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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 241344 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 24 de marzo de 2003 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2003-CD/OSIPTEL Lima, 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interconexión, en el que se definen losconceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cualesdeberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos detelecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que en los numerales 37 y 38 del Capítulo sobre Política de Interconexión de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC (enadelante “Lineamientos de Política de Apertura”), se establece que, con el objeto de promover la entrada rápida denuevos operadores al mercado y reducir sustancialmente la incertidumbre y los costos de transacción, es conve-niente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexión, tales como los cargos tope de interconexión; Que los Lineamientos de Política de Apertura, establecen en su Numeral 48 que los cargos de interconexión son únicos por área local y que dichos cargos no deben diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni localesy larga distancia nacional e internacional; Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido proce-dimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisión de los cargos tope de interconexión que apruebeOSIPTEL; Que de acuerdo a la norma citada en el considerando precedente, mediante comunicación GGR-107-A-306/ IN-02 recibida el 08 de abril de 2002, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) solicitó el inicio delprocedimiento de revisión del cargo tope vigente para la originación y/o terminación de llamadas en la red delservicio de telefonía fija local; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el inicio de la apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, OSIPTEL ha establecido los cargos tope de interconexión por originación y/o terminación de llamadas en lared de telefonía fija local, disponiendo su aplicación a nivel nacional y con carácter general, a todas las empresasconcesionarias que prestan el servicio de telefonía fija local; Que dentro del marco de la revisión del cargo de interconexión tope referido en el párrafo precedente, mediante carta C.699-GG.GPR/2002, OSIPTEL requirió a TELEFÓNICA la presentación de su estudio de costos, basadoen los criterios establecidos en el Reglamento de Interconexión y en los Lineamientos de Política de Apertura, conla finalidad de que pueda ser evaluado por OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura, señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos, proporcionadospor las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos,se utilizarán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región,adaptada a la realidad de Perú; y c) como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresaeficiente, que recoja los parámetros de la realidad peruana; Que con la finalidad de promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones, y de acuerdo con lo señalado en el Artículo 21º del Reglamento de Interconexión, es pertinente establecer un cargo de interconexióntope promedio ponderado por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local,que se aplicará por minuto de tráfico eficaz y será tasado al segundo, bajo la modalidad de cargo por tiempo deocupación; Que mediante comunicación GGR-107-A-409/IN-02, TELEFÓNICA solicitó a OSIPTEL la ampliación, por diez (10) días hábiles, del plazo de entrega de su estudio de costos para determinar el cargo tope por originación y/oterminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que adicionalmente, mediante comunicación GGR-107-A-555/IN-02, TELEFÓNICA solicitó a OSIPTEL una nueva ampliación, por treinta (30) días hábiles, del plazo de entrega de su estudio de costos, dado el volumen ycomplejidad de dicho estudio de costos; Que considerando la solicitud presentada por TELEFÓNICA, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2002-CD/OSIPTEL se otorgó a dicha empresa una prórroga del plazo para la presentación del estudio decostos referido en los considerandos precedentes hasta el 14 de agosto de 2002; ampliando, adicionalmente, elplazo para la publicación del proyecto de Resolución que establecería el cargo tope por originación y/o terminaciónde llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que mediante comunicaciones Nº GGR-107-A-642/IN-02 y GGR-107-A-658/IN-02 del 14 y 21 de agosto de 2002, respectivamente, TELEFÓNICA envió su estudio de costos y el código fuente del mismo desarrollado en elsoftware Mathematica; Que posteriormente, mediante comunicación Nº GGR-107-A-724/IN-02 y Nº GGR-107-A-731/IN-02 del 11 y 12 de setiembre de 2002, respectivamente, TELEFÓNICA cumplió con enviar el sustento de las variables insumode su modelo; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2002-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la publi- cación del proyecto de Resolución que establecería el cargo tope por originación y/o terminación de llamadas enla red del servicio de telefonía fija local hasta el 31 de octubre de 2002; Que mediante comunicación C. 1486-GG.GPR/2002 de fecha 26 de noviembre de 2002, OSIPTEL remitió a Telefónica el detalle de sus observaciones al estudio de costos presentado por dicha empresa; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2002-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la publi- cación del proyecto de Resolución que establecería el cargo tope por originación y/o terminación de llamadas enla red del servicio de telefonía fija local hasta el 30 de noviembre de 2002; Que mediante comunicación GGR-107-A.-925/IN-02 de fecha 5 de diciembre de 2002, Telefónica presentó a OSIPTEL una nueva versión del modelo de costos, corrigiendo en la misma algunas de las observaciones señala-das por OSIPTEL; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2002-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la publi- cación del proyecto de Resolución que establecería el cargo tope por originación y/o terminación de llamadas enla red del servicio de telefonía fija local hasta el 18 de diciembre de 2002; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2002-CD/OSIPTEL, el 18 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano se publicó para comentarios el proyecto de Resolución que establecería el cargo tope pororiginación y/o terminación de llamadas en la red fija local, señalando como fecha límite para recibir comentariosel 17 de febrero de 2003 y para la realización de la audiencia pública el 28 de febrero de 2003; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2003, y a solicitud de varias empresas operadoras, OSIPTEL prorrogó el plazo paraenviar comentarios hasta el 24 de febrero de 2003 y para la audiencia pública hasta el 07 de marzo de 2003;