Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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que retire su ahorro no podra postular hasta que reuna nuevamente el ahorro minimo requerido. Dicho retiro implicara la perdida del tiempo de ahorro para efectos de puntuacion. Excepcionalmente se aceptara modificaciones en la numeracion de la cuenta de ahorros siempre y cuando el GFB mantenga el ahorro requerido y la IFI lo confirme. Articulo 33º.- Transferencia del Ahorro De ser necesario un credito para completar el valor de la VIS elegida y el GFB no conviniera la concesion del credito requerido con la IFI en la que mantiene su Cuenta de Ahorros, podra solicitar la transferencia del monto de su ahorro a otra Cuenta de Ahorros en otra IFI con la que si MORDAZA llegado a un acuerdo crediticio. Este traslado no implica perdida de puntaje. CAPITULO VI CONDICIONES, PENALIDADES Y PROHIBICIONES Articulo 34º.- Garantias Para asegurar la debida y oportuna ejecucion de las obras, asi como el buen uso del ahorro del GFB y del MORDAZA Familiar Habitacional, el promotor que participa en el Programa, debera optar por alguna de las alternativas senaladas en los numerales siguientes. El FMV podra establecer mecanismos de garantia alternativos o complementarios a los senalados en este articulo, que aseguren el buen uso del BFH y del ahorro. 34.1. Entrega de cartas fianza en garantia El promotor, que vende, construye o mejora la vivienda, en forma previa a recibir del GPB definitivo el ahorro y el MORDAZA Familiar Habitacional debera entregar lo siguiente: a) Por el Valor del BFH - Carta Fianza a favor del FMV. En este caso la garantia incluira ademas del monto del BFH, un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses; y, b) Por el Ahorro del Grupo Familiar - Carta Fianza a favor del FMV. En este caso la garantia incluira ademas del monto total del ahorro del grupo familiar, un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. El FMV reintegrara al GFB el monto que reciba como producto de la ejecucion de esta garantia. En ambos casos, las cartas fianza deberan ser emitidas por una IFI debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para tal fin y que se encuentren calificadas con B menos o superior. Estas garantias seran de caracter irrevocable, incondicional y de cobro inmediato a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusion. El Fondo MIVIVIENDA administrara las cartas fianzas. 34.2 Constitucion de un fidecomiso El promotor, que vende, construye o mejora la vivienda, en forma previa a recibir del GPB definitivo el ahorro y el BFH debera constituir un fideicomiso que contenga los requerimientos senalados por las disposiciones que senale el FMV, al cual se destinaran como minimo los recursos del BFH y del ahorro. Este fidecomiso podra combinar otras garantias. Articulo 35º.- Incumplimiento de la IFIs El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las IFIs participantes MORDAZA lugar a las penalidades establecidas por el FMV, pudiendo implicar su retiro del Programa. De incurrir alguna IFI en incumplimiento con implicancia penal, el FMV se reserva el derecho de accionar penalmente contra ella. Articulo 36º.- Incumplimiento de los Promotores En caso el FMV compruebe incumplimiento de las obligaciones pactadas con los GFP, GFB u Organizacion Postulante, o las legalmente establecidas, el FMV ejecutara las garantias correspondientes, y, de ser el caso, ejercera las acciones que conduzcan a la devolucion de los recursos entregados al Promotor, sin perjuicio de las demas

acciones y sanciones previstas en la Ley, segun sea el caso. Articulo 37º.- Prohibicion de Uso Diverso de Recursos Obligatoria y exclusivamente, los recursos del BFH se invertiran en la adquisicion, construccion o Mejoramiento de Vivienda unica. Tampoco podra invertirse en locales comerciales o en la adquisicion de un terreno solamente. Si se demostrase que los recursos del MORDAZA Familiar Habitacional han sido utilizados para cualquier otro fin, el Fondo MIVIVIENDA exigira la devolucion de la totalidad del importe con los intereses Iegales correspondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar integramente dichos recursos. CAPITULO VII RENOVACION MORDAZA Articulo 38º.- Modalidades de Aplicacion del BFH para Renovacion MORDAZA Se podra postular al BFH para Renovacion MORDAZA, de manera Individual o Colectiva, bajo cualquiera de las modalidades de aplicacion: Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. En caso se tenga que demoler una vivienda para construir una nueva, esta podra ser considerada: a) Adquisicion de Vivienda Nueva si el terreno o aires independizados donde se edificara la vivienda es propiedad de persona(s) distinta(s) a los miembros del GFP, o; b) Construccion en Sitio Propio, si el terreno o aires independizados pertenece a los miembros del GFP o a la OP. Articulo 39º.- Requisitos especiales para Renovacion MORDAZA Adicionalmente a las regulaciones establecidas para el MORDAZA Familiar Habitacional, los Proyectos de Renovacion MORDAZA, deberan cumplir con los siguientes requisitos, los mismos que seran verificados por el Comite Ejecutivo: a) El predio debe contar con Resolucion de Alcaldia declarandolo como Microzona de Tratamiento con fines de Renovacion Urbana. b) El terreno podra estar ocupado, inclusive contar con construcciones preexistentes sin embargo la ET / Promotor debe presentar la solucion para reubicacion temporal o definitiva de los ocupantes y la autorizacion municipal de demolicion de ser el caso. c) Aprobacion del Anteproyecto por la Municipalidad competente. d) Las demas que establecen las disposiciones municipales sobre el particular. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 40º.- Muerte del Jefe(a) o Jefes de Familia En caso de fallecer el Jefe(a) o Jefes de Familia MORDAZA de la publicacion del listado de GFBs definitivos, su Postulacion quedara sin efecto. Si el fallecimiento de un titular de GFB se produjere con posterioridad a la publicacion del listado mencionado, su grupo familiar retendra el derecho al BFH, siempre y cuando mantenga su capacidad crediticia, de ser esta requerida. Al efecto, la capacidad crediticia del grupo familiar habra de ser reevaluada por una IFI a fin de determinar a que VIS puede aspirar el grupo familiar como resultado de su nueva situacion. De no obtener los miembros sobrevivientes del GFB recursos que permitan pagar la VIS elegida, el Promotor podra resolver el contrato que los vinculaba. Articulo 41º.- Material Informativo y Formatos El Fondo MIVIVIENDA elaborara el material informativo, formatos y cualquier otro documento que se mencione en el presente Reglamento y fuera necesario para su adecuada aplicacion, segun sea su competencia.

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