Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

121.578 Concentracion de ozono (no aplicable) 121.579 Alturas minimas para el uso del piloto automatico (a) Operaciones en ruta. Excepto como se indica en los parrafos (b) y (c) de esta Seccion, ninguna persona puede usar un piloto automatico en ruta, incluyendo el ascenso y descenso, a una altura sobre el terreno que sea menor que el doble de la perdida MORDAZA de altura especificada en el manual de vuelo del avion para un desperfecto del piloto automatico bajo condiciones de crucero, o menos de quinientos (500) pies, cualquiera que sea mas alto. (b) Aproximaciones. Cuando se realiza una aproximacion instrumental, ninguna persona puede usar un piloto automatico en una altura sobre terreno que sea menor de dos veces la perdida MORDAZA de altura especificada en el manual de vuelo del avion para un desperfecto del piloto automatico bajo condiciones de aproximacion, o menor de cincuenta (50) pies mas abajo de la altura minima de descenso o altura de decision aprobada para la ayuda o facilidad de aeropuerto, cualquiera que sea mas alto, excepto: (1) Cuando las condiciones reportadas del tiempo son menores a las condiciones de tiempo VFR basico en la Seccion 91.155 de estas regulaciones, ninguna persona puede usar un piloto automatico en una aproximacion acoplada para aproximaciones ILS en una altura sobre el terreno que es menor de cincuenta (50) pies mas alto que la perdida MORDAZA de altura especificada en el Manual de Vuelo del avion para el desperfecto del piloto automatico con una aproximacion acoplada bajo condiciones de aproximacion; y (2) Cuando las condiciones de tiempo reportadas MORDAZA iguales o mayores a los minimos basicos VFR indicados en la Seccion 91.155 de estas regulaciones, ninguna persona puede usar un piloto automatico acoplado en una aproximacion ILS acoplada a una altura sobre el terreno que sea menos de la perdida MORDAZA de altura especificada en el manual de vuelo del avion para desperfecto del piloto automatico en una aproximacion acoplada bajo condiciones de aproximacion, o cincuenta (50) pies, cualquiera que sea mas alto. (c) No obstante lo indicado en los parrafos (a) y (b) de esta Seccion, la DGAC puede aprobar especificaciones para las operaciones que permitan el uso de un sistema de guia de los controles de vuelo, con capacidad automatica, hasta hacer contacto con la pista, siempre que: (1) El sistema no considere perdida de altura (sobre cero) especificada en el manual de vuelo del avion para desperfecto del piloto automatico en aproximacion acoplada; y (2) El uso del sistema al punto de toque no afectara de otra manera las normas de seguridad indicadas en esta seccion. 121.581 Asiento delantero de observador: Inspecciones en ruta (a) Cada explotador certificado tendra disponible un asiento en la cabina de mando de cada avion usado en el comercio aereo, incluyendo el equipamiento periferico, auriculares, mascaras de oxigeno y arneses, para ser ocupado por la DGAC mientras conduzca inspecciones en ruta. (b) Cada avion que tenga mas de un asiento de observador, ademas de los asientos requeridos para la tripulacion, de complemento para que el avion sea certificado, el asiento del observador delantero o el asiento del observador seleccionado por la DGAC debe estar disponible para cumplir con el parrafo (a) de esta Seccion. 121.583 Transporte de personas sin el cumplimiento de requerimientos de transporte de pasajeros de esta Parte (a) De acuerdo a lo autorizado por el explotador certificado, las personas siguientes pueden ser llevadas en la cabina de pasajeros a bordo de un avion sin el cumplimiento de los requerimientos de transporte de pasajeros en el parrafo 121.309 (f), y las Secciones 121.310, 121.391, 121.571, y 121.587; requerimientos de operacion en transporte de pasajeros en el parrafo 121.157 (c), y las Seccio-

nes 121.161, y 121.291; y los requerimientos que estan relacionados a pasajeros en el parrafo 121.313 (f), y las Secciones 121.285, 121.317, 121.547, y 121.573: (1) Tripulantes aereos. (2) Un empleado de la Compania. (3) Inspector de la DGAC o un representante de la Autoridad que desempene una mision oficial "autorizada". (4) Una persona necesaria para: (i) La seguridad del vuelo; (ii) La manipulacion MORDAZA de animales (transporte de animales vivos segun la Parte 110); (iii) La manipulacion MORDAZA de materiales peligrosos cuyo transporte es regido por la Parte 110; (iv) La seguridad de carga confidencial o valiosa; (v) La conservacion de carga perecedera o fragil; (vi) Experimentaciones en, o pruebas de, recipientes de carga o dispositivos de manejo de carga; (vii) La operacion de equipo especial para cargar o desembarcar carga; y (viii) La carga o desembarque de carga de gran tamano. (5) Una persona descrita en el parrafo (a)(4) de esta Seccion, cuando viaja hacia o desde su lugar de asignacion. (6) Una persona que desempena una tarea de resguardo como guarda de honor que acompana un embarque hecho por el gobierno o la autoridad de la presidencia. (7) Un correo militar, supervisor de ruta militar, coordinador militar de contrato de carga, o tripulantes aereos de otro contrato de carga militar del transportador o el operador comercial, llevado por un contrato de carga militar del transportador u operador comercial en operaciones de un contrato militar de carga, si ese transporte es autorizado especificamente por las fuerzas armadas apropiadas. (8) Un dependiente de un empleado del explotador certificado cuando viaja con el empleado en viaje de negocios de la compania hacia o desde estaciones no servidas por vuelos iguales regulares de pasajero. (b) Ningun explotador certificado puede operar un avion que lleva una persona descrita por el parrafo (a) de esta Seccion a menos que: (1) La persona tenga acceso sin obstruccion desde su asiento al compartimiento de piloto o a una salida regular o de emergencia; (2) El piloto al mando tenga un medio para notificar a cada persona cuando se prohiba fumar y cuando los cinturones de seguridad deban asegurarse; y (3) El avion tenga en la cabina de pasajeros un asiento con un cinturon de seguridad aprobado para cada persona. El asiento debe ubicarse para que el ocupante no interfiera en ninguna posicion a los tripulantes aereos en el desempeno de sus tareas y deberes. (c) MORDAZA de cada despegue cada explotador certificado que opera un avion que lleva las personas consideradas en el parrafo (a) de esta Seccion asegurara que tales personas hayan sido oralmente informadas por los tripulantes aereos apropiados en: (1) Avisos de no fumar; (2) El uso de cinturones de seguridad; (3) La ubicacion y operacion de salidas de emergencia; (4) El uso de oxigeno y equipo de oxigeno de emergencia; y (5) Para operaciones extensas sobre agua, la ubicacion de balsas salvavidas y la ubicacion y operacion de chalecos salvavidas, incluyendo una demostracion del metodo de colocacion e inflado de un chaleco salvavidas. (d) Cada explotador certificado que opera un avion que lleva personas segun el parrafo (a) de esta Seccion, incorporara procedimientos para el transporte seguro de tales personas en su Manual General de Operaciones. (e) El piloto al mando puede autorizar que una persona encuadrada en el parrafo (a) de esta Seccion tenga acceso al compartimiento de los pilotos en vuelo de crucero. 121.585 Asientos en salidas de emergencias ("exit") (a) Cada explotador certificado debe determinar lo necesario para aplicar las indicaciones del parrafo (d) de esta Seccion y definir la capacidad de cada persona para poder

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