Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

Pag. 238550

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

(i) Cada explotador certificado incluira en sus informaciones al pasajero la posibilidad de una peticion de cambio de asiento, si el mismo considera que: (1) No puede cumplir los criterios de seleccion colocados en el parrafo (b) de esta Seccion; (2) Tiene una condicion no discernible que no le permitira desempenar las funciones indicadas en el parrafo (d) de esta Seccion; (3) Pueda sufrir dano corporal como resultado de desempenar una o mas de esas funciones indicadas en el parrafo (d) de esta Seccion; o, (4) No desea desempenar esas funciones enumeradas en el parrafo (d) de esta Seccion. (j) [Reservado] (k) En el caso que un tripulante requerido determine que el pasajero asignado a un asiento de emergencia podria no cumplir adecuadamente las funciones establecidas en el parrafo (d), o que el pasajero solicita un cambio de asiento diferente al de salida de emergencia, debera volver a colocarlo en forma expeditiva a un asiento distinto. (l) En la eventualidad de que todos los asientos que no MORDAZA de salida estuvieran ocupados y fuera necesario reubicar un pasajero que este ocupando un asiento de salida, el explotador aereo debe designar en este ultimo asiento otra persona que pueda y acepte asumir las tareas de evacuacion que puedan ser necesarias. (m) Un explotador certificado puede negar transporte a cualquier pasajero incluido en esta seccion unicamente porque: (1) El pasajero rehusa cumplir con instrucciones MORDAZA por un tripulante aereo u otro empleado autorizado del explotador certificado que implementa las restricciones de asignacion de asientos en salidas de emergencia establecidas segun esta Seccion, o (2) El unico asiento que acomodara fisicamente a la persona con desventaja es un asiento de salida de emergencia. (n) A fin de cumplir con esta Seccion los poseedores de certificado deberan: (1) Establecer procedimientos que dirijan: (i) Los criterios enumerados en el parrafo (b) de esta Seccion; (ii) Las funciones enumeradas en el parrafo (d) de esta Seccion; (iii) Los requerimientos para la informacion de aeropuerto, tarjetas de informacion de pasajeros, constatacion de asignacion apropiada de asientos en salidas de emergencia por tripulantes aereos, informaciones a los pasajeros, asignacion de asiento, y la negativa de transporte como indica esta Seccion; (iv) Para resolver las discrepancias que provienen de la implementacion de esta Seccion, incluyendo la identificacion del empleado en el aeropuerto a quien las quejas deberan dirigirse para su solucion; y (2) Someter sus procedimientos para la aprobacion y revision preliminar a los inspectores principales de operaciones asignados a ellos por la autoridad encargada de la inspeccion total de sus operaciones. (o) Los poseedores de certificado asignaran los asientos con anterioridad al abordaje uniformemente con los criterios enumerados en el parrafo (b) y las funciones enumeradas en el parrafo (d) de esta Seccion, al alcance MORDAZA factible. (p) Los procedimientos requeridos por el parrafo (n) de esta Seccion no entraran en MORDAZA hasta que la aprobacion final sea otorgada por la DGAC. La aprobacion se basara unicamente en los aspectos de seguridad de los procedimientos del explotador certificado. 121.586 Autoridad para rehusar transporte (a) Ningun explotador certificado puede rehusar transportar un pasajero en base a que el pasajero pueda necesitar la asistencia de otra persona para que se mueva eficazmente a una salida en caso de emergencia y su transporte afecte la seguridad de vuelo. Para esto: (1) El explotador certificado establecera los procedimientos (incluyendo requerimientos razonables de aviso) para

el transporte de pasajeros que puedan necesitar de la asistencia de otra persona para ayudarla al desplazamiento eficaz a una salida en caso de emergencia; y (2) Podra rehusar el transporte de una persona, cuando existe por lo menos una de las siguientes condiciones: (i) El pasajero no pueda dar cumplimiento a los requerimientos de aviso en los procedimientos del explotador certificado. (ii) El pasajero no pueda ser transportado segun los procedimientos del explotador certificado. (b) Cada explotador certificado presentara a la DGAC una MORDAZA de cada procedimiento establecido segun el parrafo (a)(2) de esta Seccion, aparte de su inclusion en el Manual General de Operaciones. (c) Cuando la DGAC encuentra que las enmiendas en los procedimientos descritos en el parrafo (a)(2) de esta Seccion son necesarias en interes de la seguridad o en interes publico, la Empresa, despues de ser notificada por la DGAC, MORDAZA tales enmiendas en sus procedimientos. En el plazo de treinta (30) dias despues que el explotador certificado recibe tal aviso, puede solicitar a la DGAC reconsiderar el aviso, con la inspeccion total de las operaciones del explotador certificado. El pedido de una solicitud para reconsiderar queda pendiente de una decision de la DGAC. Sin embargo, si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere una accion inmediata en interes de la seguridad del comercio aereo, en una declaracion de razones, podra requerir un cambio efectivo sin que quede pendiente. (d) Cada explotador certificado tendra en cada aeropuerto que opere y en lugar visible al publico, una MORDAZA de cada procedimiento establecido segun el parrafo (a)(1) de esta Seccion. 121.587 Cerrando y asegurando la MORDAZA del compartimento de tripulacion de vuelo (cabina de mando) (a) El piloto al mando de un avion grande que transporta pasajeros se asegurara que la MORDAZA que separa la cabina de mando con la cabina de pasajeros este cerrada y asegurada durante el vuelo. (b) Reservado. 121.589 Equipaje de mano (a) Ningun explotador certificado puede permitir que se aborde equipaje de mano en un avion, a menos que el equipaje de cada pasajero se MORDAZA revisado para controlar el tamano y cantidad llevada a bordo, de acuerdo al programa de transporte de equipaje de mano aprobado en sus especificaciones de operaciones. Ademas, ningun pasajero puede abordar un avion si su equipaje de mano excede lo permitido como equipaje descrito por el programa de equipaje en las especificaciones de operacion del transportador. (b) Ningun explotador certificado puede permitir que todas las puertas de entrada de pasajeros de un avion esten cerradas en la preparacion para el rodaje o remolque a menos que por lo menos un tripulante aereo MORDAZA constatado que cada articulo de equipaje esta guardado segun esta Seccion y el parrafo 121.285 (c). (c) Ningun explotador certificado puede permitir a un avion despegar o aterrizar, a menos que cada articulo de equipaje se guarde: (1) En un armario conveniente o el compartimiento de bodega de carga o equipaje que especifica el peso MORDAZA de capacidad y las restricciones de la carga almacenada en el armario o bodega, y de manera que no impida el uso de algun equipo de emergencia; o (2) Como se indica en el parrafo 121.285 (c) de esta Parte, o (3) Debajo de un asiento de pasajero. (d) Ningun equipaje, a excepcion de articulos sueltos de ropa, pueden ponerse en un armario superior a menos que el armario este equipado con puertas o dispositivos que aseguren los equipajes. (e) Cada pasajero debe cumplir con las instrucciones MORDAZA por tripulantes aereos con respecto al cumplimiento de los parrafos (a), (b), (c), (d), y (g) de esta Seccion. (f) Cuando se permita que el pasajero deposite equipaje debajo del asiento, este debera tener medios para prevenir que el equipaje guardado se desplace hacia adelante.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.