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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 246255 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 2.1.2ANÁLISIS DE OSINERG Que, a efectos de resolver adecuadamente el recurso im- pugnativo planteado por ETESELVA, se hace necesario preci- sar con exactitud los aspectos que deben ser materia de dichoanálisis. De esta forma, leyendo el petitorio y su sustento, que- dan evidenciados los siguientes temas a tratar: - Periodicidad del VNR, sosteniendo ETESELVA que este debe ser ajustado anualmente y, una vez fijado éste, se proceda a determinar el Peaje de Conexión que lecorresponde. Sostiene ETESELVA que su VNR debe ser fijado en US$ 31 276 981,00; - Violación al derecho de propiedad de ETESELVA y a los Principios de No Discriminación e Imparcialidad; - Fijación del Costo de Operación y Mantenimiento que, según ETESELVA, debe ser fijado en US$1 172 117,00. 2.1.2.1 Fijación Anual del VNR Que, ETESELVA sostiene que la fijación del VNR debe ser anual y no cada cuatro años, como afirma el OSINERG. Este tema no constituye novedad para el OSINERG pues-to que, anteriormente, ETESELVA había ya expuesto simi- lares argumentos a los que ahora sostiene, en el recurso impugnativo que presentara contra la Resolución OSINERGNº 0940-2002-OS/CD, publicada el 28 de abril de 2002, con la que se fijó las Tarifas en Barra para el período mayo- octubre 2002. Tal recurso de reconsideración fue resueltocon la Resolución OSINERG Nº 1318-2002-OS/CD, decla- rando infundado el citado recurso impugnativo; Que, habiendo el OSINERG resuelto administrativamen- te similar solicitud de ETESELVA, ya no cabe nuevo pro- nunciamiento sobre la materia, al haber quedado el asun- to con una resolución de la administración que constituyecosa decidida y que, en su oportunidad, no fue sometida en sede judicial por la recurrente con la correspondiente acción contencioso administrativa, convirtiéndose dichoacto administrativo en un acto firme; Que, al respecto, Sayagués 8 sostiene que el acto pue- de ser impugnado mediante los recursos administrativosque el derecho establece: “La interposición de los recursos obliga a la adminis- tración a dictar un pronunciamiento confirmando, modifi- cando o revocando el acto impugnado. Este pronuncia- miento constituye la palabra final de la administración sobre la cuestión planteada, con lo cual el acto adquiere carácter definitivo. Igualmente el acto adquiere carácter definitivo si el administr ado omite recurr ir dentro de los plazos establecidos” [el subrayado es nuestro]; Que, por su parte, la LPAG, Artículo 206.3, dispone: “206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado fir- mes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma” ; Que, conforme a las consideraciones señaladas, si el tema reclamado por el administrado ya fue resuelto por la administración con anterior resolución, la que quedóadministrativamente como cosa decidida y, posteriormen- te, como un acto firme, no puede ser objeto de impugna- ción; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado improcedente. 2.1.2.2 Violación a los Principios de No Discrimi- nación e Imparcialidad Que, es importante hacer mención adicional que, den- tro de los argumentos que sostiene ETESELVA para lo- grar la modificación de su VNR, está el alegar una su- puesta discriminación con relación al tratamiento que re-ciben las instalaciones de otras empresas transmisoras, citando al efecto, la L.T. Pachachaca-Oroya-Carhuama- yo-Paragsha-Derivación Antamina (Vizcarra), líneas L-2254, L-2258 y L-2259, e instalaciones de transforma- ción asociadas pertenecientes a la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. - ISA. Ha indicado que, a pesar de tratarsede líneas de características técnicas similares que se ubican en la misma región, el Peaje por Conexión e Ingre- so Tarifario fijado para las instalaciones de ETESELVA es-tán muy por debajo de lo que se fija para su competidor ISA, de