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PÆg. 238548 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 121.578 Concentración de ozono (no aplicable) 121.579 Alturas mínimas para el uso del piloto au- tomático (a) Operaciones en ruta. Excepto como se indica en los párrafos (b) y (c) de esta Sección, ninguna persona puede usar un piloto automáticoen ruta, incluyendo el ascenso y descenso, a una alturasobre el terreno que sea menor que el doble de la pérdidamáxima de altura especificada en el manual de vuelo delavión para un desperfecto del piloto automático bajo condi-ciones de crucero, o menos de quinientos (500) pies, cual-quiera que sea más alto. (b) Aproximaciones. Cuando se realiza una aproximación instrumental, nin- guna persona puede usar un piloto automático en una altu-ra sobre terreno que sea menor de dos veces la pérdidamáxima de altura especificada en el manual de vuelo delavión para un desperfecto del piloto automático bajo condi-ciones de aproximación, o menor de cincuenta (50) piesmás abajo de la altura mínima de descenso o altura dedecisión aprobada para la ayuda o facilidad de aeropuerto,cualquiera que sea más alto, excepto: (1) Cuando las condiciones reportadas del tiempo son menores a las condiciones de tiempo VFR básico en laSección 91.155 de estas regulaciones, ninguna personapuede usar un piloto automático en una aproximación aco-plada para aproximaciones ILS en una altura sobre el te-rreno que es menor de cincuenta (50) pies más alto que lapérdida máxima de altura especificada en el Manual deVuelo del avión para el desperfecto del piloto automáticocon una aproximación acoplada bajo condiciones de aproxi-mación; y (2) Cuando las condiciones de tiempo reportadas sean iguales o mayores a los mínimos básicos VFR indicadosen la Sección 91.155 de estas regulaciones, ninguna per-sona puede usar un piloto automático acoplado en unaaproximación ILS acoplada a una altura sobre el terrenoque sea menos de la pérdida máxima de altura especifica-da en el manual de vuelo del avión para desperfecto delpiloto automático en una aproximación acoplada bajo con-diciones de aproximación, o cincuenta (50) pies, cualquie-ra que sea más alto. (c) No obstante lo indicado en los párrafos (a) y (b) de esta Sección, la DGAC puede aprobar especificaciones paralas operaciones que permitan el uso de un sistema de guíade los controles de vuelo, con capacidad automática, hastahacer contacto con la pista, siempre que: (1) El sistema no considere pérdida de altura (sobre cero) especificada en el manual de vuelo del avión paradesperfecto del piloto automático en aproximación acopla-da; y (2) El uso del sistema al punto de toque no afectará de otra manera las normas de seguridad indicadas en estasección. 121.581 Asiento delantero de observador: Inspec- ciones en ruta (a) Cada explotador certificado tendrá disponible un asiento en la cabina de mando de cada avión usado en elcomercio aéreo, incluyendo el equipamiento periférico, au-riculares, máscaras de oxígeno y arneses, para ser ocupa-do por la DGAC mientras conduzca inspecciones en ruta. (b) Cada avión que tenga más de un asiento de obser- vador, además de los asientos requeridos para la tripula-ción, de complemento para que el avión sea certificado, elasiento del observador delantero o el asiento del observa-dor seleccionado por la DGAC debe estar disponible paracumplir con el párrafo (a) de esta Sección. 121.583 Transporte de personas sin el cumplimien- to de requerimientos de transporte de pasajeros de estaParte (a) De acuerdo a lo autorizado por el explotador certifi- cado, las personas siguientes pueden ser llevadas en lacabina de pasajeros a bordo de un avión sin el cumplimien-to de los requerimientos de transporte de pasajeros en elpárrafo 121.309 (f), y las Secciones 121.310, 121.391,121.571, y 121.587; requerimientos de operación en trans-porte de pasajeros en el párrafo 121.157 (c), y las Seccio-nes 121.161, y 121.291; y los requerimientos que están relacionados a pasajeros en el párrafo 121.313 (f), y lasSecciones 121.285, 121.317, 121.547, y 121.573: (1) Tripulantes aéreos. (2) Un empleado de la Compañía.(3) Inspector de la DGAC o un representante de la Au- toridad que desempeñe una misión oficial "autorizada". (4) Una persona necesaria para: (i) La seguridad del vuelo; (ii) La manipulación segura de animales (transporte de animales vivos según la Parte 110); (iii) La manipulación segura de materiales peligrosos cuyo transporte es regido por la Parte 110; (iv) La seguridad de carga confidencial o valiosa;(v) La conservación de carga perecedera o frágil;(vi) Experimentaciones en, o pruebas de, recipientes de carga o dispositivos de manejo de carga; (vii) La operación de equipo especial para cargar o des- embarcar carga; y (viii) La carga o desembarque de carga de gran tama- ño. (5) Una persona descrita en el párrafo (a)(4) de esta Sección, cuando viaja hacia o desde su lugar de asigna-ción. (6) Una persona que desempeña una tarea de resguar- do como guarda de honor que acompaña un embarque he-cho por el gobierno o la autoridad de la presidencia. (7) Un correo militar, supervisor de ruta militar, coordi- nador militar de contrato de carga, o tripulantes aéreos deotro contrato de carga militar del transportador o el opera-dor comercial, llevado por un contrato de carga militar deltransportador u operador comercial en operaciones de uncontrato militar de carga, si ese transporte es autorizadoespecíficamente por las fuerzas armadas apropiadas. (8) Un dependiente de un empleado del explotador cer- tificado cuando viaja con el empleado en viaje de negociosde la compañía hacia o desde estaciones no servidas porvuelos iguales regulares de pasajero. (b) Ningún explotador certificado puede operar un avión que lleva una persona descrita por el párrafo (a) de estaSección a menos que: (1) La persona tenga acceso sin obstrucción desde su asiento al compartimiento de piloto o a una salida regular ode emergencia; (2) El piloto al mando tenga un medio para notificar a cada persona cuando se prohíba fumar y cuando los cintu-rones de seguridad deban asegurarse; y (3) El avión tenga en la cabina de pasajeros un asiento con un cinturón de seguridad aprobado para cada perso-na. El asiento debe ubicarse para que el ocupante no inter-fiera en ninguna posición a los tripulantes aéreos en el des-empeño de sus tareas y deberes. (c) Antes de cada despegue cada explotador certifica- do que opera un avión que lleva las personas consideradasen el párrafo (a) de esta Sección asegurará que tales per-sonas hayan sido oralmente informadas por los tripulantesaéreos apropiados en: (1) Avisos de no fumar; (2) El uso de cinturones de seguridad;(3) La ubicación y operación de salidas de emergencia;(4) El uso de oxígeno y equipo de oxígeno de emergen- cia; y (5) Para operaciones extensas sobre agua, la ubicación de balsas salvavidas y la ubicación y operación de chale-cos salvavidas, incluyendo una demostración del métodode colocación e inflado de un chaleco salvavidas. (d) Cada explotador certificado que opera un avión que lleva personas según el párrafo (a) de esta Sección, incor-porará procedimientos para el transporte seguro de talespersonas en su Manual General de Operaciones. (e) El piloto al mando puede autorizar que una persona encuadrada en el párrafo (a) de esta Sección tenga accesoal compartimiento de los pilotos en vuelo de crucero. 121.585 Asientos en salidas de emergencias ("exit")(a) Cada explotador certificado debe determinar lo ne- cesario para aplicar las indicaciones del párrafo (d) de estaSección y definir la capacidad de cada persona para poder