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PÆg. 236548 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 de poder alcanzar su proyecto de vida trazado con respeto a los derechos y valores ajenos. Lo convierte en un objeto, en una cosa, cuyo desechamiento se hace en vida. La ca- dena perpetua, en sí misma considerada, es repulsiva conla naturaleza del ser humano. El Estado Constitucional de Derecho no encuentra justificación para aplicarla, aun en el caso que el penado, con un ejercicio antijurídico de su liber-tad, haya pretendido destruirlo o socavarlo. 189. El sistema material de valores del Estado de De- recho impone que cualquier lucha contra el terrorismo (yquienes lo practiquen), se tenga necesariamente que rea- lizar respetando sus principios y derechos fundamentales. Aquellos deben saber que la superioridad moral y ética dela democracia constitucional radica en que ésta es respe- tuosa de la vida y de los demás derechos fundamentales, y que las ideas no se imponen con la violencia, la destruc-ción o el asesinato. El Estado de Derecho no se puede rebajar al mismo nivel de quienes la detestan y, con sus actos malsanos, pretenden subvertirla. Por ello, si el esta-blecimiento de la pena se encuentra sujeta a su adecua- ción con el principio de proporcionalidad, tal principio no autoriza a que se encarcele de por vida. 190. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no considera que la inconstitucionalidad de la cadena perpetua lo autorice a declarar la invalidez de la disposición que la autoriza, puesciertamente tal incompatibilidad podría perfectamente reme- diarse si es que el legislador introdujese una serie de medi- das que permitan que la cadena perpetua deje de ser unapena sin plazo de culminación. Además porque, so pretexto de declararse la inconstitucionalidad de tal disposición, po- drían generarse mayores efectos inconstitucionales que losque se buscan remediar. En ese sentido, al tenerse que expe- dir una sentencia de “mera incompatibilidad” en este punto, el Tribunal Constitucional considera que corresponde al legisla-dor introducir en la legislación nacional los mecanismos jurí- dicos que hagan que la cadena perpetua no sea una pena sin plazo de culminación. 191. Sobre el particular el Tribunal Constitucional debe de recordar que, actualmente, para supuestos análogos, como es el caso de la cadena perpetua en el Estatuto de laCorte Penal Internacional, ya se ha previsto la posibilidad de revisar la sentencia y la pena, luego de transcurrido un determinado número de años. Y si bien dicho instrumentonormativo no es aplicable para el caso de los sentenciados por los delitos regulados por los decretos leyes impugna- dos, el legislador nacional puede adoptar medidas de se-mejante naturaleza a fin de contrarrestar los efectos incons- titucionales de no haberse previsto una fecha de culmina- ción con la pena de cadena perpetua. 192. En ese sentido, debe recordarse que el Estatuto en referencia forma parte del derecho nacional, al haber sido ratificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-RE, y ella contempla la posibilidad de disponer la reduc- ción de la pena, la que puede efectuarse sólo después de que el recluso haya cumplido las 2/3 partes de la pena o 25años de prisión en el caso de la cadena perpetua. 193. Por otro lado, también el legislador nacional puede introducir un régimen legal especial en materia de benefi-cios penitenciarios, de manera que se posibilite la realiza- ción efectiva de los principios de dignidad de la persona y resocialización. Ese es el caso, por ejemplo, de la legisla-ción italiana, que, con el objeto de que la cadena perpetua pueda ser compatibilizada con los principios de resociali- zación y de dignidad de la persona, a través de la Ley Nº663 del 10 de octubre de 1986 ha posibilitado que, luego de quince años de prisión, el condenado pueda acceder al beneficio de la semilibertad y, luego, a la libertad condicio-nal. Similar situación sucede en la mayoría de países eu- ropeos y también en algunos latinoamericanos, como en el caso argentino, donde la pena de cadena perpetua en rea-lidad no es ilimitada, esto es, intemporal, pues como dispu- so la Ley Nº 24660, el reo condenado a cadena perpetua goza de libertad condicional a los veinte años, y antes deesta posibilidad, del régimen de salidas transitorias y de semilibertad que pueden obtenerse a los quince años de internamiento. Incluso, puede considerarse la edad del con-denado como uno de los factores importantes al momento de establecer los límites temporales. 