Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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los minimos exigidos, segun se indica en el articulo siguiente. En base al puntaje de las CAP, estas compiten entre si por el otorgamiento de los BFH, resultando adjudicatarios los Grupos Familiares Postulantes de una CAP sobre otra, hasta el limite de BFHs ofrecidos en la convocatoria en la que se encuentren participando. Es decir, se iniciara declarando GFBs provisionales a todos los GFPs de la CAP con mayor puntaje. Si el numero de GFPs de la siguiente CAP no supera el numero de BFHs disponibles, se declararan GFBs provisionales a todos los miembros de las siguiente CAP, y asi sucesivamente. Caso contrario, no se declararan beneficiarios definitivos en la CAP de que se trate. Esta disposicion no exime a los GFPs de la CAP de cumplir los requisitos para el otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional. Articulo 17º.- Puntajes Adicionales en Postulacion Colectiva 17.1 Puntaje por recreacion publica Un (1) punto por cada 1% adicional de la superficie total de terreno abarcado por el Proyecto que se destine a areas de recreacion publica por encima del aporte reglamentario, de acuerdo a la definicion establecida en las normas urbanisticas aplicables. MORDAZA cuatro (4) puntos. 17.2.- Puntaje por servicios publicos complementarios Un (1) punto por cada 1% adicional de la superficie total de terreno abarcado por el proyecto que se destine a areas de servicios publicos complementarios por encima del aporte reglamentario, de acuerdo a la definicion establecida en las normas urbanisticas aplicables. MORDAZA cuatro (4) puntos. 17.3.- Puntaje espacios de uso comun en caso de propiedad horizontal En el caso de propiedad horizontal, un (1) punto por cada 1% de la superficie total del inmueble que, de acuerdo al proyecto presentado, se destine a espacios de uso comun, excluidas las circulaciones y los estacionamientos. MORDAZA cuatro (4) puntos. CAPITULO IV POSTULACION, ASIGNACION Y PAGO DEL BFH Articulo 18º.- Convocatorias a Postulacion El MVCS convocara, mediante Resolucion Ministerial, a los interesados en postular al MORDAZA Familiar Habitacional en las modalidades que correspondan. En cada convocatoria se fijara los recursos que se destinaran al BFH, y demas aspectos que se consideren necesarios. Articulo 19º.- Postulacion La Postulacion se realizara de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan el MORDAZA Familiar Habitacional. De detectarse la postulacion de algun miembro del Grupo Familiar Postulante que previamente MORDAZA sido incluido como parte de algun GFP en otra postulacion, seran anuladas MORDAZA postulaciones. Si se detectara la duplicidad con posterioridad a la asignacion del BFH, el FMV exigira la restitucion del total del importe del mismo mas los intereses legales correspondientes desde la fecha que MORDAZA sido entregado. No se procesara mas de un formulario de postulacion por Grupo Familiar Postulante en cada convocatoria. Articulo 20º.- GFBs Provisionales Una vez calificadas las Postulaciones, el FMV determinara como GFBs provisionales del BFH a aquellos Postulantes con mejor puntaje, segun los criterios de puntuacion enunciados en el presente Reglamento y los recursos disponibles en la convocatoria que corresponda. Asimismo, el FMV constatara a traves de las bases de datos que le proporcionen el FONAVI y el BANMAT y demas entidades a las personas que han recibido apoyo habitacional previo del Estado, las mismas que seran descalificadas.

El FMV consolidara la informacion que MORDAZA procesado. La consolidacion de esa informacion producira la lista de los GFBs provisionales del MORDAZA Familiar Habitacional, la que sera difundida de manera general. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento del BFH excluye al GFP del MORDAZA de postulacion, independientemente de la etapa en que encuentre, para lo cual el Fondo MIVIVIENDA comunicara al mismo las razones de su exclusion. De detectarse cualquier omision o error en la informacion proporcionada por las entidades participantes en el Programa, el FMV podra modificar las listas de GFBs provisionales. El GFP Accesitario adquirira la condicion de GFB Provisional Accesitario cuando reemplace en estricto orden de puntaje a aquellos GFB Provisionales que durante el MORDAZA de verificacion hubieran perdido su derecho al MORDAZA Familiar Habitacional en la misma convocatoria, sea por haberse retirado del programa, por no entregar la documentacion requerida o por haber resultado no elegible. El procedimiento para que dicho GFB Accesitario Provisional sea calificado como GFB Definitivo al BFH, sera regulado por el FMV. Articulo 21º.- Verificacion de Documentos Sustentatorios por los GFBs Provisionales Los GFBs provisionales, u Organizacion Postulante de ser el caso, entregaran al Fondo MIVIVIENDA la documentacion y/o declaraciones que este solicite de manera general, y que resulten aplicables, a fin de verificar la informacion brindada que sustentara el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento del BFH. Esta documentacion y/o declaraciones estaran referidas, cuando menos, a lo siguiente, respecto a los miembros de los GFBs provisionales: a) La propiedad de predios, o ausencia de la misma, segun corresponda b) La capacidad de cada uno de ellos para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional c) Su identidad y relacion de parentesco d) Su discapacidad e) Sus ingresos f) Los estudios que realicen g) El lugar donde habiten h) Otros que resulten necesarios Sin perjuicio de lo senalado, se entregara al FMV un compromiso de devolver el BFH cuando la vivienda sea enajenada MORDAZA de cumplido el plazo de limitacion de enajenacion. La obtencion de dichos documentos es responsabilidad de cada Grupo Familiar Postulante, u OP en su caso. El FMV establecera los formatos de declaraciones y documentos a que se refiere este articulo. De no contar con todos los documentos requeridos, se podra, por unica vez, solicitar una prorroga para la entrega de la documentacion faltante, la misma que habra de ser entregada en un plazo de diez (10) dias calendario contados desde la fecha de entrega, en el lugar que se senale al efecto. De no entregarse la documentacion faltante en la fecha establecida, la potencial consolidacion del derecho al BFH sera diferida, por unica vez, hasta la publicacion de GFBs provisionales de la siguiente convocatoria. En caso que el GFB provisional u Organizacion Postulante solicitara la admision de documento(s) sustitutorio(s) a los requeridos por el FMV, este ultimo evaluara si procede la sustitucion de los mismos. Articulo 22º.- GFBs Provisionales que hubieren elegido viviendas de valor menor o igual a 4,000 dolares Los GFBs provisionales que postularon para adquirir viviendas que tengan precios de 4,000 dolares o menos, seran incluidos en la lista de GFBs definitivos cuando el puntaje obtenido les otorga mejor prioridad para adquirir la vivienda elegida y siempre y cuando se cuente con la correspondiente oferta de viviendas de valor menor o igual a 4,000 dolares en los compromisos de compra venta suscrito por dichos GFBs. De ser dicha vivienda adjudicada a alguien que lo precediese en el orden de prioridad de acceso, el GFB definitivo podra elegir cualquier otra vivienda de de valor menor

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