Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

o igual a 4,000 dolares del mismo proyecto de vivienda al cual postulo. Articulo 23º.- Prelacion de GFBs Si dos o mas GFBs provisionales igualaran en puntaje y por restriccion de recursos disponibles en la convocatoria correspondiente no pudieran ser todos incluidos en la lista de GFBs definitivos, el orden de prelacion se establecera segun los siguientes criterios: 1º Discapacidad del Jefe de Familia; 2º Mujer sola en la jefatura del grupo familiar; 3º Hombre solo en la jefatura del grupo familiar; 4º Jefe de Familia mayor de 65 anos; 5º Discapacidad de otro(s) integrantes del grupo familiar; 6º Mayor numero de miembros del grupo familiar; 7º Numero de convocatorias a las que ha postulado; y, 8º Mayor monto de ahorro, por encima del minimo requerido. 9º Que tenga mejor prioridad en la vivienda elegida. 10º IFMM menor. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o mas GFBs provisionales, la asignacion sera decidida por sorteo. Articulo 24º.- Prelacion de CAPs Si dos o mas CAPs provisionales igualaran en puntaje y, por restriccion de recursos disponibles en la convocatoria correspondiente, no pudieran ser todos incluidos en la lista de CAPs definitivos, el orden de prelacion se establecera segun los siguientes criterios: 1. CAP con mayor numero de GFPs que puedan acceder al BFH sin exceder los recursos disponibles en la convocatoria que corresponda. 2. CAP con mayor porcentaje de GFPs con ingreso menor o igual a Mil Nuevos Soles (S/.1000.00). 3. CAP con mayor promedio de puntaje general a que se refiere el articulo 14 del presente Reglamento. 4. GFP con mayor puntuacion general que integre una CAP. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o mas CAPs provisionales, la asignacion sera decidida por sorteo. Articulo 25º.- Difusion de la Lista de GFBs Definitivos La lista de quienes, segun el puntaje obtenido y los recursos disponibles en la convocatoria correspondiente, hayan resultado GFBs definitivos del BFH, sera difundida por el Fondo MIVIVIENDA. La difusion general del listado de GFBs definitivos consolida el derecho de los mismos respecto al MORDAZA Familiar Habitacional, con absoluta prescindencia de la emision fisica del BFH. De haberse efectuado la emision fisica del BFH, y este fuera dejado sin efecto, este documento quedara automaticamente anulado, sin perjuicio de la obligacion del GFB definitivo de devolverlo al FMV. Articulo 26º.- Condiciones Especiales de Asignacion del BFH en caso de Postulacion Colectiva Una vez concluido el MORDAZA de verificacion, se procedera siguiendo estas secuencias: 26.1 Se calculara el porcentaje de los GFBs provisionales pertenecientes a una misma CAP que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios definitivos. Si este porcentaje resulta menor al 80% de los que postularon, se dejara sin efecto la postulacion de dicha CAP y, de ser el caso, se asignaran los BFH al CAP con el siguiente mejor puntaje promedio. La Organizacion Postulante cuya postulacion fue dejada sin efecto podra volver a postular en el futuro. 26.2 Se calculara el porcentaje de los GFBs provisionales cuyo IFMM sea mayor a Mil (1,000) Nuevos Soles sobre la base del total de los GFBs provisionales que cumplieron los requisitos. Si dicho porcentaje supera la distribucion de IFMM a que refiere el numeral 1.22 del articulo 1, se retirara de la postulacion a estos GFBs provisionales

hasta alcanzar la distribucion indicada. Para estos efectos, el retiro comenzara por los GFBs provisionales cuyo IFMM sea mayor a Mil (1,000) Nuevos Soles de menor puntaje individual. En caso de empate, se aplicara la prelacion a que se refiere el articulo 23. 26.3 En caso queden como beneficiarios un porcentaje menor al 100% de la CAP, el promotor y/o la OP, quien lo haga primero, debera presentar una solucion, a satisfaccion del Comite Ejecutivo, que permita financiar el 100% de los costos fijos del Proyecto, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de ser notificada la Organizacion Postulante. De lo contrario, se dejara sin efecto dicha Postulacion. Articulo 27º.- Asignacion de Viviendas en caso de Adquisicion de Vivienda Habiendole sido otorgado el MORDAZA Familiar Habitacional, el GFB definitivo debera aplicarlo a la VIS que hubiere elegido. Dado que los Promotores pueden formalizar multiples compromisos de compraventa respecto de una misma Vivienda, el GFB definitivo solo podra acceder a MORDAZA si su orden de prioridad de acceso asi se lo permite. De ser dicha Vivienda adjudicada a alguien que lo precediere en el orden de prioridad de acceso, el GFB definitivo podra elegir cualquier otra vivienda ofertada entre los Proyectos. Para dicho efecto, y en caso eligiese una vivienda de mayor valor, el GFB definitivo debera completar el valor de la vivienda con por lo menos el ahorro minimo requerido y con credito, de ser el caso. Solo en el caso de mediar acuerdo expreso entre el GFB y el Promotor, el GFB podra sustituir el inmueble materia del compromiso de compraventa original por otra vivienda. Se entiende que dicha sustitucion solo sera posible en el caso que se encuentren disponibles viviendas respecto de los cuales ningun otro GFB MORDAZA celebrado un compromiso de compraventa y cuyo precio conlleve la aplicacion del importe de MORDAZA Familiar Habitacional originalmente asignado. Articulo 28º.- Vigencia del MORDAZA El plazo de vigencia del BFH es de 12 meses contados desde el dia de publicacion de la lista de GFBs definitivos. Este plazo es prorrogable por un periodo adicional de cumplirse las condiciones establecidas en el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional. Articulo 29º.- Recursos Los GFPs u Organizacion Postulantes que se consideren afectados, podran presentar al FMV los recursos pertinentes, los que seran resueltos mediante Resolucion. Articulo 30º.- Desembolso del BFH El Fondo MIVIVIENDA establecera la oportunidad del desembolso del BFH. CAPITULO V DEL AHORRO Articulo 31º.- El Requisito del Ahorro El ahorro es un requisito previo al acceso al BFH. Sera indispensable que el Grupo Familiar Postulante MORDAZA una Cuenta de Ahorros en una IFI participante en el Programa u obtenga una carta de compromiso segun se establece en el articulo 1º. El ahorro minimo requerido sera el establecido en el articulo 6º del presente Reglamento. Todo ahorro acreditado, sea mayor o igual al ahorro de la postulacion, sera destinado al financiamiento de la VIS elegida. El haber completado el ahorro minimo requerido, ademas de los otros requisitos incluidos en el presente Reglamento, otorga el derecho a postular, mas no implica derecho alguno a recibir el MORDAZA Familiar Habitacional, cuya asignacion dependera del MORDAZA de calificacion respectivo. Articulo 32º.- Retiro del Ahorro El ahorro depositado en una IFI puede ser retirado en su totalidad en cualquier momento. Si ello ocurre MORDAZA de la Postulacion, el Grupo Familiar Postulante

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