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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacionaldel Perú, quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efec- tuado ante el Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, es considerado un procedimiento de apro- bación automática, comprendido ambos en lo estable- cido en el Artículo 32º de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obli-gada a verificar de oficio mediante el sistema de mues- treo, la autenticidad de las declaraciones proporciona- das por el administrado, en un número no menor al 10%de todos los expedientes, con un máximo de 50 expe- dientes por semestre, cantidad que puede incremen- tarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con- formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada delciudadano, el RENIEC previa coordinación con la Policía Nacional, ha procedido a efectuar una fiscalización domi- ciliaria posterior a nivel nacional, para lo cual, se estable-ció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documentosdel Visto, han insertado declaraciones falsas en los For- mularios de Identidad, al momento de consignar una direc- ción domiciliaria constatándose que no residen en ella oes inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irre- gular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivandocon ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra HONO- RATA DOMÍNGUEZ GUARDIA, TOLENTINA OBRE-GÓN BEDON, SANTIAGO PUNTILLO CRUZ, FRAN- CISCA PAREDES HUILLCA, MERK WIGMAN NEYRA JERI, FLAVIA FARFÁN AGUILAR, EDITH NANCY ME-DINA ROJAS, SIMÓN PALOMINO GUILLÉN, MARINA CERIANA CABRERA TAMBRACC, WILDER RAMÍREZ ALOR, CLAUDIO JERÍ CASTILLO, JESÚS HUAMANÍPALOMINO, ANA LUZ ZAPATA CASTILLO, BÁRBARA CHANCHA DE ÑAHUI, MARÍA ELINORA COLLANTES VARGAS, MILAGRO ESTHER MEDINA MENDOZA,DEMETRIO EDILBERTO ROMERO TAPIA, DORA OLI- VIA LEONARDO ALBORNOZ, MERCEDES GERAR- DO VILLAVICENCIO JULCA y BASILIA VICTORIANAFLORES MELGAREJO, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos aque se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota- ción respectiva. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20603 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 509-2003-JEF/RENIEC Lima, 24 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 2171-2003-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1062-2003-GO/DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 642-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de septiembre del2003. CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudada- no TEODOSIO BOHÓRQUEZ RAMÓN, el 7 de abril del 2003, solicitó al Registro mediante Formulario de Iden-tidad Nº 15624285 la rectificación de su prenombre co- rrespondiente a la Inscripción Nº 07129215, presentan- do como sustento el Acta de Nacimiento Nº 805 del Li-bro de Nacimientos emitida por la Municipalidad Pro- vincial de Lima Metropolitana; Que, por Oficio Nº 1878-2003-GP/RENIEC de fecha 25 de abril del 2003, se solicitó al Jefe de la Oficina deRegistro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Lima, copia del libro original de nacimientos del ciu- dadano TEODOCIO BOHÓRQUEZ RAMÓN, quienesmediante Oficio Nº 1490-2003-MML-DMSC-DRC, de fecha 8 de mayo del 2003, informan que en los archi- vos de nacimientos de la Municipalidad no aparece ins-crita la partida de nacimiento del ciudadano en men- ción; Que, el hecho antes descrito constituye indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en su modalidad de Falsificación de Documen- tos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sanciona- do en el artículo 427º del Código Penal vigente, por elhecho de haber presentado documento falsificado como si fuese legítimo ante el Registro, a fin de realizar la rectificación correspondiente a su prenombre; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil contra TEODOSIO BOHÓRQUEZ RAMON;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que en nom- bre y representación de Ios intereses del Estado inter-ponga las acciones legales que correspondan contra TEODOSIO BOHÓRQUEZ RAMON, por presunto deli- to contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifica-ción de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu- rador Público encargado de Ios asuntos judiciales del