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PÆg. 246260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 Que, el OSINERG se reafirma en señalar que los pun- tos solicitados como incrementos a los valores del COyM fijados, en la forma de gastos financieros, no se pueden incluir externamente al COyM, ya que los planteamientospropuestos por REDESUR necesariamente conllevan a la revisión de todos los cálculos efectuados, sobre la base de la presentación por parte del concesionario de la informa-ción actualizada; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración de REDESUR debeser declarado infundado. 2.4 REMUNERACIÓN DEL OPERADOR ESTRATÉ- GICO 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR hace mención a la posición del OSI- NERG, que considera que en la determinación del COyM se ha contemplado un importe equivalente a la asesoríaa cargo del Operador Estratégico, considerando dicho concepto dentro de los costos iniciales de operación, ra- zón por la cual, reconocer nuevamente un costo por el mis-mo concepto no resulta pertinente ni eficiente. Asimismo, sostiene, el OSINERG ha señalado que no se ha sustenta- do legalmente que la retribución al Operador Estratégicotenga que ser asumida por el usuario; Que, sostiene que el contrato de asistencia técnica celebrado con Red Eléctrica de España, constituye unaobligación del Contrato BOOT, tal como se desprende de sus cláusulas 9.8, 5.1.4 (iii) y 9.7, el cual debe permane- cer como mínimo 10 años, encargándose de la opera-ción técnica de la sociedad y de la designación del Ge- rente de Operaciones. Añade que, cuando menos por dicho período, debe reconocerse la retribución de dichoOperador Estratégico como parte del COyM; Que, menciona REDESUR, transcribiendo el artículo 22.6 del Contrato BOOT, que el hecho que no haya cues-tionado la inclusión de los costos de asesoramiento dentro de los costos iniciales, no significa que ha perdido su dere- cho a solicitar su reconocimiento como parte del COyM; Que, REDESUR sostiene, además que, de acuerdo al artículo 35º del D.S. 059-96-PCM y al numeral 5.2.5.1 del Contrato BOOT, la tarifa comprende la retribución porCOyM, dentro de los que se encuentra la retribución al Operador Estratégico, de donde concluye que, al amparo de las citadas disposiciones, la retribución del OperadorEstratégico debe ser tomada en consideración para efec- tos del cálculo de la tarifa y, por ende, es un costo traslada- ble a los usuarios, derecho que pretende desconocer elOSINERG, contrariando el principio de congruencia y pre- dectibilidad que debe existir en las actuaciones del regula- dor; Que, señala REDESUR que las sociedades concesio- narias, como ella, recién se conforman con ocasión de la firma del contrato, razón por la cual son sociedades nue-vas sin experiencia. De ahí que el exigir la presencia de un Operador Estratégico constituye la garantía de que la ope- ración estará a cargo de alguien con experiencia que hasido evaluado por el Estado durante el procedimiento de la Concesión. Es decir, si bien el concesionario es el respon- sable ante el Estado, la operación del proyecto está bajocontrol del Operador Estratégico, de donde no puede se- ñalarse que este Operador cumple funciones de aseso- ría técnica a REDESUR; Que, finalmente, REDESUR hace mención a la remu- neración que percibe el Operador Estratégico, afirmando que constituye un monto razonable, eficiente y proporcio-nal al servicio que presta, encontrándose la remuneración que percibe dentro de los estándares, razón por la que se debe considerar como un costo eficiente de operación ymantenimiento, tal como lo señala el informe que se acom- paña, elaborado por la empresa KPMG; Que, en consecuencia, pide que la remuneración del Operador Estratégico, sea considerada como parte de los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento. 