Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

Para poder intervenir en el Programa, las IFIs deberan coordinar su participacion con el Fondo MIVIVIENDA. Para estos efectos, son obligaciones de las IFIs: a) Captar el ahorro de los participantes en el Programa y/o calificar la capacidad crediticia de los Postulantes que hayan abierto su cuenta de ahorros para el Programa y requieran de credito, extendiendo un compromiso de financiamiento condicionado al otorgamiento del BFH. Dicho compromiso hace obligatoria la concesion del credito, el mismo que podra ser otorgado con las lineas de credito del FMV. Excepcionalmente, las IFIS podran solicitar al Fondo MIVIVIENDA no cumplir con este compromiso solo en el caso de perdida de capacidad de pago del GFB, debidamente sustentando. De haber emitido el compromiso de financiamiento, otorgar el credito hasta por el monto aprobado en la calificacion, de acuerdo a la solicitud de desembolso del GFB en el momento en que se concrete la operacion crediticia. b) La IFI captadora del ahorro debera informar al ahorrista que, en caso este ultimo retire su ahorro luego de haber sido designado GFB provisional o definitivo del BFH, perdera su derecho al BFH. c) Cuando corresponda, informar al Fondo MIVIVIENDA, con la frecuencia y formato que este requiera, sobre el numero de cuentas de ahorros abiertas para el Programa, compromisos de financiamiento y creditos otorgados, garantizando la calidad y confiabilidad de la informacion proporcionada; d) Apoyar en la difusion del Programa; e) En caso de concluir su participacion en el Programa, organizar el traslado de los ahorros y documentacion de todos sus clientes a otra IFI, para lo cual recabara, por escrito, la decision de cada postulante respecto de la IFI a la que desee trasladarse. Previo a dicho traslado, la IFI informara al Fondo MIVIVIENDA sobre las cuentas de ahorros que traslada y las IFIs a las que se trasladan. f) Las demas que MORDAZA establecidas por el FMV o el MVCS. Articulo 3º.- Promotores Son obligaciones de los promotores: a) Registrar sus proyectos en el Registro de Proyectos del Proyecto Techo Propio y cumplir con las obligaciones que ello implica. b) Cenirse obligatoriamente y respetar integramente el Proyecto presentado para registro. El Comite Ejecutivo podra autorizar modificaciones al Proyecto. c) Promocionar e informar veraz, oportuna y suficientemente respecto a las caracteristicas de su proyecto a los postulantes interesados. d) Ejecutar el proyecto, siendo responsable de la calidad, caracteristicas y puntualidad en la entrega de la vivienda u obra ofrecida. e) Informar al Fondo MIVIVIENDA, a solicitud de este, respecto al avance y la culminacion de las obras. f) Verificar las condiciones del terreno, aires, o vivienda en la que se realizara la obra. g) Las demas que MORDAZA establecidas por el MVCS. Articulo 4º.- Organizacion Postulante - (OP) Son obligaciones de la OP: a) Registrar el (los) proyecto(s), conjuntamente con el Promotor, en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio, de ser el caso. b) Organizar la Postulacion Colectiva para sus asociados. c) Difundir entre todos sus asociados la posibilidad de participar en la Postulacion Colectiva. d) Acordar con sus asociados la composicion del CAP y difundir dicha composicion, de manera previa a la postulacion. e) Designar un representante unico ante el Fondo MIVIVIENDA a fin de tramitar la Postulacion Colectiva. f) Informar veraz, oportuna y suficientemente a los postulantes respecto del estado de la postulacion y de la ejecucion del proyecto, de ser el caso. g) Informar al Fondo MIVIVIENDA, respecto del grado de avance del Proyecto, cada vez que este lo requiera. h) Cuando la Organizacion Postulante sea propietaria del terreno o de los aires independizados sobre los que se

construiran las viviendas, debera suscribir un documento mediante el cual la propiedad de los mismos sera transferida a los Grupos Familiar Postulante que resulten beneficiarios definitivos. i) Supervisar directa o indirectamente la calidad y caracteristicas de las viviendas u obras ofrecidas. j) Las demas que MORDAZA establecidas por el FMV o el MVCS. CAPITULO III MODALIDADES DE POSTULACION, APLICACION Y VALOR DEL BFH Articulo 5º.- Modalidades de Postulacion y Aplicacion del MORDAZA Familiar Habitacional Las modalidades para acceder al BFH son Postulacion Individual y Postulacion Colectiva. MORDAZA modalidades son excluyentes para un mismo Grupo Familiar Postulante. El MORDAZA Familiar Habitacional podra ser aplicado para la adquisicion de una vivienda nueva, la construccion de una vivienda nueva en sitio propio (sea terreno o aires independizados) o para Mejoramiento de Vivienda. Articulo 6º.- Del valor del MORDAZA Familiar Habitacional y el ahorro minimo El monto del BFH y el ahorro minimo requerido para postular al mismo dependera de su modalidad de postulacion y aplicacion, de acuerdo al siguiente detalle:
a) MODALIDAD: ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA Valor de la Vivienda Viviendas cuyos valores estan entre US$ 8,001.00 y US$ 12,000.00 Viviendas cuyos valores estan entre US$ 4,000.00 y US$ 8,000.00 Viviendas cuyos valores son menores de US$ 4,000.00 Valor del BFH US$1,800.00 US$3,600.00 No podra exceder del 90% del valor de la vivienda Valor del BFH US$1,400.00 US$2,800.00 Ahorro Minimo 10% del valor de la vivienda 10% del valor de la vivienda 10% del valor de la vivienda

b) MODALIDAD: CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO Valor de la Vivienda Viviendas cuyos valores estan entre US$8,001.00 y US$12,000.00 Viviendas cuyo valor MORDAZA es de US$8,000.00 Valor de la Vivienda Viviendas cuyo valor MORDAZA es de US$8,000.00 Ahorro Minimo 5% del valor de la vivienda 5% del valor de la vivienda Ahorro Minimo 10% del presupuesto de Obra

c) MODALIDAD: MEJORAMIENTO DE VIVIVENDA Valor del BFH US$1,200.00

CAPITULO IV REQUISITOS DE POSTULACION AL BFH Articulo 7º.- Requisitos Generales de Postulacion al BFH Tendra derecho a ser elegible para recibir el BFH el grupo familiar, representado por su jefe(a) de familia, que: a) Dependiendo de la modalidad a la que se postule: a.1) En caso de Adquisicion de Vivienda Nueva, no sea propietario de una vivienda ni de un terreno para vivienda. a.2) En caso de Construccion en Sitio Propio, no sea propietario de un terreno para vivienda o aires distintos de aquellos en los cuales se postula, ni de otra vivienda. El terreno a utilizar puede contar con obras de habilitacion MORDAZA o algun elemento estructural de caracter permanente, mientras no llegue a completar una habitacion, sea esta techada o no. a.3) En caso de Mejoramiento de Vivienda, no sea propietario de vivienda distinta a aquella en la que se pretende efectuar el mejoramiento, ni de otro terreno para vivienda. Estos requisitos alcanzan individualmente tanto al Jefe de Familia como a todo miembro de su Grupo Familiar Postulante; b) Perciba un IFMM que no sobrepase los topes establecidos por el Programa, segun se define en el articulo 1;

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