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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 241334 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 9. FERSIMSAC, como ha sido mencionado, ha acudido al MTC para obtener el respectivo permiso de operaciónque la habilite a prestar servicios de transporte ferroviariosde carga y pasajeros en el Perú y ha obtenido dicho Permi- so mediante la Resolución Directoral Nº 009-2002-MTC/14. Dicho permiso, de acuerdo a lo previsto en el propio Reglamento, únicamente constituye una autorización decarácter administrativo que el MTC otorga a un operadorferroviario. Igual sucede en el caso de las agencias maríti-mas, aerolíneas y empresas de transporte de carga y pa- sajeros por automotor, sobre la base de la experiencia en la materia, pero que de por sí, no habilita a prestar losservicios directamente. 10. El propio Reglamento de Permiso de Operaciones de Servicios de Transporte Ferroviario exige que los opera-dores ferroviarios para prestar su servicios efectivamente, reúnan en forma previa determinadas condiciones que están orientadas a una adecuada operatividad. 11. Así el artículo 13º contempla dichas condiciones entre las cuales se exige la suscripción del respectivo Con-trato de Acceso a la Línea Férrea con la empresa conce-sionaria que en virtud a un Contrato de Concesión suscrito con el MTC administre la Línea Férrea, tal como se encuen- tra expresamente establecido en el literal a) del artículobajo comentario. 12. Como consecuencia de ello, dado que FERSIMSAC ha acreditado contar con el respectivo Permiso de Opera-ción, resulta procedente que solicite la suscripción de un Contrato de Acceso a la Línea Férrea a FETRANSA para prestar servicios de transporte ferroviarios de pasajeros yde carga en la Línea Férrea que dicha empresa administra. B. Si de acuerdo a lo previsto en el Marco Legal aplicable a la Infraestructura Vial Ferroviaria, la empre- sa FERSIMSAC ha cumplido con los requisitos necesa- rios para suscribir el Contrato de Acceso a la Línea Férrea con la empresa concesionaria FETRANSA. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Como ha sido mencionado en el acápite anterior, para prestar los servicios de transporte ferroviarios de car-ga y pasajeros en el Perú se requiere obtener en primerlugar, el Permiso de Operación otorgado por el MTC. 2. Asimismo, luego de obtener dicho Permiso se debe cumplir con las condiciones previstas en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 027-99-MTC que están referidas a los siguientes aspectos: a. Celebrar un Contrato de Acceso a la Línea Férrea con la empresa concesionaria. b. Presentar el detalle del material tractivo y rodante a utilizar. c. Presentar el detalle de la tripulación que utilizará para la prestación del servicio d. Presentar copia de los respectivos certificados de cobertura de seguros vigentes, conforme a lo dispuesto enel Decreto Supremo. 3. En tal sentido, el operador autorizado está en la obligación de cumplir con las condiciones mencionadasantes de prestar los servicios de transportes ferroviarios. 4. El Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, en sus diversas cláusulas recoge también las mis- mas condiciones expresadas en el marco legal sobre el cual se suscribió el mismo. 5. El numeral 7.3º del Contrato de Concesión precisa que para que los operadores puedan desarrollar los servi-cios de transporte ferroviario deben celebrar contratos deingreso a la línea férrea con la empresa concesionaria. Tambíén señala que dichos contratos son los únicos docu- mentos que acreditan la existencia y alcances de las rela-ciones entre la empresa concesionaria y los operadores, yen ellos debe diferenciarse expresamente la tarifa por usode vía de cualquier otro derecho de cobro a favor delConcesionario, considerando que el Concesionario no podrá supeditar el acceso de un operador a la línea férrea a que éste acepte servicios de transporte ferro- viario y/o servicios complementarios . Asimismo, dispone que los Contratos de Ingreso o Ac- ceso a la Línea Férrea deberán contener al menos: (i) La identificación de los servicios de transporte fe- rroviario que desarrollará el operador, incluyendosus itinerarios, frecuencias y horarios. (ii) El detalle de todos y cada uno de los pagos quedeba efectuar el operador a favor del concesiona- rio, discriminando la tarifa por uso de vía de cual-quier otro concepto, comisión o descuento, asícomo los Servicios de Transporte Ferroviario y/o Servicios Complementarios que el concesionario se obliga a prestar a favor del operador. (iii) El plazo de vigencia, que no podrá exceder de 10 años, sin perjuicio de quienes lo celebren de acor-dar oportunamente su renovación. (iv) El derecho del concesionario a impedir el desarro- llo de los servicios de transporte ferroviario del ope- rador, en caso se produzca alguno de los supues-tos en el numeral 12.2 del Contrato. (v) La obligación del operador de interconectarse al sistema central de telecomunicaciones de la con-cesión (vi) La obligación del operador de aceptar la subasta de cualquiera de sus horarios en caso existierapluralidad de interesados. (vii) La obligación del operador de mantener el mate- rial tractivo y rodante que utilice para sus servicios,así como las instalaciones vinculadas a las mismas en forma que sean aptos para la operación según las normas y estándares previstos en el Contratoque el concesionario está obligado a brindarle. (viii) La obligación del concesionario de proporcionar al operador un ejemplar del Plan de Emergencias yde ser el caso la obligación del operador de ser el caso de adecuarse al mismo en un plazo determi- nado. (ix) El derecho del operador de solicitar información al Concesionario respecto de los frecuencias, itine-rarios u horarios ocupados y/o disponibles, así comosus respectivas características técnicas. (x) La obligación del concesionario y del operador de comunicar al Concedente y a OSITRAN cualquiermodificación al Contrato de Acceso a la Línea (xi) La obligación del concesionario y del operador de proporcionar información pertinente que puedaserle solicitada por OSITRAN 6. Por su parte, el numeral 12.2º señala que la empresa concesionaria se obliga a permitir el ingreso a la LíneaFérrea a toda aquella persona que cumpla con las condi-ciones previstas en el Contrato y en las Leyes Aplicables yque el por lo tanto el Concesionario solamente podrá impe- dir el ingreso a la Línea Férrea de un operador en caso que: (i) No cuente con el respectivo Permiso de Operación (ii)Cuando exista impedimentos técnico u operativo al no mantener su material tractivo y rodante o sus instalaciones en forma que sean aptos para la operación ferroviaria. (iii) No cuente con los seguros establecidos por las leyes aplicables. 7. Como es de verse, el Contrato de Concesión esta- blece también los mismos requisitos que el Decreto Supre- mo para que un operador preste efectivamente sus servi-cios en la Línea Férrea. Así el numeral 7.3º del Contrato de Concesión regula la necesidad de suscribir un Contrato de Acceso o In- greso a la Línea Férrea y el numeral 12.2º regula la necesidad de que el operador cuente con el material tractivo y rodante apropiado y con las pólizas de segu- ros exigidas . 8. En tal sentido, para prestar efectivamente los servi- cios de transporte ferroviario, el operador, de acuerdo a loprevisto en las disposiciones legales y contractuales men- cionadas, además de contar con su permiso de operación debe: a. Suscribir su Contrato de Acceso a la Línea Férrea conteniendo al menos las estipulaciones previstas en elnumeral 7.3º del Contrato de Concesión; b. Contar con el material tractivo y rodante apropiado y con la tripulación adecuada que le permita desarrollar susactividades de acuerdo a los estándares y normas de se-guridad exigidos por el Contrato. c. Contar con las pólizas de seguros vigentes. 9. De acuerdo a lo señalado, cualquier operador intere- sado en prestar sus servicios en la Línea Férrea deberealizar los trámites necesarios para dar cumplimiento a lascondiciones antes mencionadas.