Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 246257 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 Que, con fecha 15 de abril de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE3, publicó la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulasde actualización para el período mayo - octubre 2003; Que, con fecha 12 de mayo de 2003, REDESUR inter- puso recurso de reconsideración contra la resolución cita-da anteriormente, cuyos alcances se señalan en el aparta- do 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera audiencia pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconside- ración contra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD,pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 22 de mayo de 2003; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 037-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria (en adelante “GART”) del OSINERG y el Informe OSI-NERG-GART-AL-2002-086 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sus- tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane-ra con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General 4 (en adelante “LPAG”); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REDESUR solicita que la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD sea revocada en el extremo referido al Peaje por Conexión y al Ingreso Tarifario Esperado co-rrespondientes a sus instalaciones que forman parte del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”), a efectos de que tales conceptos sean calculados nuevamen-te sobre la base de un costo total de transmisión que tome en consideración lo siguiente: a) El Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) utilizado para calcular la tarifas del SPT sea equivalente al monto de inversión del adjudicatario (US$ 74 480 000);monto que corresponde al íntegro de la oferta económi- ca presentada por REDESUR con ocasión de la celebra- ción del Contrato BOOT 5, sin deducción alguna de la parte correspondiente al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”); b) El ajuste del VNR, indicado en el numeral prece- dente, sea efectuado, considerando la variación en el Ín- dice Finished Goods Less Food and Energy producida, desde la Fecha de Cierre del Contrato BOOT, tal y comoeste concepto es definido en el mismo; c) Los Costos de Operación y Mantenimiento (en ade- lante “COyM”) comprenden los siguientes conceptos: 1. Los costos financieros que se generan como con- secuencia de considerar a la simple sumatoria de losgastos corrientes que se devengan mes a mes, como si fuera el monto anualizado de los costos totales al final del período. Costos Financiero que asciende a US$ 183820 para el período tarifario Mayo 2003-Abril 2004; y, 2. La retribución que paga REDESUR al Operador Estratégico conforme este término es definido en el Con-trato BOOT, el cual asciende a US$ 506 129 para el pe- ríodo tarifario Mayo 2003-Abril 2004. REDESUR acompaña como anexos de su recurso los siguientes documentos: - Copia del documento de identidad del representante legal. - Copia del poder del representante legal.- Hoja con los datos del Índice Finished Goods Less Food and Energy. - Informe SEG/CTE Nº 030-2000.- Carta C-2019-03 de la empresa Caipo y Asociados que contiene en informe sobre el análisis de remunera- ciones por servicios de asistencia técnica que las em-presas eléctricas pagan a operadores estratégicos. 2.1 EL VNR QUE DEBE UTILIZARSE EN EL CÁLCU- LO DEL PEAJE DEL SPT 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala REDESUR que el VNR utilizado por OS- NERG para efectos de calcular la tarifa ha sido inferior al reconocido por el Estado en el Contrato BOOT;Que, REDESUR cita el acápite (i) de las Cláusula 14 y los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT para indicar que tales estipulaciones contractuales son claras en señalar que la tarifa por el SPT debe calcularse sobre labase del VNR equivalente al Monto de Inversión del Adju- dicatario, es decir, al íntegro de su oferta económica, sin deducción alguna de la parte correspondiente al SST, lacual asciende a US$ 74 480 000; Que, agrega que estas Cláusulas señaladas resultan razonables y justificadas si se considera que la tarifa parael SPT era la única que podía garantizar el retorno de su inversión, toda vez que, conforme el marco legal vigente, las compensaciones del SST estaban en función al uso,además que dependían del acuerdo entre las partes y no una decisión del concedente, y podían ser modificadas por leyes posteriores, mientras que la tarifa por el SPT que-daba “estabilizada” en el contrato BOOT; Que, además, REDESUR hace mención a la acción contencioso administrativa en trámite, respecto a la Re-solución Nº 003-2001 P/CTE, que fue la primera resolu- ción en fijar el Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Espe- rado del SPT de REDESUR. 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, este extremo del recurso de reconsideración de REDESUR, viene siendo solicitado por dicha empresa en las tres últimas regulaciones tarifarias. REDESUR pre- tende que el VNR fijado por el Organismo Regulador, enUS$ 74 480 000, comprenda únicamente las instalaciones de su SPT y no las instalaciones de su SST, las mismas que, en su concepto, deberían ser valorizadas conforme ala legislación común; Que, este aspecto del recurso de reconsideración de REDESUR fue materia de impugnación de la misma recu-rrente con ocasión de la regulación de Tarifas en Barra efec- tuada por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSI- NERG), con la Resolución Nº 003-2001 P/CTE, impugna-ción que fue resuelta con la Resolución Nº 005-2001 P/ CTE. Dichas resoluciones fueron recurridas en acción con- tencioso administrativa por REDESUR, y se encuentranpendiente de decisión judicial; Que, asimismo, en oportunidad de expedirse la Re- solución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD que fijó lasTarifas en Barra para el período 2002, igualmente RE- DESUR presentó recurso de reconsideración cuestio- nando la determinación del regulador de haber consi-derado como Valor Nuevo de Reemplazo de sus insta- laciones del SPT y SST el monto de US$ 74 480 000, cuando dicha empresa consideraba que el monto indi-cado comprendía sólo a sus instalaciones del SPT. El cuestionamiento de REDESUR fue administrativamen- te resuelto con la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, en la que se resolvió declarar improcedente la reconsideración aludida por cuanto REDESUR dirigió su pedido de reconsideración del VNR de sus instala- 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores porla parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 4Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 5Contrato suscrito entre el Estado peruano y la empresa REDESUR el 19 demarzo de 1999, para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construc- ción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la prestación del Servicio de Transmisión Eléctrica.