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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 que retire su ahorro no podrá postular hasta que reúna nuevamente el ahorro mínimo requerido. Dicho retiroimplicará la pérdida del tiempo de ahorro para efectos de puntuación. Excepcionalmente se aceptará modificaciones en la numeración de la cuenta de ahorros siempre y cuando el GFB mantenga el ahorro requerido y la IFI lo confir- me. Artículo 33º.- Transferencia del Ahorro De ser necesario un crédito para completar el valor de la VIS elegida y el GFB no conviniera la concesión del cré- dito requerido con la IFI en la que mantiene su Cuenta de Ahorros, podrá solicitar la transferencia del monto de suahorro a otra Cuenta de Ahorros en otra IFI con la que sí haya llegado a un acuerdo crediticio. Este traslado no im- plica pérdida de puntaje. CAPÍTULO VI CONDICIONES, PENALIDADES Y PROHIBICIONES Artículo 34º.- GarantíasPara asegurar la debida y oportuna ejecución de las obras, así como el buen uso del ahorro del GFB y del Bono Familiar Habitacional, el promotor que participa en el Pro-grama, deberá optar por alguna de las alternativas señala- das en los numerales siguientes. El FMV podrá establecer mecanismos de garantía al- ternativos o complementarios a los señalados en este artí- culo, que aseguren el buen uso del BFH y del ahorro. 34.1. Entrega de cartas fianza en garantía El promotor, que vende, construye o mejora la vivienda, en forma previa a recibir del GPB definitivo el ahorro y elBono Familiar Habitacional deberá entregar lo siguiente: a) Por el Valor del BFH - Carta Fianza a favor del FMV. En este caso la garantía incluirá además del monto del BFH, un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses; y, b) Por el Ahorro del Grupo Familiar - Carta Fianza a favor del FMV. En este caso la garantía incluirá ade- más del monto total del ahorro del grupo familiar, unporcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. El FMV reintegrará al GFB el monto que reciba como producto de la ejecu-ción de esta garantía. En ambos casos, las cartas fianza deberán ser emi- tidas por una IFI debidamente autorizada por la Super- intendencia de Banca y Seguros para tal fin y que se encuentren calificadas con B menos o superior. Estasgarantías serán de carácter irrevocable, incondicional y de cobro inmediato a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusión.El Fondo MIVIVIENDA administrará las cartas fianzas. 34.2 Constitución de un fidecomisoEl promotor, que vende, construye o mejora la vivienda, en forma previa a recibir del GPB definitivo el ahorro y el BFH deberá constituir un fideicomiso que contenga los re-querimientos señalados por las disposiciones que señale el FMV, al cual se destinarán como mínimo los recursos del BFH y del ahorro. Este fidecomiso podrá combinar otrasgarantías. Artículo 35º.- Incumplimiento de la IFIs El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las IFIs participan- tes dará lugar a las penalidades establecidas por el FMV,pudiendo implicar su retiro del Programa. De incurrir alguna IFI en incumplimiento con implican- cia penal, el FMV se reserva el derecho de accionar penal-mente contra ella. Artículo 36º.- Incumplimiento de los Promotores En caso el FMV compruebe incumplimiento de las obli- gaciones pactadas con los GFP, GFB u Organización Pos- tulante, o las legalmente establecidas, el FMV ejecutarálas garantías correspondientes, y, de ser el caso, ejercerá las acciones que conduzcan a la devolución de los recur- sos entregados al Promotor, sin perjuicio de las demásacciones y sanciones previstas en la Ley, según sea el caso. Artículo 37º.- Prohibición de Uso Diverso de Recur- sos Obligatoria y exclusivamente, los recursos del BFH se invertirán en la adquisición, construcción o Mejora- miento de Vivienda única. Tampoco podrá invertirse en locales comerciales o en la adquisición de un terrenosolamente. Si se demostrase que los recursos del Bono Familiar Habitacional han sido utilizados para cualquier otro fin, elFondo MIVIVIENDA exigirá la devolución de la totalidad del importe con los intereses Iegales correspondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las acciones legales a quehubiere lugar, hasta recuperar íntegramente dichos recur- sos. CAPITULO VII RENOVACIÓN URBANA Artículo 38º.- Modalidades de Aplicación del BFH para Renovación Urbana Se podrá postular al BFH para Renovación Urbana, de manera Individual o Colectiva, bajo cualquiera de las modalidades de aplicación: Adquisición de Vivien-da Nueva, Construcción en Sitio Propio o Mejoramien- to de Vivienda. En caso se tenga que demoler una vivienda para cons- truir una nueva, está podrá ser considerada: a) Adquisición de Vivienda Nueva si el terreno o aires independizados donde se edificará la vivienda es propie- dad de persona(s) distinta(s) a los miembros del GFP, o; b) Construcción en Sitio Propio, si el terreno o aires independizados pertenece a los miembros del GFP o a la OP. Artículo 39º.- Requisitos especiales para Renova- ción Urbana Adicionalmente a las regulaciones establecidas para el Bono Familiar Habitacional, los Proyectos de Renovación Urbana, deberán cumplir con los siguientes requisitos, los mismos que serán verificados por el Comité Ejecutivo: a) El predio debe contar con Resolución de Alcaldía declarándolo como Microzona de Tratamiento con fines deRenovación Urbana. b) El terreno podrá estar ocupado, inclusive contar con construcciones preexistentes sin embargo la ET / Promo-tor debe presentar la solución para reubicación temporal o definitiva de los ocupantes y la autorización municipal de demolición de ser el caso. c) Aprobación del Anteproyecto por la Municipalidad competente. d) Las demás que establecen las disposiciones munici- pales sobre el particular. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 40º.- Muerte del Jefe(a) o Jefes de Familia En caso de fallecer el Jefe(a) o Jefes de Familia antes de la publicación del listado de GFBs definitivos, su Postu-lación quedará sin efecto. Si el fallecimiento de un titular de GFB se produjere con posterioridad a la publicación del listado mencionado, sugrupo familiar retendrá el derecho al BFH, siempre y cuan- do mantenga su capacidad crediticia, de ser ésta requeri- da. Al efecto, la capacidad crediticia del grupo familiar ha-brá de ser reevaluada por una IFI a fin de determinar a qué VIS puede aspirar el grupo familiar como resultado de su nueva situación. De no obtener los miembros sobrevivientes del GFB recursos que permitan pagar la VIS elegida, el Promotor podrá resolver el contrato que los vinculaba. Artículo 41º.- Material Informativo y Formatos El Fondo MIVIVIENDA elaborará el material informati- vo, formatos y cualquier otro documento que se mencione en el presente Reglamento y fuera necesario para su ade- cuada aplicación, según sea su competencia.