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PÆg. 247142 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 párrafo (h) de esta Sección), que sirven solamente como medio de ayuda, son independientes del sistema de ilumi- nación de emergencia principal del avión y que son auto- máticamente activadas cuando se despliegan los medios de ayuda, cada luz requerida por los párrafos (c) y (h) de esta Sección, debe cumplir con lo siguiente: (1) Cada luz (señal) debe:(i) Ser operable manualmente tanto desde la cabina de tripulación como desde un puesto de la cabina de pasaje- ros que sea rápidamente accesible desde el asiento nor- mal de un auxiliar de a bordo; (ii) Poseer un dispositivo que prevenga la actuación in- advertida del control manual; y (iii) Cuando esté armada o encendida desde otro pues- to, permanezca iluminada o se ilumine aún después del corte de suministro de energía eléctrica normal del avión. Cada luz debe ser armada o encendida durante el ca- rreteo, despegue y aterrizaje. Para demostrar el cumpli- miento de este párrafo no se necesita considerar una se- paración transversal vertical del fuselaje. (2) Cada luz de emergencia debe proveer el nivel de iluminación requerido durante al menos diez (10) minutos en las condiciones ambientales críticas después de un ate- rrizaje de emergencia. (3) Todas las luces deben tener un dispositivo de con- trol en la cabina, que tenga las posiciones de "armado", "encendido" y "apagado". (e) Operación de las manijas de salidas de emergen- cia. (1) Para un avión de transporte de pasajeros para el cual se solicitó certificado tipo en su país de origen antes del 01-05-72, la ubicación de las manijas de operación de las salidas de emergencia de pasajeros y las instruccio- nes para la apertura de las salidas, deben ser mostradas mediante marcas en o cerca de las salidas, que sean legi- bles desde una distancia de 0.76 m (30 pulgadas). Además, para cada salida de emergencia, Tipo I y Tipo II con un mecanismo de liberación de seguro por movi- miento rotatorio de la manija, las instrucciones para la aper- tura deben ser mostradas por: (i) Una flecha roja, que tenga un ancho de, al menos, 0.019 m (3/4") en su eje, y el doble de ancho en su extre- mo, extendida a lo largo de un arco que abarque, un radio de 70º grados, aproximadamente igual a 3/4 de la longitud de la manija; y (ii) La palabra "abierto", en letras rojas de 0.025 m (1") de altura, ubicada horizontalmente cerca del extremo de indicación de la flecha. (2) Para aviones de transporte de pasajeros para los cuales la solicitud de certificado tipo en su país de origen fue hecha después del 01-05-1972, la ubicación de cada manija de operación de las salidas de emergencia de pa- sajeros y las instrucciones para la apertura de las salidas, deben ser mostradas de acuerdo con los requisitos bajo los cuales el avión obtuvo el certificado tipo por la Autori- dad Aeronáutica del país de fabricación. En esos aviones, ninguna manija de operación, o cobertura de las manijas de operación, puede continuar siendo usada si su brillo decrece por debajo de los cien (100) Microlamberts. (f) Accesos a las salidas de emergencia: Para cada avión de transporte de pasajeros, los acce- sos a las salidas de emergencia deben proveerse como sigue: (1) Cada pasaje entre áreas individuales de pasajeros, o que conduzca hacia las salidas de emergencia tipo I o tipo II, debe estar libre de obstáculos y ser de, al menos, 0.50 metros (20 pulgadas) de ancho. (2) Debe haber suficiente espacio cerca de cada salida de emergencia, Tipo I o Tipo II, para permitir a los miem- bros de la tripulación ayudar en la evacuación de los pasa- jeros sin reducir el ancho de los pasajes que son requeri- dos en el subpárrafo (f)(1) de esta Sección. Sin embargo, la DGAC puede autorizar desviaciones de éste si encuentra que existen circunstancias especia- les que otorguen un nivel de seguridad equivalente.