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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20604 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 534-2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 762-2003/GAJ/RENIEC, de fe- cha 3 de noviembre del 2003, y lo demás que contiene; CONSIDERANDO: Que, a través del informe Nº 416-2003/-GAD/DLG, de fecha 20 de octubre de 2003, la División de Logísti- ca hace saber la necesidad de la prórroga del contratode arrendamiento Nº 3778-2001-05-00-01, ubicado en el Jr. Sánchez Carrión 389 del distrito de Huamachuco provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Li-bertad; Que mediante Oficio Nº 323-2003/GAD-DCO de la Di- visión de Contabilidad se informa que la prórroga del con-trato de Alquiler del local de Huamachuco cuenta con una cobertura presupuestal por un monto total de S/. 3,000.00 nuevos soles, contando asimismo con la comunicación delpropietario donde expresa su voluntad de renovar el con- trato por un año adicional bajo los términos y condiciones vigentes; Que, de acuerdo con el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las Adquisiciones ycontrataciones de la entidad deberá definir con precisión la cantidad y características de los bienes, servicios y obras que se van adquirir o contratar, para tal efecto antes deiniciar los procesos de selección que correspondan, coor- dinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará los estudios de las posibilida-des que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información suficiente para la descripción y especificacio- nes de los bienes, servicios u obras; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 19º inci- so g) prescribe lo siguiente "...se exonera del proceso deselección....para prorrogar el plazo de contratos de arren- damiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor alcrecimiento del índice general de precios al por mayor"; y el artículo 20º del mismo cuerpo legal agrega que en el caso referido, la adquisición o contratación se realizarámediante el proceso de menor cuantía; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso g) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selec- ción para la prórroga del contrato de arrendamiento Nº 3778-2001-05-00-01, del local ubicado en el Jr. Sánchez Carrión 389, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Ca- rrión, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Admi- nistración la prórroga del contrato de arrendamiento Nº 3778-2001-05-00-01, del inmueble mencionado en el artículo ante- rior, contado a partir del 1 de diciembre del 2003 y a un montototal de tres mil y 00/100 nuevos soles, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración el cumplimiento de la presente resolución, así como comunicar su contenido y sustento a la Contraloría General de la República; asimismo publicar la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo le- gal, y en la página web de la entidad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21134 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G33/G38/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 543-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de noviembre de 2003 Visto, el Informe Nº 748-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 29 de Octubre del presente año 2003, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 2º inciso 5º el derecho de la persona de acceder a la información pública de las entidades, pre- cisándose textualmente lo siguiente: “Toda persona tie-ne derecho...A solicitar sin expresión de causa la infor- mación que requiere y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga elpedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se exclu- yan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, se es- tablece la obligatoriedad que tienen las Entidades de la Administración Pública de promover la transparencia desus actos y brindar el acceso a su información inde- pendientemente de la naturaleza del solicitante; Que, dentro de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806 y su reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM, se establecen los meca- nismos eficientes que permiten a los ciudadanos a ac- ceder a la información de las entidades que se presu-me es pública, siendo obligación de las entidades su correcta y debida materialización; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la Resolución Jefatural Nº 391-2003-JEF-RENIEC, modificada por Resolución Jefatural Nº 428-2003- JEF/RENIEC, ha determinado en su numeral 38º de su Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimientode accesos a información que posee o produce el RENIEC, el mismo que debe guardar relación con las disposiciones contenidas en las normas citadas; Que, por consiguiente es pertinente dejar sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 428- 2003-JEF/RENIEC; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Re- glamento de Organización y Funciones de la Institución;, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Ter- cero de la Resolución Jefatural Nº 428-2003-JEF/RE-NIEC, de fecha 18 de septiembre del presente año 2003. Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 38º del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, quedando conel texto siguiente: