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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 238551 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 Además, cada asiento de pasillo estará acondicionado con medios para prevenir que los artículos de equipaje guar-dados debajo, se deslicen al lado del pasillo por impacto deun aterrizaje de emergencia, bajo las regulaciones en queel avión obtuvo el certificado tipo. (g) Además de los métodos de almacenaje en el párrafo (c) de esta Sección, los bastones articulados o retráctiles deviaje llevados por individuos ciegos pueden guardarse: (1) Debajo de cualquier serie de asientos conectados de pasajero en la misma fila, si el bastón no se sale al pa-sillo y está pegado al piso; o (2) Entre un asiento que no sea de emergencia y el fu- selaje, si el bastón está pegado al suelo;.o (3) Según cualquier otro método aprobado por la DGAC. 121.590 Uso de aeropuertos terrestres certificados Excepto sea autorizado por la DGAC o por requerimien- tos debido a una operación de emergencia, ningún pilotoque opere bajo esta Parte podrá aterrizar en una pista,aeródromo o aeropuerto, que no esté debidamente autori-zado por Resolución Directoral y certificado por la DGACbajo la Parte 139. SUBPARTE U: REGLAS PARA EL DESPACHO Y LI- BERACIÓN DE VUELOS 121.591 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe reglas para el despacho ope- racional de vuelo de explotadores aéreos regulares nacio-nales e internacionales y para la liberación de vuelo de lasdemás empresas que operen con Especificaciones de Ope-ración emitidas según esta Parte. 121.593 Autoridad del despachador de vuelo: Explo- tadores aéreos regulares nacionales e internacionales (a) Excepto cuando un avión aterrice en un aeropuerto intermedio especificado en el despacho original y se man-tenga por no más de una hora, ninguna persona puedecomenzar un vuelo a menos que un despachador de aero-nave calificado autorice dicho vuelo. (b) Ningún piloto puede autorizar la continuación de un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin un nuevo despa-cho, si el avión ha estado en tierra por más de seis horas ose ha producido un cambio de tripulación. 121.595 Reservado121.597 Autoridad de liberación de un vuelo: Explo- tadores aéreos no regulares (a) Nadie puede comenzar un vuelo bajo sistema de seguimiento de vuelo, sin la autoridad específica de la per-sona autorizada por el operador para ejercer control ope-racional sobre el vuelo. (b) Nadie puede comenzar un vuelo a menos que el pilo- to al mando o la persona autorizada por el operador paraque ejerza control operacional sobre el vuelo haya efectua-do una liberación del vuelo indicando las condiciones en queel vuelo será realizado. El piloto al mando puede firmar laliberación del vuelo solamente cuando él y la persona auto-rizada por el operador para ejercer control operacional eva-lúen que el vuelo puede hacerse con seguridad. (c) Ninguna persona puede continuar un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin una nueva liberación de vue-lo si la aeronave ha estado en tierra por más de seis (6)horas o se ha producido un cambio de tripulación. 121.599 Evaluación de las condiciones del tiempo(a) Explotadores regulares .- Ningún despachador de aeronave puede despachar un vuelo a menos que estécompletamente informado de los reportes y las condicio-nes meteorológicas del tiempo y los pronósticos sobre lasrutas a ser voladas. (b) Explotadores aéreos no regulares .- Ningún piloto al mando puede comenzar un vuelo a menos que se en-cuentre completamente informado de los reportes y lascondiciones del tiempo y con los pronósticos de las rutas aser voladas. 121.601 Informaciones sobre ruta: Explotadores aé- reos regulares nacionales e internacionales (a) El despachador de vuelo debe suministrar al piloto al mando en ruta todas las informaciones conocidas dispo-nibles, incluyendo informaciones sobre irregularidades en aeródromos y en las facilidades de navegación, o comuni-caciones que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) Antes de iniciar un vuelo, el despachador de aero- nave proveerá al piloto al mando con todos los pronósticosdisponibles e informes de fenómenos del tiempo que pue-dan afectar la seguridad de vuelo, incluyendo fenómenosadversos de tiempo, tal como turbulencia de aire claro, tor-mentas y el fenómeno de cortes de viento a baja altura("windshear") para cada ruta que va a ser volada y cadaaeropuerto que será usado. (c) Durante un vuelo, el despachador de aeronave pro- veerá al piloto al mando cualquier información adicional dis-ponible de las condiciones meteorológicas, incluyendo fe-nómenos adversos de tiempo, tal como turbulencia de aireclaro, tormentas, y el fenómeno de cortes de viento a bajaaltura ("windshear") e irregularidades de instalaciones yservicios que pueden afectar la seguridad del vuelo. 121.603 Informaciones sobre ruta: Explotadores aé- reos no regulares (a) Antes de iniciar un vuelo, cada piloto al mando ob- tendrá toda la información o informes actualizados disponi-bles sobre las irregularidades y condiciones de aeropuer-tos y de las instalaciones de navegación que puedan afec-tar la seguridad del vuelo. (b) Durante el vuelo, el piloto al mando obtendrá cual- quier información adicional disponible de irregularidades ycondiciones meteorológicas de las instalaciones y servi-cios que puedan afectar la seguridad del vuelo. 121.605 Equipamiento de la aeronave Ninguna persona puede despachar o liberar una aero- nave a menos que dicha aeronave esté en condición deaeronavegabilidad y equipada como lo descrito en la Sec-ción 121.303 de esta Sección. 121.607 Equipos de comunicación y navegación: Ex- plotadores aéreos nacionales e internacionales (a) Excepto a lo estipulado en el párrafo (b) de esta Sección para explotadores aéreos internacionales, ningu-na persona podrá despachar un avión por una ruta apro-bada o segmento de esta ruta, a menos que los equiposde comunicación y navegación requeridos en las Seccio-nes 121.99 y 121.103 para la aprobación de dicha ruta osegmento de ruta, se encuentran operando satisfactoria-mente. (b) Si, debido a razones técnicas u otras razones que se encuentren fuera del control del explotador aéreo inter-nacional, los equipos o instalaciones de tierra requeridosen las Secciones 121.99 y 121.103 no se encuentran insta-lados u operativos a lo largo de una ruta o segmento deruta, fuera del territorio peruano, la empresa podrá despa-char un avión por dicha ruta o segmento de ruta si el pilotoal mando y el despachador concuerdan que las facilidadesrestantes, juntamente con otras facilidades existentes y dis-ponibles, pueden ofrecer apoyo similar al vuelo. 121.609 Equipos de comunicación y navegación: Ex- plotadores aéreos no regulares y operadores comer-ciales Ninguna persona podrá despachar un avión por una ruta o segmento de ruta, a menos que los equipos o instalacio-nes de tierra requeridos por el párrafo 121.109(a) se en-cuentren operando satisfactoriamente. 121.611 Despacho o liberación de vuelo bajo VFR(a) A menos que sea solicitado y justificado por el inte- resado y específicamente autorizado por la DGAC, ningúnexplotador aéreo puede despachar o liberar un avión pararealizar un vuelo según las reglas de vuelo visual (VFR),aun cuando las condiciones meteorológicas de la ruta asílo permitan. No obstante, el piloto al mando puede optarpor ejecutar la aproximación y el aterrizaje según las re-glas VFR, siempre que: (1) El control de tránsito aéreo autorice el procedimien- to; y (2) Las condiciones meteorológicas del aeródromo de aterrizaje sean iguales o superiores a los mínimos VFRestablecidos para el mismo. (b) Para los vuelos VFR autorizados en los términos del párrafo (a) de esta Sección se requieren todos los