(3) Debe haber acceso desde los pasillos principales a cada salida Tipo III y Tipo IV. Los accesos desde el pasillo a las salidas no deben estar obstruidos por asientos, lite- ras u otras salientes que pudieran reducir la efectividad de la salida, además: (i) Para un avión de categoría transporte con solicitud de certificado tipo en su país de origen posterior al 1º de enero de 1958, no debe tener interferencias para abrir el acceso en un ancho no menor que el pasaje principal entre asientos para aeronaves con capacidad de veinte (20) pa- sajeros o más. Para cabinas con capacidad de diecinueve (19) pasajeros o menos puede ser menor si no hay facto- res que dificultan el acceso. (ii) La DGAC puede autorizar desviaciones del subpá- rrafo (f)(3)(i) de esta Sección si determina que existen cir- cunstancias especiales que hacen no práctico el cumpli- miento de dicho párrafo. Estas circunstancias especiales incluyen, pero no están limitadas, a las siguientes condi- ciones, cuando ellas impiden poder cumplir sin una reduc- ción en el número total de asientos de pasajeros: salidas de emergencia localizadas muy próximas una de otra; ins- talaciones fijas como son lavatorios, cocinas de a bordo, etc.; mamparos permanentemente montados; un número insuficiente de filas por delante o detrás de la salida que permita el cumplimiento sin una reducción en el paso entre filas de más de 2.54 cm. (1 pulgada); o un número insufi- ciente de estas filas que permitan el cumplimiento sin una reducción en el paso entre filas menor a 76.2 cm (30 pul- gadas). Para conceder una desviación de la aplicación de el subpárrafo 121.310 (f)(1), se debe demostrar las razones que hacen impracticable este requerimiento, y las accio- nes seguidas para alcanzar un nivel de seguridad equiva- lente como sea aplicable según el subpárrafo 121.310 (f)(2). (iii) La DGAC puede también autorizar una fecha de cum- plimiento posterior al 01-09-1996, si se ha determinado que existen circunstancias especiales que hicieron el cumpli- miento hasta esta fecha impracticable. Una solicitud para conceder esta desviación debe indicar los aviones para los cuales su cumplimiento será alcanzado el 01-09-1996, e incluir un programa propuesto para el cumplimiento a in- crementarse en los restantes aviones en la flota del explo- tador. Adicionalmente, el pedido debe incluir razones téc- nicas de por qué no fue logrado el cumplimiento en fecha más temprana. (4) Si es necesario pasar a través de pasillos entre los compartimentos de pasajeros para alcanzar cualquier sali- da de emergencia requerida desde algún asiento en la ca- bina de pasajeros, los pasillos no deben ser obstruidos. No obstante, se pueden usar cortinas si ellas permiten la libre entrada a través del pasillo de pasajeros. (5) No se debe instalar ninguna puerta entre comparti- mentos de pasajeros. (6) Si es necesario pasar a través de una puerta que separa la cabina de pasajeros de otras áreas para alcanzar salidas de emergencia desde algún asiento de pasajeros, la puerta debe tener un medio para trabarla en posición abierta, y la puerta debe estar asegurada en posición abierta durante cada despegue y aterrizaje. Los medios de traba- do deben ser capaces de resistir las cargas impuestas cuando la puerta es sometida a las fuerzas inerciales últi- mas, relativas a la estructura circundantes. (g) Marcas exteriores de salidas. Cada salida de emergencia de pasajeros, y los medios para abrirlas desde el exterior, deben ser marcadas en el exterior del avión. Debe haber una banda coloreada de dos pulgadas delineando cada salida de emergencia de pasa- jeros, sobre el lado exterior del fuselaje. Cada marca exterior incluyendo la banda, debe ser fá- cilmente distinguible desde el área circundante del fusela- je por contraste en el color. La marcación debe cumplir con lo siguiente: (1) Si la reflectancia de los colores oscuros es de 15% o menor, la reflectancia de los colores claros debe ser de al menos 45%. (2) Si la reflectancia de los colores oscuros es mayor del 15%, se debe proveer una diferencia con el contraste de los colores claros de al menos 30%. (3) Las salidas que no estén al costado del fuselaje, deben tener medios externos de apertura e instrucciones