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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 241336 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 Pese a ello, FERSIMSAC dentro del plazo que tenía FETRANSA para pronunciarse, mediante Carta Nº GG/GG-016-FC. Santuario-2003 de fecha 12 de febrero de 2003,le alcanzó el detalle de las frecuencias, itinerarios y hora- rios de la línea férrea que deseaba utilizar a efectos de que FETRANSA se pronuncie y asimismo, le adjuntó un borrador de Contrato de Acceso a la Línea Férrea con la finalidad que FETRANSA lo revise y fije día y hora para la firma del Contrato a fin de remitir el mismo al MTC. FETRANSA, fuera del plazo que tenía para pronunciar- se, remitió a FERSIMSAC la Carta Nº 33-GL-2003/FE- TRANS de fecha 24 de febrero de 2003 en la que sepronuncia sobre los documentos alcanzados. Cabe indicar que en dicha comunicación tampoco de- niega el acceso solicitado y se centra en establecer unaserie de exigencias que FERSIMSAC debe cumplir relacio- nadas con el material tractivo y rodante y con el personal a ser contratado entre otros. Adicionalmente, cabe señalar, que las comunicaciones posteriores de FETRANSA tampoco evidencian una nega-tiva al acceso solicitado sino que por el contrario estánreferidas a requisitos que se deben cumplir para la suscrip- ción del Contrato de Acceso a la Línea Férrea. 20. Como consecuencia de ello, en aplicación estricta del RMA se entiende que FETRANSA no ha denegado elacceso a la línea férrea solicitado y que por el contrario, haaccedido al mismo. 21. Finalmente, FERSIMSAC mediante carta de fecha 26 de febrero de 2003, se dirige a FETRANSA y le solicita que en atención a que ha cumplido con todos los requisi-tos previstos para suscribir el Contrato de Acceso a la Lí-nea y que no existe disputabilidad de horarios y frecuen-cias, que se fije día y hora para su suscripción, sin perjuiciode posteriormente cumplir con los requisitos que establece el numeral 12.2º del Contrato de Concesión para iniciar las operaciones. 22. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado en el RMA y en el Contrato de Concesión, es factible que FERSI-MSAC suscriba un Contrato de Acceso a la Línea Férrea,pues ha cumplido con los requisitos para ello, al haber obtenido su permiso de operación por parte del MTC y al no existir una negativa expresa de FETRANSA al acceso ala línea férrea solicitado por dicha empresa; y, asimismo, alestar dispuesta a someterse a las estipulaciones previstasen el numeral 7.3 del Contrato de Concesión C. Si en el presente caso resulta procedente legal y contractualmente que se dicte el acceso temporal soli- citado teniendo en consideración aspectos legales y técnicos. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Como ha sido mencionado en los acápites anterio- res, resulta procedente que FERSIMSAC solicite a FETRAN-SA la suscripción de un Contrato de Acceso a la Línea yaque ha cumplido con los requisitos necesarios para talefecto. 2. Sin embargo, es de mencionar que el numeral 7.6º del Contrato de Concesión, así como el RMA, establecenque previamente a la suscripción de un Contrato de Acce-so a la Línea Férrea debe evaluarse si existe disputabili-dad en el acceso solicitado por parte de otros operadores.En caso de existir disputabilidad, se realizará una subasta o concurso entre los operadores para efectos de asignar los accesos. 3. En ese sentido, considerando que el Contrato de Concesión prevalece sobre el RMA y que el mismo es deaplicación supletoria a éste, se tiene en consideración loexpresado en el Contrato de Concesión. 