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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 143

PÆg. 247241 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 e) Un ejemplar de las Normas Internas de Conducta elaboradas por la Sociedad Administradora de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 8 del presente Regla-mento; y, f) Declaración Jurada que cuenta con un Manual de Procedimientos y Control Interno que le permite cumpliradecuadamente sus funciones. El cumplimiento del requerimiento de infraestructura y demás recursos señalados en el inciso a), así como delManual señalado en el inciso f), serán verificados por CO-NASEV, previo a la autorización respectiva. Artículo 23º.- Subsidiarias de Empresas del Siste- ma Financiero Además de lo señalado en el artículo anterior, las So- ciedades Administradoras subsidiarias de empresas delsistema financiero, deberán adjuntar la resolución de auto-rización de organización expedida por la Superintendenciade Banca y Seguros. Artículo 24º.- Duración del Trámite CONASEV autorizará el funcionamiento de la Socie- dad Administradora en el plazo de veinte (20) días, conta-dos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.Dicho plazo se suspende en tantos días como demore laSociedad Administradora en subsanar las observacionesque por escrito le formule CONASEV. Satisfechos los re-querimientos, CONASEV dispone de diez (10) días paraemitir su pronunciamiento. Artículo 25º.- Vigencia de la Autorización de Fun- cionamiento La autorización de funcionamiento de una Sociedad Administradora es indefinida y sólo puede ser cancelada orevocada en los casos previstos en los artículos 134 y 135del presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Artículo 26º.- Autorización de Modificación de Es- tatuto La modificación de estatuto de las Sociedades Admi- nistradoras, que tenga por objeto su fusión o escisión, de-berá contar con la autorización previa de la Gerencia Ge-neral de CONASEV, la misma que será expedida en unplazo máximo de treinta (30) días de solicitada, para locual las Sociedades Administradoras acompañarán copiadel acta del acuerdo de la Junta General de Accionistas, elestatuto respectivo y las publicaciones a que se refiere laLey de Sociedades, para estos casos. La autorización demodificación del estatuto da mérito para la inscripción dela escritura pública correspondiente en el Registro Público. Artículo 27º.- Nuevos Accionistas Previamente a la transferencia de acciones, que re- presenten el cinco por ciento (5%) o más del capital so-cial, o de accionistas que tengan el control de la socie-dad, a nuevos accionistas, la Sociedad Administradoradeberá solicitar autorización a CONASEV. Para ello de-berá remitir, respecto de los nuevos accionistas, la in-formación y documentación a que se refiere el inciso a)del artículo 17 del presente Reglamento, y deberá seguirel procedimiento establecido en el artículo 18 del pre-sente Reglamento. CONASEV autorizará la transferencia en el plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de ha-ber presentado copia de la última publicación a que se re-fiere el artículo 18 del presente Reglamento. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspen- de en tantos días como demoren los peticionarios en sub-sanar las observaciones que por escrito le formule CONA-SEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV disponede diez (10) días para emitir su pronunciamiento. Lo estipulado en el presente artículo no será aplicable en el caso que las transferencias de acciones se efectúenen mecanismos centralizados de negociación.CAPÍTULO IV DE LA INSCRIPCIÓN DEL FONDO Artículo 28º.- Documentación requerida Para la inscripción de un Fondo en el Registro, la So- ciedad Administradora deberá presentar a CONASEV lasiguiente documentación: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad Administradora; b) Nómina de los miembros del Comité de Inversiones;c) Declaración jurada de los miembros del Comité de Inversiones de no estar comprendidos dentro de los su-puestos de los artículos 16 y 17 inciso e) de la Ley, adjun-tando el currículum vitae correspondiente a cada uno deellos; d) Ejemplar del contrato suscrito con el agente coloca- dor para la colocación de las cuotas, de ser el caso; e) Reglamento de Participación del Fondo, de confor- midad con lo establecido en el Anexo D del presente Re-glamento; f) Modelo de Contrato de suscripción y de transferencia de cuotas, de conformidad con lo establecido en el AnexoF del presente Reglamento; g) Modelo de la constancia de recepción del Reglamen- to de Participación a que se refiere el artículo 56 del pre-sente Reglamento; h) Modelo de Certificado de Participación en el Fondo, de conformidad con lo establecido en el Anexo G del pre-sente Reglamento; y, i) De ser el caso, un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito entre la Sociedad Administradora yel Custodio, de acuerdo con el contenido mínimo previstoen el Anexo B del presente Reglamento. CONASEV dispondrá la inscripción en el plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente depresentada la solicitud, acompañada de la informacióna la que alude el presente artículo. La inscripción de unFondo implica la inscripción de sus cuotas en el Regis-tro. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspen- de en tantos días como demore la Sociedad Administrado-ra en subsanar las observaciones que por escrito le formu-le CONASEV, la cual podrá solicitar información adicionalrelacionada con la documentación antes indicada, así comorealizar todas las acciones que considere necesarias paraverificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiereel presente artículo. Satisfechos los requerimientos, CO-NASEV dispone de cinco (05) días para emitir su pronun-ciamiento. Antes de dar inicio a la colocación de cuotas, la Socie- dad Administradora deberá contar con el plan de cuentasdel Fondo a que se refiere el artículo 81 del presente Re-glamento, así como con los libros y registros que corres-pondan debidamente abiertos e implementados. El referi-do plan, al igual que los libros y registros deberán estar adisposición de los funcionarios de CONASEV en la oportu-nidad que éstos lo requieran. CAPÍTULO V DE LA TRANSFERENCIA, FUSIÓN O ESCISIÓN DEL FONDO Artículo 29º.- Causales de Transferencia del Fondo La transferencia de la administración de un Fondo a otra Sociedad Administradora se produce en los siguien-tes casos: a) Por renuncia de la Sociedad Administradora; b) Por incurrir la Sociedad Administradora en causal de disolución a que se refiere el artículo 137 del presenteReglamento, o en causal de extinción; c) Por reorganización de la Sociedad Administradora según la Ley de Sociedades; d) Por decisión de la Asamblea General, por circuns- tancias graves que puedan afectar los derechos de lospartícipes, en cuyo caso no podrán votar las personas re-lacionadas a la Sociedad Administradora; u, e) Otros supuestos específicamente contemplados en el respectivo Reglamento de Participación.