidación, es decir a seis (6) mesesen los cuales la empresa deudora ha cursado tráfico. De esta manera, considerando que las actividades in- volucradas en el procedimiento de liquidación, facturacióny pagos y en el procedimiento para la suspensión de la interconexión (i) son actividades que se agilizan en la me- dida que se realizan permanentemente y, (ii) resultan ex-tensas y derivan en una acumulación de deuda; se propo- ne reducir los plazos de dichos procedimientos conforme lo expuesto en el Anexo 1.En ese sentido, según la propuesta, el procedimiento de liquidación, facturación y pagos para un período de li- quidación específico se reduciría de un plazo de entre cin- cuenta (50) y ochenta (80) días calendario, dependiendo sise concilia global y detalladamente, a uno de entre treinta y cinco (35) y cincuenta (50) días calendario; es decir, una reducción entre un treinta (30%) y un treinta y ocho porciento (38%) respectivamente. Por otro lado, el procedi- miento para la suspensión de la interconexión por falta de pago se reduciría de setenta y siete (77) días calendario atreinta (30) días calendario (en caso la empresa deudora otorgue una garantía y no pague); es decir, sesenta y uno por ciento (61%). Si una empresa fuera una potencial deudora, podría acumular entre sesenta y cinco (65) y ochenta (80) días calendario, desde la fecha en la cual finaliza el período deliquidación hasta la fecha en la cual la empresa acreedora le puede suspender la interconexión por la falta de pago, lo que equivale a tres (3) períodos de liquidación. En la situa-ción actual, la acumulación de días es entre ciento veinti- siete (127) y ciento cincuenta y siete (157) días calenda- rio. VI. Obligatoriedad en la Emisión de Garantías para el Pago de los Cargos de Interconexión Una propuesta de obligar a otorgar garantías responde a un problema potencial de falta de pago enmarcado den-tro de una relación de interconexión específica, por lo que su solución (el pago por parte de un deudor) debe de ser igualmente enmarcada dentro de dicha relación específi-ca, sin afectar a las otras relaciones de interconexiones existentes y por lo tanto al acceso al mercado. En conse- cuencia, se debe tener en cuenta: La emisión de una garantía, como obligación, debe estar circunscrita a una relación de interconexión es-pecífica. Sobre el particular, los procesos de emisión de garantías en una relación de interconexión específica son independientes unos de otros, por lo que la propuesta nodebe apuntar a establecer la obligación de emitir garantías a todas las empresas, sino que dicha obligación dependa del caso particular y la decisión de solicitarla recaiga so-bre las propias empresas a interconectarse. La solicitud de emisión de una garantía es potestad de la parte a la cual se le adeudan obligaciones econó- micas. Considerando que en una interconexión se utiliza infraestructura, se requiere una retribución que se plasmaen obligaciones económicas. La empresa a la cual se les adeuda estas obligaciones económicas tendría el legítimo derecho de ser la que decida si solicitan la emisión de unagarantía a la otra parte. En ese sentido, considerando la información que posea la citada empresa sobre (i) el des- empeño de la otra parte relacionado con el cumplimientode sus obligaciones económicas, y, de ser el caso (ii) su desenvolvimiento de otras relaciones de interconexión; el potencial acreedor decidirá si solicita, durante el períodode negociación, una garantía a la otra parte, estando ésta en la obligación de otorgársela. Asimismo, dependiendo de la situación particular entre las empresas cuyas redes seinterconectan, la potencial empresa acreedora puede de- cidir no solicitar a la otra parte algún tipo de garantía. Características de la garantía. Con respecto al monto de la garantía, sobre la base de la información de tráfico que se pueda cursar entre las redes a interconectarse, di-cho monto debe ser razonable y suficiente, por lo que debe satisfacer las expectativas del potencial acreedor. Sobre el particular, cabe señalar que las empresas tienen infor-mación suficiente (estimaciones de tráfico a cursarse en- tre sus redes) que hacen viable que puedan estimar un monto aproximado de la garantía a emitirse. En ese senti-do, deben ser las mismas empresas las que, en primera instancia, deben establecer el monto de la garantía, así como las demás características de la misma (tipo de ga-rantía, plazo de vigencia, etc.). Sin embargo, ante la falta de acuerdo entre ellas en un monto que garantice el tráfico cursado, OSIPTEL debe establecer como punto de partidaun monto, acorde con las condiciones usuales de merca- do, que luego debe ajustarse según el tráfico efectivo cur- sado. Asimismo, cabe señalar, que en este supuesto, el tipo de garantía es una carta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, solidaria y de realización auto-