4. El numeral 7.6 señala expresamente que en caso que dos o más operadores deseen usar al mismo tiempo el mismosegmento de Línea Férrea o que el Servicio de TransporteFerroviario de cada uno de ellos limite, restrinja o impida el delotro por el momento en que ambos Servicios desean ser desa-rrollados, el Concesionario queda obligado a: (i) Desarrollar un concurso para seleccionar a cual de ellos se adjudica el horario solicitado, en el que podrán participar los Operadores antes citados y cualquier otr o Operador de Ser vicios de Trans- porte Ferroviario . La convocatoria a concurso deberá efectuarse obligatoriamente tan pronto el Concesionario reciba una comunicación escrita decualquier Operador, que no sea una Empresa Vin-culada del Concesionario entendiendo por Empre-sa Vinculada a aquella definida como tal por las Bases, con la que complete la pluralidad de intere-sados por el mismo horario en el mismo segmentode Línea Férrea y/o en la misma frecuencia o en cualquiera de ellas que limite, restrinja o impida el Servicio de Transporte Ferroviario desarrollado porotro Operador. El pedido de un Operador de Ser-vicios de Transporte Ferroviario no originará unconcurso cuando el horario involucrado hubierasido adjudicado previamente mediante el meca- nismo de concurso aquí regulado. A fin de permitir la realización de este concurso, elConcesionario esta obligado a incluir en sus rela-ciones con Operadores de Servicios de TransporteFerroviario una estipulación expresa en el sentidoque cualquier horario convenido esta supeditado en su vigencia a la realización de un concurso por dicho horario, en caso existiera pluralidad de inte-resados conforme a lo previsto en este Contrato. (ii) La convocatoria a concurso deberá publicarse en un diario de circulación nacional, al menos diezDías antes de la fecha en que se realice la subas- ta. La subasta se realizará ante Notario Público, quiendeberá certificar que los interesados acrediten sucondición de Operadores de Servicios de Trans-porte Ferroviario mediante el respectivo Permisode Operación otorgado conforme a las Leyes Apli- cables. El Notario Público deberá levantar un acta correspondiente a la subasta en la que identifiquea los interesados, sus ofertas y al ganador delconcurso, en base al criterio de selección estable-cido en el siguiente literal.El Concesionario está obligado a enviar al Conce- dente y a OSITRAN, respectivamente, una copia certificada del acta notarial antes mencionada. (iii) La selección del ganador del concurso se efec- tuará a favor de quien oferte la tarifa por uso de vía más alta, teniendo como base a la tarifa establecida en el numeral 7.1. de este Contrato . En este supuesto de competencia entre Operado- res del Servicio de Transporte Ferroviario la tarifaestablecida en el numeral 7.1. de este Contrato noserá aplicable como la suma máxima que el Con-cesionario puede cobrar por el uso de vía. (iv) El horario materia de concurso se adjudicará al ganador por un plazo no mayor a un año. El Concesionario y el Operador de Servicios de Trans-porte Ferroviario ganador del concurso deberánmodificar su contrato de ingreso a la Línea Férrea,a fin de incorporar el horario adjudicado, o debe-rán celebrar el respectivo contrato de ingreso a la Línea Férrea, en caso el horario adjudicado fuera el primero a ser desarrollado por el ganador delconcurso. (v) Si al vencimiento del plazo del contrato antes se- ñalado, nuevamente se produjera concurrencia desolicitudes de horarios, el Concesionario deberá seguir con el procedimiento aquí establecido. De no existir concurrencia de solicitudes, el Concesio-nario dejará de realizar el concurso antes mencio-nado y deberá aplicar nuevamente la tarifa poruso de vía prevista en el numeral 7.1. de esteContrato. 5. En el presente caso, los únicos que podrían solicitar usar al mismo tiempo el mismo segmento de Línea Férrea,son PERURAIL S.A. empresa vinculada de la empresaconcesionaria FETRANSA y FERSIMSAC en atención queson los únicos operadores legalmente reconocidos por el MTC habilitados para participar en el mismo, por cuanto el otro operador habilitado por el MTC, FERROCARRIL CEN-TRAL ANDINO S.A. quien opera en la Línea Férrea corres-pondiente al Ferrocarril del Centro, se encuentra impedidode operar en otro Ferrocarril distinto al mismo de conformi-dad con lo previsto en el numeral 12.2º de su Contrato de Concesión. 6. En tal sentido, dado que la única opción de disputabi- lidad de horarios podría darse entre PERURAIL S.A., opera-dor vinculado a la empresa FETRANSA y FERSIMSAC, esnecesario previamente a evaluar si resulta procedente el dic-tado de una mandato de acceso temporal, determinar si exis- te disputabilidad de horarios entre los solicitados por FERSI- MSAC y los operador por PERURAIL S.A. 7. Los itinerarios, frecuencias y horarios solicitados por FERSIMSAC son los siguientes: