Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

instrumentos y equipos previstos en esta Parte para vuelos IFR. 121.613 Despacho o liberacion de vuelo bajo IFR o sobre el tope A excepcion de lo estipulado en la Seccion 121.615, ninguna persona podra despachar o autorizar el vuelo de un avion para operaciones IFR o sobre el tope, a menos que los respectivos reportes meteorologicos o pronosticos, o una combinacion de ellos, indiquen que las condiciones meteorologicas estaran en o sobre los minimos autorizados, a la hora estimada de llegada al aeropuerto o aeropuertos donde fue despachado o autorizado dicho vuelo. 121.615 Despacho o liberacion de vuelos extensos sobre el agua: Explotadores aereos regulares y no regulares (a) Ninguna persona podra despachar o liberar un avion para un vuelo que comprenda operacion prolongada sobre el agua, a menos que los reportes meteorologicos o pronosticos, o una combinacion de ellos, indiquen que las condiciones meteorologicas estaran en o sobre los minimos autorizados a la hora estimada de llegada al aeropuerto a donde fue despachado o liberado o a un aeropuerto alterno que sea requerido. b) Reservado. (c) En el caso de un explotador aereo no regular, cada ruta que involucre sobrevuelo de MORDAZA extensiones de agua debe ser aprobada y constar en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo. 121.617 Aeropuerto alterno de despegue (a) Si las condiciones meteorologicas en el aeropuerto de despegue estan bajo los minimos establecidos para aproximacion y aterrizaje en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo para ese aeropuerto, ninguna persona podra despachar o liberar el vuelo de un avion desde ese aeropuerto a menos que el despacho o liberacion de vuelo especifique un aeropuerto alterno ubicado a las siguientes distancias del mismo: (1) Aeronaves de dos motores: A no mas de una hora desde el aeropuerto de despegue, a velocidad normal de crucero, con viento en calma y con un motor inoperativo. (2) Aeronaves de tres o mas motores: A no mas de dos horas desde el aeropuerto de despegue, a velocidad normal de crucero, con viento en calma y con un motor inoperativo. (b) Para los propositos del parrafo (a) de esta Seccion, las condiciones meteorologicas del aeropuerto alterno deben cumplir con los requerimientos establecidos en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo. (c) Nadie puede despachar o liberar un avion de un aerodromo, a menos que sea listado en el despacho o liberacion, cada aerodromo de alternativa requerido para el vuelo. (d) Para los propositos de esta Seccion, CORPAC publica una lista de los aerodromos donde los requisitos aqui establecidos son aplicables. 121.619 Aeropuerto alterno de destino: Vuelo IFR (a) Nadie puede despachar o liberar un avion para vuelo IFR a no ser que se asigne por lo menos un aerodromo alterno para cada aerodromo de destino del despacho o liberacion. Si las previsiones e informaciones meteorologicas indican que las condiciones atmosfericas del destino y del aerodromo alterno son marginales, por lo menos un aerodromo alterno adicional debe ser incluido. (b) Para los propositos del parrafo (a) de esta Seccion, las condiciones atmosfericas de los aerodromos alternos deben cumplir con lo dispuesto en la Seccion 121.625. (c) Nadie puede despachar o liberar un avion de un aerodromo, a menos que sea listado en el despacho o liberacion cada aerodromo alterno requerido para el vuelo. 121.621 Reservado 121.623 Reservado 121.625 Minimos meteorologicos en el aeropuerto alterno Ninguna persona podra designar un aeropuerto como aeropuerto alterno en el despacho o liberacion de vuelo a

menos que, los respectivos informes meteorologicos o pronosticos, o una combinacion de ellos, indiquen que las condiciones meteorologicas estaran en o sobre los minimos meteorologicos establecidos para los aeropuertos alternos en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo para ese aeropuerto, a la hora estimada de llegada o cuando el avion llegue a dicho aeropuerto. 121.627 Continuacion de vuelo en condiciones inseguras (a) Ningun piloto al mando permitira que un vuelo continue hacia un aeropuerto al cual ha sido despachado o liberado si, en la opinion del piloto al mando o el despachador (en caso de operacion regular) el vuelo no puede ser completado en forma segura; a menos, que en la opinion del piloto al mando, no exista otro procedimiento mas seguro. En tal caso, la continuacion del vuelo hacia dicho aeropuerto es una situacion de emergencia, de acuerdo a lo estipulado en la Seccion 121.557. (b) Si algun instrumento o item de equipo requerido por estas regulaciones para la operacion en particular, MORDAZA o deja de funcionar durante el vuelo, el piloto al mando debera cumplir con los procedimientos aprobados para dicha ocurrencia de acuerdo a lo establecido en el manual del explotador aereo. 121.628 Instrumentos y equipos inoperativos (a) Ninguna persona puede despegar una aeronave con instrumentos o equipos inoperativos si no se cumplen las siguientes condiciones: (1) Existe una lista de equipo minimo (MEL) aprobada por la DGAC para esa aeronave. (2) Dentro de las Especificaciones de Operacion del explotador, incluya la autorizacion de efectuar operaciones con una lista de equipo minimo aprobada por la DGAC. En todo momento previo al vuelo, la tripulacion de vuelo debe tener acceso directo a toda la informacion contenida en la lista de equipo minimo aprobada. La lista de equipo minimo aprobada y la autorizacion correspondiente establecida en las Especificaciones de Operacion, constituyen una aprobacion de cambio al diseno MORDAZA sin que se requiera recertificacion. (3) La lista de equipo minimo aprobada debe: (i) Estar preparada de acuerdo con las limitaciones especificadas en el parrafo (b) de esta Seccion, y estar basada en la lista maestra de equipo minimo (MMEL). (ii) Permitir la operacion de la aeronave con ciertos instrumentos y equipos en condicion inoperativa pero que tengan la informacion alterna. (4) Registros escritos que identifiquen los instrumentos y equipos inoperativos, asi como la informacion requerida en el subparrafo (a)(3) numeral (ii), debe estar disponible para el piloto. (5) La aeronave es operada segun las limitaciones y condiciones correspondientes contenidas en la lista de equipo minimo aprobada por la DGAC y en las Especificaciones de Operacion que autorizan su uso. (b) No pueden ser incluidos en la lista de equipo minimo los siguientes equipos e instrumentos: (1) Instrumentos y equipos que esten especificamente o de otra manera establecidos por los requerimientos de aeronavegabilidad segun los cuales la aeronave recibio el certificado MORDAZA y que son esenciales para la operacion MORDAZA bajo todas las condiciones de operacion. (2) Instrumentos y equipos requeridos que esten en condicion operativa por una Directiva de Aeronavegabilidad, a no ser que la Directiva de Aeronavegabilidad indique otra alternativa. (3) Instrumentos y equipos requeridos para operaciones especificas segun esta seccion. (c) No obstante lo indicado en los subparrafos (b) (1) y (b) (3) de esta Seccion, una aeronave puede ser operada con instrumentos y equipos inoperativos, bajo un permiso especial de vuelo de acuerdo con las Secciones 21.197 y 21.199 de la Parte 21. 121.629 Operacion en condiciones de formacion de hielo (a) Ninguna persona podra despachar o liberar un avion, continuar operando un avion en ruta o aterrizar un avion

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