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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 241335 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 10. Sin embargo, cabe indicar que las condiciones exigidas para operar son tratadas en forma indepen- diente por el Decreto Supremo Nº 027-99-MTC conforme se aprecia de la redacción de su artículo 13º, en el que se consigna los mismos en forma separada. También dic has condiciones son tratadas en forma independiente por el Contrato de Concesión, que en su numeral 7.3 regula lo relacionado al Contrato de Acceso a la Línea Férrea y sus características mínimas; y, en su numeral 12.2º lo relacionado a los requisitos operativos como son la de contar con su permiso de operación, con el material tractivo y rodante apropiado y con las pólizas de segu- ros vigente . En ese sentido, para suscribir el Contrato de Acceso o Ingreso a la Línea Férrea el operador debe cumplir al menos con aceptar las estipulaciones contenidas en el numeral 7.3º del Contrato de Concesión; y, para prestar sus servicios efectivamente contar con las exigencias previstas en el numeral 12.2º del Contrato de Conce- sión. 11. De lo mencionado se evidencia que el Contrato de Concesión establece tratamientos diferenciados para sus- cribir el Contrato de Acceso a la Línea Férrea y requisitos puntuales para la operación efectiva, la cual debe ser su-pervisada en la operación por la empresa concesionaria. 12. Ello, encuentra su sustento además en lo dispues- to en el numeral 7.3º que establece que el Contrato de Acceso a la Línea Férrea debe contener los compromisos obligaciones y derechos del operador y del concesionario, en tanto que el numeral 12.2º establece los requisitos que deben cumplirse para la operación efectiva y que su incum- plimiento motiva que el Concesionario impida en forma efec- tiva también el ingreso a la Línea Férrea. 13. Por lo tanto, queda claro entonces que los requisi- tos contractuales que debe cumplir el operador para suscri- bir un Contrato de Acceso a la Línea Férrea están centra-dos en aceptar las estipulaciones previstas en el numeral7.3º y someterse a ellas. 14. Sin embargo, debe tenerse en consideración, que supletoriamente al Contrato de Concesión se le aplican las disposiciones que ha expedido el Consejo Directivo de OSITRAN en ejercicio legítimo de sus facultades normati-vas, como es el caso del Reglamento Marco de Acceso a laInfraestructura de Transporte de Uso Público aprobadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2001-CD-OSITRAN -RMA Dicho Reglamento regula lo relacionado a las solicitu- des y contratos de acceso a las infraestructuras de trans-porte de uso público que constituyen facilidades esencia-les para la prestación de servicios de transporte que for-men parte de la cadena logística de transporte. 15. De conformidad con el referido RMA, las Líneas Férreas tienen la condición de facilidad esencial y por lo tanto le resultan aplicable sus disposiciones a las líneasférreas concesionadas en forma supletoria al Contrato deConcesión, conforme a lo previsto expresamente en suartículo 6º. 16. El RMA contempla un procedimiento con tres eta- pas: Una Primera, referida a la solicitud de acceso que tie- ne como propósito resolver las controversias que puedansuscitarse respecto del acceso a las mismas Una Segunda , referida a la realización de subastas en caso que la infraestructura de transporte solicitada resulte insuficiente para que accedan a brindar sus servicios todoslos solicitantes; y Una Tercera, referida a la suscripción del Contrato de Acceso. 