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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 - vive(n) con el jefe(a) o jefes de familia al menos duran- te los seis (6) meses anteriores a la fecha de postulación;y, - percibe(n) cada uno un ingreso neto mensual, por cual- quier concepto, inferior al ingreso del jefe(a) de familia. Esteingreso formará parte del Ingreso Familiar Mensual Máxi- mo (IFMM) del Grupo Familiar Postulante. 1.11 Discapacidad: Una o más deficiencias evidencia- das en una persona con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoria-les, que impliquen la disminución o ausencia de la capaci- dad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño deun rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 1.12 Entidades Técnicas (ET) : Profesionales o perso- nas jurídicas que asesoran a los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementación y construcción de la vivienda en Sitio Propio o en el Mejoramiento de vivienda en toda lafase del Programa. Asimismo, pueden supervisar la obra. 1.13 Estudios escolares: comprende tanto educación inicial, primaria o secundaria en instituciones debidamentereconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación. 1.14 Estudios superiores: Comprende la educación de nivel pre-grado profesional o técnica impartida a quie- nes han concluido la secundaria. Son las impartidas en las Universidades, Escuelas de Oficiales y Escuelas Superio-res de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y demás entidades reconocidas por el Ministerio de Educa- ción. Asimismo, aquellos realizados en los institutos supe-riores (pedagógicos o tecnológicos) que cuenten con au- torización vigente del Ministerio de Educación. 1.15 Fondo MIVIVIENDA (FMV) : Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda. 1.16 Conjunto de Asociados Postulantes (CAP): Conjunto de GFPs de una misma OP que participan en laPostulación Colectiva respecto a un Proyecto. El número de Grupos Familiares Postulantes que for- men una CAP, no podrá ser inferior a diez (10). No todos los GFPs que sean parte de la CAP serán necesariamente beneficiados con el BFH. 1.17 Grupo Familiar Beneficiario (GFB) : Aquel con- formado por el jefe(a) o jefes de familia y sus dependien- tes, que han sido previamente calificados como beneficia- rios provisionales o como beneficiarios definitivos para elacceso al BFH. 1.18 Grupo Familiar Postulante (GFP): Se constituye por el Jefe o Jefa de Familia, su cónyuge o conviviente legalmentereconocido si lo hubiera, según lo dispone el Código Civil, sus hijos nacidos vivos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esa edad durante el año calendario en que se postula,sus hijos mayores de 18 años discapacitados. Adicionalmente, y siempre y cuando dependan económicamente del jefe(a) o jefes de familia y vivan con él, ella o ellos, también son consideradoscomo parte del Grupo Familiar Postulante: (i) los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que se encuentren cursando estudios escolares o supe- riores; (ii) los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; (iii) los hermanos mayores de edad discapacitados que no tengan a ninguno de sus padres vivos; y, (iv) los padres - de cualquiera de los cónyuges- mayo- res de 65 años. 1.19 Grupos Familiares Accesitarios : Aquellos que, cum- pliendo con todos los requisitos para ser beneficiarios del BFH, no alcanzaron el puntaje necesario para ser GFBs Provisiona-les en cada convocatoria, pero pueden acceder al BFH si en la misma convocatoria se determina que los que tenían mejor puntaje pierden la posibilidad de acceder al BFH. Se determinan una sola vez por convocatoria, accedien- do en estricto orden de puntaje. Los Grupos Familiares Accesitarios serán: a) Postulantes cuando por puntaje no alcanzan a ser beneficiarios provisionales; y, b) Beneficiarios Provisionales cuando luego de ser pos- tulantes accesitarios reemplazan a los grupos familiares que pierden la posibilidad de acceder al BFH.1.20Hacinamiento: Hogar en el que cada uno de los cuartos con los que cuenta aloja, en promedio, a más detres personas. No se consideran como cuartos a la cocina, el o los baños, los pasillos y el garaje. 1.21Institución Financiera Intermediaria (IFI): Insti- tución financiera regulada y supervisada directa o indirec- tamente por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú. 1.22Ingreso Familiar Mensual Máximo (IFMM): Suma del ingreso neto promedio, en nuevos soles, que perciben todos los miembros de un GFP mensualmente.El cálculo del ingreso neto promedio tomará en cuenta el ingreso promedio mensual de los últimos seis (6) meses anteriores a aquel en el cual se realiza el cálculo. La sumadel ingreso mensual, sea éste formal o informal, se acredi- ta mediante planilla, certificación de la institución emplea- dora - considerando los descuentos de ley -, o, mediantedeclaración jurada de ingresos de cada miembro del GFP que no trabaja en relación de dependencia o que perciba ingresos por otros conceptos. El IFMM, a efectos del Pro-grama, no excederá los mil (S/. 1,000.00) nuevos soles netos. En caso de Postulación Colectiva, al momento de de- clararse los beneficiarios definitivos, el Ingreso Familiar Mensual Máximo (IFMM), deberá tener la siguiente distri- bución: a) Al menos el 80% de los GFBs de cada CAP deberán percibir un IFMM que no exceda los mil (S/.1,000.00) nue-vos soles netos; y, b) Los GFBs restantes podrán percibir un IFMM que no exceda los mil trescientos (S/. 1,300.00) nuevos soles ne-tos. Esta distribución también es exigible al momento de la postulación. 1.23 Jefe(a) de Familia: Persona mayor de 18 años que encabeza el Grupo Familiar Postulante y provee el sustento económico del grupo familiar. La jefatura de fami- lia puede ser individual o compartida. 1.24 Jefatura de Familia Individual: Aquella en la que el GFP es encabezado por una sola persona, la cual pro- vee el sustento económico del grupo familiar. 1.25Jefatura de Familia Compartida: Aquella en la que el Grupo Familiar Postulante es encabezado por una pareja, sea casada o unida de hecho, independientementede si uno de ellos, o ambos, proveen el sustento económi- co del grupo familiar. 1.26 Ley: Ley Nº 27829, Ley de creación del BFH. 1.27Mejoramiento de Vivienda: Ejecución de obras de rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda existente, cuyo título de propiedad se encuentre inscrito enel registro de predios correspondiente, a nombre de cual- quiera de los miembros del GFP. Se podrán ejecutar, inde- pendientemente o como parte de las alternativas descri-tas, las obras de conexión domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energía, o la construcción de solu- ciones sanitarias. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento po- drá establecer de manera general los tipos de obra y presu- puesto máximo correspondiente a cada una. Asimismo, tienela potestad de aprobar o rechazar específicamente las obras a ser ejecutadas y sus correspondientes presupuestos. 1.28Miembro(s): Persona natural asociada a una OP y que participa en el proceso de postulación al BFH en representación o como integrante de su Grupo Familiar Postulante. 1.29 MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1.30 Organización Postulante (OP) : Asociaciones de vivienda, asociaciones civiles u otras entidades con per- sonería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y desarrollo de programas de viviendapara sus asociados o afiliados. La OP será el titular de la postulación, en representación de sus CAPs. 1.31 Postulación: Participación en una convocatoria con opción de recibir el BFH. La postulación ha de repre- sentar, cuando menos los derechos de: (i) una pareja sin hijos; (ii) un jefe(a) de familia sin pareja pero con hijo(s) dependiente(s);