donde considera se produce una violación al dere- cho de propiedad de ETESELVA;Que, como es de apreciar, ETESELVA efectúa la com- paración del tratamiento a sus instalaciones con aquél tratamiento que se efectúa para las instalaciones conteni- das en los contratos “ Build, Own, Operate and Transfer ” (contratos BOOT). Tal argumentación no constituye nove- dad para el OSINERG, toda vez que fue utilizada por ETE- SELVA en el Recurso de Reconsideración que presentaracontra la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, que fijó las Tari- fas en Barra para el período mayo - octubre 2001; Que, al absolver el citado recurso reconsiderativo a tra- vés de la Resolución OSINERG Nº 0846-2001-OS/CD, el OSINERG expresó las consideraciones siguientes, las cuales, son válidas para resolver el recurso impugnativoque motiva la presente resolución: - En el caso de los contratos BOOT, el VNR resulta directamente del monto de inversión ofertado por la em- presa que se adjudica la buena pro del proceso de licita- ción. En el caso de las instalaciones de AGUAYTÍA (hoy“ETESELVA”) el VNR resulta de la aplicación de lo esta- blecido en el Artículo 76º de la Ley; - El monto ofertado por el inversionista no solamente incluye el valor de los equipamientos, sino también su propia expectativa para recuperar sus costos, por ejem- plo, a una tasa de descuento diferente al 12% anual; - Los activos que se encuentran bajo la modalidad de los contratos BOOT luego del período de concesión son transferidos al Estado, lo cual no sucede con los corres-pondientes al Sistema Principal de Transmisión recono- cidos a la empresa AGUAYTÍA (hoy “ETESELVA”), para quien los activos le pertenecerán hasta que la propia em-presa lo decida. En otras palabras, el régimen contractual de AGUAYTÍA (hoy “ETESELVA”) es distinto del régimen aplicable a los contratos BOOT; - Las diferencias entre el régimen para establecer el VNR de las instalaciones construidas bajo los contratos BOOT con el régimen para establecer el VNR de las ins-talaciones de AGUAYTÍA (hoy “ETESELVA”), no es respon- sabilidad del OSINERG, por cuanto el mismo solamente se limita a cumplir con lo establecido en el marco legal vi-gente para los organismos reguladores; Que, del mismo modo no se consideran válidas las comparaciones efectuadas por ETESELVA sobre la base de los porcentajes de los costos de operación y manteni- miento por las siguientes razones, que también se men-cionaron en la Resolución OSINERG Nº 0846-2001-OS/ CD: - El COyM no se determina como un porcentaje del VNR de las instalaciones ni viceversa. Cada uno de ellos es resultado de un cálculo independiente. La expresióndel COyM como porcentaje del VNR no es en si mismo un dato de entrada para la determinación de uno de ellos sino más bien un resultado; - La comparación efectuada por ETESELVA con otras empresas sobre la base del porcentaje que representa el COyM respecto al VNR de sus instalaciones no es acep-table por cuanto se podría utilizar exactamente el mismo argumento en sentido inverso, para afirmar más bien que se debería reducir el COyM reconocido para ETESELVAsobre la base de que excede el promedio de los costos de las demás empresas. Argumento que sería más vale- dero ya que es más directo determinar el costo de unainstalación (VNR) que el COyM de los servicios e insu- mos que se requerirán para efectuar el mantenimiento de la misma; Que, por lo expresado, no puede sostenerse el argu- mento de que existe un tratamiento discriminatorio paraETESELVA en la determinación del VNR de su sistema principal de transmisión; Que, adicionalmente, cabe mencionar que la tarifa de transmisión correspondiente a la línea Pachachaca- Vizcarra, debe tener en cuenta las consideraciones es- tablecidas en el contrato BOOT que suscribiera el Es-tado Peruano con ISA PERÚ, así como las obligacio- nes del Regulador, derivadas de las normas de Privati- 8Sayagues Laso, Enrique, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, 4ª. Edición.