17. Respecto de la primera etapa referida a la solicitud de acceso, el RMA señala que las solicitudes que se pre-senten deben contener cuando menos lo siguiente: (i) La determinación específica de la infraestructura o fracción de ella a la que se desea tener acceso. (ii) La definición del servicio que el solicitante preten- de brindar (iii)Una somera descripción de la relación entre el ac- ceso que se solicita y el servicio que se deseabrindar (iv)Una breve descripción de los términos bajo los cuales requiere usar la infraestructura cuyo acce- so solicita (v) Los demás requisitos o condiciones establecidos en los reglamentos o lineamientos de acceso de laentidad prestadora siempre que hayan sido pre- viamente aprobados por el OSITRAN Asimismo, el RMA precisa en su artículo 29º que la entidad prestadora contará con quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de acceso y que de no dar respuesta a la solicitud en el plazo señalado, se entenderá que la entidad prestadora considera que di- cho acceso es procedente. Por otro lado, el propio reglamento señala que si la solicitud estuviera incompleta o no reuniera todos los requisitos exigibles, la entidad prestadora podrá con- ceder un plazo de cinco días para que se subsane la solicitud y que de presentarse la información solicitada y/o faltante, la entidad prestadora tendrá nuevamente 15 días hábiles para resolver la solicitud contados des- de la fecha de su subsanación. Finalmente, dispone que si la entidad prestadora con- siderara que no cabe atender en todo o en parte la soli- citud de acceso por no existir infraestructura disponible, por no ser posible brindar dicho acceso por razones técni-cas, económicas, de seguridad o de cualquier otra índole o basándose en cualquier otro motivo razonable, deberá comunicar dicho hecho por escrito al solicitante, seña- lando con precisión los motivos y fundamentos de su denegatoria . 18. Como es de verse el RMA contempla un procedi- miento sumamente ágil que exige a la entidad prestadora: • Pronunciarse en un plazo no mayor de 15 días hábi- les sobre el acceso solicitado o de los contrario se entien-de que la entidad considera que dicho acceso es proce-dente • Pronunciarse sobre la solicitud y en el caso que la misma esté incompleta conceder un plazo de cinco días hábiles para su subsanación. 1 19. En el presente caso, de acuerdo a los anteceden- tes expuestos, FERSIMSAC presentó formalmente su soli-citud de acceso a la línea férrea mediante Carta Nº GG/ GG-011-FC.Santuario de fecha 24 de enero de 2003 en la que solicita expresamente acceder a la línea férrea a FE-TRANSA en el tramo Cusco - MachuPicchu - Hidroeléctrica. Anteriormente, mediante Carta Nº GG/GG-010- FC.Santuario de fecha 17 de enero de 2003, FERSIMSAChabía solicitado a FETRANSA se le alquile material tractivo y rodante y estaciones; y, obtuvo como respuesta de FE- TRANSA mediante Carta Nº 013-GL/FETRANS-2003 defecha 24 de enero de 2003, la necesidad de suscribir unContrato de Acceso y asimismo, recibió de ésta un borra- dor de Contrato de Acceso; Cabe indicar que FETRANSA en el último escrito de antecedentes ha sostenido que dicha comunicación res- pondió la Carta Nº Nº GG/GG-011-FC.Santuario de fecha24 de enero de 2003. Sin embargo, en dicha comunica-ción no se alude en ningún momento a la solicitud deacceso y tampoco se otorga a FERSIMSAC el plazo decinco días que dispone le RMA ni se le establece los requi- sitos que ha omitido. Por el contrario como fuera menciona- do en el párrafo anterior, dicha Carta de FETRANSA res-ponde a la Carta Nº GG/GG-010-FC.Santuario de fecha 17de enero de 2003 en la que FERSIMSAC le solicitó elalquiler de material tractivo y rodante y estaciones. Asimismo, cabe señalar que FETRANSA en el último escrito de antecedentes también ha sostenido que no era de aplicación el RMA pues no fue invocado por FERSI-MSAC. Sobre el particular, el RMA es un Reglamento quese encuentra vigente desde el 1 de enero de 2002 y quefue publicado en Diario Oficial El Peruano. En tal sentidono cabe sostener que porque no fue invocado no era apli- cable más aún cuando el RMA es de aplicación obligatoria en todo lo no previsto en el Contrato de Concesión por lasempresas concesionarias. Por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el RMA, FETRANSA tenía 15 días hábiles para pronunciarsesobre dicha solicitud aceptándola o denegándola e incluso de considerar que dicha solicitud estaba incompleta de solicitar que se complete otorgando un plazo de cinco díashábiles. Sin embargo, FETRANSA no se pronunció dentro del plazo de 15 días hábiles sobre la solicitud negándola o aceptándola y tampoco solicitando nueva información, por lo que de acuerdo a lo previsto en el RMA se entien- de que ha consentido en el acceso solicitado, teniendo en cuenta que es una presunción que produce efectos jurídicos .