Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248081

III.5.2.Acceso a la informacion del expediente En virtud de la facultad de citar e interrogar a las investigadas contenida en el literal b) del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 80752 , la Comision recogio diversas manifestaciones de las investigadas, con el objeto de determinar si se habian producido las practicas restrictivas de la libre competencia materia del presente procedimiento. Algunas de dichas manifestaciones fueron declaradas reservadas por la Comision. En relacion con la declaracion de la calidad de reservada de cualquier informacion recibida por un organo funcional del Indecopi, el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 807 senala lo siguiente:

Articulo 6º.- La informacion recibida por una Comision, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, debera ser declarada reservada por la Comision, Oficina o Sala del Tribunal respectiva. En tal caso la Comision, Oficina o Sala del Tribunal tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion, bajo responsabilidad. (...)
Puede observarse que la informacion recibida por los organos funcionales del Indecopi unicamente podra ser declarada reservada en dos casos: i) cuando la informacion constituya un secreto industrial; o, ii) cuando la informacion constituya un secreto comercial. En cualquier otro caso, la informacion recibida por los organos funcionales del Indecopi tiene naturaleza publica. En otras palabras, la regla general a aplicar a toda informacion recibida durante la tramitacion de un procedimiento administrativo es su tratamiento como informacion publica, mientras que el tratamiento de la informacion como reservada sera excepcional y justificado unicamente por las causales expresamente establecidas en el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 807. Esta Sala ha verificado que las siguientes manifestaciones de las investigadas fueron calificadas por la Comision como de naturaleza reservada, sin constituir secretos industriales o comerciales de dichas empresas; en todo caso, tampoco existe en el tratamiento reservado de las mismas un sustento de tal situacion: (i) la entrevista realizada el 4 de MORDAZA de 2002 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Souza, Gerente General de Wiese Aetna53 , en la cual se trata la percepcion sobre el SOAT que tenian algunas empresas aseguradoras, fue tratada como reservada por la Comision, a pesar de no reunir las caracteristicas exigidas por la ley para ser tratada como tal, es decir, constituir un secreto industrial o comercial de las investigadas; (ii) la entrevista al senor MORDAZA Zolezzi Barrenechea, Gerente de la Division de Riesgos de MORDAZA, realizada el 26 de junio de 200254 y (iii) la entrevista al senor MORDAZA MORDAZA, Gerente Adjunto de Vehiculos de Generali al mes de diciembre del ano 2001, realizada el 21 de junio de 200255 . La informacion contenida en dichas entrevistas no puede ser considerada como secreto industrial o comercial de las investigadas, mas aun cuando en las misma se obtiene informacion sobre las perpectivas y motivaciones de las investigadas en relacion con la conducta que es objeto de investigacion. En consecuencia, y con la finalidad de contar con mayores elementos de juicio a fin de completar la motivacion de la presente resolucion, esta Sala levanta el caracter reservado otorgado a dicha informacion por lo que citara expresamente las manifestaciones vertidas por las investigadas en tanto no constituyen secreto industrial ni comercial. III.5.3 Determinacion de la infraccion Tal como ha sido analizado con anterioridad, para calificar una practica como restrictiva de la libre competencia y, por tanto, ilegal, es necesario que esta sea capaz de producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia y, ademas, se ejecute en el MORDAZA, lo cual constituye la afectacion del interes economico general de acuerdo con la valoracion positiva de la competencia contenida tanto en la Constitucion Politica del Peru como en el Decreto Legislativo Nº 701. Al respecto, de la revision de los medios probatorios que obran en el expediente se ha quedado acreditado lo siguiente:

(i) La Positiva vendio el SOAT desde octubre de 2001. El valor de venta de dicho servicio se baso en un trabajo realizado en agosto por el actuario senor MORDAZA MORDAZA Abad.56 Como lo senalo el representante de La Positiva en el informe oral del 6 de noviembre de 2002, el SOAT no se vendio a la tarifa calculada por el actuario - US$ 59,25 sino que se redondeo el precio a US$ 60,00. (ii) Las empresas encargaron la elaboracion de una nota tecnica con relacion a las primas del SOAT a un mismo actuario, en la reunion del Comite de Automoviles de la APESEG del 4 de diciembre de 2001.57 Este hecho no ha sido controvertido por las investigadas. Las empresas alegaron tener poca experiencia en un seguro de las caracteristicas del SOAT, por lo que se habrian visto obligadas a contratar los servicios de un mismo actuario. Sin embargo, los grupos empresariales a los que pertenecen algunas de las empresas investigadas tienen experiencia en seguros de caracteristicas similares a las del SOAT en otros paises. Asi, el Informe Nº 012-2003/CLC elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia en relacion con la presunta concertacion de precios en el MORDAZA del SOAT, senala que "el grupo empresarial al que pertenece Mapfre ofrece el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales en MORDAZA, mientras que aquel del que forma parte Royal&SunAlliance ofrece el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA en Colombia."58

52

LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI Articulo 2º.- Sin que la presente enumeracion tenga caracter taxativo cada Comision u Oficina del Indecopi tiene las siguientes facultades: (...) b) Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigacion o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tecnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas o grabaciones en video. (...)

53 54 55 56

A fojas 23850 del Expediente. A fojas 28852 del Expediente. A fojas 23840 del Expediente. La nota tecnica del senor MORDAZA consigno los siguientes recargos a la prima de riesgo (US$ 25,00) del rubro vehiculos livianos de uso particular (automoviles): - Margen de seguridad (15%) - Margen de utilidad (15%) - Gastos de gestion interna (15%) - Gastos de gestion externa (15%) Sobre la base de dicho recargos, el referido actuario calculo una prima comercial ascendente a US$ 48,75. Agregando a ello 3% por derecho de emision y 18% por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV), dicho actuario calculo una prima final (tarifa) ascendente a US$ 59,25.

57

ACTA Nº 15/2001 COMITE DE AUTOMOVILES SESION DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2001 (...) 1.- NOTA TECNICA En relacion con el MORDAZA del rubro, el Presidente indico que siendo necesario cumplir con las disposiciones legales, se debiera dar respuesta a la brevedad posible al Oficio Multiple que se habia recibido de la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante el cual esa institucion nos recuerda cumplir con algunos requerimientos como presentar la Nota Tecnica MORDAZA de iniciar la comercializacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Despues de un intercambio de ideas se acordo: Encargar al senor MORDAZA MORDAZA la elaboracion de la Nota Tecnica que corresponde presentar a cada empresa de seguros que operara en este MORDAZA seguro, la cual se desarrollara sobre la base de una estadistica de MORDAZA que disminuya las desviaciones, por lo que las cifras deberan ser las utilizadas anteriormente en los calculos para la implementacion de este seguro. El costo de este trabajo sera asumido en la forma acostumbrada por cada empresa en las cuentas de la Camara de Compensacion del presente mes. El senor MORDAZA debera enviar el 10 del actual, a la APESEG, las respectivas notas tecnicas. Los miembros de este Comite se reuniran al dia siguiente de haber recibida (sic) dicha nota tecnica, con la finalidad de evaluarlas. (Subrayado anadido)
A fojas 23840 del Expediente.

58

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.