Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV DE LA INSCRIPCION DEL FONDO

e) Un ejemplar de las Normas Internas de Conducta elaboradas por la Sociedad Administradora de conformidad con lo dispuesto por el articulo 8 del presente Reglamento; y, f) Declaracion Jurada que cuenta con un Manual de Procedimientos y Control Interno que le permite cumplir adecuadamente sus funciones. El cumplimiento del requerimiento de infraestructura y demas recursos senalados en el inciso a), asi como del Manual senalado en el inciso f), seran verificados por CONASEV, previo a la autorizacion respectiva. Articulo 23º.- Subsidiarias de Empresas del Sistema Financiero Ademas de lo senalado en el articulo anterior, las Sociedades Administradoras subsidiarias de empresas del sistema financiero, deberan adjuntar la resolucion de autorizacion de organizacion expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 24º.- Duracion del Tramite CONASEV autorizara el funcionamiento de la Sociedad Administradora en el plazo de veinte (20) dias, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Dicho plazo se suspende en tantos dias como demore la Sociedad Administradora en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de diez (10) dias para emitir su pronunciamiento. Articulo 25º.- Vigencia de la Autorizacion de Funcionamiento La autorizacion de funcionamiento de una Sociedad Administradora es indefinida y solo puede ser cancelada o revocada en los casos previstos en los articulos 134 y 135 del presente Reglamento. CAPITULO III DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Articulo 26º.- Autorizacion de Modificacion de Estatuto La modificacion de estatuto de las Sociedades Administradoras, que tenga por objeto su fusion o escision, debera contar con la autorizacion previa de la Gerencia General de CONASEV, la misma que sera expedida en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias de solicitada, para lo cual las Sociedades Administradoras acompanaran MORDAZA del acta del acuerdo de la Junta General de Accionistas, el estatuto respectivo y las publicaciones a que se refiere la Ley de Sociedades, para estos casos. La autorizacion de modificacion del estatuto da merito para la inscripcion de la escritura publica correspondiente en el Registro Publico. Articulo 27º.- Nuevos Accionistas Previamente a la transferencia de acciones, que representen el cinco por ciento (5%) o mas del capital social, o de accionistas que tengan el control de la sociedad, a nuevos accionistas, la Sociedad Administradora debera solicitar autorizacion a CONASEV. Para ello debera remitir, respecto de los nuevos accionistas, la informacion y documentacion a que se refiere el inciso a) del articulo 17 del presente Reglamento, y debera seguir el procedimiento establecido en el articulo 18 del presente Reglamento. CONASEV autorizara la transferencia en el plazo de veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de haber presentado MORDAZA de la MORDAZA publicacion a que se refiere el articulo 18 del presente Reglamento. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demoren los peticionarios en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de diez (10) dias para emitir su pronunciamiento. Lo estipulado en el presente articulo no sera aplicable en el caso que las transferencias de acciones se efectuen en mecanismos centralizados de negociacion.

Articulo 28º.- Documentacion requerida Para la inscripcion de un Fondo en el Registro, la Sociedad Administradora debera presentar a CONASEV la siguiente documentacion: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad Administradora; b) Nomina de los miembros del Comite de Inversiones; c) Declaracion jurada de los miembros del Comite de Inversiones de no estar comprendidos dentro de los supuestos de los articulos 16 y 17 inciso e) de la Ley, adjuntando el curriculum vitae correspondiente a cada uno de ellos; d) Ejemplar del contrato suscrito con el agente colocador para la colocacion de las cuotas, de ser el caso; e) Reglamento de Participacion del Fondo, de conformidad con lo establecido en el Anexo D del presente Reglamento; f) Modelo de Contrato de suscripcion y de transferencia de cuotas, de conformidad con lo establecido en el Anexo F del presente Reglamento; g) Modelo de la MORDAZA de recepcion del Reglamento de Participacion a que se refiere el articulo 56 del presente Reglamento; h) Modelo de Certificado de Participacion en el Fondo, de conformidad con lo establecido en el Anexo G del presente Reglamento; y, i) De ser el caso, un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito entre la Sociedad Administradora y el MORDAZA, de acuerdo con el contenido minimo previsto en el Anexo B del presente Reglamento. CONASEV dispondra la inscripcion en el plazo de veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud, acompanada de la informacion a la que alude el presente articulo. La inscripcion de un Fondo implica la inscripcion de sus cuotas en el Registro. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demore la Sociedad Administradora en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV, la cual podra solicitar informacion adicional relacionada con la documentacion MORDAZA indicada, asi como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente articulo. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de cinco (05) dias para emitir su pronunciamiento. MORDAZA de dar inicio a la colocacion de cuotas, la Sociedad Administradora debera contar con el plan de cuentas del Fondo a que se refiere el articulo 81 del presente Reglamento, asi como con los libros y registros que correspondan debidamente abiertos e implementados. El referido plan, al igual que los libros y registros deberan estar a disposicion de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que estos lo requieran. CAPITULO V DE LA TRANSFERENCIA, FUSION O ESCISION DEL FONDO Articulo 29º.- Causales de Transferencia del Fondo La transferencia de la administracion de un Fondo a otra Sociedad Administradora se produce en los siguientes casos: a) Por renuncia de la Sociedad Administradora; b) Por incurrir la Sociedad Administradora en causal de disolucion a que se refiere el articulo 137 del presente Reglamento, o en causal de extincion; c) Por reorganizacion de la Sociedad Administradora segun la Ley de Sociedades; d) Por decision de la Asamblea General, por circunstancias graves que puedan afectar los derechos de los participes, en cuyo caso no podran votar las personas relacionadas a la Sociedad Administradora; u, e) Otros supuestos especificamente contemplados en el respectivo Reglamento de Participacion.

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