Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

a la misma infraestructura pueda presentar una solicitud senalando su interes por brindar el mismo Servicio Esencial. La Entidad Prestadora podra publicar en un mismo aviso informacion relativa a mas de una Solicitud de Acceso para una o varias infraestructuras; siempre y cuando se cumplan con los plazos establecidos. El incumplimiento de esta obligacion sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeta a la sancion prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 56º.- Contenido del aviso de Solicitud de Acceso. El aviso contendra unicamente lo siguiente: a) Nombre de la Entidad Prestadora. b) Empresa o empresas que han solicitado el Acceso. c) Servicios a brindar por la empresa solicitante. d) Infraestructura solicitada. e) Ubicacion de la infraestructura. f) Disponibilidad de la infraestructura. g) Fecha MORDAZA para que los interesados manifiesten su interes. El incumplimiento de esta obligacion sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeta a la sancion prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 57º.- Determinacion de la disponibilidad de infraestructura. La disponibilidad de la infraestructura sera determinada por la Entidad Prestadora, y OSITRAN podra revisar la sustentacion respectiva. Articulo 58º.- Notificacion del mecanismo de Acceso. Concluido el plazo para la MORDAZA de nuevas solicitudes, la Entidad Prestadora cuenta con un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para notificar a los solicitantes si el procedimiento de Acceso a la Facilidad Esencial se realizara mediante una negociacion directa o subasta, segun la disponibilidad de infraestructura y el numero de solicitudes recibidas. En el caso de subastas, dicha comunicacion debera acreditar las razones y fundamentos por los que la Entidad Prestadora estima que no esta en capacidad de atender todas las solicitudes de Acceso. En el caso de negociacion directa, la comunicacion que establece el parrafo precedente senalara el lugar, fecha y hora de inicio de las negociaciones, el cual no podra exceder el plazo MORDAZA de cinco (5) dias contados a partir de la fecha en que se realice la comunicacion. En el caso de subasta, la comunicacion que establece el primer parrafo del presente articulo senalara la fecha de convocatoria, la que no excedera el plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir de la fecha en que se realice la comunicacion. El incumplimiento de esta obligacion sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeta a la sancion prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 59º.- Solicitud de Acceso incompleta. Si la solicitud estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigibles, la Entidad Prestadora concedera un plazo MORDAZA de dos (2) dias para que el solicitante subsane la omision. De no subsanarla en el plazo previsto, se MORDAZA por no presentada, sin perjuicio de su derecho de presentar una nueva solicitud. Articulo 60º.- Denegatoria de la Solicitud de Acceso. Si la Entidad Prestadora considerara que no cabe atender en todo o en parte la Solicitud de Acceso por no existir infraestructura disponible, o por razones tecnicas, economicas, de seguridad o de cualquier otra indole, o basandose en cualquier otro motivo razonable, debera sustentar dichas razones por escrito al solicitante, senalando con precision los motivos y fundamentos de su denegatoria. El incumplimiento por parte de la Entidad Prestadora de sustentar la denegatoria, esta sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 61º.- Aspectos a evaluar para determinar la justificacion de la negativa a brindar Acceso. A fin de justificar una negativa a otorgar el derecho de Acceso o de la limitacion del numero de usuarios intermedios que pueden contar con dicho Acceso, se deberan considerar los siguientes elementos, entre otros que resulten pertinentes:

a) Las limitaciones fisicas, tecnicas o ambientales existentes en la infraestructura para admitir y soportar razonablemente su uso, con el fin de brindar los servicios solicitados, asi como las posibilidades y limites para ampliarla o mejorarla. b) Los niveles de congestion real o potencial derivados de limitaciones de espacio o tiempo. c) Existencia de otros usuarios utilizando la infraestructura. d) Limitaciones tecnologicas existentes. e) Problemas contractuales anteriores por parte del solicitante, como incumplimientos de pagos o requisitos, entre otros motivos. Articulo 62º.- Recurso de reconsideracion de la denegatoria de la solicitud de Acceso. En el caso que la Entidad Prestadora deniegue parcial o totalmente el Acceso, el solicitante podra presentar un recurso de reconsideracion ante la misma en un plazo no mayor a cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la denegatoria. La Entidad Prestadora contara con un plazo igual para responder y notificar su decision al solicitante. Articulo 63º.- Apelacion de la denegatoria de la Solicitud de Acceso. La decision de la Entidad Prestadora de denegar total o parcialmente el Acceso, podra ser apelada por el solicitante ante la propia Entidad Prestadora, en un plazo no mayor de quince (15) dias, contados desde la fecha de la notificacion de la denegatoria o de resuelto en forma negativa el recurso de reconsideracion. La Entidad Prestadora debera elevar el expediente al Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias contados desde la MORDAZA de la apelacion. El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN debera resolver en el plazo MORDAZA de quince (15) dias, contados a partir de la sesion en que se MORDAZA conocimiento de la controversia o se hayan actuado las pruebas que MORDAZA solicitadas a las partes. Para ello, la apelacion debera ser incluida en la primera agenda posterior a la fecha de su recepcion. De confirmarse la denegatoria de Acceso, se MORDAZA por culminado el procedimiento administrativo. En caso de revocar la denegatoria, se continuara con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Si vence el plazo MORDAZA senalado, sin que el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN se MORDAZA pronunciado, se entendera que se ha confirmado la denegatoria y, por lo tanto, se MORDAZA por culminado el procedimiento administrativo. Si la Entidad Prestadora no cumple con elevar el expediente al Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN en el plazo establecido en el presente articulo, el solicitante podra presentar un recurso de queja ante OSITRAN. El incumplimiento por parte de la Entidad Prestadora de elevar el expediente en el plazo establecido sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 64º.- Apelacion del mecanismo de asignacion de la Facilidad Esencial. En caso que la Entidad Prestadora comunique que es necesario convocar a una subasta, cualquier solicitante que estime que la infraestructura disponible es suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, podra apelar dicha decision ante la Entidad Prestadora. Para tal efecto, el solicitante contara con un plazo MORDAZA de cinco (5) dias contados desde la fecha en la que recibio la apelacion MORDAZA senalada. La Entidad Prestadora debera elevar el expediente al Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias contados desde la MORDAZA de la apelacion. El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN debera resolver en el plazo MORDAZA de quince (15) dias, contados a partir de la sesion en que se MORDAZA conocimiento de la controversia o se hayan actuado las pruebas que MORDAZA solicitadas a las partes. Para ello, la apelacion debera ser incluida en la primera agenda posterior a la fecha de su recepcion. De confirmarse la subasta, se MORDAZA por culminado el procedimiento administrativo. En caso contrario, se continuara con el procedimiento establecido para la suscripcion del Contrato de Acceso a traves del mecanismo de negociacion directa. Si se vence el plazo establecido sin que el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN se MORDAZA pronunciado, se entendera que se ha confirmado la subasta.

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