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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 20) Plano de independización (Dpto. 259B-3) con lega- lización notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza. 21) Plano de distribución con legalización notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza. 22) Dos juegos de copias de documentos antes rela- cionados. II. DECISIÓN IMPUGNADALa Registradora Pública, Rocío Zulema Peña Fuentes, de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, denegó la inscrip- ción formulando la siguiente observación: “Respecto a la adjudicación:1.- Vista la E.P. adjunta interviene el Sr. Miguel Coronel Silva, sin embargo conforme a la partida registral, dicha persona ya no tiene dominio por haberse inscrito su suce- sión. Por tanto, deberán ratificar la adjudicación los actua- les titulares registrales: Jorge Miguel e Hilda Alicia Coronel Fiascunari. Téngase en cuenta que conforme al Art. X del T.P. del R.G.R.P., no puede inscribirse un título incompati- ble (adjudicación) con otro ya inscrito (sucesión) aunque sea de fecha igual o anterior (la adjudicación es anterior a la sucesión ya inscrita). Sírvase adjuntar instrumento pú- blico que contenga la ratificación. 2.- Respecto a la adjudicación, valorizarse el inmueble materia de calificación, a efecto de proceder a la liquida- ción de los derechos registrales, para ello proceda adjun- tar declaración jurada con firma legalizada del peticionante donde se indique el valor de cada uno de los sublotes que se adjudican (259-A y 259-B). Procede también solicitar se considere el valor del autoavalúo que conste en los for- mularios HR y PU. Art. 44º del Reglamento de las Inscrip- ciones y Art. 176º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos. 3.- Vistos los formularios HR y PU, se constata que sólo se ha acreditado el pago del impuesto predial de los 3 su- blotes que conforman el sublote 259-B, debiendo también acreditar el pago del impuesto predial del sublote 259-A, que también es materia de adjudicación. Por tanto sírvase adjuntar respecto del sublote 259-A, copia legalizada por notario público o copia autenticada por fedatario de nues- tra oficina, del recibo de pago del impuesto predial del año 2003 (primer y segundo trimestre). Adicionalmente en caso que el recibo no consigne descripción del inmueble, debe- rá adjuntar copia legalizada por notario público o copia au- tenticada por fedatario de nuestra oficina de la Hoja Resu- men (HR) de determinación del impuesto predial del pre- sente año, donde conste la descripción del predio en la partida y con el monto del impuesto pagado en el recibo. Art. 1º de la Ley Nº 27616 (Pub. 29/12/2001) que modificó entre otros el Art. 7º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. Respecto a la subdivisión e independización:4.- Deberá adjuntar solicitud de independización con fir- mas legalizadas de los propietarios, en las que conste el área, linderos y medidas perimétricas de las porciones a subdividir e independizar, o en todo caso se remitan a las que constan en las memorias descriptivas. Téngase en cuenta que solo se han adjuntado memorias descriptivas suscritas por el veri- ficador, no habiéndose solicitado expresamente la independi- zación. Art. 73º del Reglamento de las Inscripciones. 5.- Sírvase adjuntar en original el certificado de nume- ración de las unidades inmobiliarias a fin de acreditar que son las mismas que se han consignado en las memorias descriptivas y a fin de acreditar que los inmuebles consig- nados en el PU, HR, concuerdan con los antecedentes re- gistrales. Se deja constancia que el inmueble materia de calificación registralmente se encuentra ubicado en el lote 259 de la Mz. 26 de la Urb. El Fundo Tejada de Barranco. Asimismo, deberá precisarse qué numeración corres- ponde a cada sublote (259-A, 259-B1, 259-B2 y 259-B3) a efectos de trasladar las numeraciones a las partidas que se aperturen. Respecto a la declaratoria de fábrica:6.- Visto el Informe Técnico de Verificación se advierte que la fábrica es respecto del sublote 259-B que según consta en la memoria descriptiva, sus linderos perimétricos son por el frente con: 9.80 ml, por la derecha: 18.30 ml, por la iz-quierda: 18.15 ml, por el fondo: 9.65 ml (en concordancia con la escritura de división y partición); sin embargo, en di- cho informe existe discrepancia en cuanto a las medidas perimétricas, en donde se señala por el frente: 18.15 ml, por la izquierda 9.65, por el fondo 18.30, por la derecha 9.80 ml, sírvase aclarar mediante informe complementario. 