NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 86
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 a la misma infraestructura pueda presentar una solicitud seña- lando su interés por brindar el mismo Servicio Esencial. La Entidad Prestadora podrá publicar en un mismo avi- so información relativa a más de una Solicitud de Accesopara una o varias infraestructuras; siempre y cuando secumplan con los plazos establecidos. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por tanto está sujeta a la sanción previs-ta en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 56º.- Contenido del aviso de Solicitud de Acceso. El aviso contendrá únicamente lo siguiente: a) Nombre de la Entidad Prestadora. b) Empresa o empresas que han solicitado el Acceso.c) Servicios a brindar por la empresa solicitante.d) Infraestr uctura solicitada. e) Ubicación de la infraestructura.f) Disponibilidad de la infraestructura.g) Fecha máxima para que los interesados manifiesten su interés. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por tanto está sujeta a la sanción previs-ta en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 57º.- Determinación de la disponibilidad de infraestructura. La disponibilidad de la infraestructura será determina- da por la Entidad Prestadora, y OSITRAN podrá revisar lasustentación respectiva. Artículo 58º.- Notificación del mecanismo de Acce- so. Concluido el plazo para la presentación de nuevas soli- citudes, la Entidad Prestadora cuenta con un plazo máxi-mo de cinco (5) días para notificar a los solicitantes si elprocedimiento de Acceso a la Facilidad Esencial se reali-zará mediante una negociación directa o subasta, según ladisponibilidad de infraestructura y el número de solicitudesrecibidas. En el caso de subastas, dicha comunicación de-berá acreditar las razones y fundamentos por los que laEntidad Prestadora estima que no está en capacidad deatender todas las solicitudes de Acceso. En el caso de negociación directa, la comunicación que establece el párrafo precedente señalará el lugar, fecha yhora de inicio de las negociaciones, el cual no podrá exce-der el plazo máximo de cinco (5) días contados a partir dela fecha en que se realice la comunicación. En el caso de subasta, la comunicación que establece el primer párrafo del presente artículo señalará la fecha deconvocatoria, la que no excederá el plazo máximo de quin-ce (15) días contados a partir de la fecha en que se realicela comunicación. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por tanto está sujeta a la sanción previs-ta en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 59º.- Solicitud de Acceso incompleta. Si la solicitud estuviera incompleta o no reuniera los re- quisitos exigibles, la Entidad Prestadora concederá un pla-zo máximo de dos (2) días para que el solicitante subsanela omisión. De no subsanarla en el plazo previsto, se darápor no presentada, sin perjuicio de su derecho de presen-tar una nueva solicitud. Artículo 60º.- Denegatoria de la Solicitud de Acce- so. Si la Entidad Prestadora considerara que no cabe aten- der en todo o en parte la Solicitud de Acceso por no existirinfraestructura disponible, o por razones técnicas, econó-micas, de seguridad o de cualquier otra índole, o basándo-se en cualquier otro motivo razonable, deberá sustentardichas razones por escrito al solicitante, señalando conprecisión los motivos y fundamentos de su denegatoria. El incumplimiento por parte de la Entidad Prestadora de sustentar la denegatoria, está sujeto a la aplicación delReglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 61º.- Aspectos a evaluar para determinar la justificación de la negativa a brindar Acceso. A fin de justificar una negativa a otorgar el derecho de Acceso o de la limitación del número de usuarios interme-dios que pueden contar con dicho Acceso, se deberán con-siderar los siguientes elementos, entre otros que resultenpertinentes:a) Las limitaciones físicas, técnicas o ambientales exis- tentes en la infraestructura para admitir y soportar razona-blemente su uso, con el fin de brindar los servicios solicita-dos, así como las posibilidades y límites para ampliarla omejorarla. b) Los niveles de congestión real o potencial derivados de limitaciones de espacio o tiempo. c) Existencia de otros usuarios utilizando la infraestruc- tura. d) Limitaciones tecnológicas existentes.e) Problemas contractuales anteriores por parte del so- licitante, como incumplimientos de pagos o requisitos, en-tre otros motivos. Artículo 62º.- Recurso de reconsideración de la de- negatoria de la solicitud de Acceso. En el caso que la Entidad Prestadora deniegue parcial o totalmente el Acceso, el solicitante podrá presentar un re-curso de reconsideración ante la misma en un plazo no ma-yor a cinco (5) días contados a partir de la notificación de ladenegatoria. La Entidad Prestadora contará con un plazoigual para responder y notificar su decisión al solicitante. Artículo 63º.- Apelación de la denegatoria de la So- licitud de Acceso. La decisión de la Entidad Prestadora de denegar total o parcialmente el Acceso, podrá ser apelada por el solicitan-te ante la propia Entidad Prestadora, en un plazo no mayorde quince (15) días, contados desde la fecha de la notifica-ción de la denegatoria o de resuelto en forma negativa elrecurso de reconsideración. La Entidad Prestadora deberáelevar el expediente al Tribunal de Solución de Controver-sias de OSITRAN en un plazo máximo de cinco (5) díascontados desde la presentación de la apelación. El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN deberá resolver en el plazo máximo de quince (15) días, con-tados a partir de la sesión en que se tome conocimiento de lacontroversia o se hayan actuado las pruebas que sean solici-tadas a las partes. Para ello, la apelación deberá ser incluidaen la primera agenda posterior a la fecha de su recepción. De confirmarse la denegatoria de Acceso, se dará por culminado el procedimiento administrativo. En caso de re-vocar la denegatoria, se continuará con los procedimientosestablecidos en el presente Reglamento. Si vence el plazo antes señalado, sin que el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN se haya pronun-ciado, se entenderá que se ha confirmado la denegatoria y,por lo tanto, se dará por culminado el procedimiento admi-nistrativo. Si la Entidad Prestadora no cumple con elevar el expe- diente al Tribunal de Solución de Controversias de OSITRANen el plazo establecido en el presente artículo, el solicitan-te podrá presentar un recurso de queja ante OSITRAN. El incumplimiento por parte de la Entidad Prestadora de elevar el expediente en el plazo establecido será consi-derado como infracción, y por tanto está sujeto a la aplica-ción del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 64º.- Apelación del mecanismo de asigna- ción de la Facilidad Esencial. En caso que la Entidad Prestadora comunique que es necesario convocar a una subasta, cualquier solicitante queestime que la infraestructura disponible es suficiente paraatender todas las solicitudes presentadas, podrá apelar di-cha decisión ante la Entidad Prestadora. Para tal efecto, elsolicitante contará con un plazo máximo de cinco (5) díascontados desde la fecha en la que recibió la apelación an- tes señalada. La Entidad Prestadora deberá elevar el expediente al Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN en unplazo máximo de cinco (5) días contados desde la presen-tación de la apelación. El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN deberá resolver en el plazo máximo de quince (15) días,contados a partir de la sesión en que se tome conocimien-to de la controversia o se hayan actuado las pruebas quesean solicitadas a las partes. Para ello, la apelación deberáser incluida en la primera agenda posterior a la fecha de surecepción. De confirmarse la subasta, se dará por culminado el procedimiento administrativo. En caso contrario, se conti-nuará con el procedimiento establecido para la suscripcióndel Contrato de Acceso a través del mecanismo de nego-ciación directa. Si se vence el plazo establecido sin que el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN se haya pronun-ciado, se entenderá que se ha confirmado la subasta.