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PÆg. 248081 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 III.5.2.Acceso a la inf ormación del e xpediente En virtud de la facultad de citar e interrogar a las in- vestigadas contenida en el literal b) del artículo 2º delDecreto Legislativo Nº 807 52, la Comisión recogió diver- sas manifestaciones de las investigadas, con el objeto de determinar si se habían producido las prácticas res-trictivas de la libre competencia materia del presente pro- cedimiento. Algunas de dichas manifestaciones fueron declaradas reservadas por la Comisión. En relación con la declaración de la calidad de reser- vada de cualquier información recibida por un órgano fun- cional del Indecopi, el artículo 6º del Decreto LegislativoNº 807 señala lo siguiente: Artículo 6º.- La información recibida por una Comi- sión, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Com- petencia y de la Propiedad Intelectual, que constituy a un secreto industr ial o comercial, deberá ser declar ada re- servada por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal res- pectiva. En tal caso la Comisión, Oficina o Sala del Tribu- nal tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la información, bajo responsabilidad. (...) Puede observarse que la información recibida por los órganos funcionales del Indecopi únicamente podrá ser declarada reservada en dos casos: i) cuando la informa-ción constituya un secreto industrial; o, ii) cuando la in- formación constituya un secreto comercial. En cualquier otro caso, la información recibida por los órganos funcio-nales del Indecopi tiene naturaleza pública. En otras pa- labras, la regla general a aplicar a toda información reci- bida durante la tramitación de un procedimiento adminis-trativo es su tratamiento como información pública, mien- tras que el tratamiento de la información como reservada será excepcional y justificado únicamente por las causa-les expresamente establecidas en el artículo 6º del De- creto Legislativo Nº 807. Esta Sala ha verificado que las siguientes manifesta- ciones de las investigadas fueron calificadas por la Co- misión como de naturaleza reservada, sin constituir se- cretos industriales o comerciales de dichas empresas;en todo caso, tampoco existe en el tratamiento reserva- do de las mismas un sustento de tal situación: (i) la en- trevista realizada el 4 de julio de 2002 al señor José An-tonio Cacho Souza, Gerente General de Wiese Aetna 53, en la cual se trata la percepción sobre el SOAT que te- nían algunas empresas aseguradoras, fue tratada comoreservada por la Comisión, a pesar de no reunir las ca- racterísticas exigidas por la ley para ser tratada como tal, es decir, constituir un secreto industrial o comercial delas investigadas; (ii) la entrevista al señor Carlos Zolezzi Barrenechea, Gerente de la División de Riesgos de Pací- fico, realizada el 26 de junio de 2002 54 y (iii) la entrevista al señor Hernán Chang, Gerente Adjunto de Vehículos de Generali al mes de diciembre del año 2001, realizada el 21 de junio de 200255. La información contenida en dichas entrevistas no pue- de ser considerada como secreto industrial o comercial de las investigadas, más aun cuando en las misma seobtiene información sobre las perpectivas y motivacio- nes de las investigadas en relación con la conducta que es objeto de investigación. En consecuencia, y con la finalidad de contar con mayo- res elementos de juicio a fin de completar la motivación de la presente resolución, esta Sala levanta el carácter reser-vado otorgado a dicha información por lo que citará expre- samente las manifestaciones vertidas por las investigadas en tanto no constituyen secreto industrial ni comercial. III.5.3 Determinación de la infr acción Tal como ha sido analizado con anterioridad, para ca- lificar una práctica como restrictiva de la libre competen- cia y, por tanto, ilegal, es necesario que ésta sea capazde producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia y, además, se ejecute en el mercado, lo cual constituye la afectación del interés económico generalde acuerdo con la valoración positiva de la competencia contenida tanto en la Constitución Política del Perú como en el Decreto Legislativo Nº 701. Al respecto, de la revisión de los medios probatorios que obran en el expediente se ha quedado acreditado lo siguiente:(i) La Positiva vendió el SOAT desde octubre de 2001. El valor de venta de dicho servicio se basó en un trabajo realizado en agosto por el actuario señor Víctor Gil Abad. 56 Como lo señaló el representante de La Positiva en el in- forme oral del 6 de noviembre de 2002, el SOAT no se vendió a la tarifa calculada por el actuario - US$ 59,25 - sino que se redondeó el precio a US$ 60,00. (ii) Las empresas encargaron la elaboración de una nota técnica con relación a las primas del SOAT a un mismo actuario, en la reunión del Comité de Automóvilesde la APESEG del 4 de diciembre de 2001. 57 Este hecho no ha sido controvertido por las investigadas. Las empresas alegaron tener poca experiencia en un seguro de las características del SOAT, por lo que se habrían visto obligadas a contratar los servicios de un mismo actuario. Sin embargo, los grupos empresarialesa los que pertenecen algunas de las empresas investiga- das tienen experiencia en seguros de características si- milares a las del SOAT en otros países. Así, el InformeNº 012-2003/CLC elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia en relación con la pre- sunta concertación de precios en el mercado del SOAT,señala que "el grupo empresarial al que pertenece Ma- pfre ofrece el Seguro Obligatorio de Accidentes Perso- nales en Chile, mientras que aquel del que forma parteRoyal&SunAlliance ofrece el Seguro Obligatorio de Acci- dentes de Tránsito en Colombia." 58 52LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI Artículo 2º.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión u Oficina del Indecopi tiene las siguientes facultades: (...) b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto,a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que consi- dere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declara-ciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en video. (...) 53A fojas 23850 del Expediente. 54A fojas 28852 del Expediente. 55A fojas 23840 del Expediente. 56La nota técnica del señor Gil consignó los siguientes recargos a la prima de riesgo (US$ 25,00) del rubro vehículos livianos de uso particular (automóviles): - Margen de seguridad (15%) - Margen de utilidad (15%) - Gastos de gestión interna (15%) - Gastos de gestión externa (15%)Sobre la base de dicho recargos, el referido actuario calculó una prima comer- cial ascendente a US$ 48,75. Agregando a ello 3% por derecho de emisión y 18% por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV), dicho actuario cal-culó una prima final (tarifa) ascendente a US$ 59,25. 57ACTA Nº 15/2001 COMITÉ DE A UTOMÓVILES SESIÓN DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2001 (...) 1.- NOTA TÉCNICA En relación con el asunto del rubro, el Presidente indicó que siendo necesario cumplir con las disposiciones legales, se debiera dar respuesta a la brevedad posible al Oficio Múltiple que se había recibido de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, mediante el cual esa institución nos recuerda cumplir con algu- nos requerimientos como presentar la Nota Técnica antes de iniciar la comer- cialización del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Después de un intercambio de ideas se acordó: Encargar al señor Amadeo Vallejo la elabor ación de la Nota Técnica que co- rresponde presentar a cada empresa de seguros que oper ará en este n uevo seguro, la cual se desarrollará sobre la base de una estadística de mercado que dismin uya las desviaciones, por lo que las cifras deberán ser las utilizadas anteriormente en los cálculos para la implementación de este seguro. El costo de este trabajo será asumido en la forma acostumbrada por cada empresa en las cuentas de la Cámara de Compensación del presente mes. El señor Vallejo deberá enviar el 10 del actual, a la APESEG, las respectivas notas técnicas. Los miembros de este Comité se reunirán al día siguiente de haber recibida (sic) dicha nota técnica, con la finalidad de evaluarlas. (Subrayado añadido) 58A fojas 23840 del Expediente.