Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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(iii) un jefe(a) de familia sin MORDAZA ni hijos pero con padre(s) propio(s), dependiente(s) economicamente del jefe(a) de familia; (iv) un jefe(a) de familia sin MORDAZA con hermano(s) menor(es) de edad o mayor(es) discapacitado(s) que dependa(n) economicamente del jefe(a) de familia. (v) una CAP a traves de la OP. La postulacion puede ser individual o colectiva. Cada MORDAZA de postulacion sera objeto de postulacion especifica y separada. Es decir, son excluyentes. 1.32 Postulacion Individual: La de un(a) jefe(a) de familia, peruano, mayor de dieciocho anos, representando sus propios derechos y los de su MORDAZA, o, de su Grupo Familiar Postulante. 1.33 Postulacion Colectiva: La realizada a traves de una OP la misma que ha de haber definido colectivamente un pro, yecto de vivienda al cual aplicaran el BFH, el mismo que debera estar inscrito en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio. En caso de Construccion en Sitio Propio, el predio sobre el cual se ubicara la vivienda podra pertenecer al Grupo Familiar Postulante o a la OP. En caso de Mejoramiento de Vivienda la Postulacion Colectiva tambien podra realizarse a traves del promotor inmobiliario o la entidad tecnica. En la modalidad de Postulacion Colectiva, por lo menos uno de los miembros del Grupo Familiar Postulante que integra la CAP debera ser asociado a la OP. 1.34 Postulante(s): Jefe(a) de familia que, conjuntamente con su MORDAZA y/o grupo familiar, cumple con los requisitos de acceso y postulacion establecidos en el presente Reglamento, teniendo por ende el derecho a postular al BFH mediante la MORDAZA del formulario de postulacion respectivo en una convocatoria. 1.35 Postulante de Hogar Joven: Jefe(a) de familia, que cumpliendo con los requisitos de postulacion al BFH, tiene a la fecha del cierre de una convocatoria una edad que no supere los 29 anos cumplidos. 1.36 Predios Elegibles: Los que forman parte de un Proyecto. El BFH solo podra ser aplicado a soluciones habitacionales de adquisicion de vivienda nueva, construccion de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda sobre predios elegibles. No son predios elegibles, los siguientes: a) Los imposibilitados de contar con factibilidad de servicios; b) Los ubicados en sectores no autorizados por la Municipalidad competente o el Instituto Nacional de Cultura, de ser el caso, para la implantacion de vivienda; c) Los ubicados en zonas de alto riesgo, como las siguientes: i. Zonas de inundacion de cursos de agua; ii. Zonas sujetas a deslizamientos; iii. Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%; iv. Zonas cuyos suelos tengan nivel freatico a menos de 50 centimetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo; v. Zonas ubicadas sobre o contiguos a depositos de desechos toxicos o rellenos sanitarios; vi. Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros; 1.37 Programa: Programa de asignacion del BFH, de alcance nacional. 1.38 Promotor(es): Entidades u organizaciones juridicamente reconocidas, asociaciones o personas que promueven y/ o construyen y/o comercializan proyectos habitacionales para los Beneficiarios del BFH. Son responsables de la ejecucion del Proyecto. Su participacion y permanencia en el Programa estan condicionadas al cumplimiento de las normas que regulan el BFH, el presente Reglamento y las disposiciones que sobre el particular emitan el MVCS o el Fondo MIVIVIENDA. 1.39 Proyecto: Proyecto registrado ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio para aplicar el BFH. Debe contar por lo menos con la MORDAZA Preliminar de Registro emitida por el Comite Ejecutivo. 1.40 MORDAZA de Renovacion Urbana: MORDAZA permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas del deterioro fisico y socioeconomico de las areas urbanas. Tales acciones se inscriben dentro del MORDAZA gene-

ral de los Planes de Desarrollo Urbano. Comprende los Proyectos de inversion publica o privada en acciones de renovacion MORDAZA sobre areas existentes. Igualmente, los proyectos complementarios a proyectos de renovacion MORDAZA especificos, especialmente para realojamiento de familias excedentes, incluso en areas de expansion urbana. En este contexto el BFH podra ser aplicado a una solucion habitacional que implique la adquisicion de vivienda nueva, construccion en sitio propio o mejoramiento de una vivienda. 1.41 Terreno para vivienda: MORDAZA de predio elegible segun se establece en el presente Reglamento 1.42 Valor de la Vivienda: Valor comercial de la vivienda incluyendo el terreno, la construccion, acabados, asi como cualquier bien integrante, derecho o carga de la misma. El valor de la VIS sera determinado, al momento de la postulacion, dependiendo de la modalidad de aplicacion del BFH, segun lo siguiente: a) En caso de adquisicion de una vivienda nueva, el valor de la vivienda sera el precio estipulado en el compromiso de compraventa respectivo. b) En caso de construccion en sitio propio, el valor de la vivienda sera el que resulte del presupuesto de obra mas el valor del predio, ya sea que se trate de terreno o aires independizados. c) En caso de Mejoramiento de Vivienda, el valor de la vivienda sera el que resulte del presupuesto de obra, mas el valor del predio. En los casos establecidos en los literales b) y c) de esta definicion, el valor del predio sera determinado por la tasacion a valor comercial que realicen peritos inscritos en el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA o el Registro de Peritos Valuadores - REPEV. Esta tasacion debera tener una antiguedad no mayor a seis meses al momento de la postulacion. 1.43 Vivienda de Interes Social (VIS): Solucion habitacional perteneciente a un Proyecto, cuyo valor MORDAZA es de 12,000 dolares, o su equivalente en nuevos soles. 1.44 Vivienda Nueva: Solucion habitacional unifamiliar o multifamiliar que forma parte de un proyecto, construida con sujecion a las normas urbanisticas, ambientales, arquitectonicas y constructivas vigentes, ubicada en terreno o lote urbanizado con, como minimo, obras completas de habilitacion MORDAZA MORDAZA B, segun lo define el Reglamento Nacional de Construcciones en lo que corresponde a su calidad, y, la debida aprobacion municipal. Excepcionalmente, el Comite Ejecutivo podra autorizar la inscripcion de Proyectos con otro MORDAZA de habilitacion MORDAZA en funcion de la calidad minima de sus obras, no pudiendo ser estas de calidad inferior a las habilitaciones urbanas del entorno. La Vivienda Nueva, al momento de su entrega al GFB correspondiente, debe estar en condiciones de ser habitada inmediatamente y, en el caso de vivienda unifamiliar podra estar disenada para crecer progresivamente, segun las necesidades del Beneficiario. Para efectos del Programa una vivienda contara cuando menos con un nucleo basico constituido por un ambiente multiuso, un bano con lavabo, ducha e inodoro y una cocina con lavabo. Esta MORDAZA podra o no estar integrada al ambiente multiuso. Tambien son consideradas como viviendas nuevas las que cumplan con lo senalado en el parrafo anterior y con las siguientes caracteristicas: a) Aquellas que no hayan sido transferidas a personas naturales ni habitadas desde su construccion; b) Excepcionalmente, la vivienda financiada con el BFH para vivienda nueva, que ha sido habitada por un periodo menor a un ano y ejecutada, y que pueda ser comprada por un MORDAZA GFB; y, c) En el caso de Construccion en Sitio Propio, la vivienda que se construya con financiamiento del BFH en el terreno con el que se postulo o en los aires independizados. 1.45 Vivienda Unica: Unica vivienda de propiedad de cualquiera de los miembros del Grupo Familiar Postulante. CAPITULO II ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA Y SUS OBLIGACIONES Articulo 2º.- Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs)

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