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PÆg. 241333 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 013-GL/FETRANS-2003 de fecha 24 de enero de 2003 y remitida FERSIMSAC el 29 de enero de 2003. II. CUESTIONES A RESOLVER: De acuerdo a lo antecedentes expuestos, las cuestio- nes a resolver que deben ser evaluadas para determinar laprocedencia del acceso temporal solicitado son las siguien-tes: A. Determinar si de acuerdo a lo previsto en el Mar- co Legal aplicable a la Infraestructura Vial Ferroviaria,resulta procedente que la empresa FERSIMSAC solicitela suscripción de un Contrato de Acceso a la LíneaFérrea. B. Determinar si de acuerdo a lo previsto en el Marco Legal aplicable a la Infraestructura Vial Ferroviaria, la empresa FERSIMSAC ha cumplido con los requisitos ne-cesarios para suscribir el Contrato de Acceso a la LíneaFérrea con la empresa concesionaria FETRANSA. C. Determinar si en el presente caso, resulta proce- dente legal y contractualmente que se dicte el acceso temporal solicitado teniendo en consideración aspec- tos legales y técnicos. En ese sentido, de no resultar procedente cualquiera de las cuestiones a resolver se declarará improcedente lasolicitud. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES CONTROVERTI- DAS: A continuación se desarrolla el análisis de las cuestio- nes controvertidas. A. Si de acuerdo a lo previsto en el Marco Legal aplicable a la Infraestructura Vial Ferr oviaria resulta procedente que la empresa FERSIMSAC solicite la sus- cripción de un Contrato de Acceso a la Línea Férrea. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El 6 de noviembre de 1991, se público el Decreto Legislativo Nº 690 , que declaró de preferente interés na- cional la inversión privada en la actividad ferroviaria. El artículo 2º de la aludida norma legal dividió la activi- dad ferroviaria en: a. Servicios de construcción, rehabilitación y manteni- miento de la infraestructura vial ferroviaria; b. Servicios de transportes ferroviario. El artículo 3º autorizó al Minister io de Transportes y Comunicaciones a otorgar en concesión los tramos de las vías férreas que juzgue conveniente, bajo el compromisode los concesionarios de ocuparse de la rehabilitación ymantenimiento de la infraestructura vial ferroviaria y se dis- puso que los concesionarios cobrarían directamente a los operadores del servicio de transporte ferroviario las tarifas que previamente se aprueben. Finalmente, el artículo 4º del dispositivo normativo se- ñaló que el servicio de transporte ferroviario podía ser prestado libremente por cualquier persona, natural o jurídica, constituida o establecida en el país siempre que se cuente con el respectivo Permiso de Operacio- nes otorgado por el Ministerio de Transportes y Com uni- caciones . 2. El 13 de julio de 1999, se publicó el Decreto Supre- mo Nº 027-99-MTC que aprobó el Reglamento que regula los procedimientos para el otorgamiento del Permiso de Operaciones del Servicio de Transporte Ferroviario. El artículo 3º del referido Reglamento, señala que el Permi- so de Operaciones es la autorización de carácter administrati-vo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga aun operador ferroviario, sea persona natural o jurídica paraque preste servicios de transporte de carga y pasajeros o ambos, en las vías férreas de propiedad del Estado. Finalmente, el artículo 13º señala que la obtención del Permiso de Operaciones no faculta a su titular a prestarservicios de transporte de carga ni de pasajeros en las víasférreas de propiedad del Estado, en tanto dicho titular nocumpla informar al MTC y OSITRAN lo siguiente: a. Que ha celebrado y mantiene vigente un Contrato de Derecho de Acceso a la Línea Férrea con el concesionario que haya suscrito el contrato con el MTCb. El detalle del material tractivo y rodante a utilizar. c. El detalle de la tripulación que utilizará para la presta- ción del servicio d. Copia de los respectivos certificados de cobertura de seguros vigentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 3. El 20 de septiembre de 1999, se