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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 241340 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 En dicha Ley se asignaron asimismo las competencias, atribuciones y funciones del OSITRAN, que además hansido ratificadas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos. Las referidas competencias establecidas en las normas legales le asignan a OSITRAN diversas funciones encami-nadas a garantizar una explotación eficiente de la Infraes-tructura de Transporte de Uso Público. 3. Así se le asigna a OSITRAN entre otras funciones, la función normativa prevista en el literal c) del artículo 3º dela Ley Nº 27332 que comprende la facultad de dictar en elámbito y en materia de su respectiva competencia, losreglamentos, normas que regulen los procedimientos a sucargo, otras de carácter general y mandatos u otras nor-mas de carácter particular referidas a intereses, obligacio-nes o derechos de las entidades o actividades supervisa-das o de sus usuarios. Cabe indicar que dicha función , en el caso particular de OSITRAN se encuentra prevista en el Reglamento Ge-neral de OSITRAN aprobado mediante Decreto SupremoNº 010-2001-PCM en sus artículos 22º y siguientes. 4. En el caso de las obligaciones de las entidades pres- tadoras que administran la infraestructura de transporte deuso público establecidas en la Ley y en los Contratos deConcesión, OSITRAN ha dictado el Reglamento Marco deAcceso a la Infraestructura de Uso Público que fuera apro-bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2001-CD-OSITRAN en el que se establecen las reglas básicasreferidas al acceso a la infraestructura de transporte deuso público y establece los criterios técnicos, económicos ylegales a los cuales debe sujetarse: (i) Los Contratos deAcceso, incluida su forma y mecanismo de celebración; y(ii) Los pronunciamientos sobre el acceso que emite OSI-TRAN incluyendo los mandatos de acceso. 5. Es de mencionar que dicho Reglamento es de aplica- ción supletoria a los Contratos de Concesión cubriendo losvacíos que los mismos contienen sin modificarlos ni desnatu-ralizarlos. Ello en la medida que uno de los objetivos de OSI-TRAN previstos en el artículo 5º de la Ley Nº 26917 es el defomentar y preservar la libre competencia en la utilización de lainfraestructura pública de transporte por parte de las entidadesprestadoras, sean éstas concesionarios privados u operado-res estatales, en beneficio de los usuarios. 6. El Contrato de Concesión de Ferrocarriles también contempla como un deber de cumplimiento de la empresaconcesionaria el respetar los principios de libre acceso ycompetencia a la Infraestructura Vial Ferroviaria y señalaque su incumplimiento origina un incumplimiento al Contra-to de Concesión susceptible de ser sancionado inclusohasta el extremo de la caducidad del Contrato. 7. Así, el numeral 7.6 del Contrato de Concesión de Ferro- carriles como ha sido mencionado en la presente resolución,contempla el principio de equidad en servicios como unacondición que debe cumplir la empresa concesionaria FE-TRANSA en los servicios de transporte ferroviario. Dicho numeral dispone que el concesionario no podrá discriminar entre los operadores de servicios de transporteferroviario que soliciten servicios equivalentes y reconoce expresamente que se encuentra prohibido y será san- cionado conforme a las Leyes Aplicables, en caso rea- lizara actos o conductas que constituyan abuso de una posición de dominio en el mercado o que limiten, res- trinjan o distorsionen la libre competencia o el libre acceso a la Línea Férrea. 8. En el presente caso, FERSIMSAC ha solicitado el acceso a la Línea Férrea a FETRANSA. Conforme ha sidomencionado, FETRANSA dentro del marco regulatorio quele resulta aplicable no ha denegado el acceso a la LíneaFérrea sino que por el Contrario entiende que FERSIMSACdebe cumplir con determinados requisitos para suscribir elContrato de Concesión. 9. De acuerdo a lo previsto en el RMA, cualquiera de las partes que estén negociando la suscripción de un Contra-to de Acceso pueden dar por concluidas las negociacionesentre ellas y solicitar al OSITRAN en su calidad de organis-mo regulador y supervisor de la explotación de la infraes-tructura de transporte de uso público que adopte las deci-siones previstas en el referido Reglamento. 