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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 246261 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 se en los mismos argumentos planteados en el ESTU- DIO. REDESUR se reafirma en que la asistencia del Operador Estratégico constituye una obligación deriva- da del Contrato BOOT. A este respecto se debe preci-sar que, efectivamente, el Operador Estratégico está contemplado dentro de las cláusulas del Contrato BOOT, asunto que REDESUR analiza extensamente y lo pre-senta como el sustento legal solicitado en el documen- to de las observaciones. Sin embargo, como ya se men- cionó, este aspecto no está en discusión, sino, que esel monto de la retribución que por este concepto tenga que ser remunerada por los usuarios finales en el Pea- je por Conexión al Sistema Principal de Transmisión yaque representa una actividad estándar más dentro del COyM. Por un lado REDESUR pretende traspasar a la tarifa el monto de un contrato privado como un cargoadicional al COyM estándar ya establecido por el OSI- NERG; mientras que el OSINERG considera que dicho concepto adicional no forma parte de los costos eficien-tes ya que la retribución de las instalaciones de trans- misión, como se ha mencionado anteriormente, se re- muneran fundamentados en el servicio que prestandentro de un esquema eficiente. Es decir, el COyM se determina para la empresa en su conjunto por el servi- cio que presta; Que, en el documento de su recurso de reconside- ración, REDESUR presenta un informe con el cual con- cluye que comparativamente con otros contratos simi- lares su propuesta se encuentra dentro de los márge-nes estándares. Al respecto se debe señalar que, nin- guna de las empresas señaladas en dicho informe, los gastos por asesoría técnica del operador estratégicohan sido tomados en cuenta explícitamente en la tarifa a usuario final. Ello debido a que la exigencia de contar con un operador estratégico es una condición de califi-cación mínima a cumplir por la Sociedad Concesiona- ria para hacerse cargo de las instalaciones de trans- porte disponiendo del adecuado conocimiento y expe-riencia, el cual no puede derivar en una mayor eroga- ción o gasto para el usuario final, ya que ésta debe re- munerar mediante la tarifa (inversión y costos de ope-ración y mantenimiento eficientes y necesarios); Que, con relación a la afirmación del numeral 4.3 del recurso de reconsideración donde se señala que el OSINERG ha reconocido esta retribución como partede los costos de operación y mantenimiento trasladán- dola a la tarifa, cabe precisar que esta afirmación co- rresponde a una interpretación parcial por parte deREDESUR; Que, a este respecto, es importante recordar que el COyM fijado por el OSINERG para las instalaciones de transmisión de REDESUR corresponde a costos efi-cientes de mediano plazo determinados sobre la base de la propuesta definitiva presentada el 12 de octubre del año 2000, por el propio REDESUR mediante el do-cumento denominado: “Costos Estándar de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión de Rede- sur S.A.”, el mismo que, fue corroborado con informa-ciones complementarias resultado de las reuniones de coordinación sostenidas entre el personal del OSINERG y REDESUR; Que, en la propuesta indicada, REDESUR, ha propuesto adicionalmente el rubro de “Costos Iniciales” cuyo presu- puesto estimado corresponde solamente para los tres pri- meros años, los mismos que fueron repartidos a flujo cons-tante en un período de seis años con una tasa de descuen- to de 12% anual. Esta propuesta se basó en el principio que al cabo de este período inicial el sistema se encontra-ría en una operación normal, con lo cual dicho rubro es de carácter temporal; Que, el argumento empleado en aquella oportuni- dad por REDESUR para incluir estos costos inicialesfue literalmente que “(...) la puesta en operación de las instalaciones demanda una serie de gastos que se de- ben incurrir en los primeros años, estos costos com- prende la elaboración de manuales de operación y man- tenimiento, considerando las características particula- res de las instalaciones, tanto climatológicas y de ope- ración del sistema. Asimismo incluye la asesoría a car- go de Red Eléctrica de España, en virtud de las impli- cancias del contrato BOOT.” . En tal sentido, dado el carácter transitorio y a la vez que estos costos esta- ban relacionados con los gastos para la puesta en mar- cha de la operación y el mantenimiento, para el cualREDESUR había previsto contar con la asesoría de Red Eléctrica de España a través de un conjunto de servi- cios, es que el OSINERG incluye como un rubro adi- cional a los costos estándares de operación y manteni-miento, el mismo monto propuesto por REDESUR (US$ 300 000 en tres años); Que, por tanto, el monto reconocido por el OSINERG como costos iniciales, el cual incluye el rubro del asesora-miento del Operador Estratégico, tal como su nombre lo indica, corresponden a costos que tienen naturaleza tem- poral relacionados con el período inicial de la puesta enoperación de las instalaciones de transmisión de REDES- UR, lo cual ha sido aceptado por REDESUR al no haber interpuesto recurso de reconsideración en la resolucióncorrespondiente; Que, finalmente se debe destacar que en esta opor- tunidad, REDESUR contrariamente a lo señalado en su propuesta para la fijación del COyM inicial, indica quedicha asesoría no es un simple contrato de asesoría técnica, sino que el operador estratégico tiene otras fun- ciones adicionales, los mismos que no han sido demos-trados que corresponden a actividades eficientes del COyM; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración de REDESUR debeser declarado infundado; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Regla-mento General del OSINERG, aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transpa-rencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedentes los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctri- ca del Sur S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 057- 2003-OS/CD, relacionados con el Valor Nuevo de Reem-plazo que debe utilizarse en el cálculo del Peaje por Co- nexión del Sistema Principal de Transmisión y la oportu- nidad desde la cual debe efectuarse el ajuste de dicho Va-lor, por las consideraciones señaladas en los Numerales 2.1.2 y 2.2.2. de la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Declarar infundados los extremos del re- curso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, relacionados con el tratamiento de los gastos financie- ros y el monto del operador estratégico como parte de los costos de operación y mantenimiento de las instalacionesde transmisión, por las consideraciones señaladas en los Numerales 2.3.2 y 2.4.2. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11496 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 098-2003-OS/CD Lima, 17 de junio de 2003Que, con fecha 15 de abril de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 057-2003-OS/CD contra la cual Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro deltérmino de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el aná- lisis y decisión de dicho recurso impugnativo.