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en este punto, se procede a analizar los argu- mentos expuestos por la empresa recurrente; Que, referente a la exigencia del Contrato BOOT, de que REDESUR cuente con un Operador Estratégico, de- bemos señalar que, en efecto, la cláusula 9.8, dentro delas Obligaciones de la Sociedad Concesionaria, es decir REDESUR, se señala que se compromete a que durante un período de 10 años, a partir de la Fecha de Cierre, elOperador Precalificado, o quien lo sustituya, debe encar- garse de las operaciones técnicas y nombrar al Gerente de Operaciones. Debe mencionarse, además, que la cláu- sula 9.7 del Contrato BOOT exige que el Operador Preca-lificado debe permanecer como socio principal de la So- ciedad Concesionaria y como titular de la participación mínima. Para dicho cargo, fue designado Red Eléctrica deEspaña. Sin embargo, dentro de las exigencias sobre los costos de operación y mantenimiento no se menciona la necesidad de ningún pago adicional al Operador Estratégi-co; Que, el Contrato BOOT define al Operador Estratégi- co Precalificado como: “(...) el Operador Estratégico Ca- lificado por el Comité de Evaluación que cumple con los requisitos de pre calificación. Para los fines del presente Contrato el Operador Estratégico Precalificado es el titu- lar de participación mínima en la Sociedad Concesiona- ria”. Este punto deja en claro que el Operador Estratégi- co pre calificado es un requisito de calificación. Asimis-mo, el punto 5.2.5 del Contrato BOOT que establece el Régimen Tarifario no especifica absolutamente nada so- bre el convenio con el Operador Estratégico y menos al-gún pago a éste; pero sí señala que la retribución por los costos estándar de operación y mantenimiento debe ser efectuado según lo estipulado en las leyes aplicables. Enconsecuencia, no deviene ninguna diferenciación sobre el gasto que irroga el Operador Estratégico de otro tipo de asesoramientos, sobre todo si de acuerdo a las leyes apli-cables resulta irrelevante quien opere las instalaciones para efectos de su retribución por este concepto, ya que la mis- ma se fundamenta en el servicio que presta dentro del es-quema de un sistema eficiente y no en base a quien lo opera, concepto bajo el cual, el OSINERG, mediante un estudio ad-hoc, ha establecido los costos de operación ymantenimiento para las instalaciones de transmisión de REDESUR, los mismos que incluyen gastos por asesora- mientos eficientes y necesarios. De acuerdo con la pro-puesta de REDESUR de incluir en el COyM estándar, en el rubro de “Costos Iniciales” bajo los argumentos relacio- nados únicamente con la puesta en operación de sus ins-talaciones, es que el OSINERG consideró pertinente in- cluir como un costo temporal dentro del COyM estándar el citado rubro, en el cual se incluía la asesoría a cargo delOperador Estratégico; Que, bajo las consideraciones señaladas es que en las observaciones formuladas por el OSINERG al Estudio Téc-nico económico (en adelante “ESTUDIO”) presentado por el COES-SINAC se observó la pretensión de REDESUR de incluir como parte de los costos de operación y mante-nimiento la remuneración del Operador Estratégico. Para lo cual se solicitó el sustento legal que justifique que el usuario tenga que pagar en la tarifa el rubro indicado, te-niendo en cuenta tácitamente lo establecido en el marco regulatorio vigente en que la remuneración del sistema de transmisión se efectúa de acuerdo a criterios de eficiencia;dado que, el sustento utilizado por REDESUR, para tras- pasar este rubro a las tarifas que deben pagar los usua- rios, consistió en la presentación de un Contrato de Ges-tión entre el Operador Estratégico y la concesionaria, en el cual se pacta un monto por concepto de asesoramiento para una “ (...) correcta conducción en la operación del ser- vicio y para mejor rentabilidad del contrato de concesión ”. En este sentido, la remuneración de las prestaciones que allí se indican están sujetas a la obtención de beneficios.Es decir, siguiendo este objetivo, al pretender su paso a los clientes, estos pagarían más cuanto mayor sea el be- neficio operativo de la concesionaria. Además, en la cláu-sula correspondiente a las responsabilidades se establece claramente que “ (...)la sociedad concesionaria tiene res- ponsabilidad propia y directa frente a terceros, emergente de su propia organización societaria y de la operación del servicio, sin que la suscripción de este contrato por el Ope- rador suponga, en modo alguno, la asunción de dicha res- ponsabilidad” . Es decir que el operador no es responsable frente a los clientes, sólo frente a la concesionaria, razón suficiente para que los clientes no remuneren a quien noasuma ninguna responsabilidad frente a ellos; Que, es en este enfoque, que el OSINERG planteó, en las observaciones efectuadas a la propuesta inicial pre-sentada en el ESTUDIO, que este rubro no debe formar parte de los costos de operación y mantenimiento, sino más bien, como parte de la inversión; Que, en el documento de Absolución de Observa- ciones del COES-SINAC, REDESUR reitera la inclu- sión de este punto como parte del COyM sustentándo-