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PÆg. 237586 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 cedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EPESCA S.A., au- torización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "BRA- VO 3", de matrícula Nº PS-0858-PM de 387.59 m3 a 431.59 m3, aplicando el derecho sobre el saldo de capacidad de bodega de 44 m3 reconocido por la administración de acuer- do a lo resuelto en el articulo 8º de la Resolución Directo- ral Nº 080-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de octu- bre del 2002, para dedicarla a la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina con empleo de las redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de abertura mínima de malla, destinadas al consu- mo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada para la amplia- ción de la capacidad de bodega de la embarcación pes- quera "BRAVO 3", citada en artículo precedente, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, venci- do dicho plazo, la citada autorización caducará de pleno derecho, en caso de no haberse terminado la ejecución de la ampliación de la capacidad de bodega materia de la pre- sente autorización, sin que sea necesario para ello la noti- ficación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Incorporar la autorización de incremento de flota otorgada por la presente autorización al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 4º.- Ejecutada la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera BRAVO 3, la em- presa EPESCA S.A. deberá solicitar en un plazo máximo de tres (3) meses, la modificación de su permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la em- barcación antes mencionada. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00930 Otorgan a personas naturales y empre- sa permisos de pesca para la extracción de sardina, jurel, caballa y atœn RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de diciembre del 2002Vistos los escritos con registro Nº CE-02530002 de fe- chas 6,18 y 19 de noviembre de 2002, presentados por MERCEDES TRUJILLO VERTIZ. CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 del literal c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que de conformidad con el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca -, los permisos son dere- chos específicos que el Ministerio de Pesquería (hoy Mi- nisterio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lodispuesto por dicha Ley y en las condiciones que deter- mina su Reglamento; Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2002-PE/ DNEPP de fecha 22 de marzo de 2002 se otorgó a MER- CEDES TRUJILLO VERTIZ autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación "DOÑA FANNY" con matrícula Nº PT-3809- CM, para la construcción de una embarcación pesquera de 110 m3 de capacidad de bodega, RSW como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, MERCEDES TRUJI- LLO VERTIZ solicita permiso de pesca para operar la em- barcación pesquera denominada "MECHITA" con matrícu- la Nº CE-20950-PM y de 110.00 m3 de capacidad de bo- dega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, conforme a la autorización otorgada por la resolu- ción mencionada en el párrafo anterior y la extracción del recurso anchoveta, sin precisar su destino; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se constata que la recu- rrente ha cumplido con presentar los requisitos esta- blecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción), apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que corresponde otorgar permiso de pesca para operar la embarcación "MECHITA" en la extracción de los recur- sos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para el con- sumo humano directo ; Que sin embargo, la solicitud de permiso de pesca para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta debe ser declarada improcedente por cuanto dicho recurso fue de- clarado plenamente explotado a través de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, limitándose el acceso cuando se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de flota existente en la indicada pesquería, conforme lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, por cuanto la autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera "DOÑA FANNY" otorgada a la re- currente mediante Resolución Directoral Nº 090-2002-PE/ DNEPP, se encuentra referida expresamente a los recur- sos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 026-2002-PE/ DNEPP-Dch y contando con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a MERCEDES TRUJILLO VERTIZ para operar la embarcación pesquera denominada "MECHITA" con ma- trícula Nº CE-20950-PM, de 110.00 m3 de volumen de ca- pacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm), para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo del pe- titorio referido al permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por el artículo 1º de la presente resolución está supedi- tado a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca. El incum- plimiento del pago parcial o total en el plazo y condicio- nes establecidas determinará la suspensión o caducidad del permiso de pesca, según corresponda.