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PÆg. 237933 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 das a la voluntad de las generaciones del presente o, dicho de otra manera, asegurando a esas generaciones del futu-ro, si quisiesen apartarse de lo impuesto por la generacióndel presente, que pueden hacerlo mediante el Derecho yno condenándolas a tener que hacerlo mediante la fuerza. En resumen, pues, podría decirse que el artículo 32º, inciso 1) en la parte que autoriza la reforma total de la Cons-titución “positiviza el derecho a la revolución, es decir, faci-lita las vías jurídicas (pacíficas) para el cambio político (pormuy radical que éste fuere)...” (Manuel Aragón, “Reformaconstitucional (D.º Constitucional)”, en Enciclopedia Jurí- dica Básica , citado, pág. 5656). 119. Lo expuesto, no implica que al aprobarse por el Congreso un proyecto de Constitución, tal aprobación serealice sin observarse las reglas o las del Reglamento delCongreso, pues sucede que, en su condición de poder cons-tituido, toda su actividad, incluso cuando elabora simplesproyectos, debe realizarse conforme al ordenamiento jurí-dico. 120. El Tribunal considera constitucional que la propues- ta del Congreso de la República se venga aprobando conlas exigencias agravadas que prevé el artículo 206º de laConstitución, esto es, con el voto conforme de más de losdos tercios del número legal de miembros del Congreso;pues, una cosa es que el procedimiento de reforma total dela Constitución no lo pueda aprobar el Congreso de la Re-pública, y otra, muy distinta, es que al elaborarse un Pro-yecto de nueva Constitución, éste no se realice conforme alas reglas constitucionales y reglamentarias que regulansu actuación. Y es que para que dicho proyecto sea una obra del Con- greso como órgano, y no de una facción o parte de él, espreciso que se tenga que observar el procedimiento seña-lado en el artículo 206º de la Constitución. IX. EL PRETEXTO DE LA REFORMA COMO MEDIO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN (Cuar-to fundamento del petitorio) 121. Sobre esta materia ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado implícitamente en el desarrollo del pun-to anterior. No obstante, es necesario agregar algunas con-sideraciones adicionales. En particular, los alcances deciertos términos empleados en la ley impugnada, en la de-manda, en su contestación y en la Audiencia Pública, comoson los de “reforma total”, “reforma parcial”, “Constituciónnueva” y “sustitución de la Constitución”. Para tal efecto, elTribunal Constitucional apela a una metodología estipulati-va para precisar el contenido y alcances de dichos térmi-nos. 122. En cuanto a la reforma total o parcial, a juicio del Tribunal Constitucional, el factor numérico de los ar-tículos constitucionales no es necesariamente el factordeterminante para decidir si se trata de una reformaparcial o total. Tampoco lo es el simple cambio de re-dacción, pues el contenido puede permanecer igual. Porende, ha de analizarse si el contenido esencial de laConstitución vigente permanece o es cambiado, segúnel contenido del texto propuesto: si se varía en este nuevo texto lo que en doctrina se llama “núcleo duro”de la Constitución (o la Constitución histórica, como serefiere a él la ley impugnada) será una reforma total,aunque no se modifiquen todos los artículos de la Cons-titución vigente. 123. En consecuencia, cuando el Tribunal alude a una reforma total, ésta será aquella que modifica los principiosy presupuestos básicos de la organización política, econó-mica y social, que sirven de fundamento o núcleo duro a laConstitución de 1993. En cambio, cuando se refiera a unareforma parcial, ésta será aquélla que no modifica talesprincipios y fundamentos. 124. Más problemático es el término “Constitución nue- va”, pues, por “nueva” puede interpretarse “la última Cons-titución en el tiempo”, con independencia de si se han cam-biado o no, en ella, los principios fundamentales plasma-dos en la anterior. También puede interpretarse que la “nue-va” debe ser, por definición, distinta en su contenido esen-cial a la antigua, es decir, si por Constitución nueva se en-tiende esto último, estaríamos en igual premisa que con eltérmino “reforma total”; y si por Constitución nueva enten-demos sólo la que es posterior a otra en el tiempo, no setrataría necesariamente –aunque podría serlo- una refor- ma total de la Constitución vigente. 