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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 agosto del 2003, de Vicepresidente Académico y Vicepre- sidente Administrativo desempeñados por el doctor JoséGilberto Reyes Avalos y doctor Sixto Salvador Chávez Garayar respectivamente, reconocidos por las Resolución Nº 231-2002-CONAFU del 16 de setiembre del 2000. Artículo 3º.- DESIGNAR a la Comisión de Cierre y Li- quidación de la Universidad Privada Abraham Valdelomar, la que desempeñará sus funciones de acuerdo con la LeyNº 23733, Ley Nº 26439, el Reglamento de Cierre y Liqui- dación de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, aprobado por Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002 y demás reglamentos del CONAFU, la que estará integrada por las siguientes personas: NOMBRE CARGO Ing. Letelier Mas Villanueva Presidente CPC. Germán Carranza Izaga Liquidador Académico Dr. Wilfredo Alvarez Valer Liquidador Administrativo Artículo 4º.- La Comisión de Cierre y Liquidación, de- berá dictar las disposiciones requeridas para que los alum- nos puedan culminar, de ser posible el semestre en cursoy organizar los expedientes para posibilitar su traslado a otras Universidades. Artículo 5º. - DEJAR sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente, debiendo remitirse copias a las instancias correspondientes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente CARLOS CHACÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos SILVESTRE GUILLERMO GIL MALCA Consejero de Asuntos Administrativos ROGER GUERRA-GARCÍA CUEVA Consejero de Asuntos Internacionales HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 21192 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G47 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 382-2003-CG Lima, 12 de noviembre de 2003 VISTOS, el escrito s/n de fecha 30 de setiembre de 2003, presentado por la señora Milagros Carmen Poma Palomi- no, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de El Tambo, im-pugnando el acto contenido en la Resolución de Contralo- ría Nº 299-2003-CG, de fecha 4 de setiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembrede 2003, y la Hoja Informativa N° 038-2003-CG/ORHU; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 299-2003- CG, se autorizó al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli- ca, para que en nombre y representación del Estado inicielas acciones legales, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 245-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huanca- yo, departamento de Junín, por el período comprendidoentre enero de 2001 a diciembre de 2002, ampliado al pe- ríodo 2000, al haberse evidenciado la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comi-sión del delito de Concusión, previsto y penado en el artí- culo 382º del Código Penal; Que, mediante el documento de vistos, la recurrente im- pugna el acto contenido en la Resolución de Contraloría Nº 299-2003-CG, solicitando asimismo se declare la nulidad del Informe Especial Nº 245-2003-CG/ORHU, por considerar queel mismo ha sido elaborado prescindiendo de las normas ele- mentales del debido proceso, calificando de manera sesgada el tipo de responsabilidad incurrida y no tomando en cuenta lasaclaraciones presentadas, vulnerando con ello, además, los principios de legalidad y presunción de licitud; Que, respecto de las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Con- traloría General de la República ha emitido reiterados y unifor- mes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizacio-nes tienen la calidad de actos de administración interna, desti- nados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad a fin de que sean las autoridades competentes de la AdministraciónPública las que realicen aquellos actos que producen sus efec- tos jurídicos de forma directa, resultando por tanto inimpugna- bles, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo1º de la Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, de acuerdo a lo previsto expresamente en el artí- culo 24º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, los Informes de Control emitidos por el SistemaNacional de Control constituyen actos de administración interna, siendo por tanto también actos inimpugnables, por las mismas razones mencionadas en el considerando pre-cedente; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 379-2003- CG, se encargó a la Vicecontralora General de la Repúbli-ca las funciones del cargo de Contralor General de la Re- pública, a partir del 10 de noviembre de 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular; En uso de las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, y la Resolución de Contraloría Nº 379-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Desestimar la impugnación interpuesta por la señora Milagros Carmen Poma Palomino, ex Jefa dela Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de El Tambo, contra la Resolución de Contraloría Nº 299-2003-CG, de fecha 4 de setiembrede 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralor General de la República (e) 21101 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G49/G58/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4E/G4D RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 768-2003-CNM Lima, 11 de noviembre de 2003