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PÆg. 247141 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 res de fuego de mano deben ser provistos en los compar- timentos de pasajeros como sigue: (i) Para aviones con capacidad para acomodar más de seis (6) pero menos de treintiuno (31) asientos de pasaje- ros: por lo menos 1 (uno). (ii) Para aviones con capacidad de más de treinta (30) pero menos de sesentiuno (61) asientos de pasajeros: por lo menos dos (2). (iii) Para aviones con capacidad de más de sesenta (60) asientos de pasajeros, debe haber por lo menos el número de extintores de fuego de mano que figura en la siguiente tabla: Mínima cantidad de extintores de fuego de mano:Capacidad de Asientos:61 hasta 200......................................3 201 hasta 300 ....................................4 301 hasta 400 ....................................5 401 hasta 500 ....................................6 501 hasta 600 ....................................7 601 o más ..........................................8 (6) No obstante para la distribución uniforme de los ex- tintores de fuego manuales como está indicado en el pá- rrafo (c)(5) de esta Sección, para aquellos casos en que la cocina está localizada en un compartimento de pasajeros, debe colocarse por lo menos un (1) extintor de fuego de mano, el mismo que debe ser convenientemente localiza- do y fácilmente accesible para su uso en la cocina. (7) Por lo menos dos (2) de los extintores de fuego de mano requeridos en aviones de transporte de pasajeros deben contener como agente extintor Halon 1211 (bromo- clorofluormetano) o su equivalente. (d) Equipo de primeros auxilios y equipo médico de emer- gencia. En vuelos con pasajeros se deben proveer "kits" de primeros auxilios y equipos de emergencia médica apro- bados para tratamiento de heridas o emergencias médicas que puedan ocurrir en vuelo o en accidentes menores, y deben cumplir las especificaciones y requerimientos del Apéndice A. (e) Hachas. Todo avión debe estar equipado con un ha- cha. (f) Megáfono: Cada aeronave de transporte de pasaje- ros debe tener megáfonos portátiles energizados a batería o megáfonos fácilmente accesibles a la tripulación asigna- da a dirigir las evacuaciones de emergencia, instalados como sigue: (1) Un megáfono en cada aeronave con una capacidad de más de sesenta (60) y menos de cien (100) asientos de pasajeros sentados, ubicado en la última posición de la cabina de pasajeros, donde sea fácilmente accesible des- de el asiento normal del auxiliar de a bordo. Sin embargo, la DGAC puede aceptar un desvío de este Subpárrafo si determina que una localización distinta puede ser más ade- cuada para la evacuación de personas durante una emer- gencia. (2) Dos megáfonos en la cabina de pasajeros, en cada avión con una capacidad de más de noventinueve (99) asientos de pasajeros, instalados uno en la parte delante- ra y otro en la última posición donde sería fácilmente ac- cesible desde el asiento normal del auxiliar de a bordo. 121.310Equipos de emergencia adicional (a) Medios de evacuación de emergencia. Cada salida de emergencia (que no esté sobre las alas), de un avión de transporte de pasajeros y que esté a más de 1,83 metros (6 pies) del suelo cuando el avión está en tierra con el tren de aterrizaje extendido, debe tener un medio aprobado para ayudar a los ocupantes en el descenso a tierra. Los medios de ayuda para una salida de emergencia a nivel del suelo, deben cumplir los requerimientos según los cuales la aeronave fue certificada. Los medios de ayuda que se despliegan automática- mente, se deben armar durante la carrera de despegue, rodaje y aterrizaje, y también en los casos que se recarga combustible con pasajeros a bordo. Sin embargo, si la DGAC encuentra que el diseño de las salidas hace impracticable el cumplimiento, puede otorgar una desviación del requeri-miento de despliegue automático si los medios de ayuda se despliegan automáticamente cuando se accionan; y con respecto a las salidas de emergencia requeridas, si se lle- va a cabo una demostración de evacuación de emergencia de acuerdo con el párrafo 121.291(a). Este párrafo no se aplica a la salida de emergencia en la ventanilla posterior de aviones DC-3 operados con me- nos de treintiséis (36) ocupantes, incluyendo miembros de la tripulación y menos de cinco (5) salidas autorizadas para el uso de pasajeros. (b) Marcas interiores de salidas de emergencia Cada avión utilizado en el transporte de pasajeros debe cumplir lo siguiente: (1) Cada salida de emergencia de pasajeros, sus medios de acceso y sus medios de apertura deben estar claramente marcados. La identificación y ubicación de cada salida de emergencia de pasajeros debe ser reconocibles desde una distancia igual al ancho de la cabina. Todas las leyendas de- ben estar escritas y entendibles al menos en idioma español. La ubicación de toda salida de emergencia de pasajeros debe ser indicada por señales visibles a los ocupantes que se aproxi- man por el pasillo principal de pasajeros. Debe haber señales ubicadas: (i) Por encima del pasillo, cerca de cada salida de emer- gencia de pasajeros ubicada sobre las alas, o en otra ubi- cación en el techo si es más práctico debido a la baja altura del mismo; (ii) Cerca de cada salida de emergencia a nivel del piso para pasajeros, excepto que un signo pueda servir para dos salidas si ambas pueden ser vistas fácilmente me- diante esa señal; y (iii) Sobre cada mamparo o tabique divisorio que impide la visión hacia adelante o hacia atrás, a lo largo de la cabi- na de pasajeros, para indicar las salidas de emergencia que estén más allá de dichos mamparos y que sean ocul- tas por ellos salvo que, si esto no es posible, la señal sea ubicada en otro lugar apropiado. (2) Cada marca de salida de emergencia de pasajeros y cada señal de ubicación debe cumplir con los requeri- mientos establecidos en las regulaciones FAR 25.811 y 25.812 (según corresponda) de la FAA de los Estados Uni- dos u otro equivalente aceptable para la DGAC. Asimismo debe: (i) Reservado. (ii) Confirmar las marcas de salidas de emergencia bajo el cual fue certificado conforme al certificado tipo del avión, a menos que la DGAC determine diferentes instrucciones para dar cumplimiento a este párrafo. Ninguna señal puede continuar siendo usada si su lu- miniscencia decrece por debajo de doscientos cincuenta (250) Microlamberts. (c) Iluminación de las marcas interiores de salidas de emergencia. Cada avión de transporte de pasajeros debe tener un sistema de iluminación de emergencia independiente del sistema de iluminación principal. Sin embargo, las fuentes de iluminación general de la cabina pueden ser comunes a ambos sistemas, el principal y el de emergencia, si el su- ministro de energía del sistema de iluminación de emer- gencia es independiente del suministro de energía del sis- tema de iluminación principal. El sistema de iluminación de emergencia debe: (1) Iluminar cada marca y señales de ubicación de sa- lidas de pasajeros. (2) Proveer suficiente iluminación general en la cabina de pasajeros de modo que la iluminación promedio, cuan- do sea medida a intervalos a un (1) metro a la altura de los brazos de los asientos en la línea central del pasillo princi- pal de pasajeros, sea de al menos 0.05 candelas-pies; (3) Para aviones que hayan obtenido el certificado tipo en su país de origen después del 01-01-1958, incluir la "marcación de las vías de escape de emergencia, de proxi- midad al suelo", requerida a todas las aeronaves de trans- porte de pasajeros, después del 26 de noviembre de 1986. (d) Operación de las luces de emergencia. Excepto las luces que forman parte de los subsiste- mas de iluminación de emergencia (según lo indicado en el