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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 246951 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (3) Un hecho adicional relevante relacionado con la decisión tomada no presentada oportunamente en la so- licitud inicial de exención. Con el objetivo de que una solicitud, establecida al amparo de los párrafos (a) o (c)de la presente Sección, sustente dicha decisión, la im- pugnación o apelación debe establecer el motivo por el cual no se presentó el sustento adicional en la solicitudinicial. SUBPARTE E: PROCESAMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS Y SU EMPLEO Sección: 11.81Alcance (a) La presente Subparte prescribe los procedimien- tos que deben ser observados en los procesos de ela-boración normativa correspondientes a normas técni- cas específicas, es decir directivas técnicas de aerona- vegabilidad, directivas técnicas extraordinarias y nor-mas técnicas complementarias; asimismo, estipula los procedimientos que deben ser acatados en la aproba- ción o negación de exenciones a directivas técnicas deaeronavegabilidad, directivas técnicas extraordinarias y normas técnicas complementarias. Por último, designa a las personas o dependencias autorizadas a actuar ennombre de la DGAC con relación a los procesos y exen- ciones mencionados. (b) Para los propósitos de la presente Subparte, DSA significa el Director de Seguridad Aérea y en su repre- sentación para efectos de esta Subparte el Departa- mento de Normatividad. DNA significa Dirección de Na-vegación Aérea y normará en los temas de su compe- tencia. (1) El nivel de autoridad correspondiente a la emisión de normas técnicas específicas, con excepción de las directivas técnicas extraordinarias, queda limitada al DSA; (2) El nivel de autoridad correspondiente a la emisión de normas técnicas específicas, con excepción de las directivas técnicas extraordinarias, queda limitada al DNAen los temas de su competencia. 11.83Solicitudes de elaboración normativa o exención Cuando la DGAC reciba una solicitud correspondien- te a una elaboración normativa o una exención, una co- pia de dicha solicitud se toma como referencia de la acción sobre solicitudes, de acuerdo a lo estipulado enla Sección 11.27, ante el Departamento de Normatividad o la DNA, como corresponda. 11.85Emisión de pre-publicación (a) Cuando la DGAC determine la necesidad o posi- bilidad de una pre-publicación, el Departamento de Nor- matividad puede emitir la pre-publicación prescrita en la Sección 11.29, previa aprobación de la DSA y la Oficinade Asesoría Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. Asimismo, puede aceptar o negar solicitu- des de extensión de tiempo, puestas a consideración envirtud al párrafo 11.29(c), con la intención de hacer co- mentarios a dicha pre-publicación. (b) Cuando la DGAC determine la necesidad o posi- bilidad de una pre-publicación en temas de navegación aérea, la DNA puede emitir la pre-publicación prescrita en la Sección 11.29, previa opinión de la Oficina de Ase-soría Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. Asimismo, la DNA, en los temas de su compe- tencia, puede aceptar o negar solicitudes de extensiónde tiempo, puestas a consideración en virtud al párrafo 11.29(c), con la intención de hacer comentarios a dicha pre-publicación. 11.87 Procesos posteriores a la pre-publicación (a) Toda persona que presente información por es- crito, fotografías o argumentos como respuesta a una pre-publicación, o durante los procesos adicionales deelaboración normativa con relación a dicha pre-publica- ción, debe presentar la cantidad de copias indicadas en la pre-publicación.(b) Cuando el Departamento de Normatividad deter- mine la necesidad o posibilidad de iniciar procesos adi- cionales para la elaboración normativa del tipo descrito en la Sección 11.33, éste puede designar representan-tes para delinear dichos procesos. (c) Cuando la DNA determine la necesidad o posibilidad de iniciar procesos adicionales para la elaboración normati-va del tipo descrito en la Sección 11.33, éste puede designar representantes para delinear dichos procesos. (d) Si luego del proceso de consulta, el texto de la norma es significativamente diferente del pre-publicado según la Sección 11.45, se deberá volver a iniciar un proceso de pre-publicación con este nuevo texto. 11.89 Adopción final de las normas (a) Siempre que haya sido emitida una pre-publicación, el Departamento de Normatividad realiza su análisis y eva- luación de la información, fotografías y argumentos presen-tados con relación a la norma técnica especifica propuesta; asimismo, estudia o analiza el asunto en su totalidad. En el caso que por una razón valedera se presente el asuntomateria de discusión ante el proceso de elaboración norma- tiva sin pre-publicación alguna, el Departamento de Norma- tividad, previa autorización de la DSA, da inicio al procedi-miento. La DSA y la Oficina de Asesoría Legal determinan si existe justificación legal para la acción propuesta y, basán- dose en ello, autorizan al Departamento de Normatividad apreparar una norma técnica especifica o emitir una notifica- ción de negación, según sea el caso. Posteriormente, y si corresponde, la norma técnica especifica o la notificación denegación, según sea el caso, es presentada ante el Director General para la acción correspondiente. (b) Siempre que haya sido emitida una pre-publica- ción, la DNA, en los temas de su competencia, realiza su análisis y evaluación de la información, fotografías y ar- gumentos presentados con relación a la norma técnicaespecifica propuesta; asimismo, estudia o analiza el asun- to en su totalidad. En el caso que por una razón valedera se presente el asunto materia de discusión ante el pro-ceso de elaboración normativa sin pre-publicación algu- na, la DNA da inicio al procedimiento. La DNA y la Oficina de Asesoría Legal determinan si existe justificación legalpara la acción propuesta y, basándose en ello prepara una norma técnica especifica o emite una notificación de negación, según sea el caso. Posteriormente, y si co-rresponde, la norma técnica especifica o la notificación de negación, según sea el caso, es presentada ante el Director General para la acción correspondiente. (c) El Director de Seguridad Aérea, Director de Na- vegación Aérea (en los temas de su competencia) o el Director General puede decidir volver a iniciar un proce-so de pre-publicación con este nuevo texto. 11.91Aprobación o desaprobación de exen- ción (a) Sujeta a la aprobación de la DSA y la Oficina de Asesoría Legal en cuanto a forma y legitimidad, el De- partamento de Normatividad puede proponer la aproba- ción o desaprobación de cualquier tipo de solicitud deexención de una norma técnica específica. (b) En cualquier circunstancia que se apruebe o des- apruebe una solicitud en virtud a lo prescrito en la pre-sente Sección, el Departamento de Normatividad prepa- ra una notificación para ser enviada al solicitante infor- mándole sobre la acción tomada, previa aprobación dela DSA y la Oficina de Asesoría Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. (c) Sujeta a la opinión de la Oficina de Asesoría Legal en cuanto a forma y legitimidad, la DNA, en los temas de su competencia puede aprobar o desaprobar cualquier tipo de solicitud de exención de una norma técnica específica. (d) En cualquier circunstancia que se apruebe o des- apruebe una solicitud en virtud a lo prescrito en párrafo (c) anterior, la DNA prepara una notificación para serenviada al solicitante informándole sobre la acción toma- da, previa opinión la Oficina de Asesoría Legal con res- pecto a la forma y legitimidad de la misma. 11.93 Impugnación de normas técnicas espe- cificas (a) Cualquier persona interesada tiene el derecho de formalizar ante la DGAC una solicitud mediante la cual se