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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 las entidades o actividades supervisadas o de sus usua- rios; Que conforme a lo establecido en los incisos f) y g) del Artículo 19º del Reglamento General de OSIPTEL, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, esteorganismo tiene como objetivos específicos, entre otros,establecer políticas adecuadas de protección para los usua-rios, así como facilitar la explotación y uso eficiente de losservicios públicos de telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 024-97- PD/OSIPTEL se aprobó el “Texto Único Ordenado de lasCondiciones de Uso para la Prestación de Servicios Públi-cos de Telecomunicaciones a través de las Series 80C”; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 030-97-PD/ OSIPTEL se modificó los artículos 27º del “Texto Único Orde-nado de las Condiciones de Uso para la Prestación de Servi-cios Públicos de Telecomunicaciones a través de las Series80C” y se le adicionó los artículos 28º, 29º, 30º y 31º; Que teniendo en cuenta la experiencia obtenida como resultado de la aplicación de las normas contenidas en elmencionado Texto Único, resulta necesario dictar disposi-ciones que adecuen la normativa vigente al escenario ac-tual en que se brindan los servicios que utilizan la serie 080C; Que los avances tecnológicos en la red del servicio de telefonía fija permiten que se puedan utilizar en beneficio delos abonados y usuarios del servicio de telefonía fija, lasopciones de bloqueo de los servicios que ofrece la mencio-nada red, así como las facilidades de otorgar medios deautenticación de acceso tales como claves de acceso u otros;con la finalidad de asegurar que los abonados del serviciode telefonía puedan elegir libremente el acceso a los servi-cios que se brindan a través de la serie 808; Que el Artículo 36º de las Condiciones de Uso del Servicio de telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas porResolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL, per-mite el bloqueo del acceso automático a los servicios de largadistancia internacional, a los servicios de la serie 808 u otrosprevistos en el ordenamiento legal vigente; Que por Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2003- CD/OSIPTEL se establece la disposición referida al pagoúnico que usuarios deberán realizar por solicitud de blo-queo de diversos servicios telefónicos; Que el Artículo 27º del Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomuni-caciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la apro-bación de los Reglamentos, normas y disposiciones Re-gulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el quesus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Dia-rio Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerenciaso comentarios de los interesados; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 095- 2003-CD/OSIPTEL, el 2 de octubre de 2003, en el DiarioOficial El Peruano se publicó para comentarios, el Proyec-to de Resolución referido en la sección de VISTO, otorgán-dose un plazo de quince (15) días para la presentación delos comentarios respectivos; Que el análisis de OSIPTEL respecto de los comenta- rios recibidos, se encuentra en la matriz de comentariosque será publicada en la página web institucional de OSIP-TEL: http://www.osiptel.gob.pe; En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL yestando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP-TEL en su Sesión Nº 189; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los artículos 11º, 20º, 22º, 24º y 25º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para laprestación de servicios públicos de telecomunicaciones a tra-vés de las Series 80C, aprobado por Resolución de Presiden-cia Nº 024-97-PD/OSIPTEL, con el texto siguiente: “Art. 11º.- La prestación de servicios de información brindados por suscriptores de la Serie 808, está sujeta alas reglas de la presente Resolución. “ “Art. 20º.- El acceso a los servicios de consulta brin- dados a través de la Serie 808 deberá ser bloqueado enlos servicios telefónicos que se encuentren instalados yen operación en la red del servicio telefónico. Los nuevosservicios telefónicos que se instalen y/o activen deberántener bloqueado el acceso a dichos servicios. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, el abonado del servicio telefónico podrá solicitar a la em-presa concesionaria que le brinde el servicio, el desblo-queo del acceso a la Serie 808. Esta solicitud no generará costo alguno para el abonado solicitante. La empresa concesionaria deberá facilitar, a los abo- nados que opten por el desbloqueo mencionado en el pá-rrafo anterior, mecanismos de autenticación que permitanla acreditación de la manifestación de voluntad del abona-do respecto de la utilización del servicio. Se considerancomo mecanismos de autenticación, el empleo de un códi-go de autorización, o la grabación de voz con los datospersonales del abonado que llama.” “Art. 22º.- El bloqueo del acceso a la Serie 808 se rige por lo establecido en la Resolución del Consejo DirectivoNº 037-2003-CD/OSIPTEL y se sujeta a la tarifa estableci-da por OSIPTEL. La asignación de códigos de autorización a los abona- dos del servicio telefónico no se encuentra sujeta a pago alguno.” “Art. 24º.- Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que brinden facilidades dered inteligente, informarán a los usuarios de los servicios pres-tados a través de la Serie 808, cuando menos, (i) el régimena que están sujetas las tarifas de los servicios prestados porla Serie 808, (ii) el derecho de solicitar el desbloqueo gratuitodel acceso, o el bloqueo posterior, el cual se brindará a latarifa vigente, y (iii) la opción de usar códigos de autorizaciónpara el acceso a las facilidades de dicha red.” “Art. 25º.- Las tarifas de los servicios proporcionados por la Serie 808 serán establecidas por el respectivo sus-criptor y pagados por el usuario. El usuario de la Serie 808pagará únicamente los servicios 808 efectivamente pres-tados, entendiéndose por tal a aquél cuya prestación seinicia con posterioridad a la terminación de la locución aque hace referencia el artículo 23º, con prescindencia delmomento en que concluya la comunicación. No se consi-deran servicios efectivamente prestados, las llamadas queno concluyan con el suministro del servicio respectivo dela Serie 808. Para los efectos de lo dispuesto en el presen-te párrafo, la empresa concesionaria y el suscriptor de laSerie 808, adoptarán los acuerdos necesarios de modoque no se traslade al usuario el costo de su aplicación.” Artículo 2º.- Establézcase un período de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente re-solución, para que las empresas concesionarias del serviciopúblico de telefonía que cuenten con facilidades de red inteli-gente procedan a implementar el bloqueo a que hace referen-cia el artículo 20º de las Condiciones de Uso, dicha implemen-tación deberá concluirse al vencimiento de este plazo. Artículo 3º.- Durante el período señalado en el Artícu- lo 2º de la presente resolución, las empresas concesiona-rias efectuaran intensivas campañas de difusión informativadestinada a los usuarios de sus respectivos servicios tele-fónicos informándoles sobre (i) el bloqueo del acceso a laSerie 808 que se realizará en cumplimiento del artículo 20ºde las Condiciones de Uso, (ii) el derecho del usuario delservicio telefónico a solicitar el desbloqueo gratuito a la Se-rie 808 y (iii) el régimen tarifario que se aplica al uso de losservicios proporcionados a través de la Serie 808. Artículo 4º.- Desde el inicio de la campaña de difusión a que se refiere el artículo precedente y en lo sucesivo la em-presa concesionaria del servicio público de telefonía que cuen-ta con facilidades de red inteligente está obligada a registrarlas peticiones escritas o telefónicas que los usuarios de losservicios telefónicos respectivos formulen, solicitando el des-bloqueo o bloqueo posterior del acceso a la Serie 808. Artículo 5º.- Déjese sin efecto los artículos 12º, 14º, 15º, 16º del Texto Único Ordenado de las Condiciones deUso para la prestación de servicios públicos de telecomu-nicaciones a través de las Series 80C. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTESMediante Resolución de Presidencia Nº 024-97-PD/ OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Condi-ciones de Uso para la prestación de servicios públicos detelecomunicaciones a través de las Series 080C, en cumpli-