Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20604

2001-05-00-01, del inmueble mencionado en el articulo anterior, contado a partir del 1 de diciembre del 2003 y a un monto total de tres mil y 00/100 nuevos soles, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de la presente resolucion, asi como comunicar su contenido y sustento a la Contraloria General de la Republica; asimismo publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la pagina web de la entidad en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21134

Autorizan prorroga de contrato de arrendamiento de local ubicado en la provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 534-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 762-2003/GAJ/RENIEC, de fecha 3 de noviembre del 2003, y lo demas que contiene; CONSIDERANDO: Que, a traves del informe Nº 416-2003/-GAD/DLG, de fecha 20 de octubre de 2003, la Division de Logistica hace saber la necesidad de la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 3778-2001-05-00-01, ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA 389 del distrito de Huamachuco provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La Libertad; Que mediante Oficio Nº 323-2003/GAD-DCO de la Division de Contabilidad se informa que la prorroga del contrato de Alquiler del local de Huamachuco cuenta con una cobertura presupuestal por un monto total de S/. 3,000.00 nuevos soles, contando asimismo con la comunicacion del propietario donde expresa su voluntad de renovar el contrato por un ano adicional bajo los terminos y condiciones vigentes; Que, de acuerdo con el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las Adquisiciones y contrataciones de la entidad debera definir con precision la cantidad y caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van adquirir o contratar, para tal efecto MORDAZA de iniciar los procesos de seleccion que correspondan, coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion suficiente para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 19º inciso g) prescribe lo siguiente "...se exonera del MORDAZA de seleccion....para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor"; y el articulo 20º del mismo cuerpo legal agrega que en el caso referido, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de menor cuantia; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 37782001-05-00-01, del local ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA 389, distrito de Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administracion la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 3778-

Modifican numeral 38º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 543-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de noviembre de 2003 Visto, el Informe Nº 748-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 29 de Octubre del presente ano 2003, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece en su Articulo 2º inciso 5º el derecho de la persona de acceder a la informacion publica de las entidades, precisandose textualmente lo siguiente: "Toda persona tiene derecho...A solicitar sin expresion de causa la informacion que requiere y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptuan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional"; Que, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, se establece la obligatoriedad que tienen las Entidades de la Administracion Publica de promover la transparencia de sus actos y brindar el acceso a su informacion independientemente de la naturaleza del solicitante; Que, dentro de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establecen los mecanismos eficientes que permiten a los ciudadanos a acceder a la informacion de las entidades que se presume es publica, siendo obligacion de las entidades su correcta y debida materializacion; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Resolucion Jefatural Nº 391-2003-JEFRENIEC, modificada por Resolucion Jefatural Nº 428-2003JEF/RENIEC, ha determinado en su numeral 38º de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos el procedimiento de accesos a informacion que posee o produce el RENIEC, el mismo que debe guardar relacion con las disposiciones contenidas en las normas citadas; Que, por consiguiente es pertinente dejar sin efecto el Articulo Tercero de la Resolucion Jefatural Nº 4282003-JEF/RENIEC; En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion;, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Articulo Tercero de la Resolucion Jefatural Nº 428-2003-JEF/RENIEC, de fecha 18 de septiembre del presente ano 2003. Articulo Segundo.- MODIFICAR el numeral 38º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, quedando con el texto siguiente:

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