suscribió el Contra- to de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente entreel Estado Peruano, representado por el MTC, y la empresa concesionaria FETRANSA De acuerdo a lo previsto en el propio Contrato de Con- cesión, (numeral 1.1, definición de Concesión), en virtud almismo el Concedente (MTC) otorga al Concesionario (FE-TRANSA); (i) el derecho a explotar los Bienes de la Conce-sión; (ii) el derecho a prestar los Ser vicios de Transporte Ferroviarios con excepción del transporte de pasajeros y de carga que serán desarrollados por cualquier Ope- rador; y, (iii) el derecho a prestar Servicios Complementa- rios en el Area Matriz, quedando obligado al pago de laRetribución Principal y de la Retribución Especial de acuer-do a los derechos y obligaciones establecidos en el Con- trato y en las Leyes Aplicables. 4. La Cláusula Séptima del Contrato de Concesión de- nominada “Condiciones del Servicio de Transporte Ferro-viario” establece en sus distintos numerales las condicio-nes en las cuales se prestarán los servicios de transporteferroviario en la infraestructura vial concesionada. El numeral 7.1º contempla lo relacionado a la tarifa por uso de vía que el Concesionario debe cobrar a las unida-des de vagón, autovagón y/o coche que circule por laLínea Férrea cargada o descargada. El numeral 7.3º norma lo relacionado con los Contratos con Operadores y establece expresamente que el Conce- sionario deberá celebrar Contratos de Ingreso a la Lí- nea Férrea con los Operadores de Ser vicios de Trans- porte Ferroviario , a fin de que éstos puedan desarrollar dichos servicios y señala que los Contratos de Ingreso a laLínea Férrea serán los únicos documentos que acreditenla existencia y alcances de las relaciones entre el Conce- sionario y los Operadores de Servicios de Transporte Ferro- viario. El numeral 7.6º estipula lo relacionado al principio de Equidad de Servicios y establece que el Concesionario no podrá discriminar entre los Operadores de Servi-cios de Transporte Ferroviario que soliciten servicios equivalentes . 5. Finalmente, el Contrato de Concesión contiene una definición de “Operador de Servicios de Transporte Ferro-viario”, que señala que es cualquier persona constituida oestablecida en el país, que cuente con el Permiso de Ope-ración correspondiente emitido por el MTC y que desarrolle Servicios de Transporte Ferroviario y precisa además, que de acuerdo a la Circular Nº 17 en la Fecha de Cierre delContrato, el Concesionario deberá contratar con una per-sona jurídica que actúe como Operador de Servicios deTransporte Ferroviario. FETRANSA contrató a PERURAILS.A. que es una empresa vinculada. 6. Por todo lo expuesto, el marco legal aplicable, así como el Contrato de Concesión contemplan un régimen deactividad ferroviaria desintegrada, en el cual la administra-ción de la Infraestructura Vial Ferroviaria (Línea Férrea,estaciones, etc.) está a cargo de una única empresa con-cesionaria (en el presente caso, FETRANSA) y la presta- ción de servicios de transporte ferroviario de carga y pasa- jeros se deja a la libre iniciativa privada y a la libre compe-tencia permitiendo que cualquier persona (sea ésta naturalo jurídica) pueda convertirse en operador de servicios detransporte ferroviario cumpliendo con los requisitos previs-tos para ello. 7. En el presente caso, FERSIMSAC ha hecho ejercicio de la libre iniciativa privada antes mencionada y ha decidi-do emprender por la prestación de servicios de transportede carga y pasajeros. En ese sentido, de acuerdo al marco legal vigente an- tes descrito, dicha empresa para prestar los servicios men- cionados, debe contar con la autorización de la autoridad del Estado competente en evaluar si los solicitantes cum-plen con las condiciones legales para desarrollar las mis-mas. 8. De acuerdo a las normas mencionadas la autoridad competente para evaluar a los que deseen prestar servi- cios de transportes ferroviarios en el Perú, es el MTC y los requisitos para obtener los respectivos permiso de opera-ción están contemplados en el Decreto Supremo Nº 027-99-MTC.