Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

mos una MORDAZA (anular una ventana, abrir una MORDAZA, recortar el jardin)". 80. En efecto, si el poder de la reforma constitucional es una competencia juridica, una reforma que pretendiera la sustitucion integral de la Carta, incluyendo la propia clausula que autoriza tal competencia, implica un acto de revolucion y es, por ello, antijuridica. 81. Sucede, sin embargo, que esto que pareciera ser un MORDAZA doctrinal perfectamente definido, tiende a relativizarse en aquellos sistemas que, como el peruano de 1993, preve expresamente la hipotesis de la reforma "total" (articulo 32º). Con lo cual alternativamente, o descartamos la capacidad de reformar totalmente la Constitucion, al MORDAZA de lo que la teoria constitucional expone, en cuyo caso, nuestro parametro deja de ser la MORDAZA constitucional y la sustituimos por la doctrina [lo que seria un verdadero contrasentido]; o, admitimos que algun sentido debe tener la disposicion constitucional que senala que es posible efectuarse la reforma total. 82. Al Tribunal Constitucional no le cabe duda que el no es una instancia academica donde puedan pacificarse los problemas que se presentan en la teoria constitucional, sino un organo jurisdiccional que resuelve sus causas con la autoridad que le proporciona la Constitucion, que es la que lo crea y, desde luego, le confia la tarea de preservarla hasta donde MORDAZA misma se lo permite. El tema, desde luego, es complejo. Pero no es MORDAZA, ni en el Peru (como se ha visto) ni en el derecho comparado, donde existen clausulas de naturaleza semejante. Es el caso, por ejemplo, de lo que, mutatis mutandi, sucede en Alemania con el articulo 146º de la Ley Fundamental de Bonn, de 1949 (segun el cual, "La presente Ley Fundamental perdera su vigencia el dia en que entre en MORDAZA una Constitucion que MORDAZA sido aprobada por libre decision del pueblo aleman") o del articulo 168º de la Constitucion espanola de 1978 [segun el cual "1. Cuando se propusiere la revision total de la Constitucion (...), se procedera a la aprobacion del proyecto por mayoria de dos tercios de cada Camara, y a la disolucion inmediata de las Cortes. 2. Las Camaras elegidas deberan ratificar la decision y proceder al estudio del MORDAZA texto constitucional, que debera ser aprobado por mayoria de dos tercios de MORDAZA Camaras. 3. Aprobada la reformas por las Cortes Generales, sera sometida a referendum para su ratificacion"]. 83. Al margen de la polemica que, en cada uno de esos paises, hayan suscitado clausulas de esta naturaleza, lo MORDAZA es que mas alla de lo que en el plano teorico se pueda especular, se sostiene que alli se encuentra el "poder constituyente legal" [Caso de Alemania; Cf. Steiner, Verfassunggebung und verfassunggebende Gewalt des Volkes, Berlin, 1966, pag. 23 y ss; 223 y ss, citado por MORDAZA Giusseppe Grasso, "Potere Constituente", en Enciclopedia del Diritto, T., Varesse 198, pag. 643], o, lo que es lo mismo, se MORDAZA constitucionalizado el poder constituyente (Caso de Espana; Cf. MORDAZA MORDAZA, "Reforma Constitucional (Derecho Constitucional)", en Enciclopedia Juridica Basica, T. IV, Editorial Civitas, MORDAZA 1995, pag. 56555656]. Esto es, como sostiene MORDAZA Royo se MORDAZA previsto en la practica "la constitucionalizacion de la destruccion de la Constitucion en la terminologia de MORDAZA Schimitt" [Javier MORDAZA Royo, La reforma de la Constitucion, citado, pag. 208] Lo que significa que, cualquiera sea el pronunciamiento que en torno a la hipotesis de la reforma total de la Constitucion este Tribunal tenga que expedir, necesariamente habra de realizarse a partir de lo que sobre tal MORDAZA MORDAZA previsto la Constitucion de 1993. VII. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCION DE 1993 84. El articulo 206º de la Constitucion regula el poder de reforma de la Constitucion, condicionando su ejercicio a la observancia de su procedimiento. A saber, que esta deba ser aprobada por el Congreso con la mayoria absoluta del numero legal de sus miembros y, posteriormente, se someta a referendum. O, que se puede omitir el referendum, siempre que el acuerdo del Congreso se obtenga en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacion favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas. En cualquiera de los supuestos,

