TEXTO PAGINA: 44
PÆg. 241350 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 24 de marzo de 2003 "Artículo 14 º.- Para los fines del presente Reglamento, se entiende que son costos de interconexión los incurri- dos en brindar la instalación para la interconexión y que son directamente atribuibles a la misma. El costo de la interconexión para cada instalación se define como la diferencia en los costos totales que incluyen la instalación determinada y los costos totales que excluyen dicha instalación, dividida por la capacidad de la instalación (…)" De otro lado, los principios sobre los que se deben de determinar el costo de interconexión están comprendidos en elArtículo 15º del Reglamento de Interconexión: " Artículo 15º .- El costo de interconexión se establecerá con sujeción a los siguientes principios básicos: a) Los costos de interconexión incluirán únicamente los costos asociados a las instalaciones y activos necesarios para la interconexión. b) Para calcular el valor de los activos se considerará su valor de adquisición utilizando las tecnologías más eficien- tes que puedan ser utilizadas para proveer la instalación necesaria para la interconexión. c) Para determinar los factores de depreciación, se utilizará la vida útil de los activos de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú. d) Los costos de interconexión incluirán los de planeamiento, suministro, operación y conservación de la infraes- tructura necesaria. No se incluirán costos de modernización o mejoras de la red, salvo que se hubiese tenido que incurrir en ellos para efectuar la interconexión. e) No forman parte de los costos de interconexión aquellos en los que el concesionario u otros operadores vincu- lados directa o indirectamente incurran, o hayan incurrido, que no estén relacionados directamente con propor- cionar el acceso a la instalación." En cuanto al margen para la retribución de los costos comunes no atribuibles, señalado en el numeral (ii) del Linea-miento 44, el Reglamento de Interconexión establece que: "Artículo 16º.- La contribución a los costos totales del prestador del servicio local a que se refiere el artículo 13º, se fijará de manera tal que permita cubrir una porción de los costos comunes no directamente atribuibles a los servicios de interconexión. En virtud del principio de no-discriminación, el margen sobre el costo de interco- nexión de una instalación, el que será aprobado por el OSIPTEL, deberá ser igual para los distintos operadores y otros operadores directa o indirectamente vinculados al operador que posee la instalación." La norma plantea que la retribución a los costos comunes no atribuibles se haga a través del establecimiento de unmargen (tasa porcentual) sobre el costo de interconexión. Al respecto, OSIPTEL considera que la definición de costo incremental establecida en la normativa citada, no define literalmente una metodología particular de costeo incre-mental de largo plazo, en razón de lo cual las empresas pueden presentar alguna de las variantes metodológicas del costo incremental de largo plazo, siempre que se cumpla con la normativa vigente. En cuanto al margen de utilidad razonable señalado en el numeral (iii) del Lineamiento 44, es importante indicar que de acuerdo con lo expresado en el Artículo 17 del Reglamento de Interconexión, el mismo se encuentra considerado dentro de la estimación del costo promedio ponderado del capital del operador que provee el servicio, debiendoasumirse para su estimación la estructura de apalancamiento de dicha empresa. Adicionalmente, en lo que se refiere a los criterios utilizados para determinar los cargos de interconexión, los Lineamientos de Apertura establecen que: Lineamiento 46 "Para establecer los cargos por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicará el Reglamento de Interconexión, para lo cual se obtendrá la información sobre la base de: a) La información de costos, proporcionados por las empresas b) En tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú c) Como complemento podrá conside- rarse también la simulación de una empresa eficiente, que recoja los parámetros de la realidad peruana." Lineamiento 47 "De acuerdo a lo analizado, en una primera etapa no será posible contar con información desagregada que permita establecer los cargos de interconexión por defecto en base al método del literal a). En vista de ello, es necesario, que en la primera etapa se determinen estos cargos sobre la base del método previsto en el literal b). En una segunda etapa, los cargos deben basarse en el método a) y, complementariamente, en el c)." Así, es claro del texto de la norma, que el análisis técnico inicial es sobre el estudio de costos presentado por laempresa y que, de forma complementaria, OSIPTEL podría realizar un estudio de costos de una red eficiente, siendoel resultado final aplicable a la totalidad de empresas que prestan servicios de telefonía fija local. Es necesario señalar, que el estudio de costos presentado por la empresa, pasa por un análisis previo que debe determinar su cumplimiento respecto a lo establecido en la normativa vigente. Por otro lado, es importante indicar que en la normativa vigente no se ha establecido un esquema de regulación asimétrica para la fijación de cargos de interconexión, ni ha existido la intención regulatoria de establecer cargos deinterconexión asimétricos. En ese sentido, los cargos tope de interconexión son únicos a nivel nacional y son calcu- lados sobre la base de los costos de la única empresa concesionaria local que opera a nivel nacional. Asimismo, tal como se ha venido aplicando en la normativa vigente, las empresas entrantes de telefonía fija local han tomado parala toma de sus decisiones el cargo tope establecido por OSIPTEL, el cual corresponde al cargo tope para una empresa eficiente. Las empresas locales que operan a la fecha sólo dan servicio en el departamento de Lima y al sector corporativo. De acuerdo a la información remitida por dichas empresas, AT&T y BellSouth, las mismas tienen respectivamente 7,078 y 670 líneas, mientras que Telefónica del Perú tiene 1'700,000 líneas, de las cuales aproximadamente el 65% seencuentran en Lima. En ese sentido, el marco regulatorio considerado en la normativa tiene como objetivo el lograr el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios, es decir, se busca que las redes de los diferentes operadores actuen como una sola red, y que a traves de la misma se presten los servicios que ofrecen los diferentes operadores sin importar si el usuario tiene una relacion directa con alguno(s) de los operadores.