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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 los mínimos exigidos, según se indica en el artículo siguien- te. En base al puntaje de las CAP, éstas compiten entre sí por el otorgamiento de los BFH, resultando adjudicatarios los Grupos Familiares Postulantes de una CAP sobre otra,hasta el límite de BFHs ofrecidos en la convocatoria en la que se encuentren participando. Es decir, se iniciará de- clarando GFBs provisionales a todos los GFPs de la CAPcon mayor puntaje. Si el número de GFPs de la siguiente CAP no supera el número de BFHs disponibles, se declararán GFBs provi-sionales a todos los miembros de las siguiente CAP, y así sucesivamente. Caso contrario, no se declararán benefi- ciarios definitivos en la CAP de que se trate. Esta disposición no exime a los GFPs de la CAP de cumplir los requisitos para el otorgamiento del Bono Fami- liar Habitacional. Artículo 17º.- Puntajes Adicionales en Postulación Colectiva 17.1 Puntaje por recreación pública Un (1) punto por cada 1% adicional de la superficie total de terreno abarcado por el Proyecto que se desti- ne a áreas de recreación pública por encima del aporte reglamentario, de acuerdo a la definición establecidaen las normas urbanísticas aplicables. Máximo cuatro (4) puntos. 17.2.- Puntaje por servicios públicos complementa- rios Un (1) punto por cada 1% adicional de la superficie to- tal de terreno abarcado por el proyecto que se destine a áreas de servicios públicos complementarios por encima del aporte reglamentario, de acuerdo a la definición esta-blecida en las normas urbanísticas aplicables. Máximo cua- tro (4) puntos. 17.3.- Puntaje espacios de uso común en caso de propiedad horizontal En el caso de propiedad horizontal, un (1) punto por cada 1% de la superficie total del inmueble que, de acuer- do al proyecto presentado, se destine a espacios de uso común, excluidas las circulaciones y los estacionamien-tos. Máximo cuatro (4) puntos. CAPÍTULO IV POSTULACIÓN, ASIGNACIÓN Y PAGO DEL BFH Artículo 18º.- Convocatorias a Postulación El MVCS convocará, mediante Resolución Ministerial, a los interesados en postular al Bono Familiar Habitacionalen las modalidades que correspondan. En cada convoca- toria se fijará los recursos que se destinarán al BFH, y de- más aspectos que se consideren necesarios. Artículo 19º.- Postulación La Postulación se realizará de conformidad con lo esta- blecido en las disposiciones que regulan el Bono Familiar Habitacional. De detectarse la postulación de algún miembro del Gru- po Familiar Postulante que previamente haya sido incluido como parte de algún GFP en otra postulación, serán anu- ladas ambas postulaciones. Si se detectara la duplicidadcon posterioridad a la asignación del BFH, el FMV exigirá la restitución del total del importe del mismo más los inte- reses legales correspondientes desde la fecha que hayasido entregado. No se procesará más de un formulario de postulación por Grupo Familiar Postulante en cada convocatoria. Artículo 20º.- GFBs Provisionales Una vez calificadas las Postulaciones, el FMV determi- nará como GFBs provisionales del BFH a aquellos Postu- lantes con mejor puntaje, según los criterios de puntuación enunciados en el presente Reglamento y los recursos dis-ponibles en la convocatoria que corresponda. Asimismo, el FMV constatará a través de las bases de datos que le proporcionen el FONAVI y el BANMAT y de-más entidades a las personas que han recibido apoyo ha- bitacional previo del Estado, las mismas que serán desca- lificadas. El FMV consolidará la información que haya procesa- do. La consolidación de esa información producirá la listade los GFBs provisionales del Bono Familiar Habitacional, la que será difundida de manera general. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento del BFH excluye al GFP del proceso de postulación, independientemente de la etapa en que encuentre, para lo cual el Fondo MIVIVIENDA comunicaráal mismo las razones de su exclusión. De detectarse cualquier omisión o error en la informa- ción proporcionada por las entidades participantes en elPrograma, el FMV podrá modificar las listas de GFBs pro- visionales. El GFP Accesitario adquirirá la condición de GFB Pro- visional Accesitario cuando reemplace en estricto orden de puntaje a aquellos GFB Provisionales que durante el proceso de verificación hubieran perdido su derecho al BonoFamiliar Habitacional en la misma convocatoria, sea por haberse retirado del programa, por no entregar la docu- mentación requerida o por haber resultado no elegible. Elprocedimiento para que dicho GFB Accesitario Provisional sea calificado como GFB Definitivo al BFH, será regulado por el FMV. Artículo 21º.- Verificación de Documentos Susten- tatorios por los GFBs Provisionales Los GFBs provisionales, u Organización Postulante de ser el caso, entregarán al Fondo MIVIVIENDA la documen- tación y/o declaraciones que éste solicite de manera gene-ral, y que resulten aplicables, a fin de verificar la informa- ción brindada que sustentará el cumplimiento de los requi- sitos y condiciones para el otorgamiento del BFH. Estadocumentación y/o declaraciones estarán referidas, cuan- do menos, a lo siguiente, respecto a los miembros de los GFBs provisionales: a) La propiedad de predios, o ausencia de la misma, según corresponda b) La capacidad de cada uno de ellos para acceder al Bono Familiar Habitacional c) Su identidad y relación de parentescod) Su discapacidad e) Sus ingresos f) Los estudios que realiceng) El lugar donde habiten h) Otros que resulten necesarios Sin perjuicio de lo señalado, se entregará al FMV un compromiso de devolver el BFH cuando la vivienda sea enajenada antes de cumplido el plazo de limitación de ena-jenación. La obtención de dichos documentos es responsabili- dad de cada Grupo Familiar Postulante, u OP en su caso. El FMV establecerá los formatos de declaraciones y documentos a que se refiere este artículo. De no contar con todos los documentos requeridos, se podrá, por única vez, solicitar una prórroga para la entrega de la documentación faltante, la misma que ha- brá de ser entregada en un plazo de diez (10) días ca-lendario contados desde la fecha de entrega, en el lu- gar que se señale al efecto. De no entregarse la docu- mentación faltante en la fecha establecida, la potencialconsolidación del derecho al BFH será diferida, por única vez, hasta la publicación de GFBs provisionales de la siguiente convocatoria. En caso que el GFB provisional ú Organización Postu- lante solicitara la admisión de documento(s) sustitutorio(s) a los requeridos por el FMV, este último evaluará si proce-de la sustitución de los mismos. Artículo 22º.- GFBs Provisionales que hubieren ele- gido viviendas de valor menor o igual a 4,000 dólares Los GFBs provisionales que postularon para adquirir viviendas que tengan precios de 4,000 dólares o menos, serán incluidos en la lista de GFBs definitivos cuan-do el puntaje obtenido les otorga mejor prioridad para ad- quirir la vivienda elegida y siempre y cuando se cuente con la correspondiente oferta de viviendas de valor menor oigual a 4,000 dólares en los compromisos de compra venta suscrito por dichos GFBs. De ser dicha vivienda adjudicada a alguien que lo pre- cediese en el orden de prioridad de acceso, el GFB defini- tivo podrá elegir cualquier otra vivienda de de valor menor