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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 246256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 zación, en especial el D.S. Nº 059-96-PCM, con fuerza de ley. Por ello, para la regulación de las instalaciones que conforman el Contrato BOOT, el regulador tiene que establecer la tarifa de modo tal que esta remunere ínte-gramente la inversión del concesionario e ISA Perú cu- bra su Costo Total de Transmisión, cumpliéndose de esta forma con el mandato contenido en el Artículo 25º delTexto Único Ordenado de las normas con rango de ley, aprobado por el D.S. Nº 059-96-PCM, antes menciona- do, según el cual el regulador debe velar para que secumplan los términos y condiciones de la oferta del concesionario, contenidos en el respectivo Contrato BOOT. Lo señalado significa que no es posible estable-cer un símil entre la tarifa que se fija para instalaciones de sistemas de transmisión contenidas en un Contrato BOOT, y otras regidas por el régimen común de fijacióntarifaria; Que, en consecuencia, el OSINERG no está actuando discriminadamente, al fijar la compensación correspondien-te a las instalaciones de ETESELVA, sino que está apli- cando las disposiciones que rigen para cada caso en par- ticular. Consecuentemente, el OSINERG no ha incurridoen un acto violatorio del derecho de propiedad de la recu- rrente, razón por la que su afirmación deviene en infunda- da. 2.1.2.3 Fijación del COyM en US$ 1 172 117,00 Que, el COyM es revisado anualmente de acuerdo con los estudios que efectúa para tal fin el OSINERG, ba- sados en el análisis de la información que presenta y justi- fica el COES-SINAC; Que, en vista de que ETESELVA ha presentado un estudio de COyM, como prueba instrumental, se ha pro- cedido a su correspondiente revisión y análisis, el cualestá contenido en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 036-2003, que forma parte integrante de la presente resolución; Que, debe explicitarse que la revisión se ha efec- tuado sobre la base de las mismas hojas Excel presen- tadas por ETESELVA, en las cuales se racionalizaroncostos, eliminando los gastos que no corresponden ni se justifican para la ejecución eficiente de las activida- des de operación y mantenimiento en una empresa detransmisión acorde a la magnitud de las instalaciones consideradas; Que, como resultado de la revisión antes menciona- da, se ha determinado que el COyM del SPT de ETE- SELVA alcanza a la suma de US$/Año 726 232,50, debien- do en consecuencia modificarse el Peaje por Conexión y elPeaje por Conexión Unitario atribuible a dicha empresa. La modificación correspondiente deberá consignarse en re- solución complementaria; Que, en razón de las consideraciones expuestas, el recurso de reconsideración de ETESELVA deberá serdeclarado infundado; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en el Regla- mento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispues- to en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra-tivo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración presentado por ETESELVA S.R.L., en el extremo relacionado con la periodicidad anual del Va-lor Nuevo de Reemplazo de sus instalaciones del Siste- ma Principal de Transmisión, por las razones señaladas en el acápite 2.1.2.1. de la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundados los demás extremos del Recurso de Reconsideración presentado por ETESEL-VA S.R.L. Artículo 3º.- Mediante resolución complementaria se deberán consignar las modificaciones del Peaje por Co-nexión Unitario y Peaje por Conexión del Sistema Princi- pal de Transmisión de ETESELVA S.R.L., contenidos en los Cuadros Nº 2 y Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº057-2003-OS/CD, como consecuencia de la modificación del Costo de Operación y Mantenimiento de las instalacio- nes del referido sistema de transmisión, ascendiente a US$ 726 232,50. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11495 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 097-2003-OS/CD Lima, 17 de junio de 2003Que, con fecha 15 de abril de 2003, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 057-2003-OS/CD contra la cual Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), dentro del términode ley, presentó recurso de reconsideración, siendo mate- ria del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas dereajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A- 2003, se inició el 14 de enero de 2003 con la presenta-ción del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimien- to para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realiza- ción de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio TécnicoEconómico, la misma que se realizó el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Ar-tículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de re-ajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y larelación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 25 de marzo de 2003 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a lamencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía yentrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego desu análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año.