Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA - octubre 2003; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2003, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 22 de MORDAZA de 2003; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 037-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-086 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante "LPAG"); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REDESUR solicita que la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD sea revocada en el extremo referido al Peaje por Conexion y al Ingreso Tarifario Esperado correspondientes a sus instalaciones que forman parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"), a efectos de que tales conceptos MORDAZA calculados nuevamente sobre la base de un costo total de transmision que MORDAZA en consideracion lo siguiente: a) El Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") utilizado para calcular la tarifas del SPT sea equivalente al monto de inversion del adjudicatario (US$ 74 480 000); monto que corresponde al integro de la oferta economica presentada por REDESUR con ocasion de la celebracion del Contrato BOOT5 , sin deduccion alguna de la parte correspondiente al Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"); b) El ajuste del VNR, indicado en el numeral precedente, sea efectuado, considerando la variacion en el Indice Finished Goods Less Food and Energy producida, desde la Fecha de Cierre del Contrato BOOT, tal y como este concepto es definido en el mismo; c) Los Costos de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") comprenden los siguientes conceptos: 1. Los costos financieros que se generan como consecuencia de considerar a la simple sumatoria de los gastos corrientes que se devengan mes a mes, como si fuera el monto anualizado de los costos totales al final del periodo. Costos Financiero que asciende a US$ 183 820 para el periodo tarifario MORDAZA 2003-Abril 2004; y, 2. La retribucion que paga REDESUR al Operador Estrategico conforme este termino es definido en el Contrato BOOT, el cual asciende a US$ 506 129 para el periodo tarifario MORDAZA 2003-Abril 2004. REDESUR acompana como anexos de su recurso los siguientes documentos: - MORDAZA del documento de identidad del representante legal. - MORDAZA del poder del representante legal. - Hoja con los datos del Indice Finished Goods Less Food and Energy. - Informe SEG/CTE Nº 030-2000. - Carta C-2019-03 de la empresa Caipo y Asociados que contiene en informe sobre el analisis de remuneraciones por servicios de asistencia tecnica que las empresas electricas MORDAZA a operadores estrategicos. 2.1 EL VNR QUE DEBE UTILIZARSE EN EL CALCULO DEL PEAJE DEL SPT 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala REDESUR que el VNR utilizado por OSNERG para efectos de calcular la tarifa ha sido inferior al reconocido por el Estado en el Contrato BOOT;

Que, REDESUR cita el acapite (i) de las Clausula 14 y los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT para indicar que tales estipulaciones contractuales son claras en senalar que la tarifa por el SPT debe calcularse sobre la base del VNR equivalente al Monto de Inversion del Adjudicatario, es decir, al integro de su oferta economica, sin deduccion alguna de la parte correspondiente al SST, la cual asciende a US$ 74 480 000; Que, agrega que estas Clausulas senaladas resultan razonables y justificadas si se considera que la tarifa para el SPT era la unica que podia garantizar el retorno de su inversion, toda vez que, conforme el MORDAZA legal vigente, las compensaciones del SST estaban en funcion al uso, ademas que dependian del acuerdo entre las partes y no una decision del concedente, y podian ser modificadas por leyes posteriores, mientras que la tarifa por el SPT quedaba "estabilizada" en el contrato BOOT; Que, ademas, REDESUR hace mencion a la accion contencioso administrativa en tramite, respecto a la Resolucion Nº 003-2001 P/CTE, que fue la primera resolucion en fijar el Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado del SPT de REDESUR. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, este extremo del recurso de reconsideracion de REDESUR, viene siendo solicitado por dicha empresa en las tres ultimas regulaciones tarifarias. REDESUR pretende que el VNR fijado por el Organismo Regulador, en US$ 74 480 000, comprenda unicamente las instalaciones de su SPT y no las instalaciones de su SST, las mismas que, en su concepto, deberian ser valorizadas conforme a la legislacion comun; Que, este aspecto del recurso de reconsideracion de REDESUR fue materia de impugnacion de la misma recurrente con ocasion de la regulacion de Tarifas en MORDAZA efectuada por la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), con la Resolucion Nº 003-2001 P/CTE, impugnacion que fue resuelta con la Resolucion Nº 005-2001 P/ CTE. Dichas resoluciones fueron recurridas en accion contencioso administrativa por REDESUR, y se encuentran pendiente de decision judicial; Que, asimismo, en oportunidad de expedirse la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD que fijo las Tarifas en MORDAZA para el periodo 2002, igualmente REDESUR presento recurso de reconsideracion cuestionando la determinacion del regulador de haber considerado como Valor MORDAZA de Reemplazo de sus instalaciones del SPT y SST el monto de US$ 74 480 000, cuando dicha empresa consideraba que el monto indicado comprendia solo a sus instalaciones del SPT. El cuestionamiento de REDESUR fue administrativamente resuelto con la Resolucion OSINERG Nº 1316-2002OS/CD, en la que se resolvio declarar improcedente la reconsideracion aludida por cuanto REDESUR dirigio su pedido de reconsideracion del VNR de sus instala-

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ... Contrato suscrito entre el Estado peruano y la empresa REDESUR el 19 de marzo de 1999, para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur y la prestacion del Servicio de Transmision Electrica.

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