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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 o igual a 4,000 dólares del mismo proyecto de vivienda al cual postuló. Artículo 23º.- Prelación de GFBs Si dos o más GFBs provisionales igualaran en puntaje y por restricción de recursos disponibles en la convocato- ria correspondiente no pudieran ser todos incluidos en la lista de GFBs definitivos, el orden de prelación se estable-cerá según los siguientes criterios: 1º Discapacidad del Jefe de Familia;2º Mujer sola en la jefatura del grupo familiar; 3º Hombre solo en la jefatura del grupo familiar; 4º Jefe de Familia mayor de 65 años;5º Discapacidad de otro(s) integrantes del grupo fami- liar; 6º Mayor número de miembros del grupo familiar;7º Número de convocatorias a las que ha postulado; y, 8º Mayor monto de ahorro, por encima del mínimo re- querido. 9º Que tenga mejor prioridad en la vivienda elegida. 10º IFMM menor. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o más GFBs provisionales, la asignación será decidida por sorteo. Artículo 24º.- Prelación de CAPs Si dos o más CAPs provisionales igualaran en puntaje y, por restricción de recursos disponibles en la convocato- ria correspondiente, no pudieran ser todos incluidos en la lista de CAPs definitivos, el orden de prelación se estable-cerá según los siguientes criterios: 1. CAP con mayor número de GFPs que puedan acce- der al BFH sin exceder los recursos disponibles en la con- vocatoria que corresponda. 2. CAP con mayor porcentaje de GFPs con ingreso menor o igual a Mil Nuevos Soles (S/.1000.00). 3. CAP con mayor promedio de puntaje general a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. 4. GFP con mayor puntuación general que integre una CAP. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o más CAPs provisionales, la asignación será decidida por sorteo. Artículo 25º.- Difusión de la Lista de GFBs Definiti- vos La lista de quienes, según el puntaje obtenido y los re- cursos disponibles en la convocatoria correspondiente, hayan resultado GFBs definitivos del BFH, será difundidapor el Fondo MIVIVIENDA. La difusión general del listado de GFBs definitivos con- solida el derecho de los mismos respecto al Bono FamiliarHabitacional, con absoluta prescindencia de la emisión fí- sica del BFH. De haberse efectuado la emisión física del BFH, y este fuera dejado sin efecto, este documento quedará automáti- camente anulado, sin perjuicio de la obligación del GFB definitivo de devolverlo al FMV. Artículo 26º.- Condiciones Especiales de Asignación del BFH en caso de Postulación Colectiva Una vez concluido el proceso de verificación, se proce- derá siguiendo estas secuencias: 26.1 Se calculará el porcentaje de los GFBs provisio- nales pertenecientes a una misma CAP que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios definitivos. Si este por-centaje resulta menor al 80% de los que postularon, se dejará sin efecto la postulación de dicha CAP y, de ser el caso, se asignarán los BFH al CAP con el siguiente mejorpuntaje promedio. La Organización Postulante cuya postu- lación fue dejada sin efecto podrá volver a postular en el futuro. 26.2 Se calculará el porcentaje de los GFBs provisio- nales cuyo IFMM sea mayor a Mil (1,000) Nuevos Soles sobre la base del total de los GFBs provisionales que cum-plieron los requisitos. Si dicho porcentaje supera la distri- bución de IFMM a que refiere el numeral 1.22 del artículo 1, se retirará de la postulación a estos GFBs provisionaleshasta alcanzar la distribución indicada. Para estos efectos, el retiro comenzará por los GFBs provisionales cuyo IFMMsea mayor a Mil (1,000) Nuevos Soles de menor puntaje individual. En caso de empate, se aplicará la prelación a que se refiere el artículo 23. 26.3 En caso queden como beneficiarios un porcentaje menor al 100% de la CAP, el promotor y/o la OP, quien lo haga primero, deberá presentar una solución, a satisfac-ción del Comité Ejecutivo, que permita financiar el 100% de los costos fijos del Proyecto, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de ser notificada la Organiza-ción Postulante. De lo contrario, se dejará sin efecto dicha Postulación. Artículo 27º.- Asignación de Viviendas en caso de Adquisición de Vivienda Habiéndole sido otorgado el Bono Familiar Habitacio- nal, el GFB definitivo deberá aplicarlo a la VIS que hubiere elegido. Dado que los Promotores pueden formalizar múlti- ples compromisos de compraventa respecto de una misma Vivienda, el GFB definitivo sólo podrá acceder a ella si su orden de prioridad de acceso así se lo permi-te. De ser dicha Vivienda adjudicada a alguien que lo precediere en el orden de prioridad de acceso, el GFB definitivo podrá elegir cualquier otra vivienda ofertadaentre los Proyectos. Para dicho efecto, y en caso eli- giese una vivienda de mayor valor, el GFB definitivo deberá completar el valor de la vivienda con por lo me-nos el ahorro mínimo requerido y con crédito, de ser el caso. Sólo en el caso de mediar acuerdo expreso entre el GFB y el Promotor, el GFB podrá sustituir el inmueble materia del compromiso de compraventa original por otra vivienda. Se entiende que dicha sustitución sóloserá posible en el caso que se encuentren disponibles viviendas respecto de los cuales ningún otro GFB haya celebrado un compromiso de compraventa y cuyo pre-cio conlleve la aplicación del importe de Bono Familiar Habitacional originalmente asignado. Artículo 28º.- Vigencia del Bono El plazo de vigencia del BFH es de 12 meses contados desde el día de publicación de la lista de GFBs definitivos.Este plazo es prorrogable por un período adicional de cum- plirse las condiciones establecidas en el Reglamento del Bono Familiar Habitacional. Artículo 29º.- Recursos Los GFPs u Organización Postulantes que se con- sideren afectados, podrán presentar al FMV los recur- sos pertinentes, los que serán resueltos mediante Re- solución. Artículo 30º.- Desembolso del BFH El Fondo MIVIVIENDA establecerá la oportunidad del desembolso del BFH. CAPÍTULO V DEL AHORRO Artículo 31º.- El Requisito del Ahorro El ahorro es un requisito previo al acceso al BFH. Será indispensable que el Grupo Familiar Postulante abra unaCuenta de Ahorros en una IFI participante en el Programa u obtenga una carta de compromiso según se establece en el artículo 1º. El ahorro mínimo requerido será el establecido en el artículo 6º del presente Reglamento. Todo ahorro acredita- do, sea mayor o igual al ahorro de la postulación, será des-tinado al financiamiento de la VIS elegida. El haber completado el ahorro mínimo requerido, ade- más de los otros requisitos incluidos en el presente Regla-mento, otorga el derecho a postular, más no implica dere- cho alguno a recibir el Bono Familiar Habitacional, cuya asignación dependerá del proceso de calificación respec-tivo. Artículo 32º.- Retiro del Ahorro El ahorro depositado en una IFI puede ser retirado en su totalidad en cualquier momento. Si ello ocurre antes de la Postulación, el Grupo Familiar Postulante