7.- Conforme al Informe Técnico, debe registrarse como carga el área del lote 259-B3 por ser inferior al área del lote normativo. Sin embargo, verificado el Certificado de Pará- metros adjuntado, se tiene que el área del lote normativo es de 450.00 m 2, por lo que no solamente el sublote 259-B ha transgredido dicho parámetro, sino todos los sublotes resultantes de la subdivisión. En virtud de ello, debe modi- ficar su informe consignando como carga el área del lote normativo en todos los sublotes. Asimismo, debe especificarse qué aspectos han sido transgredidos conforme al rubro 3.4. del Informe y con re- lación a qué sublotes, a efectos de indicarlo en el asiento de inscripción. Arts. 12º y 13º del D.S. Nº 008-2000-MTC. 8.- Discrepa la distribución consignada en el FOR, me- moria descriptiva de unidades inmobiliarias y planos de distribución. Unidad 259-B1 y 259-B2: En el FOR, debe indicarse la DUCHA como un ambien- te más conforme al plano y no dentro de los servicios hi- giénicos. En la memoria se indica un pasadizo que en el plano no figura. En el plano figura un patio que no se consigna en la memoria. Sírvase adjuntar memoria descriptiva aclaratoria con- forme a los planos. Art. 25º del D.S. Nº 008-2000-MTC. 9.- No se indica en el Anexo Nº 1 el estado civil de la condómina Hilda Alicia Coronel Fiascunari. Sírvase adjun- tar nuevo anexo con firma legalizada de la propietaria. Se deja constancia que las modificaciones al FOR de- ben realizarse mediante anexo Nº 4 con firmas legalizadas del propietario y del verificador, no debiéndose sustituir, ni realizar enmendaduras ni añadidos al FOR ya legalizado ”. III.FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN - Con relación a la observación Nº 1 el apelante indica que la escritura de división y partición que a su vez contiene la adjudicación de los sublotes 259-A y 259-B a favor de cada copropietario fue otorgada por el causante Miguel Co- ronel Silva con fecha 28.11.1953, siendo en aquella fecha el titular inscrito del predio en copropiedad con la sucesión Huapaya. Añade en este sentido que la inscripción de dicho documento es compatible con los derechos inscritos, más aún si los peticionantes de la inscripción de la adjudicación y la regularización de fábrica en el sublote 259-B son los herederos legales, quienes han sustituido a su causante Miguel Coronel Silva en el dominio del inmueble. - Respecto a la observación Nº 2, el recurrente expresa que los formularios de autoavalúo anexados al título mate- ria de calificación indican el valor por metro cuadrado de los predios y que debe tenerse en cuenta que es materia de subdivisión el lote de terreno, que tiene un valor nominal uniforme, muy al margen de la construcción cuyo valor obviamente es variable en cada unidad inmobiliaria. - En relación con la observación Nº 3, el apelante seña- la que la petición contenida en el título está referida exclu- sivamente a la independización del sublote 259-B sobre el que existe la fábrica que es materia de regularización y que no es del interés del peticionante la inscripción de acto alguno respecto del sublote 259 cuyo propietario actual desconoce, por lo que no puede asumir el pago de tributos de un predio que no es de su propiedad. - Sobre la observación Nº 4 arguye que la petición con- tenida en el título implica la independización de las tres unidades inmobiliarias (sublotes 259B, 259B-2 y 259B-3), pues conforme a los planos y memorias anexas se trata de inmuebles independientes, con códigos catastrales y nu- meración municipal exclusiva para cada inmueble. - En lo que se refiere a la observación Nº 5 manifiesta que el artículo 4º de la Ley Nº 27333, señala expresamen- te que para el caso de subdivisión de inmuebles ampara- dos en el régimen de la Ley Nº 27157 no será exigible nin- gún otro trámite administrativo, municipal o de cualquier otra clase, por lo que estima que el requisito exigido por la Registradora no se ajusta a lo señalado por dicha disposi- ción legal. - Tocante a la observación Nº 6 argumenta que resulta irrelevante indicar que el frente del sublote 259-B es por la