125. Al respecto, según el Diccionario de la Real Aca- demia de la Lengua, “nuevo” significa “recién hecho”, y tam-bién “repetido o reiterado para renovarlo”, “distinto a lo an-terior”, “que se añadía algo que había antes”, por lo quedebemos concluir que la palabra “nuevo” es algo concu-rrentemente “distinto y posterior” en el tiempo, pero que,empero, presupone algo que anteriormente estuvo vigen-te. Pero ¿qué tan distinto? No puede ser “otra” Constitu- ción completamente diferente, pues ya no sería “nueva”,ya que este calificativo presupone una anterior. Por consi-guiente, debe concluirse que Constitución nueva quieredecir una Constitución posterior en el tiempo, algo distinta,pero basada en la anterior. 126. En cuanto a la expresión “sustitución” de una Cons- titución por otra, el Tribunal Constitucional interpreta quees el cambio total de un texto por otro. En consecuencia, eltérmino se asimila a una Constitución que rompe con elcontenido de sus predecesoras. 127. Aclarados los significados de estos términos y volviendo al texto del Art. 2º de la Ley Nº 27600, vemosque éste dispone, por un lado, la “reforma total” de laConstitución –vale decir, su sustitución in integrum , in- cluyendo su núcleo duro- y por el otro, ordena tomar encuenta la Constitución histórica y la Constitución de1979. 128. Esta aparente incongruencia sólo puede expli- carse como que el legislador entendió “reforma total”como sinónimo de Constitución “nueva”, a saber, permi-tió el inicio de un proceso de reforma parcial de la Cons-titución –parcial porque respeta su Constitución históri-ca- que culminaría, previa aprobación por el Congresoen un necesario e inexorable referéndum, en una Cons-titución “nueva”. 129. El demandante parece estar de acuerdo con esa intención, aunque no con la expresión escrita de ella, quese presta a confusiones. En efecto, éste acepta que elCongreso de la República tiene facultades, según el artí-culo 206º de la Constitución, para reformarla “parcialmen-te”, pero no para sustituirla por otra completamente dis-tinta, criterio que el Tribunal Constitucional comparte. Eldemandado, por otro lado, coincide en que se realizaráuna reforma parcial de la Constitución, en el sentido queno se modificará la Constitución histórica, tal como lo ex-presaron en la Audiencia Pública. 130. El Tribunal Constitucional es sensible al clamor de la población por desvincularse de la Constitución de 1993debido a su origen espúreo, que ofende a todos los perua-nos. Por ende, comprende que el Congreso, con la ley im-pugnada, recoge ese clamor y trata de iniciar el procesode apartamiento de la actual Carta Política, por lo que in-cluyó en la ley el término “reforma total” de la Constituciónde 1993. 131. El Congreso de la República, en este caso, debe cumplir con el artículo 2º de la Ley Nº 27600, es decir, elProyecto a aprobarse deberá de basarse en la Constitu-ción histórica del país y, por consiguiente, implícitamenterestablecer los principios y valores de la Constitución de1979. Dicho proceso debe culminar con el referéndum ciu-dadano, que apruebe o rechace el proyecto de nueva Cons-titución. X. EL INFORME DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE LAS BASES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DELPERÚ Y LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 27600 132. Es pertinente advertir que el Congreso de la Re- pública, al dictar la Ley Nº 27600, recogió la segunda op-ción que planteara el Informe de la Comisión de Estudio delas Bases de la Reforma Constitucional del Perú. En efecto, el gobierno transitorio, presidido por el doctor Valentín Paniagua Corazao, creó la Comisión deEstudio de las Bases de la Reforma Constitucional, me-diante el Decreto Supremo Nº 018-2001-JUS; y desig-nó a sus integrantes mediante Resolución Suprema Nº232-2001-JUS, de 31 de mayo de 2001. La menciona-da Comisión fue instalada el 7 de junio de 2001 y de-signó como Presidente y Vicepresidente, respectiva-mente, a los doctores Diego García Sayán, Ministro de