Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

zacion, en especial el D.S. Nº 059-96-PCM, con fuerza de ley. Por ello, para la regulacion de las instalaciones que conforman el Contrato BOOT, el regulador tiene que establecer la tarifa de modo tal que esta remunere integramente la inversion del concesionario e ISA Peru cubra su Costo Total de Transmision, cumpliendose de esta forma con el mandato contenido en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley, aprobado por el D.S. Nº 059-96-PCM, MORDAZA mencionado, segun el cual el regulador debe velar para que se cumplan los terminos y condiciones de la oferta del concesionario, contenidos en el respectivo Contrato BOOT. Lo senalado significa que no es posible establecer un simil entre la tarifa que se fija para instalaciones de sistemas de transmision contenidas en un Contrato BOOT, y otras regidas por el regimen comun de fijacion tarifaria; Que, en consecuencia, el OSINERG no esta actuando discriminadamente, al fijar la compensacion correspondiente a las instalaciones de ETESELVA, sino que esta aplicando las disposiciones que rigen para cada caso en particular. Consecuentemente, el OSINERG no ha incurrido en un acto violatorio del derecho de propiedad de la recurrente, razon por la que su afirmacion deviene en infundada. 2.1.2.3 Fijacion del COyM en US$ 1 172 117,00 Que, el COyM es revisado anualmente de acuerdo con los estudios que efectua para tal fin el OSINERG, basados en el analisis de la informacion que presenta y justifica el COES-SINAC; Que, en vista de que ETESELVA ha presentado un estudio de COyM, como prueba instrumental, se ha procedido a su correspondiente revision y analisis, el cual esta contenido en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 036-2003, que forma parte integrante de la presente resolucion; Que, debe explicitarse que la revision se ha efectuado sobre la base de las mismas hojas Excel presentadas por ETESELVA, en las cuales se racionalizaron costos, eliminando los gastos que no corresponden ni se justifican para la ejecucion eficiente de las actividades de operacion y mantenimiento en una empresa de transmision acorde a la magnitud de las instalaciones consideradas; Que, como resultado de la revision MORDAZA mencionada, se ha determinado que el COyM del SPT de ETESELVA alcanza a la suma de US$/Ano 726 232,50, debiendo en consecuencia modificarse el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario atribuible a dicha empresa. La modificacion correspondiente debera consignarse en resolucion complementaria; Que, en razon de las consideraciones expuestas, el recurso de reconsideracion de ETESELVA debera ser declarado infundado; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion presentado por ETESELVA S.R.L., en el extremo relacionado con la periodicidad anual del Valor MORDAZA de Reemplazo de sus instalaciones del Sistema Principal de Transmision, por las razones senaladas en el acapite 2.1.2.1. de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundados los demas extremos del Recurso de Reconsideracion presentado por ETESELVA S.R.L. Articulo 3º.- Mediante resolucion complementaria se deberan consignar las modificaciones del Peaje por Conexion Unitario y Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision de ETESELVA S.R.L., contenidos en los MORDAZA Nº 2 y Nº 8 de la Resolucion OSINERG Nº

057-2003-OS/CD, como consecuencia de la modificacion del Costo de Operacion y Mantenimiento de las instalaciones del referido sistema de transmision, ascendiente a US$ 726 232,50. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11495 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 097-2003-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2003 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 057-2003-OS/CD contra la cual Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas 1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A2003, se inicio el 14 de enero de 2003 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 25 de marzo de 2003 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra;

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano.

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