la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Republica. 85. De esta forma, el articulo 206º de la Constitucion ha encargado la competencia (juridica) de reformar la Constitucion a dos poderes constituidos: Por un lado, en calidad de sujeto titular de la competencia, al Congreso de la Republica, quien la podra llevar adelante por si solo en la medida que la reforma se apruebe en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacion favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del numero legal de miembros del Congreso; y, de otro, el pueblo, quien se expresa mediante referendum. 86. La Constitucion de 1993 regula la participacion del pueblo en el MORDAZA de reforma constitucional, para aquellos casos en los que el Congreso no MORDAZA logrado la aprobacion de la reforma parcial de la Constitucion con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de miembros del Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas. Adicionalmente, su participacion es facultativa cuando, pese a haberse alcanzado el numero de votos necesarios a los que se hace referencia en el articulo 206º de la Constitucion, el Congreso decide que MORDAZA debe tambien ser aprobada mediante referendum [articulo 32º, inciso 1) de la Constitucion]. 87. El articulo 206º de la Constitucion no senala los alcances de la reforma constitucional, por lo que tratandose de una competencia juridica, debe entenderse que la reforma solo puede tener alcances parciales. Ese es el sentido en el que debe entenderse la expresion ley de reforma constitucional que utiliza el mismo articulo 206º de la Carta, cuando se refiere a que lo aprobado por el Congreso o mediante referendum, en el ejercicio de esta competencia, no puede ser observado por el Presidente de la Republica. Es decir, que se trata de una simple ley de reforma constitucional y no de la sustitucion por otro texto constitucional. Y no puede ser observada por el Presidente de la Republica porque este no participa del MORDAZA de aprobacion o sancion de la competencia de la reforma constitucional, sino, como MORDAZA se ha explicado, unicamente el Congreso de la Republica y/o el pueblo a traves del referendum. 88. Pero si el articulo 206º de la Carta esencialmente alude a la competencia de la reforma parcial de la Constitucion, su articulo 32º constitucionaliza que la reforma pueda ser total. 89. El demandante considera que la hipotesis de "reforma total" es solo nominal, ya que si bien en el primer inciso del articulo 32º se enuncia su posibilidad, sin embargo, la MORDAZA parte del mismo articulo prohibe que se pueda someter a referendum "la supresion o la disminucion de los derechos fundamentales de la persona", "las normas de caracter tributario y presupuestal" y "los tratados internacionales en vigor". Desde este punto de vista, la negacion de la facultad de reformar totalmente la Constitucion se derivaria del hecho de que, al menos las normas constitucionales que regulan las materias MORDAZA senaladas, no podrian ser objeto de reforma. En consecuencia, sino pueden reformarse, no cabe la posibilidad de sustituir la Constitucion. 90. El Tribunal Constitucional no comparte tal criterio. En primer lugar, porque la prohibicion a la que se alude en el MORDAZA parrafo del articulo 32º de la Constitucion, en MORDAZA, no esta dirigida a limitar la competencia del Congreso de la Republica para realizar la reforma constitucional, sino a la posibilidad de que tales materias puedan someterse a referendum. La primera, como se ha dicho, es la capacidad juridica que se tiene para enmendar, modificar, suprimir o quitar una o algunas disposiciones constitucionales; en tanto, que mediante la MORDAZA, se somete a la consulta del pueblo la aprobacion de determinadas materias, incluso las reformas constitucionales, conforme dispone el articulo 206º de la Constitucion. 91. En MORDAZA lugar, no todas las materias senaladas en el MORDAZA parrafo del articulo 32º, por estar prohibidas de someterse a referendum, constituyen limites materiales de la potestad de la reforma de la Constitucion. En efecto: a) Cuando en dicho precepto constitucional se dice, por ejemplo, que no puede someterse a referendum las normas de caracter tributario, es MORDAZA que MORDAZA no comprende

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