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PÆg. 241345 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 24 de marzo de 2003 Que el 7 de marzo de 2003 se realizó la Audiencia Pública correspondiente, tal como lo establece el marco normativo, en la que las empresas concesionarias y el público en general presentaron sus comentarios al proyectonormativo publicado; Que el análisis de OSIPTEL respecto de los comentarios recibidos, se encuentra en la matriz de comen- tarios adjunta a la presente Resolución y será publicada en la página web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob .pe; Que sobre la base de la evaluación de los comentarios recibidos se ha considerado los siguientes cambios respecto al proyecto normativo previamente publicado: i) modificación del costo de la deuda de largo plazo de 4,375% a 5,881%anual; ii) modificaciones de tasas de depreciación de la inversión en conmutación y transmisión, de 0,067 a 0,0708895 yde 0,08171917 a 0,067 respectivamente; iii) inclusión de la compartición de rutas de fibra óptica enterrada entre el serviciode telefonía fija local y el servicio portador de larga distancia; iv) inclusión de la inversión en transmisión satelital en Li ma y el resto de país; y, v) el inicio del procedimiento administrativo para la fijación del cargo tope por originación y/o termin a- ción de llamadas en la red fija local en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad); Que de conformidad con el análisis realizado por OSIPTEL del estudio de costos presentado por TELEFÓNI- CA, con las correcciones realizadas a dicho estudio, así como del resultado de los cambios introducidos de acuer-do a lo expuesto en el considerando precedente, se ha determinado que el cargo tope promedio ponderado pororiginación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local es de US$ 0,01208 por minutode tráfico eficaz, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); Que en tal sentido, corresponde declarar parcialmente fundada la solicitud de revisión del cargo tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local presentada por Telefónica del Perú S.A.A., disponiendoque el cargo de interconexión tope que se establece mediante la presente Resolución será aplicable al total deempresas concesionarias que prestan el servicio de telefonía fija local, por las razones expresadas en la exposi-ción de motivos adjunta a la presente Resolución; En aplicación de las funciones previstas en los Artículos 23º y 24º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a loacordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 170; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar parcialmente fundada la solicitud de revisión del cargo tope por originación y/o termina- ción de llamadas en la red fija local presentada por Telefónica del Perú S.A.A., el cual es aplicable al total deempresas concesionarias que prestan el servicio de telefonía fija local. Artículo 2º.- Fijar el cargo de interconexión tope promedio ponderado por originación y/o terminación de lla- madas en la red del servicio de telefonía fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio detelefonía fija local, en US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz,tasado al segundo, y por todo concepto. Artículo 3º.- Los concesionarios que presten el servicio de telefonía fija local, podrán establecer cargos por originación y/o terminación de llamadas según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichoscargos no exceda el valor del cargo tope establecido en el artículo precedente. Para la fijación de los cargos diferenciados por horario, la ponderación considerará el total del tráfico originado y terminado en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local que brinda la originación y/o terminaciónde la llamada. Los cargos diferenciados según rangos horarios establecidos por los concesionarios del servicio de telefonía fija local conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser modificados sobre la base de cambios verifica-dos en las ponderaciones respecto del total del tráfico. Dicha modificación deberá ser comunicada y sustentadapreviamente a OSIPTEL y a los concesionarios afectados por la aplicación de dichos cargos, con una anticipaciónno menor de quince (15) días calendario a la entrada en vigencia del cambio propuesto. Artículo 4º.- El cargo tope por originación y/o terminación de llamadas establecido en la presente Resolución es único a nivel nacional, y es aplicable para todos los concesionarios que prestan el servicio de telefonía fija local,y por lo tanto, se regirá por el valor del cargo tope aquí establecido. Las relaciones de interconexión se sujetarána las siguientes reglas: a) El cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local no debe diferenciar entre llamadas entrantes, salientes, locales o de larga distancia nacional e internacional, ni por tipo dered de telecomunicación. b) El costo correspondiente a la señalización por canal común Nº 7 necesaria para realizar el servicio de originación y/o terminación de llamadas se encuentra incluida en el cargo tope por originación y/o terminación dellamadas establecido en la presente Resolución. c) El cargo establecido en la presente Resolución se aplicará como cargo tope a los mandatos de interconexión. Artículo 5º.- Las condiciones económicas establecidas en la presente Resolución, serán de aplicación obliga- toria a las relaciones de interconexión originadas por contratos o mandatos de interconexión vigentes entre em-presas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las relaciones de interconexión originadas por contratos o mandatos de interconexión vigentes entre empre- sas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, quedarán automáticamente adecuadas a las condi-ciones establecidas en la presente Resolución, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 6º.- OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope establecido en la presente Resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes constituye infrac- ción muy grave, y será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General deInfracciones y Sanciones de OSIPTEL. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2003. DISPOSICIÓN FINAL.- Disponer, de oficio, el inicio del procedimiento de fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo porcapacidad), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º, literal b) del Reglamento de Interconexión, el mismoque incluirá las reglas que deberán seguir los operadores en la aplicación de esta modalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Documento de Trabajo Adjunto)