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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 246258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 ciones contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002- OS/CD, que solo se limitó a efectuar la liquidación anual correspondiente y a actualizar el VNR de las instala- ciones que forman parte del SPT de REDESUR, cuan-do dicho pedido debió haber sido dirigido contra la Re- solución Nº 001-2000 P/CTE que fijó el VNR inicial para el conjunto de sus instalaciones de transmisión. Debeseñalarse que la Resolución Nº 001-2000 P/CTE no fue materia de recurso de reconsideración por parte de RE- DESUR y, por tanto, quedó constituida como un actofirme; Que, como puede apreciarse, REDESUR nuevamente reconsidera la decisión del OSINERG que, ajustada a ley,ha mantenido la posición de que el monto indicado en el párrafo anterior corresponde al VNR de todo el conjunto de instalaciones de transmisión (SPT y SST) de la empresarecurrente, monto que, como está dicho, fue fijado por la Resolución Nº 001-2000 P/CTE; Que, en respuesta a los argumentos contenidos en el recurso de reconsideración de REDESUR, que cons- tituye una repetición de los argumentos expuestos en recursos impugnativos anteriores a los que se ha he-cho referencia anteriormente, cabe responderlos con los mismos argumentos expuestos por el OSINERG en el Numeral 2.1.2 de la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, de modo tal que, por extensión, deberán ser considerados como válidos para la presente reso- lución; Que, en tal razón, por los argumentos expuestos, el recurso de reconsideración de REDESUR, en este extre- mo, debe ser declarado improcedente; 2.2 OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL DEBE EFECTUARSE EL AJUSTE DEL VNR 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, menciona REDESUR, que el contrato no esta- blece la fecha desde la cual debe ajustarse el VNR, de- biendo cubrirse el vacío con la interpretación sistemática del mismo. De esta forma, considera que el ajuste debeser desde la fecha de vigencia del contrato, de acuerdo a los principios de interpretación de los contratos, salvo esti- pulación en contrario o imposibilidad; Que, agrega, sostener que la fecha de ajuste debe ser la de la entrada en operación comercial, “ no puede consi- derarse como una estipulación en contrario, ya que regula un supuesto diferente: a partir de cuándo se tiene derecho a recibir la contraprestación y no a partir de cuándo el monto de la inversión debe ser ajustado ”. Finalmente sostiene que “(…) tratándose de una cláusula de ajuste de un valor mo- netario, que tiene por objeto asegurar que el monto de la inversión se mantenga constante en el tiempo, no existe razón para que dicho valor quede congelado durante el período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial ”. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, al igual que el extremo anterior este punto fue también cuestionado por REDESUR en ocasión de publi- carse la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD. Tal cuestionamiento, contenido en un recurso de reconsidera-ción, fue debidamente resuelto con la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, que lo declaró infundado y que no fue recurrida por REDESUR ante el Poder Judicial, me-diante la correspondiente acción contenciosa administrati- va. Es decir, que sobre la fecha desde la cual debe efec- tuarse el ajuste del VNR ya existe decisión firme, de don-de, en aplicación del Artículo 206.3 de la LPAG, el recurso de reconsideración planteado en esta oportunidad resulta improcedente; Que, en efecto, el Artículo 206.3 señalado, dispone: “No cabe la impugnación de actos que sean reproduc- ción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”. Que, conforme al artículo mencionado, si el tema re- clamado por el administrado fue ya resuelto por la admi-nistración con anterior resolución, la que quedó adminis- trativamente como cosa decidida y, posteriormente como un acto firme, no puede ser materia de impugnación; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración de REDESUR debe ser declarado improcedente.2.3 GASTOS FINANCIEROS 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR menciona que el OSINERG ha recha- zado este pedido conducente a que se incorporen los gas- tos financieros, como parte de los costos de operación y mantenimiento; Que, según REDESUR, la incorporación de este rubro busca corregir el efecto que se genera al considerarse una simple sumatoria de los gastos corrientes que se deven-gan mes a mes, como si fuera el monto anualizado de los costos totales al final del período; Que, REDESUR agrega que el Informe GART/DGT Nº 010A-2003 del OSINERG, expresa que la metodología empleada para el cálculo de los costos estándares de ope- ración y mantenimiento y la demostración que dichos cos-tos se expresan al final del período, se encuentra explicita- da en el Informe Técnico SEG/CTE Nº 030-2000, que sir- vió de sustento a la Resolución Nº 020-2000 P/CTE. Ase-gura que, de la lectura de dicho informe se desprende lo contrario, bastando mirar los cuadros 3.10 al 3.16. Pone como ejemplo el caso del seguro de infraestructura en queseñala que “ (...) Si comparamos los cuadros 3.8, 3.14 y 3.16 del Informe Técnico, es posible concluir lo siguiente: - El costo definitivo del seguro de infraestructura pre- sentado por REDESUR corresponde a las primas anua- les indicadas en la propuesta del Corredor de seguros del grupo MMC, Marsh por concepto de todo riesgo y res- ponsabilidad civil general (cuadro 3.8), según se despren- de del Informe Técnico. Cifras que no estaban sujetas a actualización alguna; - El costo reconocido por OSINERG fue el mismo que presentó REDESUR (cuadro 3.14); - Al determinar los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento OSINERG consideró el mismo monto presentado por REDESUR, no efectuando ningún tipo de ajuste (cuadro 3.16)." Que, seguidamente, hace mención al documento de- nominado “Especificaciones para presentar la Determi- nación del COyM” elaborado por la Comisión de Tarifas de Energía en julio de 2000, del que se desprende que losvalores que comprenden los COyM son determinados en función de la sumatoria de los costos devengados mes a mes, lo cual se evidencia en la forma como se calcula elcosto de personal, indicando que: “Total Anual: Costo mensual por 12 meses”Que, de dicha fórmula REDESUR concluye que “(…) la fórmula establecida por la CTE para determinar el costo anual no supone la aplicación de factor de actualización alguno sino, simplemente, la multiplicación por doce del costo promedio mensual de personal” ; Que, sostiene la recurrente, que la metodología utili- zada por el OSINERG es confiscatoria en la medida que, al momento de mensualizar el Ingreso Tarifario Esperado yel Peaje por Conexión, aplica tanto a la anualidad de la inversión como a los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento, una tasa de descuento del 12%. Agregaque, financiera, operativa y técnicamente es inconsistente pretender que un operador debe endeudarse asumiendo el gasto corriente hasta el final del período tarifario en el quees remunerado, sin reconocerse dicho mayor costo; 2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, con relación a la solicitud para incorporar los gastos financieros como parte de los costos de opera- ción y mantenimiento, cabe señalar lo siguiente: Que, el OSINERG determina los costos de operación y mantenimiento tomando como referencia las instalacio- nes existentes de transmisión así como la organizaciónadministrativa establecida por las empresas para su ope- ración y mantenimiento. El procedimiento adoptado para la determinación de los costos estándares de operación ymantenimiento consiste en efectuar una descomposición de los mismos por actividades y en establecer el costo de los recursos utilizados para la ejecución de dichas activi-dades; Que, a un nivel básico o de detalle, es posible deter- minar valores estándares o de mercado para el costo deun buen número de las actividades directas de operación y mantenimiento, ya que las mismas se refieren al uso de recursos que son elementales y repetitivos. Sin embargo,