10. En ese sentido, FERSIMSAC mediante su Carta Nº GG/GG-025-FC.Santuario - 2003 del 10 de marzo de 2003, informa que no se ha puesto de acuerdo con FETRANSAen los términos del Contrato de Acceso a la Línea Férrea ysolicita que al amparo de lo previsto en el artículo 63º delRMA, el Consejo Directivo de OSITRAN dice un mandatode acceso temporal con el propósito de continuar con susacciones encaminadas a prestar servicios de transporteferroviario en la Línea Férrea que administra FETRANSA y donde únicamente opera la empresa vinculada a ésta,PERURAIL S.A. A lo largo de la presente resolución se da cuenta que FERSIMSAC ha cumplido con los requisitos para suscribirun Contrato de Acceso a la Línea Férrea. 11. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Con- trato de Concesión, las condiciones mínimas del Contratode Acceso a la Línea Férrea se encuentran previstas en elnumeral 7.3 del Contrato de Concesión, así como la tarifaaplicable a dicho Contrato. 12. En tal sentido, el acceso temporal deberá tener en consideración a dichas condiciones que deberán ser aca-tadas por las partes, y la tarifa a considerarse será la pre-vista en el numeral 7.1 del Contrato de Concesión. 13. Como consecuencia de ello, el acceso temporal tiene los términos y condiciones que se establecen en elAnexo Nº 1 14. Por último, cabe indicar que el acceso temporal que se otorga no es título suficiente para que FERSIMSAC pres-te efectivamente los servicios de transporte ferroviario enla Línea Férrea, sino que es necesario además, que pre-viamente a la prestación de dichos servicios, cumpla conlos demás requisitos previstos en el artículo 13º del Decre-to Supremo Nº 027-99-MTC y en el numeral 12.2 del Con-trato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 19 de marzo de 2003; SE RESUELVE :Artículo Primero.- Aprobar el acceso temporal solicita- do por la empresa FERROCARRIL SANTUARIO INCA MA-CHUPICCHU S.A.C - FERSIMSAC y en consecuencia, or- denar su acceso temporal a la Línea Férrea correspon-diente en el Ferrocarril del Sur Oriente en el tramo Cusco -Machu Picchu - Hidroeléctrica, en los horarios y frecuenciassolicitadas por dicha empresa con las salvedades que seseñalen en la presente resolución y de acuerdo a los térmi-nos y condiciones que se anexan a la presente. Artículo Segundo.- Declarar que el acceso temporal otorgado no es título suficiente para que FERROCARRILSANTUARIO INCA MACHUPICCHU S.A.C - FERSIMSACpreste efectivamente los servicios de transporte ferroviarioen la Línea Férrea, sino que es necesario además, quepreviamente a la prestación de dichos servicios, cumplacon los demás requisitos previstos en el artículo 13º delDecreto Supremo Nº 027-99-MTC y en el numeral 12.2 delContrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente. Artículo Tercero.- La empresa FERROCARRIL TRAN- SANDINO S.A. - FETRANSA como administrador de la Lí-nea Férrea tiene la facultad y obligación de determinar sialguna de las frecuencias asignadas a FERROCARRILSANTUARIO INCA MACHUPICCHU S.A.C - FERSIMSACno es técnicamente viable y se dispone además que endicho supuesto, FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. -FETRANSA deberá acreditar tal situación a OSITRAN aefectos de que se modifiquen las frecuencias asignadas. Artículo Cuarto.- La empresa FERROCARRIL TRANSAN- DINO S.A. - FETRANSA deberá respetar el acceso temporalotorgado, bajo apercibimiento de considerar su incumplimientocomo una infracción sancionable en los términos del Regla-mento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones yTasas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº006-99-CD/OSITRAN, y sin perjuicio de las penalidades quecorresponden de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Con-cesión. Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la empresa concesionaria FERROCARRIL TRANSANDINOS.A. - FETRANSA y a la empresa FERROCARRIL SAN-TUARIO INCA MACHUPICCHU S.A.C - FERSIMSAC Artículo Sexto.- Poner la presente resolución en cono- cimiento del Ministerio de Transportes y Comunicacionesen su calidad de Concedente y de autoridad competentepara autorizar a los Operadores de Transporte Ferroviario. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Supervi- sión que adopte las acciones necesarias para el cumpli-miento de lo dispuesto en la presente resolución: Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente