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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 251849 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 el acto administrativo dictado por el OSINERG devino en firme; Que, al respecto, Sayagués sostiene que el acto pue- de ser impugnado mediante los recursos administrativosque el derecho establece: "La interposición de los recursos obliga a la adminis- tración a dictar un pronunciamiento confirmando, mo- dificando o revocando el acto impugnado. Este pro- nunciamiento constituye la palabra final de la admi- nistración sobre la cuestión planteada, con lo cual el acto adquiere carácter definitivo. Igualmente el acto adquiere carácter definitivo si el administrado omite recurrir dentro de los plazos establecidos". Que, no es posible que el OSINERG cumpla con lo ordenado en la sentencia judicial, a la que ha hecho refe- rencia en su recurso de reconsideración, toda vez que ésta ha sido apelada por el OSINERG y se está a la es-pera de la decisión de la Corte Superior, debiendo hacer- se mención a que dicho procedimiento judicial está rela- cionado con la fijación tarifaria que efectuara el OSINERGpara el año 2001. No es procedente, en consecuencia, la creación de un fondo de reserva con el monto de com- pensación que los generadores y consumidores paguenpor el uso de las instalaciones del SST de ETESELVA; Que, en consideración a los argumentos legales ex- puestos, el recurso de reconsideración de TERMOSEL-VA debe ser declarado improcedente; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 053-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se in-cluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Infor- me OSINERG-GART-AL-2003-124 de la Asesoría Legal de la GART; los mismos que contienen la motivación quesustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos adminis- trativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de laLPAG 5; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por TERMOSELVA S.R.L. contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CDy OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 053-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 5Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 17622Declaran improcedente pedido de Ete- selva S.R.L. contra resoluciones Osi-nerg respecto a la redefinición de susinstalaciones de transmisión y asigna- ción de responsabilidades para el pago de compensaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 151-2003-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2003 Que, el 16 de julio de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") publicó las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, contra las cuales ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), dentro del tér- mino de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo ma-teria del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el Organis-mo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI- NERG"). De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 44º de la LCE 2, la referida regulación será efectuada, independientemente de sí las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD se aprobó la norma denominada "Procedimien- tos para Fijación de Precios Regulados", dentro de la cualse encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secunda- rios de Transmisión". Este procedimiento establece lospasos a seguir en la regulación de los correspondientes cargos de la transmisión secundaria. Así mismo, ordena, mediante la Segunda Disposición Transitoria 3, que la fe- cha de inicio para la regulación correspondiente al año 2003, debería ocurrir, antes del 1 de febrero; Que, efectivamente, el proceso de fijación de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Trans- misión (en adelante "SST") se inició antes del 1 de febre- ro de 2003 con la presentación de los "Estudios TécnicoEconómico con las Propuestas de Tarifas y Compensa- ciones", preparados por los titulares de los SST y remiti- dos al OSINERG para su evaluación. De acuerdo con elprocedimiento aprobado, las referidas propuestas fueron consignadas en la página WEB de OSINERG hasta el día 14 de febrero de 2003; 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres- ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellossuministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo esta- blezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de genera- ción se obtendrán por acuerdo de partes.(...) 3SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmi- sión a que se refiere el Anexo B de la presente norma, comenzará en estaúnica oportunidad, antes del 1 de febrero de 2003, entendiéndose propor- cionalmente prorrogados para dicha fijación, los demás plazos que apare- cen en el citado Anexo.