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PÆg. 241342 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 El CONCEDENTE tiene la facultad de solicitar y verifi- car la vigencia del Permiso de Operación de FERSIMSAC y de los seguros que exijan las Leyes Aplicables. QUINTO: SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES FERSIMSAC se encuentra obligado a interconectarse al sistema central de telecomunicaciones de la Concesión. SEXTO: DISPUTABIILIDAD DE HORARIOS FERSIMSAC se encuentra obligado a aceptar la subas- ta, que será supervisada por OSITRAN, de cualquiera desus horarios, en caso existiera pluralidad de interesadosen el mismo, conforme a lo previsto en el numeral 7.6. delContrato de Concesión. SÉTIMO: CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES TÉCNI- COS Y NORMAS DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE FERSIMSAC tiene la obligación de mantener el Ma- terial Tractivo y el Material Rodante que utilice para sus Servicios de Transporte Ferroviario, así como sus insta- laciones vinculadas a las mismas, en forma que seanaptos para la operación ferroviaria, de acuerdo a lasNormas de Seguridad Ferroviaria y Estándares Técni-cos establecidos en el numeral 7.7. y en el Anexo Nº 6de este Contrato, las que obligatoriamente deberán ser- les proporcionadas por el Concesionario, y en las Le- yes Aplicables. Esta obligación incluye, pero no se limi-ta, a la de alcanzar los requisitos y estándares de laUnited States Railroad Administration (FRA) Class II, enlos plazos previstos en el numeral 7.7. de este Contra-to. Asimismo, FERSIMSAC deberá cumplir con las dis- posiciones medio ambientales aplicables a las opera- ciones ferroviarias y dar cumplimiento a las medidasque FETRANSA establezca en cumplimiento de su obli- gación prevista en el numeral 12.7 del Contrato de Con-cesión. OCTAVO: PLAN DE EMERGENCIAS FETRANSA tiene la obligación de proporcionar a FERSI- MSAC un ejemplar del Plan de Emergencias. FERSIMSACtiene la obligación de cumplir con sus disposiciones. Encaso sea necesario que FERSIMSAC deba realizar accio- nes específicas para adaptarse al Plan de Emergencias, OSITRAN establecerá el plazo necesario para ello, consi-derando las características específicas de los Servicios deTransporte Ferroviario desarrollados por FERSIMSAC, elmonto de las inversiones que este último debería realizar,entre otros aspectos. NOVENO: DERECHO A LA INFORMACIÓN FERSIMSAC tiene el derecho de solicitar información a FETRANSA respecto de frecuencias, itinerarios u horarios ocupados y/o disponibles, así como sobre sus respectivas características técnicas. DÉCIMO: INFORMACIÓN SOBRE MODIFICACIONES AL ACCESO FETRANSA y FERSIMSAC tienen la obligación de co- municar al CONCEDENTE y a OSITRAN cualquier modifi- cación al presente mandato que adopten de mutuo acuer-do. DÉCIMO PRIMERO: INFORMACIÓN A OSITRAN FETRANSA y FERSIMSAC tienen la obligación de pro- porcionar la información pertinente que pueda serles solici-tada por OSITRAN . DÉCIMO SEGUNDO: NORMAS APLICABLES Se aplicarán a presente acceso las disposiciones que regulan la actividad ferroviaria en el Perú. DÉCIMO TERCERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERISIAS La controversias que se deriven del presente acceso temporal serán resueltas por OSITRAN. 05531GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran fundada apelación interpuesta por empresa contra otorgamiento de la buena pro de proceso de selección de menor cuan-tía para la adquisición de paneles de identificación institucional RESOLUCIÓN MUNICIPAL METROPOLITANA Nº 063 Lima, 19 de marzo de 2003 VISTO: El recurso de apelación de fecha 10 de marzo del 2003 interpuesto por THE GRAPHIC DESIGN S.R.L.representada por su Gerente General Sr. Jan Henri Lar-sen, con domicilio en Av. América Norte Nº 2142, Urb. Pri- mavera, Trujillo - La Libertad, contra el acto de otorgamien- to de la Buena Pro del Proceso de Selección de MenorCuantía Nº 0199-2003-CEP/MML, "Adquisición de Pane-les de Identificación Institucional". CONSIDERANDO: Que, el Artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853, establece que la adquisición debienes o servicios que realicen las Municipalidades, se ri- gen por las normas relativas o aplicables a los bienes del Estado y a las reparticiones públicas según el caso; Que, a través del Proceso de Selección de Menor Cuan- tía Nº 0199-2003-CEP/MML se otorgó la Buena Pro al con-tratista "Compañía Cabello EIRL", para la adquisición depaneles de identificación institucional; Que, a través del documento de visto la recurrente im- pugna dicho acto, fundamentando su recurso en habersido excluida de participar del referido proceso de selec-ción, no obstante haber enviado su propuesta vía facsímil; Que, conforme lo disponen los artículos 93º y 94º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, la convocatoria a los pro- cesos de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza medianteinvitación que puede ser a uno o más proveedores, pudiendoefectuarse por cualquier medio de comunicación escrito, inclu-yendo el facsímil o correo electrónico, pudiendo también elproveedor presentar su propuesta utilizando cualquiera de los medios de comunicación antes señalados; Que, en ese sentido, el acto de otorgamiento de Buena Pro deviene en nulo en razón de no haberse evaluado en la oportu-nidad debida la propuesta presentada por la empresa recurren-te, la misma que obra en el expediente, debiendo retrotraerse loactuado hasta la etapa de evaluación de propuestas; Que, en atención a ello debe igualmente entenderse que carecen de efecto las comunicaciones Nº 695-2003-CEP/MML y Nº 696-2003-CEP/MML ambas de fecha 13 demarzo del 2003, cursadas a ambas empresas contratistas. En uso de las facultades delegadas con Resolución de Alcaldía Nº 065 de fecha 13 de enero del 2003; y de conformi- dad con la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; y demás normas complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por la empresa THE GRAPHIC DESIGN S.R.L.contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Proceso deSelección de Menor Cuantía Nº 0199-2003-CEP/MML, "Adquisición de Paneles de Identificación Institucional". Artículo Segundo.- Declarar NULO el acto de Otorga- miento de la Buena Pro del Proceso de Selección de Me-nor Cuantía Nº 0199-2003-CEP/MML, "Adquisición de Pa-neles de Identificación Institucional", hasta la etapa deevaluación de propuestas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL PÉREZ RODAS Director Municipal Metroplitano 05659