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PÆg. 238550 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (i) Cada explotador certificado incluirá en sus informa- ciones al pasajero la posibilidad de una petición de cambiode asiento, si el mismo considera que: (1) No puede cumplir los criterios de selección coloca- dos en el párrafo (b) de esta Sección; (2) Tiene una condición no discernible que no le permi- tirá desempeñar las funciones indicadas en el párrafo (d)de esta Sección; (3) Pueda sufrir daño corporal como resultado de des- empeñar una o más de esas funciones indicadas en el pá-rrafo (d) de esta Sección; o, (4) No desea desempeñar esas funciones enumeradas en el párrafo (d) de esta Sección. (j) [Reservado] (k) En el caso que un tripulante requerido determine que el pasajero asignado a un asiento de emergencia po-dría no cumplir adecuadamente las funciones establecidasen el párrafo (d), o que el pasajero solicita un cambio deasiento diferente al de salida de emergencia, deberá volvera colocarlo en forma expeditiva a un asiento distinto. (l) En la eventualidad de que todos los asientos que no sean de salida estuvieran ocupados y fuera necesario reubi-car un pasajero que esté ocupando un asiento de salida, elexplotador aéreo debe designar en este último asiento otrapersona que pueda y acepte asumir las tareas de evacua-ción que puedan ser necesarias. (m) Un explotador certificado puede negar transporte a cualquier pasajero incluido en esta sección únicamenteporque: (1) El pasajero rehúsa cumplir con instrucciones dadas por un tripulante aéreo u otro empleado autorizado del ex-plotador certificado que implementa las restricciones deasignación de asientos en salidas de emergencia estable-cidas según esta Sección, o (2) El único asiento que acomodará físicamente a la persona con desventaja es un asiento de salida de emer-gencia. (n) A fin de cumplir con esta Sección los poseedores de certificado deberán: (1) Establecer procedimientos que dirijan:(i) Los criterios enumerados en el párrafo (b) de esta Sección; (ii) Las funciones enumeradas en el párrafo (d) de esta Sección; (iii) Los requerimientos para la información de aeropuer- to, tarjetas de información de pasajeros, constatación deasignación apropiada de asientos en salidas de emergen-cia por tripulantes aéreos, informaciones a los pasajeros,asignación de asiento, y la negativa de transporte comoindica esta Sección; (iv) Para resolver las discrepancias que provienen de la implementación de esta Sección, incluyendo la identifica-ción del empleado en el aeropuerto a quien las quejas de-berán dirigirse para su solución; y (2) Someter sus procedimientos para la aprobación y revisión preliminar a los inspectores principales de opera-ciones asignados a ellos por la autoridad encargada de lainspección total de sus operaciones. (o) Los poseedores de certificado asignarán los asien- tos con anterioridad al abordaje uniformemente con los cri-terios enumerados en el párrafo (b) y las funciones enume-radas en el párrafo (d) de esta Sección, al alcance máximofactible. (p) Los procedimientos requeridos por el párrafo (n) de esta Sección no entrarán en vigor hasta que la aprobaciónfinal sea otorgada por la DGAC. La aprobación se basaráúnicamente en los aspectos de seguridad de los procedi-mientos del explotador certificado. 121.586 Autoridad para rehusar transporte(a) Ningún explotador certificado puede rehusar trans- portar un pasajero en base a que el pasajero pueda nece-sitar la asistencia de otra persona para que se mueva efi-cazmente a una salida en caso de emergencia y su trans-porte afecte la seguridad de vuelo. Para esto: (1) El explotador certificado establecerá los procedimien- tos (incluyendo requerimientos razonables de aviso) parael transporte de pasajeros que puedan necesitar de la asis- tencia de otra persona para ayudarla al desplazamientoeficaz a una salida en caso de emergencia; y (2) Podrá rehusar el transporte de una persona, cuan- do existe por lo menos una de las siguientes condiciones: (i) El pasajero no pueda dar cumplimiento a los requeri- mientos de aviso en los procedimientos del explotador cer-tificado. (ii) El pasajero no pueda ser transportado según los pro- cedimientos del explotador certificado. (b) Cada explotador certificado presentará a la DGAC una copia de cada procedimiento establecido según el pá-rrafo (a)(2) de esta Sección, aparte de su inclusión en elManual General de Operaciones. (c) Cuando la DGAC encuentra que las enmiendas en los procedimientos descritos en el párrafo (a)(2) de estaSección son necesarias en interés de la seguridad o eninterés público, la Empresa, después de ser notificada porla DGAC, hará tales enmiendas en sus procedimientos. En el plazo de treinta (30) días después que el explota- dor certificado recibe tal aviso, puede solicitar a la DGACreconsiderar el aviso, con la inspección total de las opera-ciones del explotador certificado. El pedido de una solicitud para reconsiderar queda pen- diente de una decisión de la DGAC. Sin embargo, si la DGAC encuentra que hay una emer- gencia que requiere una acción inmediata en interés de laseguridad del comercio aéreo, en una declaración de razo-nes, podrá requerir un cambio efectivo sin que quede pen-diente. (d) Cada explotador certificado tendrá en cada aero- puerto que opere y en lugar visible al público, una copia decada procedimiento establecido según el párrafo (a)(1) deesta Sección. 121.587 Cerrando y asegurando la puerta del com- partimento de tripulación de vuelo (cabina de mando) (a) El piloto al mando de un avión grande que transpor- ta pasajeros se asegurará que la puerta que separa la ca-bina de mando con la cabina de pasajeros esté cerrada yasegurada durante el vuelo. (b) Reservado. 121.589 Equipaje de mano(a) Ningún explotador certificado puede permitir que se aborde equipaje de mano en un avión, a menos que el equi-paje de cada pasajero se haya revisado para controlar eltamaño y cantidad llevada a bordo, de acuerdo al progra-ma de transporte de equipaje de mano aprobado en susespecificaciones de operaciones. Además, ningún pasaje-ro puede abordar un avión si su equipaje de mano excedelo permitido como equipaje descrito por el programa deequipaje en las especificaciones de operación del trans-portador. (b) Ningún explotador certificado puede permitir que to- das las puertas de entrada de pasajeros de un avión esténcerradas en la preparación para el rodaje o remolque amenos que por lo menos un tripulante aéreo haya consta-tado que cada artículo de equipaje está guardado segúnesta Sección y el párrafo 121.285 (c). (c) Ningún explotador certificado puede permitir a un avión despegar o aterrizar, a menos que cada artículo deequipaje se guarde: (1) En un armario conveniente o el compartimiento de bodega de carga o equipaje que especifica el peso máxi-mo de capacidad y las restricciones de la carga almacena-da en el armario o bodega, y de manera que no impida eluso de algún equipo de emergencia; o (2) Como se indica en el párrafo 121.285 (c) de esta Parte, o (3) Debajo de un asiento de pasajero. (d) Ningún equipaje, a excepción de artículos sueltos de ropa, pueden ponerse en un armario superior a menosque el armario esté equipado con puertas o dispositivosque aseguren los equipajes. (e) Cada pasajero debe cumplir con las instrucciones dadas por tripulantes aéreos con respecto al cumplimientode los párrafos (a), (b), (c), (d), y (g) de esta Sección. (f) Cuando se permita que el pasajero deposite equipaje debajo del asiento, éste deberá tener medios para prevenirque el equipaje guardado se desplace hacia adelante.