194. En definitiva, el establecimiento de la pena de ca- dena perpetua sólo es inconstitucional si no se prevén mecanismos temporales de excarcelación, vía los benefi- cios penitenciarios u otras que tengan por objeto evitar quese trate de una pena intemporal, por lo que si en un plazo razonable el legislador no dictase una ley en los términos exhortados, por la sola eficacia de esta sentencia, al cabode 30 años de iniciada la ejecución de la condena, los jue- ces estarán en la obligación de revisar las sentencias con- denatorias. XII. Proporcionalidad de las penas. 195. El principio de proporcionalidad es un principio general del derecho expresamente positivizado, cuya sa- tisfacción ha de analizarse en cualquier ámbito del d ere- cho. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico, éstese halla constitucionalizado en el último párrafo del artí- culo 200º de la Constitución. En su condición de principio, su ámbito de proyección no se circunscribe sólo al análisisdel acto restrictivo de un derecho bajo un estado de excep- ción, pues como lo dispone dicha disposición constitucio- nal, ella sirve para analizar cualquier acto restrictivo de unatributo subjetivo de la persona, independientemente de que aquel se haya declarado o no. Y las penas, desde luego, constituyen actos que limitan y restringen esos derechosde la persona. 196. Sin embargo, el principio de proporcionalidad tie- ne una especial connotación en el ámbito de la determina-ción de las penas, ya que opera de muy distintos modos, ya sea que se trate de la determinación legal, la determina- ción judicial o, en su caso, la determinación administrativa-penitenciaria de la pena. En el presente caso, se ha cuestionado la despropor- cionalidad de las penas establecidas en el Decreto Ley Nº25475; esto es, la impugnación de inconstitucionalidad gira sobre uno de los ámbitos de la determinación de la pena. En concreto, sobre la denominada “determinación legal”. 197. En la medida que el principio de proporcionalidad se deriva de la cláusula del Estado de Derecho, él no sólo com- porta una garantía de seguridad jurídica, sino también con-cretas exigencias de justicia material. Es decir, impone al le- gislador el que, al momento de establecer las penas, ellas obedezcan a una justa y adecuada proporción entre el delitocometido y la pena que se vaya a imponer. Este principio, en el plano legislativo, se encuentra en el artículo VII del título preliminar del Código Penal, que señala que “la pena no pue-de sobrepasar la responsabilidad por el hecho (...)”. 198. El Tribunal Constitucional considera que, en materia de determinación legal de la pena, la evaluación sobre suadecuación o no debe partir necesariamente de advertir que es potestad exclusiva del legislador junto los bienes penal- mente protegidos y los comportamientos penalmente repren-sibles, el tipo y la cuantía de las sanciones penales, la propor- ción entre las conductas que pretende evitar, así como las penas con las que intenta conseguirlo. En efecto, en talescasos el legislador goza, dentro de los límites de la Constitu- ción, de un amplio margen de libertad para determinar las penas, atendiendo no sólo al fin esencial y directo de protec-ción que corresponde a la norma, sino también a otros fines o funciones legítimas, como los señalados en el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución. 199. Corresponde al ámbito del legislador, al momento de determinar las penas, evaluar factores tales como la gravedad del comportamiento o la percepción social relati-va a la adecuación entre delito y pena. Mientras que a di- cho órgano le corresponde evaluar los elementos y circuns- tancias antes señaladas y de conformidad con ellas, esta-blecer, entre otros supuestos, las penas aplicables para determinados delitos; al Tribunal Constitucional, en cam- bio, le corresponde indagar si los bienes o intereses quese tratan de proteger son de naturaleza constitucional y por tanto, son socialmente relevantes; asimismo, evaluar si la medida es idónea y necesaria para alcanzar los finesde protección que se persiguen, por no existir otras penas menos aflictivas de la libertad y, finalmente, juzgar si existe un desequilibrio manifiesto, esto es, excesivo o irrazonableentre la sanción y la finalidad de la norma. 200. Los demandantes sostienen que son inconstituciona- les las penas establecidas (y aunque no lo señalen expresa-mente, habría que entender que se trata de las previstas en el Decreto Ley Nº 25475), porque “existe una gran desproporción entre el hecho delictuoso y la sanción aplicada al agente res-ponsable. Son penas draconianas” y que “ sólo se han previsto penas privativas de libertad” , excluyéndose las demás. 201. No comparte, desde luego, tal criterio este Tribunal Constitucional. En efecto, y conforme se ha adelantado en la primera parte de esta sentencia, al Tribunal Constitucional no le cabe duda que el Terrorismo constituye un delito muy gra-ve, como también son muy graves los derechos y bienes cons- titucionalmente protegidos que se afectan con su comisión, pues, sin importarle los medios, tiene la finalidad de afectar la