Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha 4 de noviembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º inciso 3, dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias, en concordancia con lo prescrito por el articulo 21º inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolucion Nº 230-2003-CNM, del 30 de enero de 2003, el Pleno del Consejo aprobo el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue publicado el 2 de febrero del mismo ano; Que, mediante acuerdo de sesion del 4 de noviembre de 2003, el Pleno del Consejo por unanimidad, acordo modificar el articulo IX de las Disposiciones Generales del citado Reglamento; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los articulos 21º inciso d), 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 3º de las Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de Procesos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo IX de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios con el siguiente texto: DISPOSICIONES GENERALES Articulo IX: Las denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios en tramite contra jueces y fiscales que no fueron ratificados en sus cargos, continuaran hasta su conclusion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA STANBURY Consejero MORDAZA MORDAZA CISNERO Consejero ELSIE MORDAZA ZAPATER Consejera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 21127

El expediente Nº 990-03-VAC ingresado con fecha 9 de setiembre del 2003, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y demas regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran, provincia y departamento de MORDAZA, elevando el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del mencionado municipio contra el Acuerdo de fecha 27 de agosto ultimo, que declara su vacancia; CONSIDERANDO: Que conforme lo senala el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de reconsideracion, como medio impugnatorio que corresponde; sin embargo, a fojas 19 corre la renuncia expresa de la interposicion de dicho recurso que el peticionante, don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA realiza, formulando en su lugar apelacion directa; Que como lo establece el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y lo reconoce la doctrina, el recurso de reconsideracion es opcional, si se ejercita debe recaudarse con nueva prueba, y su no interposicion no impide la MORDAZA del recurso de apelacion; por lo tanto, en el caso de aplicacion del referido articulo 23º de la Ley Nº 27972 la no interposicion de la reconsideracion tampoco impide que el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie sobre la apelacion; Que la interpretacion literal de dicha MORDAZA, llevaria a la obligatoriedad de la interposicion de un recurso adicional ante la misma instancia, aun cuando no se cuente con nueva prueba, la argumentacion se refiera a una distinta interpretacion de la actuada o a una cuestion de puro derecho, postergando la solucion de un conflicto y afectando los principios de informalismo, celeridad, eficacia y simplicidad, previstos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General citada; Que, conforme a lo actuado con fecha 27 de junio del 2003 un grupo de autoridades del distrito de San MORDAZA de Cayran, solicita la declaratoria de vacancia de MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA que ostenta en ese distrito, por las causales de nepotismo y contratacion irregular de los bienes y patrimonio del municipio habiendose declarado la vacancia solicitada en sesion extraordinaria de 27 de agosto del 2003; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26771 senala que funcionarios cometen actos de nepotismo siendo aquellos "que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion"; en este orden de ideas, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2000PCM senala que para el caso de alcaldes y regidores se aplicara lo dispuesto en los articulos 23º, 26º, numeral 3) y 27º de la derogada Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; MORDAZA, esta MORDAZA, que no contemplaba la causal de nepotismo para solicitar una vacancia y que estaba vigente al momento de la comision de los hechos; no siendo atendible la peticion en este sentido; Que, respecto a la causal establecida en el articulo 63º de la Ley Nº 27972, no se aprecia en la documentacion obrante en autos que el MORDAZA MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA contratado o adquirido directa ni por interposita persona obras o servicios municipales; se aprecia en cambio, que existe sustitucion de empresas para la venta de material y construccion de la Plaza de MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Cayran, y uso particular de un vehiculo de propiedad de la Municipalidad, hechos que no corresponde sancionar a este tribunal electoral, por tratarse de asuntos administrativos; Que, consecuentemente, en autos no se ha demostrado que don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia prevista en los numerales 8 y 9 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones

JNE
Declaran que el MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran, provincia de MORDAZA, continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 181-2003-JNE MORDAZA, 6 de noviembre de 2003

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