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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de fecha 4 de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º inciso 3, dispone que es función del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, aplicar la sanción de destitución alos Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de to-das las instancias, en concordancia con lo prescrito por el artículo 21º inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolución Nº 230-2003-CNM, del 30 de enero de 2003, el Pleno del Consejo aprobó el Reglamento de Proce- sos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, elmismo que fue publicado el 2 de febrero del mismo año; Que, mediante acuerdo de sesión del 4 de noviembre de 2003, el Pleno del Consejo por unanimidad, acordó modificar el artículoIX de las Disposiciones Generales del citado Reglamento; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 21º inciso d), 37º inciso b) de la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra- tura y 3º de las Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de Procesos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Único. - Modificar el artículo IX de las Dispo- siciones Generales del Reglamento de Procesos Discipli- narios con el siguiente texto: DISPOSICIONES GENERALES Artículo IX: Las denuncias, investigaciones prelimina- res y procesos disciplinarios en trámite contra jueces y fis- cales que no fueron ratificados en sus cargos, continuaránhasta su conclusión. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente JORGE A. ANGULO IBERICO Consejero FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ Consejero JORGE LOZADA STANBURY Consejero DANIEL CABALLERO CISNERO Consejero ELSIE LANDA ZAPATER Consejera JORGE MATIENZO LUJÁN Secretario General 21127 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G73/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G79/G72/GE1/G6E/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 181-2003-JNE Lima, 6 de noviembre de 2003VISTO: El expediente Nº 990-03-VAC ingresado con fecha 9 de setiembre del 2003, presentado por Manuel Armando Jara Alvarado y demás regidores del Concejo Distrital de SanFrancisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánu- co, elevando el recurso de apelación interpuesto por Ed- win Jhon Ramírez Díaz, Alcalde del mencionado municipiocontra el Acuerdo de fecha 27 de agosto último, que decla- ra su vacancia; CONSIDERANDO: Que conforme lo señala el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es suscep- tible de reconsideración, como medio impugnatorio quecorresponde; sin embargo, a fojas 19 corre la renuncia expresa de la interposición de dicho recurso que el pe- ticionante, don Edwin Jhon Ramírez Díaz realiza, for-mulando en su lugar apelación directa; Que como lo establece el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y lo re- conoce la doctrina, el recurso de reconsideración es opcional, si se ejercita debe recaudarse con nueva prue-ba, y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación; por lo tanto, en el caso de aplica- ción del referido artículo 23º de la Ley Nº 27972 la nointerposición de la reconsideración tampoco impide que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre la apelación; Que la interpretación literal de dicha norma, llevaría a la obligatoriedad de la interposición de un recurso adi-cional ante la misma instancia, aún cuando no se cuente con nueva prueba, la argumentación se refiera a una distinta interpretación de la actuada o a una cuestiónde puro derecho, postergando la solución de un con- flicto y afectando los principios de informalismo, celeri- dad, eficacia y simplicidad, previstos en el artículo IVdel Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Ad- ministrativo General citada; Que, conforme a lo actuado con fecha 27 de junio del 2003 un grupo de autoridades del distrito de San Francisco de Cayrán, solicita la declaratoria de vacan-cia de Edwin Jhon Ramírez Díaz del cargo de Alcalde que ostenta en ese distrito, por las causales de nepo- tismo y contratación irregular de los bienes y patrimo-nio del municipio habiéndose declarado la vacancia solicitada en sesión extraordinaria de 27 de agosto del 2003; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26771 señala qué funcionarios cometen actos de nepotismo siendo aque-llos "que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección"; en este orden deideas, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM señala que para el caso de alcaldes y regidores se aplicará lo dispuesto en los artículos 23º, 26º, nu-meral 3) y 27º de la derogada Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; norma, esta última, que no con- templaba la causal de nepotismo para solicitar una va-cancia y que estaba vigente al momento de la comisión de los hechos; no siendo atendible la petición en este sentido; Que, respecto a la causal establecida en el artículo 63º de la Ley Nº 27972, no se aprecia en la documenta-ción obrante en autos que el Alcalde Edwin Jhon Ramí- rez Díaz haya contratado o adquirido directa ni por inter- pósita persona obras o servicios municipales; se apre-cia en cambio, que existe sustitución de empresas para la venta de material y construcción de la Plaza de Ar- mas del distrito de San Francisco de Cayrán, y usoparticular de un vehículo de propiedad de la Municipa- lidad, hechos que no corresponde sancionar a este tri- bunal electoral, por tratarse de asuntos administrativos; Que, consecuentemente, en autos no se ha de- mostrado que don Edwin Jhon Ramírez Díaz haya in-currido en las causales de vacancia prevista en los numerales 8 y 9 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones