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PÆg. 238549 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 ocupar un asiento de salida de emergencia de acuerdo con esta sección. Para este propósito: (1) Asiento de salida de emergencia significa:(i) Cada asiento que tiene acceso directo a una salida de emergencia; y, (ii) Cada asiento en una fila de asientos en que los pa- sajeros tendrán que pasar para llegar a la salida de emer-gencia desde el asiento interno al pasillo y luego a la salidade emergencia. (2) Un asiento de pasajero que tenga "acceso directo" significa un asiento desde el cual un pasajero tiene accesodirecto a la salida sin entrar en un pasillo o pasaje alrede-dor de una obstrucción. (3) Cada explotador certificado hará las determinacio- nes para la asignación de asientos de salidas de emergen-cia requeridas por este párrafo en una manera no discrimi-natoria consistente con los requerimientos de esta Sección,por personas designadas en el manual de operaciones delexplotador certificado. (4) Cada explotador certificado designará los asientos de salida de emergencia de acuerdo con la configuraciónde asientos de su flota y con las definiciones de este párra-fo, y someter esas designaciones para la aprobación, comoparte de lo establecido en los párrafos (n) y (p) de estaSección. (b) Ningún explotador certificado puede sentar a una persona en un asiento afectado por esta Sección si el ex-plotador certificado determina que es probable que la per-sona sería incapaz de desempeñar una o más de las fun-ciones aplicables enumeradas en el párrafo (d) de estaSección, porque: (1) La persona carece de movilidad suficiente, fortaleza o destreza en ambos brazos y manos, y ambas piernas: (i) Para alcanzar arriba, lateralmente, y abajo a la ubi- cación de mecanismos y dispositivos de operación de sali-das de emergencia y toboganes. (ii) Para agarrar y empujar, tirar, voltear, o de otra ma- nera manipular esos mecanismos; (iii) Para empujar, empellar, tirar, o de otra manera abrir salidas de emergencia; (iv) Para alzar, retener, depositar en asientos cercanos, o maniobrar sobre los respaldos de los asientos de la próxi-ma fila objetos del tamaño y peso de puertas de salida deemergencia de ventanas del ala; (v) Para quitar obstrucciones similares en tamaño y peso a las puertas de salidas de emergencia de las ventanas delala; (vi) Para alcanzar la salida de emergencia eficazmente;(vii) Para mantener el balance mientras quita las obs- trucciones; (viii) Para salir eficazmente;(ix) Para estabilizar un dispositivo de tobogán después de desplegarlo; o (x) Para ayudar a otros en el despliegue de un tobogán de evacuación; (2) La persona es menor de quince (15) años de edad o carece de capacidad para desempeñar uno o más de lasfunciones aplicables enumeradas en el párrafo (d) de estaSección sin la asistencia de un compañero adulto, padre uotro pariente; (3) La persona carece de capacidad para leer y com- prender instrucciones requeridas por esta sección relacio-nadas con la evacuación de emergencia prevista por el ex-plotador certificado en forma gráfica o impresa o la capaci-dad para comprender las órdenes orales de la tripulación. (4) La persona carece de capacidad visual suficiente para desempeñar una o más funciones aplicables en el pá-rrafo (d) de esta Sección sin la asistencia de ayudas visua-les como de lentes de contacto o anteojos; (5) La persona carece de capacidad auditiva suficiente para oír y comprender instrucciones gritadas por los tripu-lantes auxiliares, sin la asistencia de un aparato auditivo; (6) La persona carece de capacidad adecuada para im- partir información oralmente a otros pasajeros, y; (7) La persona tiene: (i) Una condición o responsabilidades, tal como cuida- do de niños pequeños, que pueden evitar que la personadesempeñe una o más de las funciones aplicables enume-radas en el párrafo (d) de esta Sección; o(ii) Una condición que puede ocasionar un daño si des- empeña una o más de las funciones aplicables enumera-das en el párrafo (d) de esta Sección. (c) Cada pasajero cumplirá con las instrucciones dadas por un tripulante aéreo u otro empleado autorizado del ex-plotador certificado que aplique restricciones en los asien-tos de salida de emergencia de acuerdo con esta Sección. (d) Cada explotador certificado incluirá en las tarjetas de información al pasajero, presentadas en el idioma enque las informaciones y las instrucciones orales son dadaspor la tripulación, la información de que en el en caso deuna emergencia en que un tripulante aéreo no está dispo-nible para ayudar, un pasajero que ocupa un asiento desalida de emergencia puede ser llamado para realizar lassiguientes funciones: (1) Ubicar la salida de emergencia; (2) Reconocer el mecanismo de apertura de la salida de emergencia; (3) Comprender las instrucciones para operar la salida de emergencia; (4) Operar la salida de emergencia;(5) Evaluar si aumentarán los peligros a los cuales los pasajeros pueden exponerse si se abre la salida de emer-gencia; (6) Seguir direcciones orales y señales de mano dadas por un tripulante aéreo; (7) Guardar o asegurar la puerta de salida de emergen- cia para que no impida el uso de la salida; (8) Evaluar la condición del tobogán de escape, operar el tobogán y estabilizarlo después del despliegue para ayu-dar a otros a salir y evacuar por el dispositivo tobogán; (9) Pasar eficazmente por la salida de emergencia; y(10) Evaluar, seleccionar y seguir una trayectoria segu- ra lejos de la salida de emergencia. (e) Cada explotador certificado incluirá tarjetas de in- formación al pasajero en cada asiento. (1) En el idioma en que las instrucciones de emergen- cia son dadas por la tripulación, los criterios de seleccióncolocados en el párrafo (b) de esta Sección y un pedidopara que un pasajero se identifique a sí mismo para permi-tir se cambie su asiento si: (i) No puede cumplir los criterios de selección puestos en el párrafo (b) de esta Sección; (ii) Tiene una condición no discernible que le impide el desempeño de las funciones aplicables enumeradas en elpárrafo (d) de esta Sección; (iii) Pueda sufrir daño corporal como el resultado de des- empeñar una o más de estas funciones; o (iv) No desea desempeñar esas funciones; y (2) En cada idioma usado por el explotador certificado para las tarjetas de información al pasajero, pidiendo queun pasajero se identifique a sí mismo para permitir un cam-bio de asiento si carece de capacidad para leer, hablar ocomprender el idioma o la forma gráfica de las instruccio-nes que son indicadas para una evacuación de emergen-cia o la capacidad de comprender el idioma utilizado paralas órdenes que la tripulación dará en una emergencia. (3) Pueda sufrir daño corporal como el resultado de des- empeñar una o más de esas funciones; o, (4) No desea desempeñar esas funciones.Un explotador certificado no requerirá que el pasajero revele su razón para solicitar cambio de asiento. (f) Para información al público, cada explotador certifi- cado pondrá en forma visible en todas las puertas de pasa-jero, mostradores de boletos, puertas de carga y puertasen cada aeropuerto donde conduce las operaciones depasajero, los procedimientos escritos para hacer determi-naciones con respecto a la fila de salida de emergencia. (g) Ningún explotador certificado puede permitir el ro- daje o remolque de una aeronave, a menos que uno de lostripulantes requeridos haya verificado que ningún asientode salida está ocupado por una persona incapaz de des-empeñar las funciones aplicables enumeradas en el párra-fo (d) de esta Sección. (h) Cada explotador certificado incluirá en sus informa- ciones al pasajero una referencia a las tarjetas de informa-ción de pasajero, indicadas en los párrafos (d) y (e), loscriterios de selección del párrafo (b), y las funciones a serdesempeñadas, colocadas en el párrafo (d) de esta Sec-ción.